Solicitamos a la convocante modificar la descripción de las EE.TT. a VANCOMICINA POLVO LIOFILIZADO / POLVO ESTÉRIL y, asimismo, ampliar la presentación de entrega a FRASCO AMPOLLA CON POLVO ESTÉRIL PARA SOLUCIÓN INYECTABLE / FRASCO AMPOLLA CON POLVO LIOFILIZADO, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, considerando que ambas alternativas corresponden a presentaciones destinadas a la preparación de la solución inyectable y no afectan la calidad, seguridad ni eficacia del medicamento.
De:
PERALTA CANTERO, PATRICIA MICAELA
80070025-2 - LABORATORIOS BIOVAL S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante modificar la descripción de las EE.TT. a VANCOMICINA POLVO LIOFILIZADO / POLVO ESTÉRIL y, asimismo, ampliar la presentación de entrega a FRASCO AMPOLLA CON POLVO ESTÉRIL PARA SOLUCIÓN INYECTABLE / FRASCO AMPOLLA CON POLVO LIOFILIZADO, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, considerando que ambas alternativas corresponden a presentaciones destinadas a la preparación de la solución inyectable y no afectan la calidad, seguridad ni eficacia del medicamento.
El PBC solicita:
Copia de Acta de fijación de precios emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), con fecha anterior a la apertura de ofertas.
Con respecto a esta solicitud, recomendamos a la convocante reformular el requerimiento de la siguiente manera:
Para medicamentos: Copia del Acta de Fijación de Precios emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), con fecha anterior a la apertura de ofertas.
Esta adecuación se solicita considerando que, conforme al objeto del presente PBC, además de medicamentos se contemplan suplementos dietarios y productos fitoterápicos. En consecuencia, el requerimiento actualmente establecido no resulta aplicable a la totalidad de los productos contemplados en la contratación, ni se ajusta a las disposiciones y normativas vigentes de DINAVISA aplicables a cada categoría de producto.
De:
PERALTA CANTERO, PATRICIA MICAELA
80070025-2 - LABORATORIOS BIOVAL S.A.
Consulta:
El PBC solicita:
Copia de Acta de fijación de precios emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), con fecha anterior a la apertura de ofertas.
Con respecto a esta solicitud, recomendamos a la convocante reformular el requerimiento de la siguiente manera:
Para medicamentos: Copia del Acta de Fijación de Precios emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), con fecha anterior a la apertura de ofertas.
Esta adecuación se solicita considerando que, conforme al objeto del presente PBC, además de medicamentos se contemplan suplementos dietarios y productos fitoterápicos. En consecuencia, el requerimiento actualmente establecido no resulta aplicable a la totalidad de los productos contemplados en la contratación, ni se ajusta a las disposiciones y normativas vigentes de DINAVISA aplicables a cada categoría de producto.
EL PBC solicita
Constancia de inscripción expedida por la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), vigente, conforme al Artículo 2° de la Ley N.° 1340 /88 modificada por la Ley 68/92 Registro Nacional de Sustancias Estupefacientes y Drogas Peligrosas, en caso de ofertar medicamentos controlados, para el oferente, fabricante, comercializador, distribuidor o importador, según corresponda del producto ofertado para los Ítems: 18, 24, 68, 70, 71, 99, 125, 197,208, 209, 227, 236.para los Ítems: 18, 24, 68, 70, 71, 99, 125, 197,208, 209, 227
Con respecto a esta solicitud, recomendamos a la convocante reformular el requerimiento de la siguiente manera:
Constancia de inscripción expedida por la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), vigente, conforme al Artículo 2° de la Ley N.° 1340/88, modificada por la Ley N.° 68/92, correspondiente al Registro Nacional de Sustancias Estupefacientes y Drogas Peligrosas, en caso de ofertar medicamentos controlados. La constancia deberá corresponder al oferente, fabricante, comercializador, distribuidor o importador, según corresponda, del producto ofertado, para los Ítems N.° 18, 24, 68, 70, 71, 99, 120, 125, 154, 180, 181, 197, 208, 209, 227 y 236.”
A fin de contemplar adecuadamente todos los productos sujetos a control en el marco de la Ley N.° 1340/88, modificada por la Ley N.° 68/92, y asegurar que el requerimiento sea aplicable a los medicamentos controlados incluidos en los ítems señalados.
De:
PERALTA CANTERO, PATRICIA MICAELA
80070025-2 - LABORATORIOS BIOVAL S.A.
Consulta:
EL PBC solicita
Constancia de inscripción expedida por la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), vigente, conforme al Artículo 2° de la Ley N.° 1340 /88 modificada por la Ley 68/92 Registro Nacional de Sustancias Estupefacientes y Drogas Peligrosas, en caso de ofertar medicamentos controlados, para el oferente, fabricante, comercializador, distribuidor o importador, según corresponda del producto ofertado para los Ítems: 18, 24, 68, 70, 71, 99, 125, 197,208, 209, 227, 236.para los Ítems: 18, 24, 68, 70, 71, 99, 125, 197,208, 209, 227
Con respecto a esta solicitud, recomendamos a la convocante reformular el requerimiento de la siguiente manera:
Constancia de inscripción expedida por la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), vigente, conforme al Artículo 2° de la Ley N.° 1340/88, modificada por la Ley N.° 68/92, correspondiente al Registro Nacional de Sustancias Estupefacientes y Drogas Peligrosas, en caso de ofertar medicamentos controlados. La constancia deberá corresponder al oferente, fabricante, comercializador, distribuidor o importador, según corresponda, del producto ofertado, para los Ítems N.° 18, 24, 68, 70, 71, 99, 120, 125, 154, 180, 181, 197, 208, 209, 227 y 236.”
A fin de contemplar adecuadamente todos los productos sujetos a control en el marco de la Ley N.° 1340/88, modificada por la Ley N.° 68/92, y asegurar que el requerimiento sea aplicable a los medicamentos controlados incluidos en los ítems señalados.
Con el objeto de fomentar la mayor concurrencia y participación de oferentes, se solicita a la convocante autorizar la presentación indistinta en Ampolla o Vial. Cabe resaltar que ambas opciones comparten la misma forma farmacéutica y no alteran la indicación ni la administración del producto, por lo que limitar el llamado a una sola presentación carece de justificativo técnico.
De:
FRANCO GAVILAN, ELVIS JAVIER
80022776-0 - V Y T FARMA SA
Consulta:
Con el objeto de fomentar la mayor concurrencia y participación de oferentes, se solicita a la convocante autorizar la presentación indistinta en Ampolla o Vial. Cabe resaltar que ambas opciones comparten la misma forma farmacéutica y no alteran la indicación ni la administración del producto, por lo que limitar el llamado a una sola presentación carece de justificativo técnico.
Con el objeto de fomentar la mayor concurrencia y participación de oferentes, se solicita a la convocante autorizar la presentación indistinta en Capsulas/comprimidos. Cabe resaltar que ambas opciones comparten la misma forma farmacéutica y no alteran la indicación ni la administración del producto, por lo que limitar el llamado a una sola presentación carece de justificativo técnico.
De:
FRANCO GAVILAN, ELVIS JAVIER
80022776-0 - V Y T FARMA SA
Consulta:
Con el objeto de fomentar la mayor concurrencia y participación de oferentes, se solicita a la convocante autorizar la presentación indistinta en Capsulas/comprimidos. Cabe resaltar que ambas opciones comparten la misma forma farmacéutica y no alteran la indicación ni la administración del producto, por lo que limitar el llamado a una sola presentación carece de justificativo técnico.
Ajustarse a lo establecido al PBC. Se aclara al potencial oferente que no se puede establecer características técnicas diferentes en un mismo ítem, por lo expuesto se solicita ajustarse al PBC
56
ÍTEM 40. Azitromicina comprimido
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante modificar la presentación de entrega requerida, admitiendo blíster por 6 comprimidos como mínimo, considerando que la cotización y adjudicación se realizan por unidad de comprimido y que dicha presentación mantiene inalteradas la concentración, forma farmacéutica y unidad de medida requeridas. Asimismo, la presentación de 6 comprimidos resulta adecuada para esquemas terapéuticos habituales de azitromicina, reduciendo la cantidad de medicación remanente y favoreciendo un uso más eficiente de los recursos institucionales. La modificación solicitada permitiría, además, ampliar la participación de productos disponibles en el mercado y fomentar una mayor competencia de precios, sin afectar las características técnicas esenciales del medicamento.
De:
garcia duarte , liz maria
80051821-7 - BIOERIX S.A.
Consulta:
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante modificar la presentación de entrega requerida, admitiendo blíster por 6 comprimidos como mínimo, considerando que la cotización y adjudicación se realizan por unidad de comprimido y que dicha presentación mantiene inalteradas la concentración, forma farmacéutica y unidad de medida requeridas. Asimismo, la presentación de 6 comprimidos resulta adecuada para esquemas terapéuticos habituales de azitromicina, reduciendo la cantidad de medicación remanente y favoreciendo un uso más eficiente de los recursos institucionales. La modificación solicitada permitiría, además, ampliar la participación de productos disponibles en el mercado y fomentar una mayor competencia de precios, sin afectar las características técnicas esenciales del medicamento.
Con relación al ítem, solicitamos a la Convocante modificar la presentación de entrega requerida, permitiendo frasco con polvo para suspensión por 30 mL como mínimo + dosificador, considerando que dicha presentación se encuentra acorde con los esquemas terapéuticos pediátricos habituales, cuya dosificación se determina en función del peso del paciente y de la duración del tratamiento. En tal sentido, la presentación de 30 mL permite cubrir tratamientos pediátricos completos en una amplia franja de pacientes, evitando asimismo la generación de remanentes innecesarios una vez concluida la terapia. La modificación solicitada no afecta la concentración, forma farmacéutica ni finalidad terapéutica requerida y, a su vez, permitirá ampliar la participación de productos disponibles en el mercado, favoreciendo una mayor competencia de precios.
De:
garcia duarte , liz maria
80051821-7 - BIOERIX S.A.
Consulta:
Con relación al ítem, solicitamos a la Convocante modificar la presentación de entrega requerida, permitiendo frasco con polvo para suspensión por 30 mL como mínimo + dosificador, considerando que dicha presentación se encuentra acorde con los esquemas terapéuticos pediátricos habituales, cuya dosificación se determina en función del peso del paciente y de la duración del tratamiento. En tal sentido, la presentación de 30 mL permite cubrir tratamientos pediátricos completos en una amplia franja de pacientes, evitando asimismo la generación de remanentes innecesarios una vez concluida la terapia. La modificación solicitada no afecta la concentración, forma farmacéutica ni finalidad terapéutica requerida y, a su vez, permitirá ampliar la participación de productos disponibles en el mercado, favoreciendo una mayor competencia de precios.
Ajustarse a lo establecido en el PBC. Las Especificaciones Técnicas (EETT) fueron establecidas conforme a la necesidad institucional, tomando como base las estadísticas de atención y consumo con que cuenta el Hospital Central de Policía "Rigoberto Caballero". La modificación del contenido en mL de la presentación solicitada afectaría la cantidad requerida y la planificación de abastecimiento prevista para la población usuaria.
58
Ítem 67 – Clindamicina 600 mg inyectable
Con relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante modificar la presentación de entrega requerida, permitiendo “ampolla o vial por 4 mL como mínimo de solución inyectable”, considerando que el tipo de envase primario "ampolla o vial" no modifica las características esenciales del medicamento, manteniéndose inalterados el principio activo, la concentración, forma farmacéutica, vía de administración y finalidad terapéutica. La admisión de ambas presentaciones permitirá ampliar la participación de productos disponibles en el mercado y fomentar una mayor competencia de precios, sin afectar la calidad, seguridad ni eficacia del medicamento requerido.
De:
garcia duarte , liz maria
80051821-7 - BIOERIX S.A.
Consulta:
Con relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante modificar la presentación de entrega requerida, permitiendo “ampolla o vial por 4 mL como mínimo de solución inyectable”, considerando que el tipo de envase primario "ampolla o vial" no modifica las características esenciales del medicamento, manteniéndose inalterados el principio activo, la concentración, forma farmacéutica, vía de administración y finalidad terapéutica. La admisión de ambas presentaciones permitirá ampliar la participación de productos disponibles en el mercado y fomentar una mayor competencia de precios, sin afectar la calidad, seguridad ni eficacia del medicamento requerido.
Ajustarse a lo establecido al PBC. Se aclara al potencial oferente que no se puede establecer características técnicas diferentes en un mismo ítem, por lo expuesto se solicita ajustarse al PBC.
59
Ítem 142 – Inmunoglobulina Humana Anti-D 300 mcg
En relación al ítem, solicitamos a la Convocante modificar la presentación de entrega requerida, permitiendo “frasco ampolla o jeringa prellenada”, considerando que ambas presentaciones permiten la administración de la dosis requerida y cumplen la misma finalidad terapéutica, sin que el tipo de envase o dispositivo de administración altere las características esenciales del medicamento.
Asimismo, la jeringa prellenada presenta ventajas operativas para su utilización, al contener la dosis previamente acondicionada y lista para su administración, reduciendo los pasos de preparación y manipulación del medicamento y, consecuentemente, los riesgos asociados a errores de dosificación y contaminación durante dicho proceso. Considerando además la limitada disponibilidad de productos de Inmunoglobulina Anti-D en el mercado, admitir ambas presentaciones permitirá una mayor concurrencia de oferentes y competencia de precios, sin afectar la calidad, seguridad ni eficacia del producto requerido. En consecuencia, solicitamos establecer como presentación de entrega: “frasco ampolla o jeringa prellenada”.
De:
garcia duarte , liz maria
80051821-7 - BIOERIX S.A.
Consulta:
En relación al ítem, solicitamos a la Convocante modificar la presentación de entrega requerida, permitiendo “frasco ampolla o jeringa prellenada”, considerando que ambas presentaciones permiten la administración de la dosis requerida y cumplen la misma finalidad terapéutica, sin que el tipo de envase o dispositivo de administración altere las características esenciales del medicamento.
Asimismo, la jeringa prellenada presenta ventajas operativas para su utilización, al contener la dosis previamente acondicionada y lista para su administración, reduciendo los pasos de preparación y manipulación del medicamento y, consecuentemente, los riesgos asociados a errores de dosificación y contaminación durante dicho proceso. Considerando además la limitada disponibilidad de productos de Inmunoglobulina Anti-D en el mercado, admitir ambas presentaciones permitirá una mayor concurrencia de oferentes y competencia de precios, sin afectar la calidad, seguridad ni eficacia del producto requerido. En consecuencia, solicitamos establecer como presentación de entrega: “frasco ampolla o jeringa prellenada”.
Ajustarse a lo establecido al PBC. Se aclara al potencial oferente que no se puede establecer características técnicas diferentes en un mismo ítem, por lo expuesto se solicita ajustarse al PBC.
60
lactuloza
He leído la respuesta sobre la EE.TT. de lactulosa: Ajustarse a lo establecido al PBC. Las EETT fueron establecidas teniendo en cuenta la necesidad institucional. Señores convocante: está no respuesta no aclara lo solicitado. no se trata de una "necesidad" que sea solamente de Lactulosa jarabe 66,7G, sino de dar oportunidad a los que tenemos 65g. En otros llamados es común ver EE.TT. 65/66,7g. esto no modifica la sustancia del medicamento. solicito encarecidamente agregar esta opción para participar.
De:
Fines Galeano, Gerardo
80058902-5 - Bioethic Pharma S.A.
Consulta:
He leído la respuesta sobre la EE.TT. de lactulosa: Ajustarse a lo establecido al PBC. Las EETT fueron establecidas teniendo en cuenta la necesidad institucional. Señores convocante: está no respuesta no aclara lo solicitado. no se trata de una "necesidad" que sea solamente de Lactulosa jarabe 66,7G, sino de dar oportunidad a los que tenemos 65g. En otros llamados es común ver EE.TT. 65/66,7g. esto no modifica la sustancia del medicamento. solicito encarecidamente agregar esta opción para participar.