Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 EETT item 2 La especificación del ítem 2 establece que la cámara térmica se entregará configurada con una base de carga, una unidad de fuente de alimentación y cable de carga, sin mencionar la batería del equipo ni la eventual exigencia de batería de repuesto. La omisión impide determinar con precisión el alcance del suministro y su cotización uniforme entre los oferentes. Solicitamos que se aclare si la batería del equipo integra el suministro y si se requiere la provisión de batería de repuesto por cada unidad, precisando en su caso la cantidad exigida. 28-07-2026
32 EETT item 1 La especificación del ítem 1 incluye entre los dispositivos de seguridad adicionales el puerto de conexión para línea de rescate, la desconexión rápida del cilindro, las etiquetas reflectantes o fotoluminiscentes y la capucha de emergencia, sin precisar la cantidad de capuchas de emergencia ni de líneas de rescate que integran el suministro ni si corresponde una unidad por cada equipo de protección de respiración autónoma. La omisión impide determinar el alcance del suministro y su correcta cotización. Solicitamos que se aclare la cantidad de capuchas de emergencia y de líneas de rescate que integran el suministro, precisando si corresponde una unidad por cada uno de los ocho equipos requeridos. 28-07-2026
33 EETT item 1 y 3 La especificación del ítem 1 establece que el sistema regulador de aire debe ser compatible con sistema HUD, manómetro digital y sistema de comunicación integrado, mientras que la especificación del ítem 3 exige que el cilindro cuente con válvula con manómetro mecánico. La redacción no permite determinar si el manómetro digital debe ser efectivamente provisto como parte del suministro del ítem 1 o si el requisito se limita a la compatibilidad del regulador con dicho dispositivo, ni si ambos manómetros deben coexistir en el conjunto. Solicitamos que se aclare si el manómetro digital integra el suministro del ítem 1 o si el requisito es de mera compatibilidad, precisando la coexistencia exigida con el manómetro mecánico de la válvula del cilindro del ítem 3. 28-07-2026
34 Alcance El alcance del llamado establece la transferencia de conocimientos para al menos diez funcionarios en el uso, manejo y mantenimiento de los equipos entregados, a realizarse dentro del edificio del Palacio de Justicia de Asunción en horario ordinario o extraordinario según las necesidades, con provisión de materiales de referencia en español. El pliego no establece la carga horaria mínima requerida, si la capacitación debe desarrollarse de manera única para el conjunto de los equipos o de manera diferenciada por cada ítem, si debe ser dictada por instructores del fabricante o si es suficiente con técnicos del proveedor, ni si se requiere la emisión de certificados de participación. La imprecisión impide costear la prestación con exactitud y compromete la comparabilidad de las ofertas. Solicitamos que se aclare y se establezcan expresamente la carga horaria mínima, la modalidad, la cantidad de jornadas, la calificación exigida a los instructores y la eventual exigencia de certificados de participación correspondientes a la transferencia de conocimientos. 28-07-2026
35 Tasa de interes por mora El apartado Tasa de interés por Mora establece que en caso de mora de la contratante en los pagos se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso del 0,01, sin precisar la unidad ni la periodicidad de dicho valor, esto es, si se trata de un porcentaje diario, mensual o anual, o de una expresión decimal equivalente. La imprecisión impide determinar el alcance del derecho del proveedor frente al incumplimiento de la contratante y su cuantificación. Solicitamos que se aclare y se exprese la tasa de interés por mora indicando de manera unívoca su unidad y su periodicidad de aplicación. 28-07-2026
36 Plazo de reposicion de bienes y porcentaje de multas El apartado Plazo de reposición de bienes establece un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha del reclamo para reparar o reemplazar los bienes, y prevé que de no poder cumplirse dicho plazo el proveedor notificará por escrito los motivos de la demora y proveerá un equipo de iguales o mejores características en reemplazo durante el tiempo que demore la reparación, sin costo para la contratante, no debiendo el reintegro del equipo original superar los cuarenta y cinco días hábiles. Tratándose de equipos de origen extranjero cuyos repuestos y servicios de fábrica dependen de plazos de importación, la ausencia de una previsión expresa sobre el efecto de la provisión del equipo sustituto en relación con la aplicación de multas por atraso genera incertidumbre sobre el riesgo asumido. Solicitamos que se aclare y se establezca de manera expresa que la provisión del equipo de reemplazo de iguales o mejores características, previa notificación escrita, suspende la aplicación de multas durante el periodo de reparación, y que el plazo de hasta cuarenta y cinco días hábiles para el reintegro del equipo original opera sin penalidad alguna. 28-07-2026
37 capacidad tecnica El apartado Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación identifica con asterisco simple los documentos sustanciales y con doble asterisco los documentos formales, precisando el régimen aplicable a cada uno conforme al Decreto Reglamentario N° 2264/24. Los documentos exigidos en los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica no contienen identificación alguna en tal sentido, lo que impide conocer de antemano el tratamiento que la Convocante otorgará a eventuales disconformidades u omisiones en dicha documentación y el margen de subsanación disponible en la etapa de evaluación. Solicitamos que se aclare y se establezca expresamente que los documentos requeridos en concepto de capacidad técnica revisten carácter no sustancial y resultan subsanables conforme a los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N° 2264/24 y al apartado Disconformidades, errores y omisiones del presente pliego. 28-07-2026
38 EETT item 2 La especificación del ítem 2 requiere una cámara térmica para evaluación de incendios con certificación IpP67. La denominación consignada no corresponde a ninguna designación normalizada, tratándose aparentemente de un error material en la referencia al grado de protección IP67 establecido en la norma IEC 60529. Solicitamos que se corrija la especificación y se consigne de manera expresa el grado de protección exigido conforme a la designación normalizada correspondiente. 28-07-2026
39 EETT item 3 La especificación del ítem 3 establece como material del cilindro fibra de carbono o compuesto equivalente nanotubo. La redacción resulta incompleta e impide determinar con precisión los materiales admitidos, en particular si la expresión compuesto equivalente nanotubo constituye una categoría autónoma de material, una condición adicional del compuesto equivalente o un error material en la redacción. La imprecisión afecta la selección del bien a ofertar y la evaluación posterior del cumplimiento técnico. Solicitamos que se corrija y se aclare la especificación de materiales admitidos para el cilindro de aire comprimido, estableciendo de manera expresa que se admiten cilindros de material compuesto de fibra de carbono o materiales compuestos de prestaciones equivalentes o superiores que cuenten con la certificación correspondiente. 28-07-2026
40 Reajuste, fórmula de cálculo del precio ajustado El apartado Reajuste establece la fórmula A igual a P multiplicado por I.I.B.C.P. dividido quince por ciento, definiendo A como precio ajustado de los bienes facturados, P como precio facturado de los bienes ofertados, I.I.B.C.P. como índice de inflación emitido por el Banco Central del Paraguay y el quince por ciento como mínimo necesario para el reajuste del precio. Aplicada de manera literal, la fórmula arroja resultados incompatibles con la finalidad del mecanismo, dado que la división por el factor de quince por ciento multiplica el precio facturado por aproximadamente seis coma sesenta y siete, lo que evidencia un error en su formulación y torna imposible su aplicación efectiva. Solicitamos que se corrija la fórmula de reajuste, precisando la operación matemática aplicable, la definición y la fuente exacta del índice a utilizar, el periodo de referencia para su cálculo y la forma en que el umbral del quince por ciento opera como condición de procedencia y no como divisor de la fórmula. 28-07-2026
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