Considerando que el pliego establece que la subcontratación no aplica, ¿cómo interpreta la Convocante la participación de hoteles, empresas gastronómicas, audiovisuales, traductores y demás proveedores especializados?
Considerando que el pliego establece que la subcontratación no aplica, ¿cómo interpreta la Convocante la participación de hoteles, empresas gastronómicas, audiovisuales, traductores y demás proveedores especializados?
La subcontratación no se encuentra prevista en el presente procedimiento, por lo que el oferente deberá garantizar, bajo su exclusiva responsabilidad, la capacidad técnica, operativa y organizacional necesaria para la ejecución integral del objeto contractual, conforme a las condiciones establecidas en el PBC. Por otro lado, se recuerda lo previsto en el art. 49 de la Ley N.° 7021/22, el art. 67 de su Decreto Reglamentario y el art. 2° de la Res. DNCP N.° 1039/2026.
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LOTE N° 1
¿La Convocante evaluó el efecto que la acumulación de requisitos podría generar sobre la libre concurrencia de oferentes?
El proceso se desarrolla bajo principios de transparencia, asegurando la apertura del periodo de consultas como mecanismo para aclaraciones y ajustes que correspondan, garantizando condiciones de libre concurrencia y participación en igualdad de condiciones conforme a la normativa vigente.
83
LOTE N° 1
¿Existe dictamen jurídico o criterio institucional que sustente dicha interpretación?
La consulta no identifica a qué interpretación hace referencia, por lo que no es posible emitir una respuesta puntual al respecto. Favor ajustarse al PBC.
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LOTE N° 1
¿Podría la Convocante informar cuántas empresas del mercado paraguayo identificó como potencialmente capaces de cumplir simultáneamente con todos los requisitos establecidos en el Lote N° 1?
¿Podría la Convocante informar cuántas empresas del mercado paraguayo identificó como potencialmente capaces de cumplir simultáneamente con todos los requisitos establecidos en el Lote N° 1?
La Convocante cuenta con experiencia en la organización de eventos protocolares y cumbres internacionales de alta complejidad, habiendo constatado en adjudicaciones anteriores, la existencia de empresas con capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Para más información respecto a llamados y adjudicaciones anteriores de la Convocante, remitirse a las publicaciones y antecedentes disponibles en el SICP.
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LOTE N° 1
¿Existen antecedentes documentados de eventos similares que hayan requerido activación integral en dicho plazo?
La consulta no identifica a qué plazo hace referencia, por lo que no es posible emitir una respuesta puntual al respecto. No obstante, para cualquier información sobre llamados y adjudicaciones anteriores de la Convocante, remitirse a las publicaciones y antecedentes disponibles en el SICP.
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LOTE N° 1
¿Qué mecanismos utilizó la Convocante para garantizar que los requisitos establecidos sean proporcionales al objeto de la contratación y no limiten innecesariamente la competencia?
¿Qué mecanismos utilizó la Convocante para garantizar que los requisitos establecidos sean proporcionales al objeto de la contratación y no limiten innecesariamente la competencia?
Los requisitos establecidos son de aplicación uniforme para todos los potenciales oferentes, en igualdad de condiciones. Asimismo, los criterios definidos responden al objeto contractual y se sustentan en necesidad y la experiencia institucional de la Convocante en la organización de eventos de similar naturaleza, lo que permite determinar parámetros de exigencia acordes a las necesidades identificadas. Para más información respecto a llamados y adjudicaciones anteriores de la Convocante, remitirse a las publicaciones y antecedentes disponibles en el SICP.
87
LOTE N° 1
El numeral 17 aparece con dos redacciones distintas en el pliego (una exige que los hoteles «cumplan con las condiciones de las especificaciones técnicas» y otra no lo incluye). Se solicita confirmar cuál es la redacción vigente tras la Adenda N° 2.
El numeral 17 aparece con dos redacciones distintas en el pliego (una exige que los hoteles «cumplan con las condiciones de las especificaciones técnicas» y otra no lo incluye). Se solicita confirmar cuál es la redacción vigente tras la Adenda N° 2.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
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Lote Uno.
El numeral 19 exige acreditar experiencia «en haber arrendado sanitarios portátiles» mediante contrato o factura específicos. No obstante, en la práctica comercial del rubro la provisión de sanitarios portátiles constituye un servicio accesorio que se presta integrado dentro de la organización integral del evento y se factura bajo conceptos generales como «organización de eventos», «montaje» o «servicios para eventos», y no bajo un concepto autónomo de «arrendamiento de sanitarios portátiles». Por ello, exigir un contrato o factura específicos por dicho concepto no refleja la realidad de facturación del mercado y restringe injustificadamente la concurrencia, en contraposición a los principios de igualdad, libre competencia y proporcionalidad de la Ley N° 7021/22.
El numeral 19 exige acreditar experiencia «en haber arrendado sanitarios portátiles» mediante contrato o factura específicos. No obstante, en la práctica comercial del rubro la provisión de sanitarios portátiles constituye un servicio accesorio que se presta integrado dentro de la organización integral del evento y se factura bajo conceptos generales como «organización de eventos», «montaje» o «servicios para eventos», y no bajo un concepto autónomo de «arrendamiento de sanitarios portátiles». Por ello, exigir un contrato o factura específicos por dicho concepto no refleja la realidad de facturación del mercado y restringe injustificadamente la concurrencia, en contraposición a los principios de igualdad, libre competencia y proporcionalidad de la Ley N° 7021/22.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
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LOTE N° 1
El índice de Rentabilidad se mide como «utilidad después de impuestos… con respecto al Capital». Se solicita precisar qué se entiende por «Capital» (capital social integrado, patrimonio neto u otro), por su impacto directo en el cálculo del índice.
El índice de Rentabilidad se mide como «utilidad después de impuestos… con respecto al Capital». Se solicita precisar qué se entiende por «Capital» (capital social integrado, patrimonio neto u otro), por su impacto directo en el cálculo del índice.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
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Lote uno
La expresión «haber arrendado» es ambigua, pues admite ambos roles. Se solicita aclarar si el requisito exige acreditar haber actuado como arrendatario (haber tomado en alquiler sanitarios para un evento) o como arrendador/proveedor (haberlos provisto a un tercero), y qué rol debe constar en el documento presentado.
La expresión «haber arrendado» es ambigua, pues admite ambos roles. Se solicita aclarar si el requisito exige acreditar haber actuado como arrendatario (haber tomado en alquiler sanitarios para un evento) o como arrendador/proveedor (haberlos provisto a un tercero), y qué rol debe constar en el documento presentado.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.