La especificación del ítem 1 establece que el dispositivo PASS debe funcionar con una batería de litio CR 123 y que esa misma batería servirá para la transmisión inalámbrica de datos al sistema de visor interno de la máscara para la monitorización del contenido del cilindro de aire. La exigencia describe una arquitectura de integración y una fuente de alimentación determinadas, propias del diseño de un fabricante específico, en lugar de describir la función requerida, que es la monitorización inalámbrica de la presión del cilindro en el visor interno con autonomía suficiente. La especificación del formato de batería carece de fundamento normativo, no incide en el rendimiento ni en la seguridad del equipo y excluye equipos que emplean baterías recargables u otros formatos, contradiciendo además el criterio adoptado por el propio pliego para el sistema de comunicación, donde se admite indistintamente alimentación recargable o por baterías alcalinas. Solicitamos que se suprima la referencia al formato de batería de litio CR 123 y a la alimentación compartida entre el dispositivo PASS y el visor interno, manteniéndose la exigencia funcional de que el equipo cuente con monitorización inalámbrica de la presión del cilindro visualizable en el sistema HUD, con la autonomía mínima operativa que la Convocante determine, y admitiéndose cualquier tipo de alimentación, recargable o no recargable, que asegure dicha autonomía.
La especificación del ítem 1 establece que el dispositivo PASS debe funcionar con una batería de litio CR 123 y que esa misma batería servirá para la transmisión inalámbrica de datos al sistema de visor interno de la máscara para la monitorización del contenido del cilindro de aire. La exigencia describe una arquitectura de integración y una fuente de alimentación determinadas, propias del diseño de un fabricante específico, en lugar de describir la función requerida, que es la monitorización inalámbrica de la presión del cilindro en el visor interno con autonomía suficiente. La especificación del formato de batería carece de fundamento normativo, no incide en el rendimiento ni en la seguridad del equipo y excluye equipos que emplean baterías recargables u otros formatos, contradiciendo además el criterio adoptado por el propio pliego para el sistema de comunicación, donde se admite indistintamente alimentación recargable o por baterías alcalinas. Solicitamos que se suprima la referencia al formato de batería de litio CR 123 y a la alimentación compartida entre el dispositivo PASS y el visor interno, manteniéndose la exigencia funcional de que el equipo cuente con monitorización inalámbrica de la presión del cilindro visualizable en el sistema HUD, con la autonomía mínima operativa que la Convocante determine, y admitiéndose cualquier tipo de alimentación, recargable o no recargable, que asegure dicha autonomía.
La especificación del ítem 1 establece que si el sistema de alarma no detecta movimiento por un periodo de veinte segundos el dispositivo PASS debe emitir un sonido de diez a trece segundos a modo de prealarma, y que de no haber movimiento posterior el sistema emitirá una alarma completa. La fijación de un rango cerrado de diez a trece segundos para la prealarma resulta más específica que lo requerido por la norma NFPA 1982, cuyo cumplimiento el mismo pliego ya exige, y responde a los valores de configuración de un producto determinado antes que a una necesidad funcional de la Convocante, con el efecto de excluir equipos plenamente certificados cuyos tiempos de prealarma se encuentran dentro de los parámetros normativos pero fuera de ese rango. Solicitamos que se suprima la fijación de valores específicos de temporización de la prealarma y que la exigencia se remita al cumplimiento de los parámetros establecidos por la norma NFPA 1982 en su edición vigente, o norma equivalente o superior.
La especificación del ítem 1 establece que si el sistema de alarma no detecta movimiento por un periodo de veinte segundos el dispositivo PASS debe emitir un sonido de diez a trece segundos a modo de prealarma, y que de no haber movimiento posterior el sistema emitirá una alarma completa. La fijación de un rango cerrado de diez a trece segundos para la prealarma resulta más específica que lo requerido por la norma NFPA 1982, cuyo cumplimiento el mismo pliego ya exige, y responde a los valores de configuración de un producto determinado antes que a una necesidad funcional de la Convocante, con el efecto de excluir equipos plenamente certificados cuyos tiempos de prealarma se encuentran dentro de los parámetros normativos pero fuera de ese rango. Solicitamos que se suprima la fijación de valores específicos de temporización de la prealarma y que la exigencia se remita al cumplimiento de los parámetros establecidos por la norma NFPA 1982 en su edición vigente, o norma equivalente o superior.
La especificación del ítem 6 requiere una linterna en forma de L de 175 a 250 lúmenes. La fijación de un límite máximo de intensidad lumínica carece de justificación técnica u operativa en un equipo destinado al combate de incendios y a la respuesta ante emergencias, actividad en la cual una mayor capacidad de iluminación constituye una mejora y no un defecto, y tiene como único efecto excluir productos de prestaciones superiores que cumplen íntegramente con el resto de las condiciones exigidas, esto es, formato en L, tres modos de iluminación, construcción en polímero de alta resistencia, certificación IP67, pilas recargables y base de carga múltiple simultánea. Solicitamos que se modifique la especificación estableciendo un valor mínimo de 175 lúmenes, suprimiéndose el límite máximo de 250 lúmenes.
La especificación del ítem 6 requiere una linterna en forma de L de 175 a 250 lúmenes. La fijación de un límite máximo de intensidad lumínica carece de justificación técnica u operativa en un equipo destinado al combate de incendios y a la respuesta ante emergencias, actividad en la cual una mayor capacidad de iluminación constituye una mejora y no un defecto, y tiene como único efecto excluir productos de prestaciones superiores que cumplen íntegramente con el resto de las condiciones exigidas, esto es, formato en L, tres modos de iluminación, construcción en polímero de alta resistencia, certificación IP67, pilas recargables y base de carga múltiple simultánea. Solicitamos que se modifique la especificación estableciendo un valor mínimo de 175 lúmenes, suprimiéndose el límite máximo de 250 lúmenes.
La especificación del ítem 2 exige una cámara térmica con pantalla de 3,5 pulgadas y con resolución de 320 por 240 píxeles o superior. Mientras el pliego admite expresamente la equivalencia superior en materia de resolución, fija la dimensión de la pantalla en un valor único y cerrado, sin admitir alternativas, lo que excluye equipos con pantallas de mayor tamaño que ofrecen mejores condiciones de visualización en escenarios de baja visibilidad y con el operador utilizando equipo de protección personal completo. La restricción no responde a una necesidad funcional y resulta incoherente con el criterio de equivalencia adoptado en la misma línea de la especificación. Solicitamos que se modifique la especificación estableciendo pantalla de 3,5 pulgadas o superior.
La especificación del ítem 2 exige una cámara térmica con pantalla de 3,5 pulgadas y con resolución de 320 por 240 píxeles o superior. Mientras el pliego admite expresamente la equivalencia superior en materia de resolución, fija la dimensión de la pantalla en un valor único y cerrado, sin admitir alternativas, lo que excluye equipos con pantallas de mayor tamaño que ofrecen mejores condiciones de visualización en escenarios de baja visibilidad y con el operador utilizando equipo de protección personal completo. La restricción no responde a una necesidad funcional y resulta incoherente con el criterio de equivalencia adoptado en la misma línea de la especificación. Solicitamos que se modifique la especificación estableciendo pantalla de 3,5 pulgadas o superior.
La especificación del ítem 5 exige un detector con capacidad de monitorización de cuatro gases en simultáneo y en tiempo real y, a continuación, enumera capacidad de lectura de monóxido de carbono, dióxido de carbono, oxígeno, sulfuro de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno de bajo rango y dióxido de nitrógeno. La configuración descrita corresponde a aplicaciones específicas de monitoreo ambiental o de espacios confinados con riesgos particulares, y omite el sensor de gases combustibles o límite inferior de explosividad, que constituye la medición determinante en el combate estructural de incendios y en la evaluación de atmósferas explosivas, uso al que el pliego destina expresamente los equipos conforme a la justificación de la necesidad. La combinación de sensores exigida reduce de manera considerable los modelos elegibles en el mercado y, al mismo tiempo, deja fuera la medición más relevante para la finalidad declarada de la contratación. Solicitamos que se revise la configuración de sensores en función del uso operativo previsto, incorporando el sensor de gases combustibles o límite inferior de explosividad, y que se admitan configuraciones de sensores equivalentes o superiores que aseguren la monitorización simultánea de cuatro gases en tiempo real.
La especificación del ítem 5 exige un detector con capacidad de monitorización de cuatro gases en simultáneo y en tiempo real y, a continuación, enumera capacidad de lectura de monóxido de carbono, dióxido de carbono, oxígeno, sulfuro de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno de bajo rango y dióxido de nitrógeno. La configuración descrita corresponde a aplicaciones específicas de monitoreo ambiental o de espacios confinados con riesgos particulares, y omite el sensor de gases combustibles o límite inferior de explosividad, que constituye la medición determinante en el combate estructural de incendios y en la evaluación de atmósferas explosivas, uso al que el pliego destina expresamente los equipos conforme a la justificación de la necesidad. La combinación de sensores exigida reduce de manera considerable los modelos elegibles en el mercado y, al mismo tiempo, deja fuera la medición más relevante para la finalidad declarada de la contratación. Solicitamos que se revise la configuración de sensores en función del uso operativo previsto, incorporando el sensor de gases combustibles o límite inferior de explosividad, y que se admitan configuraciones de sensores equivalentes o superiores que aseguren la monitorización simultánea de cuatro gases en tiempo real.
El apartado de Especificaciones Técnicas CPS del pliego establece expresamente que las especificaciones deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares, que las normas de calidad especificadas no deberán ser restrictivas, que deberán evitarse referencias a marcas, números de catálogo u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular y que, cuando dichas descripciones sean inevitables, deberán ir seguidas de expresiones tales como o sustancialmente equivalente u o por lo menos equivalente. Sin embargo, en el detalle de los bienes de los ítems 1 a 6 no se incorpora la cláusula de equivalencia en ninguno de los parámetros especificados, de modo que la totalidad de las características técnicas quedan formuladas como valores cerrados y de cumplimiento literal, contradiciendo el marco que el propio pliego declara aplicable y afectando los principios de libre concurrencia y libre competencia del artículo 4 de la Ley N° 7021/22. Solicitamos que se incorpore de manera expresa y con alcance general a la totalidad de las especificaciones técnicas de los ítems 1 a 6 la cláusula de admisión de bienes, componentes, materiales y normas sustancialmente equivalentes o de prestaciones superiores a las descritas, en los términos previstos en el apartado de Especificaciones Técnicas CPS.
El apartado de Especificaciones Técnicas CPS del pliego establece expresamente que las especificaciones deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares, que las normas de calidad especificadas no deberán ser restrictivas, que deberán evitarse referencias a marcas, números de catálogo u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular y que, cuando dichas descripciones sean inevitables, deberán ir seguidas de expresiones tales como o sustancialmente equivalente u o por lo menos equivalente. Sin embargo, en el detalle de los bienes de los ítems 1 a 6 no se incorpora la cláusula de equivalencia en ninguno de los parámetros especificados, de modo que la totalidad de las características técnicas quedan formuladas como valores cerrados y de cumplimiento literal, contradiciendo el marco que el propio pliego declara aplicable y afectando los principios de libre concurrencia y libre competencia del artículo 4 de la Ley N° 7021/22. Solicitamos que se incorpore de manera expresa y con alcance general a la totalidad de las especificaciones técnicas de los ítems 1 a 6 la cláusula de admisión de bienes, componentes, materiales y normas sustancialmente equivalentes o de prestaciones superiores a las descritas, en los términos previstos en el apartado de Especificaciones Técnicas CPS.
El ítem 1 requiere ocho unidades de equipo de protección de respiración autónoma y, en la especificación de la máscara facial, establece que las máscaras deben presentarse en los siguientes tamaños, dos pequeñas, tres medianas y cinco grandes, lo que arroja un total de diez máscaras frente a ocho equipos requeridos. La discordancia entre ambas cantidades impide determinar con precisión el alcance del suministro y, en consecuencia, cotizar de manera uniforme entre los oferentes, afectando la comparabilidad de las ofertas. Solicitamos que se aclare y se establezca expresamente en el pliego la cantidad total de máscaras faciales que integran el suministro y la distribución definitiva de tamaños que corresponde proveer, uniformando dicho dato con la cantidad de ocho equipos de protección de respiración autónoma requeridos.
El ítem 1 requiere ocho unidades de equipo de protección de respiración autónoma y, en la especificación de la máscara facial, establece que las máscaras deben presentarse en los siguientes tamaños, dos pequeñas, tres medianas y cinco grandes, lo que arroja un total de diez máscaras frente a ocho equipos requeridos. La discordancia entre ambas cantidades impide determinar con precisión el alcance del suministro y, en consecuencia, cotizar de manera uniforme entre los oferentes, afectando la comparabilidad de las ofertas. Solicitamos que se aclare y se establezca expresamente en el pliego la cantidad total de máscaras faciales que integran el suministro y la distribución definitiva de tamaños que corresponde proveer, uniformando dicho dato con la cantidad de ocho equipos de protección de respiración autónoma requeridos.
La especificación del ítem 3 establece una presión de operación mínima de 300 bar equivalente a 4500 psi. La equivalencia consignada es incorrecta, dado que 300 bar corresponden aproximadamente a 4351 psi, mientras que 4500 psi corresponden aproximadamente a 310 bar. La discrepancia genera incertidumbre sobre el valor efectivamente exigido y sobre la compatibilidad requerida entre el cilindro, el sistema regulador del ítem 1 y el compresor del ítem 4, con incidencia directa en la selección del bien a ofertar y en la evaluación posterior del cumplimiento técnico. Solicitamos que se corrija la especificación y se establezca de manera unívoca el valor de presión de operación mínima exigido, expresado en una sola unidad de medida o con la equivalencia correctamente calculada.
La especificación del ítem 3 establece una presión de operación mínima de 300 bar equivalente a 4500 psi. La equivalencia consignada es incorrecta, dado que 300 bar corresponden aproximadamente a 4351 psi, mientras que 4500 psi corresponden aproximadamente a 310 bar. La discrepancia genera incertidumbre sobre el valor efectivamente exigido y sobre la compatibilidad requerida entre el cilindro, el sistema regulador del ítem 1 y el compresor del ítem 4, con incidencia directa en la selección del bien a ofertar y en la evaluación posterior del cumplimiento técnico. Solicitamos que se corrija la especificación y se establezca de manera unívoca el valor de presión de operación mínima exigido, expresado en una sola unidad de medida o con la equivalencia correctamente calculada.
La especificación del ítem 5 exige capacidad de monitorización de cuatro gases en simultáneo y en tiempo real y, seguidamente, enumera seis parámetros de lectura, monóxido de carbono, dióxido de carbono, oxígeno, sulfuro de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno de bajo rango y dióxido de nitrógeno. La contradicción entre la cantidad de canales exigidos y la cantidad de parámetros enumerados impide determinar la configuración efectivamente requerida y genera un riesgo cierto de evaluaciones dispares entre ofertas que interpreten la cláusula de manera diferente. Solicitamos que se aclare y se establezca de manera expresa la cantidad de sensores y los gases específicos que el equipo debe monitorear de forma simultánea, uniformando la redacción de la especificación.
La especificación del ítem 5 exige capacidad de monitorización de cuatro gases en simultáneo y en tiempo real y, seguidamente, enumera seis parámetros de lectura, monóxido de carbono, dióxido de carbono, oxígeno, sulfuro de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno de bajo rango y dióxido de nitrógeno. La contradicción entre la cantidad de canales exigidos y la cantidad de parámetros enumerados impide determinar la configuración efectivamente requerida y genera un riesgo cierto de evaluaciones dispares entre ofertas que interpreten la cláusula de manera diferente. Solicitamos que se aclare y se establezca de manera expresa la cantidad de sensores y los gases específicos que el equipo debe monitorear de forma simultánea, uniformando la redacción de la especificación.
El apartado Periodo de validez de la Garantía de los bienes establece que el periodo de garantía será de tres años contados a partir de la suscripción del acta de recepción definitiva. Sin embargo, el Plan de entrega de los bienes prevé únicamente la emisión de un Acta de Recepción luego de dos días hábiles de pruebas integrales, la realización de la transferencia tecnológica dentro de los cinco días hábiles posteriores y la emisión de un informe de conformidad del Administrador del Contrato, sin definir en ningún momento la oportunidad, el procedimiento ni el documento correspondiente al acta de recepción definitiva. La omisión impide determinar el momento de inicio del cómputo de la garantía de los bienes, el momento de liberación de las garantías contractuales y el momento de exigibilidad del pago, con incidencia directa en la estructuración del precio y en la administración del contrato. Solicitamos que se aclare y se incorpore al pliego la definición expresa de la oportunidad y del procedimiento de emisión del acta de recepción definitiva, precisando su relación con el Acta de Recepción, con la transferencia tecnológica y con el informe de conformidad del Administrador del Contrato.
El apartado Periodo de validez de la Garantía de los bienes establece que el periodo de garantía será de tres años contados a partir de la suscripción del acta de recepción definitiva. Sin embargo, el Plan de entrega de los bienes prevé únicamente la emisión de un Acta de Recepción luego de dos días hábiles de pruebas integrales, la realización de la transferencia tecnológica dentro de los cinco días hábiles posteriores y la emisión de un informe de conformidad del Administrador del Contrato, sin definir en ningún momento la oportunidad, el procedimiento ni el documento correspondiente al acta de recepción definitiva. La omisión impide determinar el momento de inicio del cómputo de la garantía de los bienes, el momento de liberación de las garantías contractuales y el momento de exigibilidad del pago, con incidencia directa en la estructuración del precio y en la administración del contrato. Solicitamos que se aclare y se incorpore al pliego la definición expresa de la oportunidad y del procedimiento de emisión del acta de recepción definitiva, precisando su relación con el Acta de Recepción, con la transferencia tecnológica y con el informe de conformidad del Administrador del Contrato.