Datos de la Verificación
Usuario Verificador
mosorio
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
01-10-2026 - 17:11
Fecha de Fin
05-10-2026 - 18:14
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1.) Decreto 5311 Art. 491.- En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 7384/2024 «Que establece la
utilización de prendas de Ao Po’i como uniformes en los organismos y
entidades del Estado», podrá adquirirse una prenda de Ao Po´i por
cada funcionario, en concepto de uniforme, sujeto a disponibilidad de
crédito presupuestario.
Asimismo, podrá preverse la provisión de uniformes institucionales
para el personal de las Fuerzas Públicas, los Agentes Especiales de la
SENAD, los Agentes de la Patrulla Caminera, el personal de las
Empresas Públicas, el personal sanitario y quienes presten servicios en
laboratorios o talleres.
También podrá disponerse la adquisición de uniformes para la Justicia
Electoral y el Instituto Nacional de Estadística, exclusivamente para la
realización de procesos electorales y para el personal de campo
encargados de la realización de encuestas y relevamientos
domiciliarios, respectivamente.// La ADF no se encuentra dentro de las entidades que pueden realizar la compra de uniformes.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto,
vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 55, 56, 40, 45, 67 de la Ley N° 7021/22; Art. 105, 83, 102, del Decreto N° 2264/24; y demás disposiciones vigentes emitidas por la DNCP.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación,
en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas,
es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa:
Art. 152 del Decreto N.º 2264/24 y demás normas concordantes emitidas por la DNCP.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del,
proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. c) y 107 de la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas N° 7021/22,
Art. 56 del Decreto N.º 2264/24 y demás normas concordantes emitidas por la DNCP.
