Las especificaciones técnicas indican que el atril de madera tiene medidas de “1,20 x 0,60 x 0,50 cm”; entendemos que existe un error y que las medidas corresponden a metros. Asimismo, respecto del atril de acrílico solo se indica el espesor del material (10 mm), sin precisar el alto, ancho y profundidad. Solicitamos que se confirmen las medidas correctas del atril de madera y que se indiquen las dimensiones requeridas del atril de acrílico.
Las especificaciones técnicas indican que el atril de madera tiene medidas de “1,20 x 0,60 x 0,50 cm”; entendemos que existe un error y que las medidas corresponden a metros. Asimismo, respecto del atril de acrílico solo se indica el espesor del material (10 mm), sin precisar el alto, ancho y profundidad. Solicitamos que se confirmen las medidas correctas del atril de madera y que se indiquen las dimensiones requeridas del atril de acrílico.
El requisito de experiencia exige acreditar eventos “de asistencia masiva y de carácter internacional”, definiendo asistencia masiva como mínimo 500 participantes, pero no define “carácter internacional”. Solicitamos aclarar qué se entiende por carácter internacional (por ejemplo: participación de delegaciones o expositores de otros países, o eventos organizados para organismos internacionales) y, además, si ambos criterios (asistencia masiva y carácter internacional) deben cumplirse de forma conjunta en cada uno de los tres contratos presentados, o si es suficiente que cada contrato cumpla con uno de los dos criterios.
El requisito de experiencia exige acreditar eventos “de asistencia masiva y de carácter internacional”, definiendo asistencia masiva como mínimo 500 participantes, pero no define “carácter internacional”. Solicitamos aclarar qué se entiende por carácter internacional (por ejemplo: participación de delegaciones o expositores de otros países, o eventos organizados para organismos internacionales) y, además, si ambos criterios (asistencia masiva y carácter internacional) deben cumplirse de forma conjunta en cada uno de los tres contratos presentados, o si es suficiente que cada contrato cumpla con uno de los dos criterios.
Se considerarán eventos internacionales aquellos con participación de delegaciones, expositores o invitados extranjeros (la mención precedente es meramente ilustrativa). Cada contrato deberá cumplir indefectiblemente todos los criterios establecidos en este punto del PBC.
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LOTE N° 1
La planilla de precios (ítems 227 a 229) cotiza el entelado tricolor por “UNIDAD” para los edificios “Benigno López/Asubank”, “Ámbar” y “de la Academia”. En cambio, las especificaciones técnicas indican que el costo del entelado debe calcularse “por metro lineal por cada color” y mencionan los edificios “Benigno López, Ámbar y Academia Diplomática”. Solicitamos aclarar: (a) si el entelado se cotiza por unidad o por metro lineal por cada color; y (b) si el edificio “Asubank” mencionado en la planilla es el mismo que la “Academia Diplomática” mencionada en las especificaciones técnicas.
La planilla de precios (ítems 227 a 229) cotiza el entelado tricolor por “UNIDAD” para los edificios “Benigno López/Asubank”, “Ámbar” y “de la Academia”. En cambio, las especificaciones técnicas indican que el costo del entelado debe calcularse “por metro lineal por cada color” y mencionan los edificios “Benigno López, Ámbar y Academia Diplomática”. Solicitamos aclarar: (a) si el entelado se cotiza por unidad o por metro lineal por cada color; y (b) si el edificio “Asubank” mencionado en la planilla es el mismo que la “Academia Diplomática” mencionada en las especificaciones técnicas.
Las especificaciones técnicas indican que el servicio de buffet es para un mínimo de 30 personas, mientras que la planilla lo cotiza por “UNIDAD/EVENTO”. Solicitamos aclarar si el precio del buffet debe cotizarse por persona o por evento, y cómo debe procederse cuando la cantidad de comensales supere las 30 personas.
Las especificaciones técnicas indican que el servicio de buffet es para un mínimo de 30 personas, mientras que la planilla lo cotiza por “UNIDAD/EVENTO”. Solicitamos aclarar si el precio del buffet debe cotizarse por persona o por evento, y cómo debe procederse cuando la cantidad de comensales supere las 30 personas.
el precio del servicio de buffet deberá ser cotizado "por persona". Para el servicio de buffet se establece una cantidad mínima de 30 personas. En caso de superarse dicho mínimo, el pago se realizará igualmente "por persona".
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LOTE N° 1
Las especificaciones técnicas de la notebook hacen referencia a características que actualmente se encuentran en desuso (memoria RAM tipo DDR3, lector grabador de DVD, puerto VGA, USB 2.0, y memoria caché expresada en “Mb”). Solicitamos que la Convocante actualice o aclare las especificaciones mínimas del equipo, a fin de permitir la cotización de equipos disponibles actualmente en el mercado (por ejemplo: RAM DDR4 o superior, almacenamiento SSD, y puertos USB 3.0 o USB-C).
Las especificaciones técnicas de la notebook hacen referencia a características que actualmente se encuentran en desuso (memoria RAM tipo DDR3, lector grabador de DVD, puerto VGA, USB 2.0, y memoria caché expresada en “Mb”). Solicitamos que la Convocante actualice o aclare las especificaciones mínimas del equipo, a fin de permitir la cotización de equipos disponibles actualmente en el mercado (por ejemplo: RAM DDR4 o superior, almacenamiento SSD, y puertos USB 3.0 o USB-C).
las especificaciones técnicas indicadas para la notebook son requisitos mínimos que debe cumplir el equipo. El oferente podrá cotizar equipos con características iguales o superiores.
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LOTE N° 1
¿Cuál es la justificación técnica para exigir la disponibilidad de depósitos, vehículos y equipamiento específico dentro de un contrato cuyo objeto principal es la organización de eventos?
¿Cuál es la justificación técnica para exigir la disponibilidad de depósitos, vehículos y equipamiento específico dentro de un contrato cuyo objeto principal es la organización de eventos?
Las exigencias establecidas se encuentran directamente vinculadas a la provisión integral del servicio, considerando que los eventos a desarrollarse requieren capacidades logísticas, operativas y de respuesta inmediata. Por tanto, dichos requerimientos responden a la complejidad, magnitud y naturaleza de los eventos, resultando técnicamente necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato.
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LOTE N° 1
¿Cuántos hoteles identificó la Convocante que cumplen simultáneamente con todos los requisitos exigidos en el pliego?
La Convocante cuenta con experiencia en la organización de eventos protocolares y cumbres internacionales de alta complejidad, habiendo constatado en adjudicaciones anteriores, la existencia de hoteles con capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Para más información respecto a llamados y adjudicaciones anteriores de la Convocante, remitirse a las publicaciones y antecedentes disponibles en el SICP
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LOTE N° 1
¿La Convocante realizó un relevamiento de la oferta hotelera disponible en Asunción antes de establecer dichos requisitos?
La Convocante cuenta con experiencia en la organización de eventos protocolares y cumbres internacionales de alta complejidad, habiendo constatado en adjudicaciones anteriores, la existencia de hoteles con capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Para más información respecto a llamados y adjudicaciones anteriores de la Convocante, remitirse a las publicaciones y antecedentes disponibles en el SICP.
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LOTE N° 1
¿La Convocante realizó un estudio de mercado previo a la elaboración del presente Pliego de Bases y Condiciones?
En caso afirmativo, indicar cuántas empresas fueron identificadas como potenciales oferentes capaces de cumplir simultáneamente todos los requisitos técnicos, financieros y de experiencia exigidos.
Solicitamos copia o referencia del estudio técnico utilizado para determinar los requisitos mínimos de participación establecidos en el presente procedimiento.
¿La Convocante realizó un estudio de mercado previo a la elaboración del presente Pliego de Bases y Condiciones?
En caso afirmativo, indicar cuántas empresas fueron identificadas como potenciales oferentes capaces de cumplir simultáneamente todos los requisitos técnicos, financieros y de experiencia exigidos.
Solicitamos copia o referencia del estudio técnico utilizado para determinar los requisitos mínimos de participación establecidos en el presente procedimiento.
La Convocante, en ejercicio de sus competencias y en atención a las necesidades institucionales vinculadas al objeto de la contratación, definió los requisitos técnicos, financieros y de experiencia sobre la base de su conocimiento especializado, experiencia en la organización de eventos de alta complejidad y antecedentes derivados de procesos y adjudicaciones anteriores de similar naturaleza. Asimismo, se aclara que las consultas en esta etapa deben estar orientadas a aspectos vinculados a las bases y condiciones del presente procedimiento, a efectos de permitir la adecuada preparación de ofertas. La información requerida respecto a relevamientos internos, cuantificaciones o documentación utilizada para la definición institucional de necesidades excede el alcance propio de esta etapa. Para mayores informaciones respecto a procedimientos anteriores de la Convocante, remitirse a las publicaciones disponibles en el SICP
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LOTE N° 1
Considerando que el pliego establece que la subcontratación no aplica, ¿cómo interpreta la Convocante la participación de hoteles, empresas gastronómicas, audiovisuales, traductores y demás proveedores especializados?
Considerando que el pliego establece que la subcontratación no aplica, ¿cómo interpreta la Convocante la participación de hoteles, empresas gastronómicas, audiovisuales, traductores y demás proveedores especializados?
La subcontratación no se encuentra prevista en el presente procedimiento, por lo que el oferente deberá garantizar, bajo su exclusiva responsabilidad, la capacidad técnica, operativa y organizacional necesaria para la ejecución integral del objeto contractual, conforme a las condiciones establecidas en el PBC. Por otro lado, se recuerda lo previsto en el art. 49 de la Ley N.° 7021/22, el art. 67 de su Decreto Reglamentario y el art. 2° de la Res. DNCP N.° 1039/2026.