Certificación del Sistema de Gestión y exigencia de recertificación.-
Respecto al requisito que establece que la empresa oferente deberá presentar una certificación de un sistema de gestión de seguridad de la información que cuente, como mínimo, con una recertificación desde su certificación inicial, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar cuál es la justificación técnica para exigir específicamente que la empresa haya atravesado al menos un ciclo de recertificación.
Entendemos que una certificación vigente, emitida por una entidad certificadora competente, acreditada y verificable, acredita el cumplimiento del sistema de gestión durante su período de vigencia, independientemente de que la organización se encuentre en su primer ciclo de certificación o haya atravesado una recertificación.
La exigencia de una recertificación previa introduce indirectamente un requisito de antigüedad de la certificación que podría excluir a empresas que cuentan actualmente con una certificación plenamente válida y vigente.
Por lo expuesto, solicitamos ampliar el requisito permitiendo la presentación de una certificación vigente del sistema de gestión correspondiente, emitida por una entidad acreditada y verificable, sin exigir una cantidad mínima de recertificaciones.
18-08-2026
26-08-2026
Certificación del Sistema de Gestión y exigencia de recertificación.-
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Respecto al requisito que establece que la empresa oferente deberá presentar una certificación de un sistema de gestión de seguridad de la información que cuente, como mínimo, con una recertificación desde su certificación inicial, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar cuál es la justificación técnica para exigir específicamente que la empresa haya atravesado al menos un ciclo de recertificación.
Entendemos que una certificación vigente, emitida por una entidad certificadora competente, acreditada y verificable, acredita el cumplimiento del sistema de gestión durante su período de vigencia, independientemente de que la organización se encuentre en su primer ciclo de certificación o haya atravesado una recertificación.
La exigencia de una recertificación previa introduce indirectamente un requisito de antigüedad de la certificación que podría excluir a empresas que cuentan actualmente con una certificación plenamente válida y vigente.
Por lo expuesto, solicitamos ampliar el requisito permitiendo la presentación de una certificación vigente del sistema de gestión correspondiente, emitida por una entidad acreditada y verificable, sin exigir una cantidad mínima de recertificaciones.
La Certificación solicitada, establece que la empresa oferente, Garantice (entre otras cosas), seguridad de la información en la prestación de servicios tanto en la integración de Hardware, Software y Servicio de Soporte técnico, especializado para el sector público.
Con la recertificación, la convocante busca que las empresas oferentes posean una madurez y continuidad en el sistema de gestión requerido durante varios años y que ha sido sometida a auditorías periódicas, en lugar de tratarse de una certificación obtenida únicamente para cumplir un requisito particular
La información se genera en el congreso, es extremadamente critica en muchos aspectos considerando que la misma es una de las instituciones más importantes del estado, por lo que este requisito, permite a la convocante recibir un servicio acorde a las necesidades y expectativas técnicas indispensables dada la criticidad de la provisión de Hardware y servicios requeridos. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Cantidad acumulativa de certificaciones técnicas exigidas
Considerando que el Pliego exige técnicos certificados en XDR, Microsoft, servidores, almacenamiento, virtualización, Linux, CompTIA Tech+, CompTIA Security+, ITIL y PMP, solicitamos a la Convocante indicar cuál es el estudio o justificación técnica utilizado para determinar que la totalidad de dichas certificaciones resulta indispensable para la correcta ejecución del contrato.
La acumulación de certificaciones de múltiples fabricantes, tecnologías y disciplinas, conjuntamente con requisitos de antigüedad laboral, podría generar una barrera de participación para empresas que poseen experiencia comprobable, personal calificado y respaldo del fabricante, pero cuya estructura de certificaciones no coincide exactamente con la combinación establecida.
Solicitamos, por tanto, evaluar la reducción y racionalización de las certificaciones exigidas, limitándolas exclusivamente a aquellas directamente vinculadas con los componentes críticos de la solución objeto de contratación, admitiendo certificaciones equivalentes y experiencia técnica comprobable.
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Cantidad acumulativa de certificaciones técnicas exigidas
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Benitez de Becker, Laura Raquel
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Considerando que el Pliego exige técnicos certificados en XDR, Microsoft, servidores, almacenamiento, virtualización, Linux, CompTIA Tech+, CompTIA Security+, ITIL y PMP, solicitamos a la Convocante indicar cuál es el estudio o justificación técnica utilizado para determinar que la totalidad de dichas certificaciones resulta indispensable para la correcta ejecución del contrato.
La acumulación de certificaciones de múltiples fabricantes, tecnologías y disciplinas, conjuntamente con requisitos de antigüedad laboral, podría generar una barrera de participación para empresas que poseen experiencia comprobable, personal calificado y respaldo del fabricante, pero cuya estructura de certificaciones no coincide exactamente con la combinación establecida.
Solicitamos, por tanto, evaluar la reducción y racionalización de las certificaciones exigidas, limitándolas exclusivamente a aquellas directamente vinculadas con los componentes críticos de la solución objeto de contratación, admitiendo certificaciones equivalentes y experiencia técnica comprobable.
La solución requerida, va más allá de la provisión del Hardware del ítem 1 y la plataforma del ítem 2, ya que se tiene una larga lista de tareas de implementación y puesta a punto para la correcta implementación y migración de servidores en su conjunto.
Esta capacidad Técnica, en general, apunta a que se presenten empresas experimentadas en el Área de Seguridad de la Información y no solo empresas que hayan provisto equipos o soluciones similares. Esto último se tiene, debido a que se debe manejar información valiosa de uno de los Poderes del Estado, y no debe ser realizada por empresas medianamente capacitadas.
Las certificaciones solicitadas son las mínimas requeridas para asegurar la correcta ejecución del contrato y pueden ser presentadas certificaciones o capacidad técnica superiores, demostrando que las mismas cumplen o superan los requisitos de cada certificación mencionada. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
Técnicos de primer y segundo nivel para plataforma XDR
El Pliego solicita al menos dos técnicos certificados de primer nivel "(CCNA o similares)" y dos técnicos certificados de segundo nivel "(CCNP o similares)" en la plataforma de detección y respuesta extendida ante amenazas de seguridad de la marca ofertada.
Solicitamos aclarar este requisito, considerando que CCNA y CCNP corresponden a niveles de certificación tradicionalmente asociados a tecnologías de networking de un fabricante específico, mientras que las plataformas XDR poseen esquemas de certificación propios que pueden no utilizar clasificaciones equivalentes a CCNA o CCNP.
En consecuencia, solicitamos modificar el requisito permitiendo que el oferente presente técnicos con certificaciones oficiales de la solución de seguridad/XDR ofertada, en los niveles disponibles establecidos por cada fabricante, sin exigir una equivalencia nominal con CCNA o CCNP.
Esto permitiría la participación de distintas marcas y fabricantes bajo condiciones de equivalencia técnica.
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Técnicos de primer y segundo nivel para plataforma XDR
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El Pliego solicita al menos dos técnicos certificados de primer nivel "(CCNA o similares)" y dos técnicos certificados de segundo nivel "(CCNP o similares)" en la plataforma de detección y respuesta extendida ante amenazas de seguridad de la marca ofertada.
Solicitamos aclarar este requisito, considerando que CCNA y CCNP corresponden a niveles de certificación tradicionalmente asociados a tecnologías de networking de un fabricante específico, mientras que las plataformas XDR poseen esquemas de certificación propios que pueden no utilizar clasificaciones equivalentes a CCNA o CCNP.
En consecuencia, solicitamos modificar el requisito permitiendo que el oferente presente técnicos con certificaciones oficiales de la solución de seguridad/XDR ofertada, en los niveles disponibles establecidos por cada fabricante, sin exigir una equivalencia nominal con CCNA o CCNP.
Esto permitiría la participación de distintas marcas y fabricantes bajo condiciones de equivalencia técnica.
Este requerimiento se debe a que, en la mayoría de las soluciones de TI, se tienen "niveles de certificación" de un producto, las cuales son denominadas de acuerdo con cada Vendor. La referencia CCNA (Cisco... Asociado) o CCNP (Cisco .... Profesional) es meramente explicativa para la comprensión de los oferentes del tipo de certificación requerido, ya que se tiene la expresión "o similares" pero acorde al producto ofertado ya que se aclara que deben ser en la plataforma de detección y respuesta extendida ante amenazas.
Puede también tomarse de ejemplo certificaciones FCA (Fortinet Certified Associate) y FCP (Fortinet Certified Professional), también Certification for SonicWall Network Security Administrator (SNSA) y Certification for SonicWall Network Security Professional (SNSP) que se ajusta a dicho requerimiento en caso de que sean ofertados productos de dichas marcas. En la generalidad de los Vendors se tienen certificaciones "Asociado y Profesional" como referencia a primer nivel y segundo nivel.
Es requerido ambos niveles ya que se tienen diferentes tareas de implementación y soporte que pueden ser atendidas por técnicos de primer nivel y otras que deben ser atendidas por técnicos de segundo nivel o con mayor conocimiento, de modo a brindar servicios y soporte solicitados en el presente llamado. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
Cantidad de técnicos certificados en XDR
Solicitamos a la Convocante justificar técnicamente la necesidad de contar simultáneamente con dos técnicos certificados de primer nivel y dos técnicos certificados de segundo nivel, totalizando cuatro acreditaciones técnicas vinculadas a la plataforma XDR.
Considerando que la correcta implementación puede garantizarse mediante personal certificado por el fabricante, acompañado del soporte y escalamiento correspondiente, solicitamos considerar como requisito mínimo un técnico certificado en implementación/administración y un técnico certificado en nivel avanzado de la solución ofertada, o alternativamente dos profesionales certificados por el fabricante, independientemente de la denominación específica de sus niveles.
Esta modificación mantendría la capacidad técnica requerida y permitiría una mayor concurrencia de potenciales oferentes.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
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Solicitamos a la Convocante justificar técnicamente la necesidad de contar simultáneamente con dos técnicos certificados de primer nivel y dos técnicos certificados de segundo nivel, totalizando cuatro acreditaciones técnicas vinculadas a la plataforma XDR.
Considerando que la correcta implementación puede garantizarse mediante personal certificado por el fabricante, acompañado del soporte y escalamiento correspondiente, solicitamos considerar como requisito mínimo un técnico certificado en implementación/administración y un técnico certificado en nivel avanzado de la solución ofertada, o alternativamente dos profesionales certificados por el fabricante, independientemente de la denominación específica de sus niveles.
Esta modificación mantendría la capacidad técnica requerida y permitiría una mayor concurrencia de potenciales oferentes.
Es requerido que el oferente cuente con técnicos de ambos niveles ya que se tienen diferentes tareas de soporte que pueden ser atendidas por técnicos de primer nivel y otras que deben ser atendidas por técnicos de segundo nivel o con mayor conocimiento para brindar los servicios y soporte solicitados en el presente llamado.
Atendiendo la criticidad del soporte que debe proveerse, es necesario que la empresa oferente, cuente con los recursos humanos suficientes para atender cualquier tipo de pedido de soporte, también en horario nocturno, fines de semana o feriados, ya que una única persona puede no estar disponible al momento de ser requerido dicho soporte.
Esta capacidad Técnica, apunta a que se presenten empresas experimentadas en el Área de Seguridad de la Información, con recursos humanos suficiente para dar servicio especializado en cualquier momento y no solo empresas que hayan provisto equipos o soluciones similares o que no cuenten con personal técnico capacitado que estén disponibles 7x24. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
Antigüedad mínima de un año en planilla de IPS
El Pliego establece reiteradamente que los profesionales certificados deberán formar parte del plantel del oferente con una antigüedad mínima de un año, acreditada mediante planilla de IPS.
Solicitamos a la Convocante indicar la justificación técnica por la cual un profesional debidamente certificado y con experiencia comprobable no podría ejecutar los trabajos si posee menos de un año de antigüedad en la empresa oferente.
Entendemos necesaria la acreditación de disponibilidad del personal durante la ejecución contractual; sin embargo, la exigencia de una relación laboral previa de un año no necesariamente acredita mayor capacidad técnica y podría impedir la incorporación legítima de profesionales especializados para el proyecto.
Solicitamos modificar el requisito permitiendo acreditar la vinculación del profesional con la empresa a la fecha de presentación de ofertas y/o previo al inicio de los trabajos, manteniendo la obligación de disponibilidad durante la ejecución contractual.
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Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
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El Pliego establece reiteradamente que los profesionales certificados deberán formar parte del plantel del oferente con una antigüedad mínima de un año, acreditada mediante planilla de IPS.
Solicitamos a la Convocante indicar la justificación técnica por la cual un profesional debidamente certificado y con experiencia comprobable no podría ejecutar los trabajos si posee menos de un año de antigüedad en la empresa oferente.
Entendemos necesaria la acreditación de disponibilidad del personal durante la ejecución contractual; sin embargo, la exigencia de una relación laboral previa de un año no necesariamente acredita mayor capacidad técnica y podría impedir la incorporación legítima de profesionales especializados para el proyecto.
Solicitamos modificar el requisito permitiendo acreditar la vinculación del profesional con la empresa a la fecha de presentación de ofertas y/o previo al inicio de los trabajos, manteniendo la obligación de disponibilidad durante la ejecución contractual.
La antigüedad de un recurso humano con las certificaciones requeridas en una misma empresa permite que el personal posea un conocimiento profundo de los procedimientos, las políticas y estructura de la empresa oferente, lo cual es importante cuando se deben realizar servicios del tipo crítico.
Permite también que los técnicos con dichas certificaciones poseen una experiencia ya avanzada en el área de conocimiento requerido, para que la empresa oferente, pueda dar el soporte requerido a través de sus recursos humanos.
Como detalle muy importante, se debe considerar el aspecto de confidencialidad de la información que la convocante precisa, donde al estar expuesta o disponible a personal contratado recientemente, puede resultar en una falla en la seguridad misma de dicha información.
Esta capacidad Técnica, apunta a que se presenten empresas experimentadas e idóneas en el Área de Seguridad de la Información, con recursos humanos idóneos, con vasta experiencia, para dar servicio especializado en cualquier momento, y no solo empresas que hayan provisto equipos o soluciones similares con personal sin la experiencia necesaria.
La convocante no se puede permitir que implementaciones críticas, sean realizados por oferentes sin la experiencia y conocimiento necesario, por lo que se establecen dichos requisitos como "Capacidad Técnica" del Oferente. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
Restricción a profesionales subcontratados
El Pliego establece que no serán aceptados técnicos subcontratados.
Solicitamos aclarar la justificación técnica de dicha restricción, considerando que determinados servicios altamente especializados de infraestructura, ciberseguridad, virtualización o migración pueden ser ejecutados mediante especialistas externos certificados, permaneciendo el contratista principal como responsable integral de la ejecución y del cumplimiento contractual.
La prohibición absoluta de profesionales subcontratados, sumada a la exigencia de un año de antigüedad en IPS, restringe considerablemente las modalidades mediante las cuales un oferente puede acreditar los recursos especializados necesarios.
Solicitamos permitir la participación de profesionales propios o subcontratados, siempre que se acredite documentalmente su compromiso, disponibilidad, certificaciones y experiencia, permaneciendo el oferente como único responsable frente a la Convocante.
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Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
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El Pliego establece que no serán aceptados técnicos subcontratados.
Solicitamos aclarar la justificación técnica de dicha restricción, considerando que determinados servicios altamente especializados de infraestructura, ciberseguridad, virtualización o migración pueden ser ejecutados mediante especialistas externos certificados, permaneciendo el contratista principal como responsable integral de la ejecución y del cumplimiento contractual.
La prohibición absoluta de profesionales subcontratados, sumada a la exigencia de un año de antigüedad en IPS, restringe considerablemente las modalidades mediante las cuales un oferente puede acreditar los recursos especializados necesarios.
Solicitamos permitir la participación de profesionales propios o subcontratados, siempre que se acredite documentalmente su compromiso, disponibilidad, certificaciones y experiencia, permaneciendo el oferente como único responsable frente a la Convocante.
La antigüedad de un recurso humano con las certificaciones requeridas en una misma empresa permite que el personal posea un conocimiento profundo de los procedimientos, las políticas y estructura de la empresa oferente, lo cual es importante cuando se deben realizar servicios del tipo crítico.
En caso de que sean contratados personal técnico para dar el soporte requerido, dicho personal puede desconocer los procedimientos normalmente realizados acorde a las certificaciones que una empresa posee y cuyos procedimientos deben ser cumplidos. Así también dicho personal, puede estar no disponible 24x7 al no pertenecer a la empresa oferente.
Se debe considerar el aspecto de confidencialidad de la información que la convocante precisa, donde al estar expuesta o disponible a personal contratado (no perteneciente a la empresa) puede resultar en una falla en la seguridad misma de dicha información.
Esta capacidad Técnica, apunta a que se presenten empresas experimentadas e idóneas en el Área de Seguridad de la Información, con recursos humanos idóneos y con vasta experiencia, para dar servicio especializado en cualquier momento, y no solo empresas que puedan contratar personal ocasional. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
Solicitud de eliminación / justificación de certificaciones Microsoft MCSE/MCSA/Microsoft Specialist
Respecto al requisito que exige profesionales con certificaciones Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE), Microsoft Certified Solutions Associate (MCSA) y Microsoft Specialist para las tareas de migración, solicitamos a la Convocante eliminar dichas exigencias o, en su defecto, justificar técnica y objetivamente la necesidad de requerir específicamente estas certificaciones para la correcta ejecución del objeto contractual.
Debe considerarse que las certificaciones exigidas corresponden a esquemas históricos de certificación de Microsoft, mientras que el fabricante ha evolucionado hacia nuevas rutas de certificación basadas en roles y tecnologías actuales.
Asimismo, la capacidad para realizar tareas de migración, administración de Windows Server, infraestructura híbrida y virtualización puede acreditarse mediante experiencia comprobable y certificaciones vigentes relacionadas directamente con las tecnologías a implementar.
Por lo expuesto, solicitamos suprimir estas certificaciones como requisitos obligatorios de capacidad técnica, considerando que su exigencia acumulativa con los demás perfiles requeridos podría limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes técnicamente capacitados.
Subsidiariamente, en caso de mantenerse el requisito, solicitamos indicar la justificación técnica específica de cada una de las certificaciones exigidas y su relación directa con las tareas previstas en el alcance contractual, admitiendo además certificaciones Microsoft actuales, equivalentes o superiores.
18-08-2026
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Solicitud de eliminación / justificación de certificaciones Microsoft MCSE/MCSA/Microsoft Specialist
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Benitez de Becker, Laura Raquel
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Respecto al requisito que exige profesionales con certificaciones Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE), Microsoft Certified Solutions Associate (MCSA) y Microsoft Specialist para las tareas de migración, solicitamos a la Convocante eliminar dichas exigencias o, en su defecto, justificar técnica y objetivamente la necesidad de requerir específicamente estas certificaciones para la correcta ejecución del objeto contractual.
Debe considerarse que las certificaciones exigidas corresponden a esquemas históricos de certificación de Microsoft, mientras que el fabricante ha evolucionado hacia nuevas rutas de certificación basadas en roles y tecnologías actuales.
Asimismo, la capacidad para realizar tareas de migración, administración de Windows Server, infraestructura híbrida y virtualización puede acreditarse mediante experiencia comprobable y certificaciones vigentes relacionadas directamente con las tecnologías a implementar.
Por lo expuesto, solicitamos suprimir estas certificaciones como requisitos obligatorios de capacidad técnica, considerando que su exigencia acumulativa con los demás perfiles requeridos podría limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes técnicamente capacitados.
Subsidiariamente, en caso de mantenerse el requisito, solicitamos indicar la justificación técnica específica de cada una de las certificaciones exigidas y su relación directa con las tareas previstas en el alcance contractual, admitiendo además certificaciones Microsoft actuales, equivalentes o superiores.
Dichas certificaciones son mínimas requeridas, ya que el servicio de implementación está relacionado con soluciones Microsoft, ya sea en el área de Servidores, así como también para Virtualizaciones.
En caso de existir nuevas certificaciones, el oferente podrá presentar otras certificaciones demostrando que el contenido curricular, sea igual o superior a lo requerido por medio de información accesible en la página de Microsoft. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
8
Solicitud de eliminación de la certificación CompTIA Tech+
Respecto a la exigencia de contar con al menos un técnico certificado en CompTIA Tech+ o superior para acreditar conocimientos básicos y habilidades prácticas para el soporte de sistemas Windows en computadores y/o notebooks, solicitamos a la Convocante eliminar dicho requisito.
La certificación solicitada acredita conocimientos generales de tecnología y soporte que pueden ser demostrados mediante la experiencia profesional del técnico, formación académica, certificaciones de fabricantes u otras acreditaciones técnicas.
Adicionalmente, considerando que el objeto de la contratación comprende infraestructura de almacenamiento y una plataforma de gestión de eventos e información de seguridad, solicitamos justificar cuál es la relación directa, indispensable y proporcional entre la certificación CompTIA Tech+ y las actividades específicas que deberá ejecutar el adjudicatario.
En consecuencia, solicitamos suprimir la obligatoriedad de contar con un profesional certificado específicamente en CompTIA Tech+, permitiendo que las capacidades de soporte sean acreditadas mediante la experiencia y formación del personal técnico propuesto.
En caso de mantenerse la exigencia, solicitamos a la Convocante exponer la justificación técnica que demuestre por qué dicha certificación resulta indispensable para la ejecución del contrato y por qué las competencias requeridas no pueden acreditarse mediante otros medios equivalentes.
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Solicitud de eliminación de la certificación CompTIA Tech+
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Benitez de Becker, Laura Raquel
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Respecto a la exigencia de contar con al menos un técnico certificado en CompTIA Tech+ o superior para acreditar conocimientos básicos y habilidades prácticas para el soporte de sistemas Windows en computadores y/o notebooks, solicitamos a la Convocante eliminar dicho requisito.
La certificación solicitada acredita conocimientos generales de tecnología y soporte que pueden ser demostrados mediante la experiencia profesional del técnico, formación académica, certificaciones de fabricantes u otras acreditaciones técnicas.
Adicionalmente, considerando que el objeto de la contratación comprende infraestructura de almacenamiento y una plataforma de gestión de eventos e información de seguridad, solicitamos justificar cuál es la relación directa, indispensable y proporcional entre la certificación CompTIA Tech+ y las actividades específicas que deberá ejecutar el adjudicatario.
En consecuencia, solicitamos suprimir la obligatoriedad de contar con un profesional certificado específicamente en CompTIA Tech+, permitiendo que las capacidades de soporte sean acreditadas mediante la experiencia y formación del personal técnico propuesto.
En caso de mantenerse la exigencia, solicitamos a la Convocante exponer la justificación técnica que demuestre por qué dicha certificación resulta indispensable para la ejecución del contrato y por qué las competencias requeridas no pueden acreditarse mediante otros medios equivalentes.
La provisión requerida en este llamado, en su conjunto, no está limitada únicamente a un storage y una plataforma de gestión de eventos e información de seguridad.
Es requerido una instalación, configuración e integración con equipos existentes. También incluye migraciones de Servidores e información critica que debe ser protegida
Tal como la consulta menciona, CompTIA Tech+ acredita conocimientos generales de tecnología y soporte, siendo un requisito mínimo que una empresa debe cumplir.
Sera aceptada cualquier certificación igual o superior a la requerida, otorgada por organismo reconocido internacionalmente. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
Solicitud de eliminación de la exigencia de dos profesionales ITIL v4 Foundation
Respecto al requisito que establece que el oferente deberá contar con al menos dos profesionales certificados en ITIL v4 Foundation o superior, solicitamos a la Convocante reconsiderar y eliminar dicha exigencia, o subsidiariamente justificar técnica y objetivamente la necesidad de disponer de dos profesionales con dicha certificación.
ITIL constituye un marco de buenas prácticas orientado principalmente a la gestión de servicios de tecnologías de la información y no una certificación técnica específica para la instalación, configuración o implementación de infraestructura de almacenamiento, virtualización o plataformas de seguridad.
En ese sentido, solicitamos indicar qué actividades concretas contempladas dentro del alcance contractual requieren necesariamente la participación simultánea de dos profesionales certificados en ITIL v4, y cuál ha sido el criterio técnico utilizado para determinar dicha cantidad.
Considerando además la cantidad de perfiles y certificaciones adicionales requeridos por el Pliego, entendemos que esta exigencia incrementa innecesariamente las condiciones de capacidad técnica sin que resulte evidente su proporcionalidad respecto del objeto contractual.
Por tanto, solicitamos eliminar la exigencia de profesionales certificados en ITIL v4 Foundation como requisito obligatorio.
Subsidiariamente, en caso de considerarse indispensable la aplicación de prácticas de gestión de servicios de TI, solicitamos reducir el requisito a un profesional con conocimientos o experiencia comprobable en gestión de servicios de TI, sin limitar dicha capacidad exclusivamente a una certificación determinada.
18-08-2026
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Solicitud de eliminación de la exigencia de dos profesionales ITIL v4 Foundation
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
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Consulta:
Respecto al requisito que establece que el oferente deberá contar con al menos dos profesionales certificados en ITIL v4 Foundation o superior, solicitamos a la Convocante reconsiderar y eliminar dicha exigencia, o subsidiariamente justificar técnica y objetivamente la necesidad de disponer de dos profesionales con dicha certificación.
ITIL constituye un marco de buenas prácticas orientado principalmente a la gestión de servicios de tecnologías de la información y no una certificación técnica específica para la instalación, configuración o implementación de infraestructura de almacenamiento, virtualización o plataformas de seguridad.
En ese sentido, solicitamos indicar qué actividades concretas contempladas dentro del alcance contractual requieren necesariamente la participación simultánea de dos profesionales certificados en ITIL v4, y cuál ha sido el criterio técnico utilizado para determinar dicha cantidad.
Considerando además la cantidad de perfiles y certificaciones adicionales requeridos por el Pliego, entendemos que esta exigencia incrementa innecesariamente las condiciones de capacidad técnica sin que resulte evidente su proporcionalidad respecto del objeto contractual.
Por tanto, solicitamos eliminar la exigencia de profesionales certificados en ITIL v4 Foundation como requisito obligatorio.
Subsidiariamente, en caso de considerarse indispensable la aplicación de prácticas de gestión de servicios de TI, solicitamos reducir el requisito a un profesional con conocimientos o experiencia comprobable en gestión de servicios de TI, sin limitar dicha capacidad exclusivamente a una certificación determinada.
Se aclara que La certificación en ITIL v4 es un reconocimiento oficial que valida los conocimientos en el marco de referencia global de mejores prácticas para la Gestión de Servicios de Tecnologías de Información (ITSM).
La justificación del por qué es requerido dichas certificaciones, se debe a que es necesario que los conocimientos del personal técnico de los oferentes sean validados por instituciones reconocidas mundialmente
Tampoco serán aceptados personal reciente o contratado para este llamado por las razones expuestas previamente.
La convocante no puede permitir que implementaciones críticas, sean realizados por oferentes sin la experiencia y conocimiento necesario o que el soporte no pueda darse de manera apropiada. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
10
Solicitud de eliminación de la certificación PMP obligatoria
Respecto al requisito que establece que el oferente deberá contar obligatoriamente con al menos un profesional certificado PMP (Project Management Professional) del Project Management Institute (PMI), solicitamos a la Convocante eliminar dicha exigencia como requisito obligatorio de capacidad técnica.
Si bien reconocemos la utilidad de las metodologías de gestión de proyectos, entendemos que la capacidad para planificar, coordinar y administrar una implementación tecnológica puede acreditarse mediante la experiencia comprobable del profesional en proyectos de naturaleza y complejidad similares, sin que resulte indispensable poseer específicamente una certificación PMP.
La obligatoriedad de una certificación determinada, sumada a la exigencia de que el profesional forme parte del plantel del oferente con una antigüedad mínima de un año, introduce una condición adicional que podría limitar la participación de empresas que cuentan con profesionales experimentados y plenamente capacitados para gestionar el proyecto.
Por tanto, solicitamos suprimir la obligatoriedad de contar con un profesional certificado PMP, permitiendo acreditar la capacidad de dirección y gestión mediante experiencia comprobable en proyectos tecnológicos similares.
En caso de mantenerse la certificación como requisito, solicitamos a la Convocante justificar qué características, magnitud o complejidad específica del proyecto hacen indispensable contar con un profesional PMP, así como explicar por qué dicha capacidad no podría ser acreditada mediante experiencia profesional o certificaciones equivalentes en gestión de proyectos.
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Solicitud de eliminación de la certificación PMP obligatoria
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Respecto al requisito que establece que el oferente deberá contar obligatoriamente con al menos un profesional certificado PMP (Project Management Professional) del Project Management Institute (PMI), solicitamos a la Convocante eliminar dicha exigencia como requisito obligatorio de capacidad técnica.
Si bien reconocemos la utilidad de las metodologías de gestión de proyectos, entendemos que la capacidad para planificar, coordinar y administrar una implementación tecnológica puede acreditarse mediante la experiencia comprobable del profesional en proyectos de naturaleza y complejidad similares, sin que resulte indispensable poseer específicamente una certificación PMP.
La obligatoriedad de una certificación determinada, sumada a la exigencia de que el profesional forme parte del plantel del oferente con una antigüedad mínima de un año, introduce una condición adicional que podría limitar la participación de empresas que cuentan con profesionales experimentados y plenamente capacitados para gestionar el proyecto.
Por tanto, solicitamos suprimir la obligatoriedad de contar con un profesional certificado PMP, permitiendo acreditar la capacidad de dirección y gestión mediante experiencia comprobable en proyectos tecnológicos similares.
En caso de mantenerse la certificación como requisito, solicitamos a la Convocante justificar qué características, magnitud o complejidad específica del proyecto hacen indispensable contar con un profesional PMP, así como explicar por qué dicha capacidad no podría ser acreditada mediante experiencia profesional o certificaciones equivalentes en gestión de proyectos.
Se aclara que este llamado más allá de la provisión del hardware y plataforma de los ítems 1 y 2 requiere la instalación, configuración, puesta a punto y soporte de todo lo provisto, así también y lo más importante, la Migración de los servidores para esta plataforma
Atendiendo la criticidad de la migración de la información que será almacenada en este sistema y el soporte posterior que debe ser brindado , se requiere la coordinación precisa y minuciosa por parte del oferente en todos los aspectos involucrados.
Ilustrando mejor se tiene que dicha certificación "es la certificación de gestión de proyectos más importante y reconocida a nivel mundial". Por esta razón es solicitado que el oferente deba poseer un profesional con dicha certificación.
Por tal motivo es requerido que se tenga una persona con dicha certificación que sea la encargada de la coordinación, ejecución de la provisión y puesta a punto de la solución.
No serán aceptados personal reciente o contratado para este llamado por las razones expuestas previamente.
Se reitera que la convocante no puede permitir que implementaciones críticas, sean realizados por oferentes sin la experiencia, conocimientos y recursos humanos necesario por lo que establece dichos requisitos como parte de la Capacidad Técnica de los Oferentes. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.