Uso de formularios de oferta y planillas de precios
En la Sección V – Formularios de la Oferta, el Pliego incluye un Índice de Formularios, donde se detallan los formularios que deben ser presentados con la oferta, indicados en las páginas 67 a 113.
Sin embargo, en el portal de la convocatoria también se encuentran disponibles archivos descargables denominados “Descargar Formulario de Oferta” y “Descargar Planilla de Precios”.
Al respecto, solicitamos aclarar cuáles son los formularios que deberán ser utilizados para la preparación y presentación de la oferta:
Si deben utilizarse los formularios incorporados en la Sección V – Formularios de la Oferta del Pliego; o
Si deben utilizarse obligatoriamente los formularios y planillas publicados adicionalmente en el portal de la convocatoria; o
Si ambos documentos deben ser considerados en forma complementaria.
Solicitamos esta aclaración a fin de evitar inconsistencias formales en la presentación de la oferta, especialmente en lo relativo a la Carta de Oferta, Listas de Tarifas y Precios, Planillas de Precios, formularios de calificación, experiencia, garantía de mantenimiento de oferta, autorización del fabricante y demás declaraciones juradas exigidas.
23-09-2026
Uso de formularios de oferta y planillas de precios
En la Sección V – Formularios de la Oferta, el Pliego incluye un Índice de Formularios, donde se detallan los formularios que deben ser presentados con la oferta, indicados en las páginas 67 a 113.
Sin embargo, en el portal de la convocatoria también se encuentran disponibles archivos descargables denominados “Descargar Formulario de Oferta” y “Descargar Planilla de Precios”.
Al respecto, solicitamos aclarar cuáles son los formularios que deberán ser utilizados para la preparación y presentación de la oferta:
Si deben utilizarse los formularios incorporados en la Sección V – Formularios de la Oferta del Pliego; o
Si deben utilizarse obligatoriamente los formularios y planillas publicados adicionalmente en el portal de la convocatoria; o
Si ambos documentos deben ser considerados en forma complementaria.
Solicitamos esta aclaración a fin de evitar inconsistencias formales en la presentación de la oferta, especialmente en lo relativo a la Carta de Oferta, Listas de Tarifas y Precios, Planillas de Precios, formularios de calificación, experiencia, garantía de mantenimiento de oferta, autorización del fabricante y demás declaraciones juradas exigidas.
Antecedentes:
a) La Sección V del Pliego contiene las Listas de Precios N° 1 a 5. Su estructura separa el suministro proveniente del exterior (Lista N° 1, cotizada en moneda extranjera sobre base CIP) del suministro proveniente del país del Contratante (Lista N° 2, en guaraníes con IVA incluido), y prevé las Listas N° 3 y N° 4 en guaraníes con IVA incluido, trasladándose los totales al Resumen Global de la Lista N° 5 y, de allí, a la Carta de la Oferta.
b) El portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas publica, en la convocatoria del ID 483140, una "Planilla de Precios" en formato Excel generada por el SICP, cuya estructura es distinta: un único grupo de cuarenta y dos (42) ítems, con una sola columna denominada "Precio Unitario (IVA Incluido)" y un "Total General Calculado".
c) Dicha planilla del SICP no consigna la moneda de cotización. La referencia al IVA sugiere moneda local, mientras que los precios de referencia publicados por el propio SICP para esos mismos cuarenta y dos (42) ítems se encuentran expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
Se consulta:
2.1. Se solicita confirmar cuál es la planilla que debe presentarse con la oferta: las Listas de Precios N° 1 a 5 de la Sección V del Pliego, la Planilla de Precios generada por el SICP, o ambas.
2.2. En caso de requerirse ambas, se solicita indicar cuál prevalece a los efectos de la evaluación de las ofertas y de la formación del precio del Contrato, y cómo debe procederse ante eventuales diferencias entre una y otra.
2.3. Se solicita precisar la moneda en que debe completarse la Planilla de Precios del SICP, considerando que el archivo no la consigna, que su encabezado refiere a precios con IVA incluido y que los precios de referencia publicados en el mismo portal están expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
2.4. La Planilla del SICP no permite discriminar el origen del suministro. Se solicita indicar cómo debe reflejarse en ella la separación entre la Lista N° 1 (suministro desde el exterior, en moneda extranjera y sobre base CIP, pagadero mediante carta de crédito irrevocable conforme al Apéndice 1) y la Lista N° 2 (suministro desde el país del Contratante, en guaraníes con IVA incluido), considerando que ambas listas comprenden los mismos quince (15) artículos y que el Oferente debe optar por una u otra según el origen de cada suministro.
2.5. De mantenerse la exigencia de presentar la Planilla de Precios del SICP, se solicita la publicación de una versión compatible con la estructura de listas y monedas prevista en la Sección V del Pliego, o bien la aclaración expresa del criterio de llenado que la Contratante considerará válido.
Antecedentes:
a) La Sección V del Pliego contiene las Listas de Precios N° 1 a 5. Su estructura separa el suministro proveniente del exterior (Lista N° 1, cotizada en moneda extranjera sobre base CIP) del suministro proveniente del país del Contratante (Lista N° 2, en guaraníes con IVA incluido), y prevé las Listas N° 3 y N° 4 en guaraníes con IVA incluido, trasladándose los totales al Resumen Global de la Lista N° 5 y, de allí, a la Carta de la Oferta.
b) El portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas publica, en la convocatoria del ID 483140, una "Planilla de Precios" en formato Excel generada por el SICP, cuya estructura es distinta: un único grupo de cuarenta y dos (42) ítems, con una sola columna denominada "Precio Unitario (IVA Incluido)" y un "Total General Calculado".
c) Dicha planilla del SICP no consigna la moneda de cotización. La referencia al IVA sugiere moneda local, mientras que los precios de referencia publicados por el propio SICP para esos mismos cuarenta y dos (42) ítems se encuentran expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
Se consulta:
2.1. Se solicita confirmar cuál es la planilla que debe presentarse con la oferta: las Listas de Precios N° 1 a 5 de la Sección V del Pliego, la Planilla de Precios generada por el SICP, o ambas.
2.2. En caso de requerirse ambas, se solicita indicar cuál prevalece a los efectos de la evaluación de las ofertas y de la formación del precio del Contrato, y cómo debe procederse ante eventuales diferencias entre una y otra.
2.3. Se solicita precisar la moneda en que debe completarse la Planilla de Precios del SICP, considerando que el archivo no la consigna, que su encabezado refiere a precios con IVA incluido y que los precios de referencia publicados en el mismo portal están expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
2.4. La Planilla del SICP no permite discriminar el origen del suministro. Se solicita indicar cómo debe reflejarse en ella la separación entre la Lista N° 1 (suministro desde el exterior, en moneda extranjera y sobre base CIP, pagadero mediante carta de crédito irrevocable conforme al Apéndice 1) y la Lista N° 2 (suministro desde el país del Contratante, en guaraníes con IVA incluido), considerando que ambas listas comprenden los mismos quince (15) artículos y que el Oferente debe optar por una u otra según el origen de cada suministro.
2.5. De mantenerse la exigencia de presentar la Planilla de Precios del SICP, se solicita la publicación de una versión compatible con la estructura de listas y monedas prevista en la Sección V del Pliego, o bien la aclaración expresa del criterio de llenado que la Contratante considerará válido.
Discrepancias de alcance, unidad de medida y cantidad entre las Listas de Precios del Pliego y la Planilla de Precios del SICP.
Del cotejo de ambos documentos surgen las diferencias que se detallan seguidamente. En cada caso se solicita indicar cuál es la descripción, la unidad de medida y la cantidad válidas a los efectos de la cotización y de la ejecución del Contrato.
a) Lista N° 4, artículos 8 a 11 - Planilla SICP, ítems 25 a 28. Montajes de estructuras de alumbrado público de brazo tipo II y tipo III, en poste existente y en poste nuevo. El Pliego establece que el ítem "incluye el montaje del artefacto de iluminación de Tecnología LED de base 7 pines, y la provisión del brazo y de los correspondientes elementos de fijación. Incluye el retiro, a solicitud de ANDE, del AP existente", mientras que la Planilla del SICP omite íntegramente dicho alcance. Se solicita confirmar que el alcance aplicable es el previsto en el Pliego, atento a que estos artículos comprenden en conjunto veintiséis mil trescientas veintidós (26.322) unidades.
b) Lista N° 4, artículo 12 - Planilla SICP, ítem 29. Adecuación de brazo de AP existente. La Planilla del SICP agrega "(incluye provisión de brazo)", previsión que no consta en la descripción del Pliego. Se solicita confirmar si la provisión del brazo se encuentra comprendida en el alcance de este artículo.
c) Lista N° 4, artículos 1 a 3 - Planilla SICP, ítems 18 a 20. Construcción de red preensamblada de baja tensión. El Pliego consigna la unidad de medida "m." (metro) con una cantidad de 2.600, en tanto la Planilla del SICP consigna "Unidad", con presentación "EVENTO", y la misma cantidad. Se solicita confirmar la unidad de medida aplicable.
Discrepancias de alcance, unidad de medida y cantidad entre las Listas de Precios del Pliego y la Planilla de Precios del SICP.
Del cotejo de ambos documentos surgen las diferencias que se detallan seguidamente. En cada caso se solicita indicar cuál es la descripción, la unidad de medida y la cantidad válidas a los efectos de la cotización y de la ejecución del Contrato.
a) Lista N° 4, artículos 8 a 11 - Planilla SICP, ítems 25 a 28. Montajes de estructuras de alumbrado público de brazo tipo II y tipo III, en poste existente y en poste nuevo. El Pliego establece que el ítem "incluye el montaje del artefacto de iluminación de Tecnología LED de base 7 pines, y la provisión del brazo y de los correspondientes elementos de fijación. Incluye el retiro, a solicitud de ANDE, del AP existente", mientras que la Planilla del SICP omite íntegramente dicho alcance. Se solicita confirmar que el alcance aplicable es el previsto en el Pliego, atento a que estos artículos comprenden en conjunto veintiséis mil trescientas veintidós (26.322) unidades.
b) Lista N° 4, artículo 12 - Planilla SICP, ítem 29. Adecuación de brazo de AP existente. La Planilla del SICP agrega "(incluye provisión de brazo)", previsión que no consta en la descripción del Pliego. Se solicita confirmar si la provisión del brazo se encuentra comprendida en el alcance de este artículo.
c) Lista N° 4, artículos 1 a 3 - Planilla SICP, ítems 18 a 20. Construcción de red preensamblada de baja tensión. El Pliego consigna la unidad de medida "m." (metro) con una cantidad de 2.600, en tanto la Planilla del SICP consigna "Unidad", con presentación "EVENTO", y la misma cantidad. Se solicita confirmar la unidad de medida aplicable.
Discrepancias de alcance, unidad de medida y cantidad entre las Listas de Precios del Pliego y la Planilla de Precios del SICP.
Del cotejo de ambos documentos surgen las diferencias que se detallan seguidamente. En cada caso se solicita indicar cuál es la descripción, la unidad de medida y la cantidad válidas a los efectos de la cotización y de la ejecución del Contrato.
a) Lista N° 4, artículos 20 y 21 - Planilla SICP, ítems 37 y 38. El Pliego consigna, para la instalación, configuración y puesta en servicio del software en modalidad On Premise, la unidad "AÑO" con cantidad cinco (5), y para el soporte técnico on-site la unidad "Global" con cantidad uno (1). La Planilla del SICP invierte ambas asignaciones: el software figura como "Unidad Medida Global" con cantidad uno (1) y el soporte técnico como "Unidad" con cantidad cinco (5). Se solicita confirmar la unidad de medida y la cantidad correctas de cada artículo, considerando además que el Apéndice 1 del Convenio Contractual prevé el pago del soporte técnico a razón del dos por ciento (2 %) por cada año de asistencia durante sesenta (60) meses.
b) Lista N° 4, artículo 15 - Planilla SICP, ítem 32. Instalación y puesta en servicio del Servidor. El formulario del Pliego no consigna unidad de medida ni cantidad para este artículo. Se solicita confirmar que corresponde cotizarlo por una (1) unidad, conforme surge de la Planilla del SICP.
c) Listas N° 1 y N° 2, artículo 5 - Planilla SICP, ítem 5. Provisión de Concentradores para AP. El Pliego remite expresamente a la Nota 1, conforme a la cual la cantidad de concentradores debe ser determinada por el Oferente y justificada mediante un estudio técnico de la zona de influencia, y consigna la unidad "UNI" con cantidad uno (1); la Planilla del SICP omite la remisión a la Nota 1 y consigna "Unidad Medida Global". Se solicita confirmar que el artículo debe cotizarse como una suma global comprensiva de la totalidad de los concentradores que resulten del diseño propuesto por el Oferente.
Discrepancias de alcance, unidad de medida y cantidad entre las Listas de Precios del Pliego y la Planilla de Precios del SICP.
Del cotejo de ambos documentos surgen las diferencias que se detallan seguidamente. En cada caso se solicita indicar cuál es la descripción, la unidad de medida y la cantidad válidas a los efectos de la cotización y de la ejecución del Contrato.
a) Lista N° 4, artículos 20 y 21 - Planilla SICP, ítems 37 y 38. El Pliego consigna, para la instalación, configuración y puesta en servicio del software en modalidad On Premise, la unidad "AÑO" con cantidad cinco (5), y para el soporte técnico on-site la unidad "Global" con cantidad uno (1). La Planilla del SICP invierte ambas asignaciones: el software figura como "Unidad Medida Global" con cantidad uno (1) y el soporte técnico como "Unidad" con cantidad cinco (5). Se solicita confirmar la unidad de medida y la cantidad correctas de cada artículo, considerando además que el Apéndice 1 del Convenio Contractual prevé el pago del soporte técnico a razón del dos por ciento (2 %) por cada año de asistencia durante sesenta (60) meses.
b) Lista N° 4, artículo 15 - Planilla SICP, ítem 32. Instalación y puesta en servicio del Servidor. El formulario del Pliego no consigna unidad de medida ni cantidad para este artículo. Se solicita confirmar que corresponde cotizarlo por una (1) unidad, conforme surge de la Planilla del SICP.
c) Listas N° 1 y N° 2, artículo 5 - Planilla SICP, ítem 5. Provisión de Concentradores para AP. El Pliego remite expresamente a la Nota 1, conforme a la cual la cantidad de concentradores debe ser determinada por el Oferente y justificada mediante un estudio técnico de la zona de influencia, y consigna la unidad "UNI" con cantidad uno (1); la Planilla del SICP omite la remisión a la Nota 1 y consigna "Unidad Medida Global". Se solicita confirmar que el artículo debe cotizarse como una suma global comprensiva de la totalidad de los concentradores que resulten del diseño propuesto por el Oferente.
Discrepancias de alcance, unidad de medida y cantidad entre las Listas de Precios del Pliego y la Planilla de Precios del SICP.
Del cotejo de ambos documentos surgen las diferencias que se detallan seguidamente. En cada caso se solicita indicar cuál es la descripción, la unidad de medida y la cantidad válidas a los efectos de la cotización y de la ejecución del Contrato.
a) Lista N° 3, artículos 1 y 2 - Planilla SICP, ítems 16 y 17. Servicios de diseño. El Pliego remite a las Notas 1 y 2, que definen el contenido del estudio técnico del sistema de telegestión y la obligación de presentar proyectos que contemplen al menos ochocientos (800) puntos de luminarias cada uno; la Planilla del SICP abrevia las descripciones a "Elaboración proyecto de estudio técnico" y "Presentación de proyectos de instalación", omitiendo dichas remisiones. Se solicita confirmar que el alcance aplicable es el descripto en el Pliego.
b) Lista N° 4, artículos 4 y 5 - Planilla SICP, ítems 21 y 22. Colocación de nuevo sostén para refuerzo de iluminación. El Pliego consigna "de hasta 9 metros" y "de hasta 12 metros"; la Planilla del SICP consigna "de 9 metros" y "de 12 metros". Se solicita confirmar la altura aplicable.
c) Lista N° 4, artículo 17 - Planilla SICP, ítem 34. Montaje y conexionado de Concentradores para AP. El Pliego precisa que las cantidades se determinan según lo indicado en la Sección VI, Requisitos del Contratante, Apartado 8 "Planos"; la Planilla del SICP omite dicha precisión. Se solicita confirmar el criterio aplicable.
d) Listas N° 1 y N° 2, artículo 15 - Planilla SICP, ítem 15. Provisión del software en modalidad On Premise. La Planilla del SICP agrega "con características de tipo SaaS", previsión que no consta en la descripción del Pliego. Se solicita confirmar si dicha característica integra el requisito técnico exigido.
Discrepancias de alcance, unidad de medida y cantidad entre las Listas de Precios del Pliego y la Planilla de Precios del SICP.
Del cotejo de ambos documentos surgen las diferencias que se detallan seguidamente. En cada caso se solicita indicar cuál es la descripción, la unidad de medida y la cantidad válidas a los efectos de la cotización y de la ejecución del Contrato.
a) Lista N° 3, artículos 1 y 2 - Planilla SICP, ítems 16 y 17. Servicios de diseño. El Pliego remite a las Notas 1 y 2, que definen el contenido del estudio técnico del sistema de telegestión y la obligación de presentar proyectos que contemplen al menos ochocientos (800) puntos de luminarias cada uno; la Planilla del SICP abrevia las descripciones a "Elaboración proyecto de estudio técnico" y "Presentación de proyectos de instalación", omitiendo dichas remisiones. Se solicita confirmar que el alcance aplicable es el descripto en el Pliego.
b) Lista N° 4, artículos 4 y 5 - Planilla SICP, ítems 21 y 22. Colocación de nuevo sostén para refuerzo de iluminación. El Pliego consigna "de hasta 9 metros" y "de hasta 12 metros"; la Planilla del SICP consigna "de 9 metros" y "de 12 metros". Se solicita confirmar la altura aplicable.
c) Lista N° 4, artículo 17 - Planilla SICP, ítem 34. Montaje y conexionado de Concentradores para AP. El Pliego precisa que las cantidades se determinan según lo indicado en la Sección VI, Requisitos del Contratante, Apartado 8 "Planos"; la Planilla del SICP omite dicha precisión. Se solicita confirmar el criterio aplicable.
d) Listas N° 1 y N° 2, artículo 15 - Planilla SICP, ítem 15. Provisión del software en modalidad On Premise. La Planilla del SICP agrega "con características de tipo SaaS", previsión que no consta en la descripción del Pliego. Se solicita confirmar si dicha característica integra el requisito técnico exigido.
Naturaleza del precio del Contrato y tratamiento de las cantidades de las Listas de Precios.
Antecedentes:
a) La Subcláusula 11.2 de las Condiciones Generales del Contrato (Sección VII, página 217) establece que, salvo que las Condiciones Particulares incorporen una cláusula de ajuste, "el precio del Contrato será una suma alzada fija, que no podrá modificarse, salvo en caso de una modificación de las Instalaciones o si se dispone otra cosa en el Contrato". La Subcláusula 11.3 agrega que se considerará que el Contratista ha aceptado el precio del Contrato como correcto y suficiente.
b) La CEC 11.2 (Sección VIII, página 305) incorpora una cláusula de ajuste; no obstante, conforme al Apéndice 2 del Convenio Contractual, dicho ajuste resulta aplicable únicamente a la Lista de Precios N° 4 y opera sobre los precios, mediante índices, y no sobre las cantidades.
c) La nota final de la Lista de Precios N° 4 (Sección V, página 84) establece, en cambio, que "todas las cantidades indicadas son a efecto de Cotización en base a estimaciones de Anteproyecto, las cuales serán ajustadas a más o a menos una vez finalizada la etapa de Proyecto ejecutivo y ejecución efectiva en obra, así como si no existiera la necesidad de provisión o ejecución de lo solicitado, con expresa aprobación de ANDE".
d) En el mismo sentido, el Apéndice 1 "Condiciones y Procedimientos de Pago" (Sección IX, página 327) prevé para la Lista N° 4 el pago del sesenta y nueve con cinco por ciento (69,5 %) "del valor medido de los trabajos realizados por el Contratista durante el mes anterior".
Se consulta:
1.1. Se solicita confirmar si el precio del Contrato es a suma alzada fija en los términos de la Subcláusula 11.2 de las CGC, o si, por aplicación de la nota final de la Lista N° 4 y del Apéndice 1 del Convenio Contractual, las cantidades de dicha lista serán recertificadas contra la ejecución efectiva y pagadas conforme a los precios unitarios cotizados.
1.2. De confirmarse la modalidad de suma alzada fija, se solicita precisar el alcance que corresponde asignar a la nota final de la Lista N° 4 y al pago por "valor medido" previsto en el Apéndice 1, y su compatibilidad con la Subcláusula 11.2 de las CGC.
1.3. Se solicita confirmar que el Oferente debe cotizar manteniendo invariables las cantidades y las unidades de medida consignadas en las Listas de Precios N° 1 a 4 de la Sección V, aun cuando la ingeniería de detalle a su cargo pudiera arrojar cantidades distintas, y que no corresponde modificarlas en la oferta.
1.4. Se solicita confirmar si las variaciones de cantidad que resulten del Proyecto Ejecutivo se valorizarán conforme a las tarifas y precios incluidos en el Contrato, según lo previsto en la Subcláusula 39.2.4 de las CGC (Sección VII, página 273), y si dichas variaciones requerirán la tramitación de una Orden de Modificación en los términos de la Cláusula 39 de las CGC o si serán certificadas directamente sin ese procedimiento.
1.5. Considerando que el diseño y la ingeniería de detalle se encuentran a cargo del Contratista, se solicita precisar el tratamiento contractual aplicable a las diferencias que pudieran verificarse entre las cantidades estimadas de Anteproyecto consignadas en las Listas de Precios y las que resulten del Proyecto Ejecutivo aprobado por la Contratante.
Naturaleza del precio del Contrato y tratamiento de las cantidades de las Listas de Precios.
Antecedentes:
a) La Subcláusula 11.2 de las Condiciones Generales del Contrato (Sección VII, página 217) establece que, salvo que las Condiciones Particulares incorporen una cláusula de ajuste, "el precio del Contrato será una suma alzada fija, que no podrá modificarse, salvo en caso de una modificación de las Instalaciones o si se dispone otra cosa en el Contrato". La Subcláusula 11.3 agrega que se considerará que el Contratista ha aceptado el precio del Contrato como correcto y suficiente.
b) La CEC 11.2 (Sección VIII, página 305) incorpora una cláusula de ajuste; no obstante, conforme al Apéndice 2 del Convenio Contractual, dicho ajuste resulta aplicable únicamente a la Lista de Precios N° 4 y opera sobre los precios, mediante índices, y no sobre las cantidades.
c) La nota final de la Lista de Precios N° 4 (Sección V, página 84) establece, en cambio, que "todas las cantidades indicadas son a efecto de Cotización en base a estimaciones de Anteproyecto, las cuales serán ajustadas a más o a menos una vez finalizada la etapa de Proyecto ejecutivo y ejecución efectiva en obra, así como si no existiera la necesidad de provisión o ejecución de lo solicitado, con expresa aprobación de ANDE".
d) En el mismo sentido, el Apéndice 1 "Condiciones y Procedimientos de Pago" (Sección IX, página 327) prevé para la Lista N° 4 el pago del sesenta y nueve con cinco por ciento (69,5 %) "del valor medido de los trabajos realizados por el Contratista durante el mes anterior".
Se consulta:
1.1. Se solicita confirmar si el precio del Contrato es a suma alzada fija en los términos de la Subcláusula 11.2 de las CGC, o si, por aplicación de la nota final de la Lista N° 4 y del Apéndice 1 del Convenio Contractual, las cantidades de dicha lista serán recertificadas contra la ejecución efectiva y pagadas conforme a los precios unitarios cotizados.
1.2. De confirmarse la modalidad de suma alzada fija, se solicita precisar el alcance que corresponde asignar a la nota final de la Lista N° 4 y al pago por "valor medido" previsto en el Apéndice 1, y su compatibilidad con la Subcláusula 11.2 de las CGC.
1.3. Se solicita confirmar que el Oferente debe cotizar manteniendo invariables las cantidades y las unidades de medida consignadas en las Listas de Precios N° 1 a 4 de la Sección V, aun cuando la ingeniería de detalle a su cargo pudiera arrojar cantidades distintas, y que no corresponde modificarlas en la oferta.
1.4. Se solicita confirmar si las variaciones de cantidad que resulten del Proyecto Ejecutivo se valorizarán conforme a las tarifas y precios incluidos en el Contrato, según lo previsto en la Subcláusula 39.2.4 de las CGC (Sección VII, página 273), y si dichas variaciones requerirán la tramitación de una Orden de Modificación en los términos de la Cláusula 39 de las CGC o si serán certificadas directamente sin ese procedimiento.
1.5. Considerando que el diseño y la ingeniería de detalle se encuentran a cargo del Contratista, se solicita precisar el tratamiento contractual aplicable a las diferencias que pudieran verificarse entre las cantidades estimadas de Anteproyecto consignadas en las Listas de Precios y las que resulten del Proyecto Ejecutivo aprobado por la Contratante.
La medición de energía realizada por los OLC será utilizada para facturación/comercialización o únicamente para monitoreo y gestión del alumbrado público?
Si se utiliza para facturación, será requerido Informe Técnico con la oferta ?
La medición de energía realizada por los OLC será utilizada para facturación/comercialización o únicamente para monitoreo y gestión del alumbrado público?
Si se utiliza para facturación, será requerido Informe Técnico con la oferta ?
La cláusula 7.2.1 de la EE.TT. N°05.92.80 Rev. 3 requiere certificación CONATEL para los OLC y concentradores con la oferta.
Solicitamos considerar presentacion del documento de inicio de tramite para certificacion en Conatel y posterio presentacion del certificado con la firma del contrato.
La cláusula 7.2.1 de la EE.TT. N°05.92.80 Rev. 3 requiere certificación CONATEL para los OLC y concentradores con la oferta.
Solicitamos considerar presentacion del documento de inicio de tramite para certificacion en Conatel y posterio presentacion del certificado con la firma del contrato.
En la seccion VI del DOCUMENTO ESTÁNDAR DE LICITACIÓN “Diseño, Suministro e Instalación de Alumbrado Público para mejoramiento de Eficiencia Energética” item 9 suministro, solicitamos considera el plazo de entrega de 180 días para todos los materiales de la etapa 1.
En la seccion VI del DOCUMENTO ESTÁNDAR DE LICITACIÓN “Diseño, Suministro e Instalación de Alumbrado Público para mejoramiento de Eficiencia Energética” item 9 suministro, solicitamos considera el plazo de entrega de 180 días para todos los materiales de la etapa 1.