Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica / Idioma de la Oferta En relación a la exigencia contenida en la pág. 31 del PBC, la cual establece de manera general que «Todos los documentos deben de estar traducidos al español», y considerando que en la sección 'Idioma de la Oferta' (pág. 5) se dispone que la traducción de folletos, anexos técnicos o autorizaciones debe ser realizada por traductor público matriculado en la República del Paraguay: Solicitamos a la Convocante aclarar si las traducciones al español de los documentos complementarios, técnicos, prospectos o certificados emitidos en idioma extranjero deben contar indefectiblemente con la firma de un Traductor Público Matriculado en la República del Paraguay, o si se admitirán traducciones simples para determinados documentos de soporte técnico. Asimismo, en caso de reconfirmar la exigencia estricta de traducción por traductor público matriculado para la totalidad de la documentación anexa, solicitamos a la Convocante oficializar dicha disposición mediante la emisión de la Adenda correspondiente, a fin de otorgar absoluta certeza jurídica a todos los participantes del proceso y evitar criterios dispares durante la etapa de evaluación. 11-08-2026
32 Descalificación fundada en notas de denuncias o reclamos La sección Muestras establece que la comisión evaluadora podrá recabar informe técnico sobre la calidad y experiencia en el uso de las marcas de los productos ofertados, y que si existieren notas de denuncias referentes al inconveniente en el uso o calidad del producto debidamente justificadas, ello será tenido en cuenta para su descalificación en el ítem. La sección Inspecciones y Pruebas reitera la previsión refiriéndose a notas de reclamos. En ninguno de los dos casos el pliego define qué se entiende por nota de denuncia o de reclamo, de quién puede emanar, qué antigüedad puede tener, qué se considera debidamente justificada, ni qué procedimiento se seguirá para que el oferente tome conocimiento de su contenido y ejerza su defensa antes de que se resuelva la descalificación del ítem. Así redactada, la cláusula habilita el rechazo de una oferta sobre la base de manifestaciones de terceros no acreditadas ante autoridad competente, con un efecto materialmente equivalente al de una inhabilitación pero sin el procedimiento ni la competencia que la Ley reserva para ello. Se solicita en consecuencia que se aclare qué registros oficiales serán consultados, y que se confirme que solo serán consideradas a los efectos de una descalificación las denuncias o reclamos que hayan derivado en un acto firme de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, en el marco de sus competencias, o en un procedimiento concluido ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, conforme a los artículos 4° incisos d), e) e i), 21 y 45 de la Ley N° 7021/22. 11-08-2026
33 Pruebas de calidad, instituciones intervinientes y costos Las secciones Muestras e Inspecciones y Pruebas disponen que la comisión evaluadora se reserva el derecho de solicitar más muestras para la realización de pruebas de calidad o investigación en el Centro Multidisciplinario de Investigaciones Tecnológicas de la UNA u otra institución que la convocante considere pertinente, sin identificar qué ensayos se realizarán, bajo qué metodología ni conforme a qué farmacopea o norma de referencia, y estableciendo que el costo de los análisis será soportado por la empresa adjudicada, además de la reposición de los productos muestreados en un plazo no mayor a 72 horas hábiles. El artículo 57 inciso m) del Decreto N° 2264/24 exige que las bases de la contratación contengan las muestras y pruebas que se realizarán, así como el método para ejecutarlas. Se solicita que se incorpore por adenda el detalle de los ensayos que podrán practicarse, la norma o farmacopea de referencia, el plazo dentro del cual deberán practicarse, y el procedimiento previsto para que el oferente tome conocimiento del resultado, acceda al protocolo analítico y solicite un ensayo dirimente sobre contramuestra antes de que se resuelva la descalificación del ítem. Se solicita asimismo que se confirme que las instituciones intervinientes serán exclusivamente laboratorios autorizados por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria para el control de calidad de medicamentos. 11-08-2026
34 item 7 Eritropoyetina 4000UI Con relación al item de referencia, se solicita modificación y/o inclusión en la especificación técnica en cuanto a la presentacion requerida, a fin de permitir la presentacion de jeringa prellenada, ademas de la forma kit conteniendo vial con polvo liofilizado + solvente + jeringa + 2 agujas. En el mercado paraguayo los registros sanitarios vigentes que corresponden a la presentacion exigida en el PBC son notoriamente inferiores en numero a los que corresponden a la presentacion jeringa prellenada, la cual constituye una presentacion tecnica y clinicamente valida, ampliamente utilizada en hospitales publicos y privados, inclusive por esta propia convocante, y reconocida por su seguridad, menor manipulacion y manejo logistico, sin alterar el uso, la indicacion ni la concentracion del medicamento. la restriccion a una sola presentacion limita injustificadamente la participacion de potenciales oferentes, en contravencion del Art.45 de la Ley Nro 7021/22, que dispone que no podran establecerse elementos que no resulten tecnicamente indispensables en los Pliegos si con ello se limitan a las posibilidades de concurrencia, y el Art. 58 del Decreto Nro.2264/24. A ello se suma que el Pliego aplica abastecimiento simultaneo a la totalidad de los items, con porcentajes de distribucion previstos para dos y hasta tres oferentes, justificandolo en el reduccion del riesgo de desabastecimiento y en la mayor concurrencia, finalidad que resulta inalcanzable en el item 7 con la restriccion vigente. Por tanto, se solicita la emision de la adenda correspondiente admitiendo la presentacion en jeringa prellenada, garantizando asi un proceso competitivo, eficiente y ajustado a la realidad sanitaria nacional. 11-08-2026
35 Vencimiento mínimo de 18 meses y autorización de recepción El apartado Periodo de validez de la Garantía de los bienes exige un vencimiento no inferior a 18 meses al momento de la entrega en los parques sanitarios. Siendo que la vida útil habitualmente autorizada es de 24 meses desde la fabricación, y que los procesos previos a la disponibilidad del producto para su entrega insumen entre 3 y 4 meses en los productos importados y un período menor pero equivalente en los de fabricación nacional, el margen restante resulta insuficiente. A ello se suma que el llamado es un contrato abierto plurianual, con órdenes de compra fraccionadas emitidas según necesidad y stock de la convocante y plazos de entrega de entre 10 y 25 días corridos, lo que obliga a mantener existencias durante toda la vigencia. La exigencia resulta así cumplible únicamente en las primeras entregas. Conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que limita establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables cuando con ello se limitan las posibilidades de concurrencia, y al artículo 58 del Decreto N° 2264/24, se solicita la reducción del vencimiento mínimo exigido a 12 meses contados al momento de la entrega. Se solicita asimismo precisar el procedimiento, el plazo y los criterios conforme a los cuales la Dirección Logística de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud otorgará o denegará la autorización de recepción prevista para los productos que no alcancen dicho plazo. 11-08-2026
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