Se verifica que se requiere únicamente la presentación de la autorización del fabricante del dispositivo GPS, y no así del software de monitoreo.
El servicio de rastreo satelital es una solución compuesta de hardware y de software, por lo que se solicita incluir la autorización del fabricante o desarrollador del software, de manera a comprobar la relación con el oferente.
De:
PEFAUR BOGARIN, JUAN JAVIER
80084628-1 - LOCALIZA PARAGUAY S.A.
Consulta:
Se verifica que se requiere únicamente la presentación de la autorización del fabricante del dispositivo GPS, y no así del software de monitoreo.
El servicio de rastreo satelital es una solución compuesta de hardware y de software, por lo que se solicita incluir la autorización del fabricante o desarrollador del software, de manera a comprobar la relación con el oferente.
Existe una discrepancia entre el criterio de experiencia y el requisito documental ; en el criterio solicitan demostrar experiencia en la prestación de servicios de gestión y manejo de flotas vehiculares para un mínimo de treinta (30) vehículos, y en el requisito documental solicitan facturar legales de flotas de (50) cincuenta vehículos. Favor aclarar.
Así también, en el criterio de experiencia no se aclara si la experiencia debe ser en provisión de servicio para entes públicos, empresas privadas o ambos.
De:
PEFAUR BOGARIN, JUAN JAVIER
80084628-1 - LOCALIZA PARAGUAY S.A.
Consulta:
Existe una discrepancia entre el criterio de experiencia y el requisito documental ; en el criterio solicitan demostrar experiencia en la prestación de servicios de gestión y manejo de flotas vehiculares para un mínimo de treinta (30) vehículos, y en el requisito documental solicitan facturar legales de flotas de (50) cincuenta vehículos. Favor aclarar.
Así también, en el criterio de experiencia no se aclara si la experiencia debe ser en provisión de servicio para entes públicos, empresas privadas o ambos.
Datos de la convocatoria Autorizacion del Fabricante inscripcion en registro publico de comercio
La Adenda N° 1 modificó el apartado Autorización del Fabricante. Exige que la carta del fabricante del equipo GPS y del software de monitoreo esté legalizada o apostillada en el país de emisión e "inscripta en el registro público de comercio", sin precisar de qué registro ni de qué jurisdicción se trata. El art. 45 de la Ley N° 7021/22 dispone que las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito de participación la inscripción en registros distintos a los previstos por la ley. El art. 48 inc. b) de la misma ley establece que las modificaciones al pliego no pueden tener por objeto limitar el número de participantes. A ello se suma que, conforme a la fecha de publicación consignada en la versión vigente del pliego (11/09/2026), hasta la apertura (18/09/2026) median apenas cuatro días hábiles. Ese plazo es materialmente insuficiente para obtener la firma del fabricante, tramitar la legalización o apostilla y la traducción, y además gestionar una inscripción registral, lo que convierte al requisito en una barrera de acceso sin justificación técnica. Por lo expuesto, solicitamos eliminar la exigencia de inscripción en el registro público de comercio y admitir con la oferta la carta de autorización membretada y firmada por el representante del fabricante o del distribuidor autorizado. Solicitamos asimismo diferir la legalización o apostilla a la etapa de firma del contrato. En caso de mantenerse el requisito en su redacción actual, solicitamos prorrogar la fecha de presentación y apertura de ofertas en los términos del art. 65 del Decreto N° 2264/24, a fin de garantizar un plazo razonable para su obtención.
15-09-2026
17-09-2026
Datos de la convocatoria Autorizacion del Fabricante inscripcion en registro publico de comercio
La Adenda N° 1 modificó el apartado Autorización del Fabricante. Exige que la carta del fabricante del equipo GPS y del software de monitoreo esté legalizada o apostillada en el país de emisión e "inscripta en el registro público de comercio", sin precisar de qué registro ni de qué jurisdicción se trata. El art. 45 de la Ley N° 7021/22 dispone que las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito de participación la inscripción en registros distintos a los previstos por la ley. El art. 48 inc. b) de la misma ley establece que las modificaciones al pliego no pueden tener por objeto limitar el número de participantes. A ello se suma que, conforme a la fecha de publicación consignada en la versión vigente del pliego (11/09/2026), hasta la apertura (18/09/2026) median apenas cuatro días hábiles. Ese plazo es materialmente insuficiente para obtener la firma del fabricante, tramitar la legalización o apostilla y la traducción, y además gestionar una inscripción registral, lo que convierte al requisito en una barrera de acceso sin justificación técnica. Por lo expuesto, solicitamos eliminar la exigencia de inscripción en el registro público de comercio y admitir con la oferta la carta de autorización membretada y firmada por el representante del fabricante o del distribuidor autorizado. Solicitamos asimismo diferir la legalización o apostilla a la etapa de firma del contrato. En caso de mantenerse el requisito en su redacción actual, solicitamos prorrogar la fecha de presentación y apertura de ofertas en los términos del art. 65 del Decreto N° 2264/24, a fin de garantizar un plazo razonable para su obtención.
Se ratifica plenamente lo establecido en la Adenda N° 1 y en el Pliego de Bases y Condiciones. La exigencia de formalización de la cadena de autorizaciones y su respectiva publicidad legal responde estrictamente a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, la autenticidad documental y la provisión genuina y directa de la solución tecnológica (hardware GPS y software de monitoreo), resguardando los bienes de alta seguridad del Estado. El plazo para la presentación y apertura de ofertas se mantiene inalterable conforme al cronograma publicado en el SICP.
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Oferentes en consorcio acreditacion de capacidad tecnica y experiencia
El pliego admite la participación de consorcios y dispone que todos sus integrantes deben cumplir los índices financieros. Sin embargo, no establece cómo se acreditarán en ese caso los requisitos de capacidad técnica y de experiencia, entre ellos los técnicos instaladores, la habilitación para operar como empresa de rastreo satelital, los móviles, la central de monitoreo y la facturación. La falta de una regla expresa afecta la predictibilidad del art. 4° inc. i) de la Ley N° 7021/22. Solicitamos aclarar que, en caso de consorcio, los requisitos de capacidad técnica y de experiencia podrán ser acreditados por cualquiera de sus integrantes o en forma conjunta. Solicitamos también aclarar que la habilitación prevista en la Ley N° 5424/15 será exigible al integrante responsable de la prestación del servicio de rastreo.
15-09-2026
17-09-2026
Oferentes en consorcio acreditacion de capacidad tecnica y experiencia
El pliego admite la participación de consorcios y dispone que todos sus integrantes deben cumplir los índices financieros. Sin embargo, no establece cómo se acreditarán en ese caso los requisitos de capacidad técnica y de experiencia, entre ellos los técnicos instaladores, la habilitación para operar como empresa de rastreo satelital, los móviles, la central de monitoreo y la facturación. La falta de una regla expresa afecta la predictibilidad del art. 4° inc. i) de la Ley N° 7021/22. Solicitamos aclarar que, en caso de consorcio, los requisitos de capacidad técnica y de experiencia podrán ser acreditados por cualquiera de sus integrantes o en forma conjunta. Solicitamos también aclarar que la habilitación prevista en la Ley N° 5424/15 será exigible al integrante responsable de la prestación del servicio de rastreo.
Se aclara que, para la validez de la oferta en la modalidad de Consorcio, cada uno de sus integrantes debe cumplir sustancialmente con los requisitos legales y financieros obligatorios. En lo que respecta a la capacidad técnica y operativa (como el plantel de técnicos permanentes, infraestructura de la central de monitoreo y disponibilidad de móviles), los oferentes consorciados deberán ajustarse a las reglas de complementariedad vigentes. Sin embargo, debido a la naturaleza misional y crítica de seguridad del servicio, la HABILITACIÓN para operar como empresa de rastreo satelital bajo la Ley N° 5424/15 constituye un requisito ineludible de orden público que debe ser acreditado de forma indubitable por el consorcio o el miembro designado como ejecutor directo del servicio de monitoreo en el acuerdo de intención, garantizando la total cobertura de responsabilidad jurídica y legal ante el Estado paraguayo.
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Descripcion del Servicio equipos nuevos y retiro de equipos actualmente instalados
La justificación de las especificaciones técnicas hace referencia a ejecuciones anteriores del servicio, lo que indica que la flota cuenta actualmente con equipos de rastreo instalados. El pliego no aclara si los equipos a proveer en comodato deben ser nuevos y sin uso, ni si el prestador vigente podrá mantener los equipos ya instalados, lo que le otorgaría una ventaja de costo sobre los demás oferentes. Tampoco aclara a quién corresponde el retiro de los equipos existentes antes de la nueva instalación. En resguardo del principio de igualdad y libre competencia del art. 4° inc. d) de la Ley N° 7021/22, solicitamos aclarar que todos los oferentes deberán proveer equipos nuevos y sin uso. Solicitamos también aclarar que el retiro de los equipos actualmente instalados no estará a cargo del nuevo contratista ni se computará dentro del plazo de instalación.
15-09-2026
17-09-2026
Descripcion del Servicio equipos nuevos y retiro de equipos actualmente instalados
La justificación de las especificaciones técnicas hace referencia a ejecuciones anteriores del servicio, lo que indica que la flota cuenta actualmente con equipos de rastreo instalados. El pliego no aclara si los equipos a proveer en comodato deben ser nuevos y sin uso, ni si el prestador vigente podrá mantener los equipos ya instalados, lo que le otorgaría una ventaja de costo sobre los demás oferentes. Tampoco aclara a quién corresponde el retiro de los equipos existentes antes de la nueva instalación. En resguardo del principio de igualdad y libre competencia del art. 4° inc. d) de la Ley N° 7021/22, solicitamos aclarar que todos los oferentes deberán proveer equipos nuevos y sin uso. Solicitamos también aclarar que el retiro de los equipos actualmente instalados no estará a cargo del nuevo contratista ni se computará dentro del plazo de instalación.
Se aclara, conforme a los estándares generales establecidos en la sección de Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, todos los bienes y componentes tecnológicos que se incorporen para la prestación del servicio integral de rastreo satelital deben ser nuevos, sin uso y correspondientes al modelo más reciente o actual del fabricante, garantizando la homogeneidad del soporte. Respecto a la flota vehicular operativa actual del SENASA, el contratista adjudicado será el responsable de coordinar y ejecutar la instalación y puesta en funcionamiento de la solución ofertada en los plazos fijados en la Orden de Servicio, debiendo el SENASA poner a disposición las unidades libres de obstáculos técnicos para asegurar la continuidad del servicio institucional.
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Capacitacion alcance de la capacitacion a funcionarios
El apartado Capacitación dispone que el contratista deberá capacitar, en cualquier momento dentro de la vigencia del contrato, a los funcionarios designados por la contratante. No establece la cantidad de sesiones, la cantidad de participantes, la duración ni el lugar de la capacitación, y esa indeterminación impide dimensionar el costo de la obligación e incorporarlo al precio ofertado. Solicitamos precisar la cantidad máxima de sesiones y de participantes, su duración y el lugar de realización. Solicitamos también admitir que las capacitaciones posteriores a la inicial se realicen en modalidad virtual.
15-09-2026
17-09-2026
Capacitacion alcance de la capacitacion a funcionarios
El apartado Capacitación dispone que el contratista deberá capacitar, en cualquier momento dentro de la vigencia del contrato, a los funcionarios designados por la contratante. No establece la cantidad de sesiones, la cantidad de participantes, la duración ni el lugar de la capacitación, y esa indeterminación impide dimensionar el costo de la obligación e incorporarlo al precio ofertado. Solicitamos precisar la cantidad máxima de sesiones y de participantes, su duración y el lugar de realización. Solicitamos también admitir que las capacitaciones posteriores a la inicial se realicen en modalidad virtual.
Se ratifica lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El contratista adjudicado asume la obligación integral de capacitar al personal técnico y operativo que sea designado por el SENASA en cualquier momento durante la vigencia del contrato, conforme surjan necesidades de actualización, rotación de personal o mejoras en la plataforma. Los alcances logísticos particulares (cantidad de participantes por sesión, cronogramas y locaciones) serán coordinados directamente con la Sección de Transporte y el Dpto. Administrativo de la convocante tras la firma del contrato, debiendo el oferente prever dentro de su propuesta comercial un esquema flexible que garantice la transferencia eficaz de conocimientos y la correcta operación del sistema.
7
Formas y condiciones de pago documentos especificos y periodicidad de facturacion
Entre los documentos específicos para el pago se exige la planilla de marcación de entrada y salida de los empleados de la empresa a la institución contratante y el extracto de las acreditaciones de pago de salarios al personal asignado. Estos documentos son propios de servicios con personal destacado en las dependencias de la contratante. El servicio de rastreo satelital, en cambio, se presta desde la central de monitoreo del contratista, de modo que la planilla de marcación no guarda relación con el objeto contratado. Por otra parte, el pliego no establece la periodicidad de la facturación ni el parámetro sobre el que se calculará cada pago. Solicitamos excluir la planilla de marcación de entrada y salida y aclarar el alcance de los demás documentos específicos respecto de este servicio. Solicitamos además establecer que la facturación será mensual, por los vehículos con servicio activo en el período.
15-09-2026
17-09-2026
Formas y condiciones de pago documentos especificos y periodicidad de facturacion
Entre los documentos específicos para el pago se exige la planilla de marcación de entrada y salida de los empleados de la empresa a la institución contratante y el extracto de las acreditaciones de pago de salarios al personal asignado. Estos documentos son propios de servicios con personal destacado en las dependencias de la contratante. El servicio de rastreo satelital, en cambio, se presta desde la central de monitoreo del contratista, de modo que la planilla de marcación no guarda relación con el objeto contratado. Por otra parte, el pliego no establece la periodicidad de la facturación ni el parámetro sobre el que se calculará cada pago. Solicitamos excluir la planilla de marcación de entrada y salida y aclarar el alcance de los demás documentos específicos respecto de este servicio. Solicitamos además establecer que la facturación será mensual, por los vehículos con servicio activo en el período.
Se aclara que el presente apartado forma parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones Convencional aprobado y/o establecido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), constituyendo los documentos allí enumerados requisitos previstos en el modelo convencional aplicable a la convocatoria. En consecuencia, su incorporación responde a las disposiciones establecidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas y no a requisitos adicionales establecidos discrecionalmente por la Convocante.
Remitirse a Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes: El oferente adjudicado deberá solicitar el pago mediante nota dirigida a la Dirección General del SENASA, dicha solicitud deberá ser ingresada a través de la Mesa de Entrada del SENASA, sito en Mariscal Estigarribia N° 796 esq. Tacuary, Primer Piso, de la Ciudad de Asunción. La misma deberá estar dirigida al Director General del SENASA. El pago se realizará previa presentación de la factura correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la presentación de la solicitud correspondiente de pago, de conformidad al Plan de Caja y a los fondos efectivamente transferidos por el Ministerio de Hacienda. A la fecha de la solicitud de pago las garantías deberán estar vigentes. Las garantías deberán ser renovadas a solicitud de la Contratante treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la última garantía vigente. La vigencia de la garantía renovada, deberá ser a partir del día siguiente del vencimiento de la última garantía vigente y por el plazo solicitado por la Contratante. De la factura presentada se retendrá el equivalente al 0,4% (cero punto cuatro por ciento) sobre el importe de la misma, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en la legislación presupuestaria vigente. Por tratarse de una contratación de carácter plurianual, la validez de la partida presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, estará sujeta a la aprobación de la Ley de Presupuesto correspondiente.
8
Composicion de Precios estructura minima del desglose
La estructura mínima del desglose de composición de precios presenta rótulos que no corresponden a su contenido:
El costo de producción o importación se asocia a salarios y beneficios del personal.
Los gastos administrativos se asocian al costo de insumos o materiales.
Los otros gastos se asocian a transporte y combustible.
Los impuestos se asocian al precio final incluido impuestos.
La utilidad se asocia al precio del trabajo antes de impuestos.
Esta estructura no permite desglosar de manera coherente el precio de un servicio de rastreo satelital, en el que inciden componentes como los equipos en comodato, la conectividad, la plataforma y la central de monitoreo. Además, dificultaría el análisis de precios previsto en el propio pliego. Solicitamos rectificar la estructura mínima para que cada componente se corresponda con su contenido y contemple los rubros propios del servicio: equipos y su instalación, conectividad y plataforma, personal técnico y de monitoreo, gastos administrativos, impuestos y utilidad.
15-09-2026
17-09-2026
Composicion de Precios estructura minima del desglose
La estructura mínima del desglose de composición de precios presenta rótulos que no corresponden a su contenido:
El costo de producción o importación se asocia a salarios y beneficios del personal.
Los gastos administrativos se asocian al costo de insumos o materiales.
Los otros gastos se asocian a transporte y combustible.
Los impuestos se asocian al precio final incluido impuestos.
La utilidad se asocia al precio del trabajo antes de impuestos.
Esta estructura no permite desglosar de manera coherente el precio de un servicio de rastreo satelital, en el que inciden componentes como los equipos en comodato, la conectividad, la plataforma y la central de monitoreo. Además, dificultaría el análisis de precios previsto en el propio pliego. Solicitamos rectificar la estructura mínima para que cada componente se corresponda con su contenido y contemple los rubros propios del servicio: equipos y su instalación, conectividad y plataforma, personal técnico y de monitoreo, gastos administrativos, impuestos y utilidad.
En relación con su consulta, se aclara que el oferente debe remitirse estrictamente a la estructura de desglose ya establecida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), manteniéndose dicho formato tal como está publicado y sin introducir modificaciones.
Se confirma que los rótulos y las categorías indicadas en la estructura mínima de la composición de precios constituyen la modalidad estándar requerida por la Convocante para este proceso. El oferente deberá adecuar y distribuir de forma estimativa los costos propios del servicio de rastreo satelital (como los equipos en comodato, la conectividad, la plataforma web y la central de monitoreo) dentro de los campos generales dispuestos en el pliego, con el único fin de cumplir con el requisito formal y asegurar la uniformidad en la presentación de las ofertas.
9
Experiencia requerida gestion de flotas de treinta vehiculos pertenecientes a instituciones
El apartado Experiencia requerida exige acreditar la instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de gestión de flotas para un mínimo de treinta vehículos pertenecientes a instituciones. No precisa si el término comprende a instituciones públicas y privadas, ni si el mínimo debe alcanzarse en un único contrato o puede sumarse de varios. El criterio de facturación del mismo apartado admite servicios prestados a instituciones públicas y/o privadas, por lo que una interpretación restrictiva del término generaría una incongruencia interna. Conforme al art. 4° inc. i) de la Ley N° 7021/22 y al art. 59 del Decreto N° 2264/24, solicitamos aclarar que el término instituciones comprende a entidades públicas y privadas, y admitir que el mínimo de treinta vehículos se acredite mediante uno o más contratos.
15-09-2026
17-09-2026
Experiencia requerida gestion de flotas de treinta vehiculos pertenecientes a instituciones
El apartado Experiencia requerida exige acreditar la instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de gestión de flotas para un mínimo de treinta vehículos pertenecientes a instituciones. No precisa si el término comprende a instituciones públicas y privadas, ni si el mínimo debe alcanzarse en un único contrato o puede sumarse de varios. El criterio de facturación del mismo apartado admite servicios prestados a instituciones públicas y/o privadas, por lo que una interpretación restrictiva del término generaría una incongruencia interna. Conforme al art. 4° inc. i) de la Ley N° 7021/22 y al art. 59 del Decreto N° 2264/24, solicitamos aclarar que el término instituciones comprende a entidades públicas y privadas, y admitir que el mínimo de treinta vehículos se acredite mediante uno o más contratos.
En atención a su consulta, nos remitimos a lo modificado en la Adenda N° 1 respecto a los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia. Se aclara que el término "instituciones" abarca tanto a entidades públicas como privadas. Asimismo, se admite que el requerimiento mínimo de treinta (30) vehículos sea acreditado mediante la presentación de un contrato con esa cantidad mínima, siempre y cuando se presenten las documentaciones formales de respaldo establecidas en la citada adenda.
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Idioma de la oferta
El apartado Idioma de la oferta consigna "No Aplica" respecto de la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano. En cambio, el requisito documental 5 de Capacidad Técnica admite catálogos ilustrativos y folletos en idioma español o inglés, incluso en formato digital mediante enlace. Asimismo, el punto 4 de Capacidad Técnica exige demostrar el cumplimiento de las especificaciones técnicas sin precisar el instrumento para hacerlo. Solicitamos rectificar el apartado Idioma de la oferta para que sea coherente con el requisito documental 5, confirmando que los catálogos y folletos en idioma inglés se admiten sin traducción. Solicitamos también aclarar que el cumplimiento de las especificaciones técnicas se acredita con dichos catálogos y con la muestra, admitiendo de forma complementaria una planilla de cumplimiento en carácter de declaración jurada.
El apartado Idioma de la oferta consigna "No Aplica" respecto de la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano. En cambio, el requisito documental 5 de Capacidad Técnica admite catálogos ilustrativos y folletos en idioma español o inglés, incluso en formato digital mediante enlace. Asimismo, el punto 4 de Capacidad Técnica exige demostrar el cumplimiento de las especificaciones técnicas sin precisar el instrumento para hacerlo. Solicitamos rectificar el apartado Idioma de la oferta para que sea coherente con el requisito documental 5, confirmando que los catálogos y folletos en idioma inglés se admiten sin traducción. Solicitamos también aclarar que el cumplimiento de las especificaciones técnicas se acredita con dichos catálogos y con la muestra, admitiendo de forma complementaria una planilla de cumplimiento en carácter de declaración jurada.
En relación con su consulta, se aclara que el apartado "Idioma de la oferta" se refiere exclusivamente a la forma general de presentar la propuesta, por lo que sí se aceptará la presentación de catálogos o folletos en idioma inglés sin necesidad de traducción pública.
Asimismo, se confirma que dichos catálogos, folletos y/o enlaces web serán los instrumentos utilizados para corroborar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas (EETT) solicitadas. Esta verificación se complementará y respaldará con la presentación de una Declaración Jurada, en la cual el oferente deberá detallar y declarar formalmente el tipo de equipo que utilizará para el correcto cumplimiento del servicio contratado.