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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ariveros
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
29-09-2026 - 09:54
Fecha de Fin
02-10-2026 - 11:56
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Las modificaciones realizadas a las plantillas no se ajustan al Dictamen del MITIC
Descripción
En el SICP, se constata que las modificaciones realizadas a las plantillas no se ajustan al Dictamen del MITIC. Se solicita su modificación a los efectos de subsanar la discrepancia existente.
Comentario
Autorizado. Análisis de Hardware dictaminó: Nombre del OEE (Organismo y Entidad del Estado) DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN), ID DNCP: 492491 # N° trámite 00457/2026 Etapa DNCP: Se constata que el OEE ha atendido las observaciones emitidas anteriormente. No obstante, queda bajo su exclusiva responsabilidad el contenido del apartado “Otros criterios que la convocante requiera”, debido a que la institución reincorporó en dicha sección consideraciones técnicas que previamente habían sido excluidas del criterio de “Capacidad Técnica”. Se deja constancia de que el veredicto de cumplimiento emitido se basa exclusivamente en las justificaciones y documentaciones proporcionadas por el OEE, siendo este el único responsable del contenido, veracidad e integridad de las Especificaciones Técnicas (EETT) y/o del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y/o Adenda, así como del uso y destino posterior de los bienes y/o servicios adquiridos.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 55, 56, 40, 45, 67 de la Ley N° 7021/22; Art. 105, 83, 102, del Decreto N° 2264/24; y demás disposiciones vigentes emitidas por la DNCP.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 152 del Decreto N.º 2264/24 y demás normas concordantes emitidas por la DNCP.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del, proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos. Consideración Normativa: Art. 4 inc. c) y 107 de la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas N° 7021/22, Art. 56 del Decreto N.º 2264/24 y demás normas concordantes emitidas por la DNCP.