he leido la respuesta: Se solicita al Oferente ajustarse a lo establecido en el PBC, las multas establecidas constituyen una garantía a la institución de que los bienes adjudicados sean entregados en tiempo y en forma. La Garantía debe ser de ambas partes, como la equidad en aplicar las sanciones que corresponda. solicito encarecidamente, revisar los porcentajes que solicitamos equiparación.
De:
Fines Galeano, Gerardo
80058902-5 - Bioethic Pharma S.A.
Consulta:
he leido la respuesta: Se solicita al Oferente ajustarse a lo establecido en el PBC, las multas establecidas constituyen una garantía a la institución de que los bienes adjudicados sean entregados en tiempo y en forma. La Garantía debe ser de ambas partes, como la equidad en aplicar las sanciones que corresponda. solicito encarecidamente, revisar los porcentajes que solicitamos equiparación.
Ajustarse a lo establecido en el PBC, se aclara al potencial oferente que la multa es una garantía para una correcta ejecución contractual
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ÍTEM 201
Solicitamos a la convocante para el ítem 201 PREDNISONA COMPRIMIDO RANURADO. Favor de aceptar cotizar y/o modificar a PREDNISONA COMPRIMIDO RECUBIERTO. De manera a dar mayor participación a potenciales oferentes.
De:
Vera Barrientos, Cesar Luis
80001812-5 - INDUFAR C.I.S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante para el ítem 201 PREDNISONA COMPRIMIDO RANURADO. Favor de aceptar cotizar y/o modificar a PREDNISONA COMPRIMIDO RECUBIERTO. De manera a dar mayor participación a potenciales oferentes.
Ajustarse a lo establecido en el PBC, se aclara al potencial oferente que se los requerimientos fueron establecidos conforme a la necesidad institucional.
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ÍTEM 228, 229, 233, 234, 235, 236
Solicitamos a la convocante aclarar los siguientes ítems: para el ítem 228 en la adenda dicho ítem figura como TROPICAMIDA GOTAS pero en el excel figura el ítem 228 como VALPROATO SODICO JARABE. Así mismo con el ítem 229 en la adenda figura como VALPROATO SODICO JARABE y en el excel dicho ítem 229 figura como VALPROATO/DIVALPROATO DE SODIO COMPRIMIDO.
También para el ítem 233 en la adenda figura como VITAMINA A + VIT. C + VIT. D3 GOTA y en el excel el ítem 233 figura como VITAMINA C COMPRIMIDO. Y en ítem 234 de la adenda figura como VITAMINA C COMPRIMIDO y en el excel el ítem 234 figura como VITAMINA E CAPSULA.
Para el ítem 235 en la adenda figura como VITAMINA E CÁPSULA y en el excel dicho ítem 235 figura como ZOLPIDEN COMPRIMIDO.
Para el ítem 236 en la adenda figura como ZOLPIDEN COMPRIMIDO y en el excel dicho ítem 236 figura Tropicamida gotas.
Solicitamos favor de aclarar que ítems corresponden a cada producto, de manera a evita errores involuntarios.
De:
Vera Barrientos, Cesar Luis
80001812-5 - INDUFAR C.I.S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante aclarar los siguientes ítems: para el ítem 228 en la adenda dicho ítem figura como TROPICAMIDA GOTAS pero en el excel figura el ítem 228 como VALPROATO SODICO JARABE. Así mismo con el ítem 229 en la adenda figura como VALPROATO SODICO JARABE y en el excel dicho ítem 229 figura como VALPROATO/DIVALPROATO DE SODIO COMPRIMIDO.
También para el ítem 233 en la adenda figura como VITAMINA A + VIT. C + VIT. D3 GOTA y en el excel el ítem 233 figura como VITAMINA C COMPRIMIDO. Y en ítem 234 de la adenda figura como VITAMINA C COMPRIMIDO y en el excel el ítem 234 figura como VITAMINA E CAPSULA.
Para el ítem 235 en la adenda figura como VITAMINA E CÁPSULA y en el excel dicho ítem 235 figura como ZOLPIDEN COMPRIMIDO.
Para el ítem 236 en la adenda figura como ZOLPIDEN COMPRIMIDO y en el excel dicho ítem 236 figura Tropicamida gotas.
Solicitamos favor de aclarar que ítems corresponden a cada producto, de manera a evita errores involuntarios.
Ajustarse a lo establecido en el PBC ultima version, se ha realizado las correcciones.
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MUESTRAS
En relación al PBC, específicamente a los requisitos establecidos para la presentación de muestras, solicitamos se considere la eliminación de los campos “Origen, Procedencia y Fabricante” de los rótulos o etiquetas exigidos. El fundamento de esta solicitud radica en que dichos datos no se ajustan a la normativa vigente, conforme a lo dispuesto por la Norma MERCOSUR/GMC/RES N° 23/95 y el Decreto N° 2479/2024, que establecen los requisitos armonizados para el etiquetado y acondicionamiento de productos farmacéuticos en los Estados Parte del MERCOSUR. En ese marco, los campos mencionados no forman parte de los datos obligatorios a consignar en el rotulado de las muestras, por lo que su exigencia podría contravenir las disposiciones regulatorias actuales. Por lo expuesto, solicitamos se confirme la eliminación de los datos “Origen, Procedencia y Fabricante” del requerimiento de rotulado de las muestras, a fin de adecuar el procedimiento a la normativa vigente.
De:
ZARATE CUELLAR, DELIA STELLA
80011523-6 - FUSA S.A.
Consulta:
En relación al PBC, específicamente a los requisitos establecidos para la presentación de muestras, solicitamos se considere la eliminación de los campos “Origen, Procedencia y Fabricante” de los rótulos o etiquetas exigidos. El fundamento de esta solicitud radica en que dichos datos no se ajustan a la normativa vigente, conforme a lo dispuesto por la Norma MERCOSUR/GMC/RES N° 23/95 y el Decreto N° 2479/2024, que establecen los requisitos armonizados para el etiquetado y acondicionamiento de productos farmacéuticos en los Estados Parte del MERCOSUR. En ese marco, los campos mencionados no forman parte de los datos obligatorios a consignar en el rotulado de las muestras, por lo que su exigencia podría contravenir las disposiciones regulatorias actuales. Por lo expuesto, solicitamos se confirme la eliminación de los datos “Origen, Procedencia y Fabricante” del requerimiento de rotulado de las muestras, a fin de adecuar el procedimiento a la normativa vigente.
Ajustarse a lo establecido en el PBC. Los requisitos de rotulado establecidos en el PBC, particularmente en lo referente a la identificación del fabricante y del país de origen, resultan relevantes para garantizar la correcta identificación, trazabilidad y verificación de los productos farmacéuticos, tanto de fabricación nacional como importados. Asimismo, la normativa invocada por la solicitante contempla requisitos de identificación del fabricante y datos relativos al producto, por lo que no corresponde considerar dichas disposiciones como fundamento suficiente para suprimir los campos de información exigidos por la convocante.
Por otra parte, se aclara al potencial oferente que la presentación de la muestra requerida tiene por finalidad permitir la evaluación técnica del producto ofertado y verificar su cumplimiento con las EETT establecidas en el PBC. En caso de resultar adjudicado, la muestra presentada servirá como referencia para la verificación de conformidad de los productos al momento de su recepción por parte de la convocante, a fin de constatar que se ajusten a las características técnicas y condiciones ofertadas y adjudicadas. En consecuencia, se mantienen los requisitos establecidos en el PBC
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Item 20 Amikacina Inyectable - EE.TT
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar si dentro de la descripción del ítem 20 correspondiente a Amikacina inyectable se encuentra contemplada la presentación de la sal sulfato de amikacina, a fin de determinar la viabilidad de participación y evitar cualquier tipo de inconveniente en la evaluación de las ofertas.
De:
ZARATE CUELLAR, DELIA STELLA
80011523-6 - FUSA S.A.
Consulta:
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar si dentro de la descripción del ítem 20 correspondiente a Amikacina inyectable se encuentra contemplada la presentación de la sal sulfato de amikacina, a fin de determinar la viabilidad de participación y evitar cualquier tipo de inconveniente en la evaluación de las ofertas.
Ajustarse a lo establecido en el PBC, se aclara al potencial oferente que la EETT establecida del item 20 AMIKACINA, Inyectable no limita su participación.
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Item 168 – EETT Metformina Comprimido
Con relación al ítem N.° 168 – Metformina, solicitamos amablemente a la Convocante considerar la inclusión de la presentación Comprimidos Recubiertos dentro de las especificaciones técnicas, teniendo en cuenta que el recubrimiento constituye una característica farmacotécnica que facilita la deglución, mejora la estabilidad y protege al comprimido, sin alterar necesariamente la eficacia terapéutica del principio activo. Dicha presentación puede cumplir con la finalidad terapéutica requerida. Su inclusión permitiría una mayor participación de potenciales oferentes, favoreciendo la libre competencia sin comprometer la calidad, seguridad y eficacia del medicamento.
De:
ZARATE CUELLAR, DELIA STELLA
80011523-6 - FUSA S.A.
Consulta:
Con relación al ítem N.° 168 – Metformina, solicitamos amablemente a la Convocante considerar la inclusión de la presentación Comprimidos Recubiertos dentro de las especificaciones técnicas, teniendo en cuenta que el recubrimiento constituye una característica farmacotécnica que facilita la deglución, mejora la estabilidad y protege al comprimido, sin alterar necesariamente la eficacia terapéutica del principio activo. Dicha presentación puede cumplir con la finalidad terapéutica requerida. Su inclusión permitiría una mayor participación de potenciales oferentes, favoreciendo la libre competencia sin comprometer la calidad, seguridad y eficacia del medicamento.
Ajustarse a lo establecido en el PBC, se aclara al potencial oferente que la EETT del ítem 168 Metformina 850 mg, Comprimido no limita la participación de los oferentes que tengan EETT "Comprimidos Recubiertos".
67
Item 180 – EETT Morfina
En el marco de la presente licitación, nos dirigimos a ustedes con el fin de realizar una consulta técnica respecto al Ítem 67 – Morfina Clorhidrato Inyectable, solicitado en la forma de Morfina Clorhidrato. Solicitamos aclarar que dicho ítem sea equivalente a “Morfina Clorhidrato Trihidrato”, la cual es farmacológicamente equivalente y clínicamente intercambiable con la forma anhidra solicitada. Considerando que: Justificación técnica: 1. Equivalencia terapéutica: La “Morfina Clorhidrato Trihidrato” contiene la misma molécula activa, con la única diferencia de incluir tres moléculas de agua de hidratación. Esto no modifica la eficacia, seguridad ni biodisponibilidad del producto, ya que al reconstituirse o diluirse, el agua de hidratación se disocia sin alterar el principio activo. 2. Ajuste de concentración: La diferencia de peso molecular entre ambas formas (321.8 g/mol vs. 357.8 g/mol) es conocida y tenida en cuenta por el fabricante al formular la concentración del producto final inyectable, asegurando que la dosis de morfina base administrada sea exacta. 3. Uso clínico equivalente: La Morfina Clorhidrato Trihidrato Inyectable es ampliamente utilizada en contextos hospitalarios y cumple con las mismas indicaciones terapéuticas y vías de administración que la forma anhidra. 4. Disponibilidad y estabilidad: En algunos mercados y procesos regulatorios, la forma trihidratada es la más comúnmente comercializada, al presentar ventajas en estabilidad y almacenamiento. Por lo tanto, solicitamos se evalúe la aceptación de la presentación en forma de Morfina Clorhidrato Trihidrato Inyectable técnicamente válida al ítem originalmente solicitado, sin que ello afecte el cumplimiento terapéutico ni técnico del requerimiento.
De:
ZARATE CUELLAR, DELIA STELLA
80011523-6 - FUSA S.A.
Consulta:
En el marco de la presente licitación, nos dirigimos a ustedes con el fin de realizar una consulta técnica respecto al Ítem 67 – Morfina Clorhidrato Inyectable, solicitado en la forma de Morfina Clorhidrato. Solicitamos aclarar que dicho ítem sea equivalente a “Morfina Clorhidrato Trihidrato”, la cual es farmacológicamente equivalente y clínicamente intercambiable con la forma anhidra solicitada. Considerando que: Justificación técnica: 1. Equivalencia terapéutica: La “Morfina Clorhidrato Trihidrato” contiene la misma molécula activa, con la única diferencia de incluir tres moléculas de agua de hidratación. Esto no modifica la eficacia, seguridad ni biodisponibilidad del producto, ya que al reconstituirse o diluirse, el agua de hidratación se disocia sin alterar el principio activo. 2. Ajuste de concentración: La diferencia de peso molecular entre ambas formas (321.8 g/mol vs. 357.8 g/mol) es conocida y tenida en cuenta por el fabricante al formular la concentración del producto final inyectable, asegurando que la dosis de morfina base administrada sea exacta. 3. Uso clínico equivalente: La Morfina Clorhidrato Trihidrato Inyectable es ampliamente utilizada en contextos hospitalarios y cumple con las mismas indicaciones terapéuticas y vías de administración que la forma anhidra. 4. Disponibilidad y estabilidad: En algunos mercados y procesos regulatorios, la forma trihidratada es la más comúnmente comercializada, al presentar ventajas en estabilidad y almacenamiento. Por lo tanto, solicitamos se evalúe la aceptación de la presentación en forma de Morfina Clorhidrato Trihidrato Inyectable técnicamente válida al ítem originalmente solicitado, sin que ello afecte el cumplimiento terapéutico ni técnico del requerimiento.
Ajustarse a lo establecido en el PBC,
Se aclara que la especificación establecida para el Ítem 67 contempla la denominación general Morfina Clorhidrato Inyectable, sin especificar una forma anhidra o hidratada. Por tanto, la presentación de Morfina Clorhidrato Trihidrato podrá ser considerada, siempre que cumpla con la concentración, dosis, forma farmacéutica, vía de administración y demás requisitos técnicos y regulatorios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, debiendo acreditarse la correspondencia de la cantidad declarada con la dosis de principio activo requerida.
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ÍTEM 40 – AZITROMICINA COMPRIMIDO
Solicitamos a la convocante ampliar la presentación de entrega a BLÍSTER POR 3 COMPRIMIDOS COMO MÍNIMO o CAJA CONTENIENDO 6 COMPRIMIDOS COMO MINIMO, considerando que la duración del tratamiento puede comprender entre 3 y 6 días consecutivos, dependiendo de la indicación médica, y con el objeto de evitar restricciones innecesarias a la participación de potenciales oferentes.
De:
PERALTA CANTERO, PATRICIA MICAELA
80070025-2 - LABORATORIOS BIOVAL S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante ampliar la presentación de entrega a BLÍSTER POR 3 COMPRIMIDOS COMO MÍNIMO o CAJA CONTENIENDO 6 COMPRIMIDOS COMO MINIMO, considerando que la duración del tratamiento puede comprender entre 3 y 6 días consecutivos, dependiendo de la indicación médica, y con el objeto de evitar restricciones innecesarias a la participación de potenciales oferentes.
Ajustarse a lo establecido en el PBC. Se aclara al potencial oferente que, en el Hospital Central de Policía "Rigoberto Caballero" la dispensación de medicamentos a los pacientes se realiza por unidad de comprimidos, conforme a la duración del tratamiento indicado por el médico tratante, mediante la utilización de un sistema informático interno que permite registrar y controlar las dispensaciones.
En tal sentido, los parámetros considerados para la determinación de los precios referenciales responden a las necesidades institucionales, a la modalidad de dispensación y a las particularidades de la gestión de medicamentos en el entorno hospitalario, así como a los requerimientos operativos del sistema informático utilizado para el control y registro de las mismas.
69
ÍTEM 64 – CISATRACURIO INYECTABLE
Solicitamos a la convocante ampliar la presentación de entrega a AMPOLLA POR 2,5 mL COMO MÍNIMO DE SOLUCIÓN INYECTABLE / FRASCO AMPOLLA POR 2,5 mL COMO MÍNIMO DE SOLUCIÓN INYECTABLE, a fin de permitir una mayor participación de potenciales oferentes, considerando que dicha modificación no afecta la calidad, seguridad ni eficacia del medicamento.
De:
PERALTA CANTERO, PATRICIA MICAELA
80070025-2 - LABORATORIOS BIOVAL S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante ampliar la presentación de entrega a AMPOLLA POR 2,5 mL COMO MÍNIMO DE SOLUCIÓN INYECTABLE / FRASCO AMPOLLA POR 2,5 mL COMO MÍNIMO DE SOLUCIÓN INYECTABLE, a fin de permitir una mayor participación de potenciales oferentes, considerando que dicha modificación no afecta la calidad, seguridad ni eficacia del medicamento.
Ajustarse a lo establecido en el PBC. Se aclara al potencial oferente que la convocante ha establecido para el Ítem 97 - DEXMEDETOMIDINA INYECTABLE una presentación específica en vial, conforme a los requerimientos definidos en las Especificaciones Técnicas (EETT).
Por consiguiente, no se permite incorporar dos presentaciones diferentes para un mismo ítem como solicita el potencial oferente "presentación a AMPOLLA POR 2,5 mL COMO MÍNIMO DE SOLUCIÓN INYECTABLE / FRASCO AMPOLLA POR 2,5 mL COMO MÍNIMO DE SOLUCIÓN INYECTABLE".
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ÍTEM 97 – DEXMEDETOMIDINA INYECTABLE
Solicitamos a la convocante ampliar la presentación de entrega a FRASCO AMPOLLA POR 2 mL DE SOLUCIÓN INYECTABLE / AMPOLLA POR 2 mL DE SOLUCIÓN INYECTABLE, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, considerando que dicha presentación no afecta la calidad, seguridad ni eficacia del medicamento.
De:
PERALTA CANTERO, PATRICIA MICAELA
80070025-2 - LABORATORIOS BIOVAL S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante ampliar la presentación de entrega a FRASCO AMPOLLA POR 2 mL DE SOLUCIÓN INYECTABLE / AMPOLLA POR 2 mL DE SOLUCIÓN INYECTABLE, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, considerando que dicha presentación no afecta la calidad, seguridad ni eficacia del medicamento.
Ajustarse a lo establecido en el PBC. Se aclara al potencial oferente que la convocante ha establecido para el Ítem 97 - DEXMEDETOMIDINA INYECTABLE una presentación específica en vial, conforme a los requerimientos definidos en las Especificaciones Técnicas (EETT).
Por consiguiente, no se permite incorporar dos presentaciones diferentes para un mismo ítem como solicita el potencial oferente "presentación a FRASCO AMPOLLA POR 2 mL DE SOLUCIÓN INYECTABLE / AMPOLLA POR 2 mL".