El numeral 17 aparece con dos redacciones distintas en el pliego (una exige que los hoteles «cumplan con las condiciones de las especificaciones técnicas» y otra no lo incluye). Se solicita confirmar cuál es la redacción vigente tras la Adenda N° 2.
El numeral 17 aparece con dos redacciones distintas en el pliego (una exige que los hoteles «cumplan con las condiciones de las especificaciones técnicas» y otra no lo incluye). Se solicita confirmar cuál es la redacción vigente tras la Adenda N° 2.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
112
LOTE N1
Por tratarse de un contrato abierto por montos, se solicita confirmar que el 10% de la Garantía de Fiel Cumplimiento se calcula sobre el monto máximo del lote (en forma análoga a lo confirmado para la Garantía de Mantenimiento de Oferta), y no sobre las órdenes de servicio emitidas.
Por tratarse de un contrato abierto por montos, se solicita confirmar que el 10% de la Garantía de Fiel Cumplimiento se calcula sobre el monto máximo del lote (en forma análoga a lo confirmado para la Garantía de Mantenimiento de Oferta), y no sobre las órdenes de servicio emitidas.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
113
Lote N1.
El PBC exige traductores con matrícula de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Dado que la matrícula de traductor público no existe para todos los idiomas (en particular el guaraní) y que la interpretación simultánea de conferencias es una profesión distinta de la traducción pública, se solicita aclarar cómo se acredita el requisito para idiomas sin matrícula disponible, y si se admite acreditación equivalente (título habilitante o certificación de intérprete de conferencias).
El PBC exige traductores con matrícula de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Dado que la matrícula de traductor público no existe para todos los idiomas (en particular el guaraní) y que la interpretación simultánea de conferencias es una profesión distinta de la traducción pública, se solicita aclarar cómo se acredita el requisito para idiomas sin matrícula disponible, y si se admite acreditación equivalente (título habilitante o certificación de intérprete de conferencias).
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
114
Lote Uno.
El numeral 17 admite hoteles «en Asunción o ciudades circunvecinas», mientras que las especificaciones técnicas exigen que dos de los hoteles estén dentro de un radio no mayor a 600 m del MRE. Se solicita confirmar que los restantes hoteles (los no sujetos al radio de 600 m) pueden estar ubicados en ciudades circunvecinas (p. ej., Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora).
El numeral 17 admite hoteles «en Asunción o ciudades circunvecinas», mientras que las especificaciones técnicas exigen que dos de los hoteles estén dentro de un radio no mayor a 600 m del MRE. Se solicita confirmar que los restantes hoteles (los no sujetos al radio de 600 m) pueden estar ubicados en ciudades circunvecinas (p. ej., Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora).
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
115
Lote N°1.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, pueda realizar una verificación minuciosa de las respuestas otorgadas en las consultas 40 - 42 - 43. Esto se debe a que no tienen coincidencia las respuestas con la consulta. Es de suma importancia que las respuestas sean realizadas acorde a las consultas. Esto se debe a que las consultas fueron redactadas a fin de transparentar y aclarar cualquier duda. en este contexto las consultas no fueron respondidas adecuadamente por lo tanto aun quedan las dudas sobre lo consultado.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, pueda realizar una verificación minuciosa de las respuestas otorgadas en las consultas 40 - 42 - 43. Esto se debe a que no tienen coincidencia las respuestas con la consulta. Es de suma importancia que las respuestas sean realizadas acorde a las consultas. Esto se debe a que las consultas fueron redactadas a fin de transparentar y aclarar cualquier duda. en este contexto las consultas no fueron respondidas adecuadamente por lo tanto aun quedan las dudas sobre lo consultado.
La Convocante ha revisado las respuestas emitidas y se ratifica íntegramente en las mismas, por considerar que atienden adecuadamente los aspectos planteados en las consultas formuladas. Asimismo, se recuerda que, de conformidad con la normativa aplicable, en esta etapa del procedimiento las consultas deben referirse exclusivamente a aspectos vinculados con el contenido de la adenda emitida. (Art. 50 de la Resolución DNCP
N° 230/2025)
116
LOTE N° 1
De conformidad con lo establecido en la sección "Requisitos de participación y criterios de evaluación" del Pliego de Bases y Condiciones, numeral 18, se requiere la presentación de extractos de cuenta emitidos por entidades financieras correspondientes al mes anterior al de la Apertura del presente llamado, donde el promedio de disponibilidad en cuenta no podrá ser inferior al 10% del monto máximo establecido para el lote.
Considerando que (i) la disponibilidad de fondos del Oferente puede variar significativamente entre el mes inmediatamente anterior y el mes en curso, (ii) los saldos correspondientes al mes de la Apertura reflejan con mayor exactitud la capacidad financiera real del Oferente al momento de presentar su oferta, y (iii) el propio numeral 18 exige acreditar "disponibilidad inmediata de recursos financieros", solicitamos a la Convocante:
a) Confirmar que, además de los extractos del mes anterior, el Oferente podrá presentar extractos de cuenta correspondientes al mes en curso (mes de la Apertura) para acreditar el cumplimiento del 10% del monto máximo del lote.
b) En caso afirmativo, aclarar hasta qué fecha de corte se aceptarán dichos extractos (por ejemplo, hasta el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de Apertura) y si el promedio de disponibilidad podrá calcularse: (1) sobre el período combinado de ambos meses, o (2) considerando indistintamente cualquiera de los dos meses, tomando aquel que resulte más favorable a la acreditación del requisito.
c) En caso negativo, indicar el fundamento técnico que justifica restringir la acreditación únicamente al mes anterior, en contradicción con el principio de "disponibilidad inmediata de recursos" enunciado en el mismo numeral.
De conformidad con lo establecido en la sección "Requisitos de participación y criterios de evaluación" del Pliego de Bases y Condiciones, numeral 18, se requiere la presentación de extractos de cuenta emitidos por entidades financieras correspondientes al mes anterior al de la Apertura del presente llamado, donde el promedio de disponibilidad en cuenta no podrá ser inferior al 10% del monto máximo establecido para el lote.
Considerando que (i) la disponibilidad de fondos del Oferente puede variar significativamente entre el mes inmediatamente anterior y el mes en curso, (ii) los saldos correspondientes al mes de la Apertura reflejan con mayor exactitud la capacidad financiera real del Oferente al momento de presentar su oferta, y (iii) el propio numeral 18 exige acreditar "disponibilidad inmediata de recursos financieros", solicitamos a la Convocante:
a) Confirmar que, además de los extractos del mes anterior, el Oferente podrá presentar extractos de cuenta correspondientes al mes en curso (mes de la Apertura) para acreditar el cumplimiento del 10% del monto máximo del lote.
b) En caso afirmativo, aclarar hasta qué fecha de corte se aceptarán dichos extractos (por ejemplo, hasta el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de Apertura) y si el promedio de disponibilidad podrá calcularse: (1) sobre el período combinado de ambos meses, o (2) considerando indistintamente cualquiera de los dos meses, tomando aquel que resulte más favorable a la acreditación del requisito.
c) En caso negativo, indicar el fundamento técnico que justifica restringir la acreditación únicamente al mes anterior, en contradicción con el principio de "disponibilidad inmediata de recursos" enunciado en el mismo numeral.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
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LOTE N° 1
Solicitamos aclarar la especificación técnica aplicable al ítem 174 “Desayuno para personal de apoyo”, correspondiente a Servicios Gastronómicos en Locales Varios.
La consulta se realiza debido a que, si bien el PBC contempla especificaciones para alimentación del personal de apoyo en almuerzo y cena, no se observa con claridad la composición mínima exigida para el desayuno destinado al personal de apoyo.
En consecuencia, solicitamos indicar la composición mínima del servicio, incluyendo bebidas, alimentos sólidos, cantidades o porciones mínimas por persona, tipo de presentación, vajilla o descartables incluidos, y cualquier otro elemento que deba considerarse para su correcta cotización.
Asimismo, solicitamos confirmar si este ítem posee características diferenciadas respecto del ítem 151 “Desayuno de Trabajo”, o si corresponde aplicar las mismas especificaciones técnicas.
Solicitamos aclarar la especificación técnica aplicable al ítem 174 “Desayuno para personal de apoyo”, correspondiente a Servicios Gastronómicos en Locales Varios.
La consulta se realiza debido a que, si bien el PBC contempla especificaciones para alimentación del personal de apoyo en almuerzo y cena, no se observa con claridad la composición mínima exigida para el desayuno destinado al personal de apoyo.
En consecuencia, solicitamos indicar la composición mínima del servicio, incluyendo bebidas, alimentos sólidos, cantidades o porciones mínimas por persona, tipo de presentación, vajilla o descartables incluidos, y cualquier otro elemento que deba considerarse para su correcta cotización.
Asimismo, solicitamos confirmar si este ítem posee características diferenciadas respecto del ítem 151 “Desayuno de Trabajo”, o si corresponde aplicar las mismas especificaciones técnicas.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
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LOTE N° 1
Solicitamos aclarar la especificación técnica aplicable al ítem 174 “Desayuno para personal de apoyo”, correspondiente a Servicios Gastronómicos en Locales Varios.
La consulta se realiza debido a que, si bien el PBC contempla especificaciones para alimentación del personal de apoyo en almuerzo y cena, no se observa con claridad la composición mínima exigida para el desayuno destinado al personal de apoyo.
En consecuencia, solicitamos indicar la composición mínima del servicio, incluyendo bebidas, alimentos sólidos, cantidades o porciones mínimas por persona, tipo de presentación, vajilla o descartables incluidos, y cualquier otro elemento que deba considerarse para su correcta cotización.
Asimismo, solicitamos confirmar si este ítem posee características diferenciadas respecto del ítem 151 “Desayuno de Trabajo”, o si corresponde aplicar las mismas especificaciones técnicas.
Solicitamos aclarar la especificación técnica aplicable al ítem 174 “Desayuno para personal de apoyo”, correspondiente a Servicios Gastronómicos en Locales Varios.
La consulta se realiza debido a que, si bien el PBC contempla especificaciones para alimentación del personal de apoyo en almuerzo y cena, no se observa con claridad la composición mínima exigida para el desayuno destinado al personal de apoyo.
En consecuencia, solicitamos indicar la composición mínima del servicio, incluyendo bebidas, alimentos sólidos, cantidades o porciones mínimas por persona, tipo de presentación, vajilla o descartables incluidos, y cualquier otro elemento que deba considerarse para su correcta cotización.
Asimismo, solicitamos confirmar si este ítem posee características diferenciadas respecto del ítem 151 “Desayuno de Trabajo”, o si corresponde aplicar las mismas especificaciones técnicas.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
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LOTE N° 1
Solicitamos aclarar la especificación técnica aplicable al ítem 174 “Desayuno para personal de apoyo”, correspondiente a Servicios Gastronómicos en Locales Varios.
La consulta se realiza debido a que, si bien el PBC contempla especificaciones para alimentación del personal de apoyo en almuerzo y cena, no se observa con claridad la composición mínima exigida para el desayuno destinado al personal de apoyo.
En consecuencia, solicitamos indicar la composición mínima del servicio, incluyendo bebidas, alimentos sólidos, cantidades o porciones mínimas por persona, tipo de presentación, vajilla o descartables incluidos, y cualquier otro elemento que deba considerarse para su correcta cotización.
Asimismo, solicitamos confirmar si este ítem posee características diferenciadas respecto del ítem 151 “Desayuno de Trabajo”, o si corresponde aplicar las mismas especificaciones técnicas.
Solicitamos aclarar la especificación técnica aplicable al ítem 174 “Desayuno para personal de apoyo”, correspondiente a Servicios Gastronómicos en Locales Varios.
La consulta se realiza debido a que, si bien el PBC contempla especificaciones para alimentación del personal de apoyo en almuerzo y cena, no se observa con claridad la composición mínima exigida para el desayuno destinado al personal de apoyo.
En consecuencia, solicitamos indicar la composición mínima del servicio, incluyendo bebidas, alimentos sólidos, cantidades o porciones mínimas por persona, tipo de presentación, vajilla o descartables incluidos, y cualquier otro elemento que deba considerarse para su correcta cotización.
Asimismo, solicitamos confirmar si este ítem posee características diferenciadas respecto del ítem 151 “Desayuno de Trabajo”, o si corresponde aplicar las mismas especificaciones técnicas.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.
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Lote uno
Solicitamos aclarar las especificaciones técnicas mínimas aplicables a los ítems 172 “Provisión de hielo en cubos en paquetes de 5 kg” y 173 “Provisión de hielo en cubos en bolsa de 25 kg”, correspondientes a Servicios Gastronómicos en Locales Varios.
La consulta se formula considerando que el PBC identifica dichos ítems por su presentación en paquetes o bolsas de determinado kilaje, pero no se observa mayor detalle sobre las condiciones técnicas y logísticas exigidas para su provisión.
En consecuencia, solicitamos confirmar si el hielo debe ser apto para consumo humano, el tipo de envase requerido, condiciones de traslado, conservación, horario de entrega, lugar de entrega dentro del evento, y si la provisión debe incluir conservadoras, tachos, recipientes u otros elementos auxiliares necesarios para su utilización durante el servicio.
Solicitamos aclarar las especificaciones técnicas mínimas aplicables a los ítems 172 “Provisión de hielo en cubos en paquetes de 5 kg” y 173 “Provisión de hielo en cubos en bolsa de 25 kg”, correspondientes a Servicios Gastronómicos en Locales Varios.
La consulta se formula considerando que el PBC identifica dichos ítems por su presentación en paquetes o bolsas de determinado kilaje, pero no se observa mayor detalle sobre las condiciones técnicas y logísticas exigidas para su provisión.
En consecuencia, solicitamos confirmar si el hielo debe ser apto para consumo humano, el tipo de envase requerido, condiciones de traslado, conservación, horario de entrega, lugar de entrega dentro del evento, y si la provisión debe incluir conservadoras, tachos, recipientes u otros elementos auxiliares necesarios para su utilización durante el servicio.
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, que establece que: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", se aclara y recuerda que el período de consultas respecto a lo establecido originalmente en las bases del llamado precluyó el día 01 de junio a las 12:00 horas.