La observación final del listado indica que «los numerales 10 al 14 se refieren a servicios audiovisuales/montaje», dejando el numeral 19 fuera de ese rango. Se solicita aclarar si esta experiencia debe ser acreditada por el Oferente principal o por el Proveedor propuesto, y si puede acreditarse mediante carta compromiso de un proveedor especializado.
La observación final del listado indica que «los numerales 10 al 14 se refieren a servicios audiovisuales/montaje», dejando el numeral 19 fuera de ese rango. Se solicita aclarar si esta experiencia debe ser acreditada por el Oferente principal o por el Proveedor propuesto, y si puede acreditarse mediante carta compromiso de un proveedor especializado.
La observación final del listado comprende únicamente los numerales expresamente señalados
92
LOTE N° 1
La planilla prevé además «Cabina para traducción simultánea» (ítem 265) y «Consola digital c/ auriculares con transmisores digitales» (ítem 266), y la capacidad técnica exige 2 traductores matriculados. Se solicita aclarar la relación funcional entre estas tres soluciones (software automático, cabina/consola física e intérpretes humanos): si son complementarias o redundantes, y en qué supuestos se utiliza cada una durante la ejecución.
La planilla prevé además «Cabina para traducción simultánea» (ítem 265) y «Consola digital c/ auriculares con transmisores digitales» (ítem 266), y la capacidad técnica exige 2 traductores matriculados. Se solicita aclarar la relación funcional entre estas tres soluciones (software automático, cabina/consola física e intérpretes humanos): si son complementarias o redundantes, y en qué supuestos se utiliza cada una durante la ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
93
Lote numero uno.
Se solicita precisar qué documento acredita «contar con» el software al momento de la oferta (contrato, factura, licencia, suscripción vigente o certificación del fabricante), dado que el numeral sólo menciona la constancia DINAPI.
Se solicita precisar qué documento acredita «contar con» el software al momento de la oferta (contrato, factura, licencia, suscripción vigente o certificación del fabricante), dado que el numeral sólo menciona la constancia DINAPI.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
94
Lote numero uno.
Se solicita precisar qué documento acredita «contar con» el software al momento de la oferta (contrato, factura, licencia, suscripción vigente o certificación del fabricante), dado que el numeral sólo menciona la constancia DINAPI.
Se solicita precisar qué documento acredita «contar con» el software al momento de la oferta (contrato, factura, licencia, suscripción vigente o certificación del fabricante), dado que el numeral sólo menciona la constancia DINAPI.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
95
Lote N1
Siendo el requisito financiero exigible al 100% por cada integrante del consorcio, se solicita aclarar: (a) cómo se evalúa a un integrante con menos de tres ejercicios cerrados; y (b) si cada integrante cumple según su propio régimen tributario (Liquidez/Endeudamiento/Rentabilidad para IRACIS-IRE General, o Eficiencia Ingreso/Egreso para IRPC/IRE Simple, IRP o IVA General).
Siendo el requisito financiero exigible al 100% por cada integrante del consorcio, se solicita aclarar: (a) cómo se evalúa a un integrante con menos de tres ejercicios cerrados; y (b) si cada integrante cumple según su propio régimen tributario (Liquidez/Endeudamiento/Rentabilidad para IRACIS-IRE General, o Eficiencia Ingreso/Egreso para IRPC/IRE Simple, IRP o IVA General).
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
96
LOTE N° 1
Se solicita aclarar si el contrato/factura debe corresponder específicamente a «sanitarios móviles sexados» (ítem 369) o a cualquier tipo de sanitario portátil, y si se exige una cantidad mínima de unidades o un monto mínimo en dicho documento.
Se solicita aclarar si el contrato/factura debe corresponder específicamente a «sanitarios móviles sexados» (ítem 369) o a cualquier tipo de sanitario portátil, y si se exige una cantidad mínima de unidades o un monto mínimo en dicho documento.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
97
Lote N°1
El requisito no establece especificación mínima alguna (latencia, precisión, número de idiomas simultáneos, número de usuarios/canales, ni formato del «registro de audio y texto»). Se solicita que la Convocante indique las especificaciones técnicas mínimas exigidas, o bien confirme que se tendrá por cumplido el requisito con cualquier sistema que satisfaga la descripción funcional del numeral 20.
El requisito no establece especificación mínima alguna (latencia, precisión, número de idiomas simultáneos, número de usuarios/canales, ni formato del «registro de audio y texto»). Se solicita que la Convocante indique las especificaciones técnicas mínimas exigidas, o bien confirme que se tendrá por cumplido el requisito con cualquier sistema que satisfaga la descripción funcional del numeral 20.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
98
LOTE N° 1
Se solicita aclarar si el contrato/factura debe corresponder específicamente a «sanitarios móviles sexados» (ítem 369) o a cualquier tipo de sanitario portátil, y si se exige una cantidad mínima de unidades o un monto mínimo en dicho documento.
Se solicita aclarar si el contrato/factura debe corresponder específicamente a «sanitarios móviles sexados» (ítem 369) o a cualquier tipo de sanitario portátil, y si se exige una cantidad mínima de unidades o un monto mínimo en dicho documento.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
99
Lote N1
Siendo el requisito financiero exigible al 100% por cada integrante del consorcio, se solicita aclarar: (a) cómo se evalúa a un integrante con menos de tres ejercicios cerrados; y (b) si cada integrante cumple según su propio régimen tributario (Liquidez/Endeudamiento/Rentabilidad para IRACIS-IRE General, o Eficiencia Ingreso/Egreso para IRPC/IRE Simple, IRP o IVA General).
Siendo el requisito financiero exigible al 100% por cada integrante del consorcio, se solicita aclarar: (a) cómo se evalúa a un integrante con menos de tres ejercicios cerrados; y (b) si cada integrante cumple según su propio régimen tributario (Liquidez/Endeudamiento/Rentabilidad para IRACIS-IRE General, o Eficiencia Ingreso/Egreso para IRPC/IRE Simple, IRP o IVA General).
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
100
Lote Uno.
El numeral 17 admite hoteles «en Asunción o ciudades circunvecinas», mientras que las especificaciones técnicas exigen que dos de los hoteles estén dentro de un radio no mayor a 600 m del MRE. Se solicita confirmar que los restantes hoteles (los no sujetos al radio de 600 m) pueden estar ubicados en ciudades circunvecinas (p. ej., Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora).
El numeral 17 admite hoteles «en Asunción o ciudades circunvecinas», mientras que las especificaciones técnicas exigen que dos de los hoteles estén dentro de un radio no mayor a 600 m del MRE. Se solicita confirmar que los restantes hoteles (los no sujetos al radio de 600 m) pueden estar ubicados en ciudades circunvecinas (p. ej., Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora).
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.