Con relación a dinero en tránsito el BNF utiliza dos modalidades que detallamos a continuación:
Retiro del BCP de enero a Noviembre USD. 30.000.000 y diciembre 40.000.000
Transporte al interior de enero a noviembre USD. 8.000.000 y diciembre 9.000.000
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SINIESTRALIDAD
FAVOR SINIESTRALIDAD DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS PARA LOS ITEM 2 EN ADELANTE EXPRESADO EN MONTOS Y FECHAS
Remitirse al PBC y Formulario de Propuesta, considerando que en dichos documentos se encuentran todas las informaciones necesarias.
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DEFINICION
EN LOS SINIESTROS PARA EL ITEN 1 / 1- De los Siniestros definidos como Causa Administrativos, podrían informar cuál fue el hecho generador? Fidelidad / Robo / Fraude / Hurto?
EN LOS SINIESTROS PARA EL ITEN 1 / 1- De los Siniestros definidos como Causa Administrativos, podrían informar cuál fue el hecho generador? Fidelidad / Robo / Fraude / Hurto?
Remitirse al PBC y Formulario de Propuesta, considerando que en dichos documentos se encuentran todas las informaciones necesarias.
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SINIESTRALIDAD
Debido a los multiples siniestros que medidas ha tomado el Asegurado para evitar recurrencias de Siniestros preferentemente para las coberturas de Seguro Integral Bancario
Debido a los multiples siniestros que medidas ha tomado el Asegurado para evitar recurrencias de Siniestros preferentemente para las coberturas de Seguro Integral Bancario
Se han tomado todas las medidas que serán informadas a la empresa adjudicada, las mismas hacen al manejo interno de las auditorias del banco y solo es de uso aplicable, para la compañía, que esté en el riesgo y que del análisis de la información pueda hacer recomendaciones de mejoras aplicables durante la vigencia de la cobertura o póliza contratada y vigente.
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CONSULTA
En el año 2018 se realizo una inpeccion de riesgo en donde hubo sugerencias y recomendaciones.
Si podríamos saber cuales sugerencias o recomendaciones se realizaron
En el año 2018 se realizo una inpeccion de riesgo en donde hubo sugerencias y recomendaciones.
Si podríamos saber cuales sugerencias o recomendaciones se realizaron
Serán informadas a la empresa adjudicada, ya que dichas recomendaciones hacen a la operativa interna de la Institución y contienen datos que a nuestro criterio son de carácter reservado. La actividad del banco es dinámica y constantemente se están realizando auditorias y controles internos administrativos del banco, que hacen a un mejor control y a minimizar los riesgos, algunas de forma inmediata y otras que requiere de contrataciones externas se realizan en las medidas en que se licitan y se aprueban su implementación, un gran porcentaje de las recomendaciones ya fueron implementadas y las otras están en proceso, y se seguirán haciendo en la medida que el Banco disponga de la aprobación de los recursos económicos para el efecto.
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consultas
1- Considerando la alta siniestralidad del Banco, que medidas ha tomado el Asegurado para evitar recurrencias de Siniestros?.
Se han tomado todas las medidas que serán informadas a la empresa adjudicada, las mismas hacen al manejo interno de las auditorias del banco y solo es de uso aplicable para la compañía que esté en el riesgo, y que del análisis de la información pueda hacer recomendaciones de mejoras aplicables durante la vigencia de la cobertura o póliza contratada y vigente.
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CONSULTA
2- Por otro lado, de acuerdo con la información proporcionada en el sitio web del banco, el último estado financiero auditado publicado corresponde al año 2018.
En vista de lo anterior, necesitaremos contar con la confirmación de que las sumas aseguradas se mantienen sin modificación respecto de la cobertura que vence, con la información siniestral actualizada, con el formulario de propuesta actualizado y con los últimos estados financieros auditados (es decir, que nos confirmen si ya fue cerrado el ejercicio 2019, y de ser así, que nos proporcionen una copia de dicho balance).
2- Por otro lado, de acuerdo con la información proporcionada en el sitio web del banco, el último estado financiero auditado publicado corresponde al año 2018.
En vista de lo anterior, necesitaremos contar con la confirmación de que las sumas aseguradas se mantienen sin modificación respecto de la cobertura que vence, con la información siniestral actualizada, con el formulario de propuesta actualizado y con los últimos estados financieros auditados (es decir, que nos confirmen si ya fue cerrado el ejercicio 2019, y de ser así, que nos proporcionen una copia de dicho balance).
Todas las sumas aseguradas están en el formulario de Particularidades, disponible junto con el PBC, favor remitirse a los valores y sumas aseguradas indicadas en el mismo. Respecto al ejercicio financiero 2019, informamos que el mismo ya ha sido cerrado y que la copia del balance se encuentra disponible en la página web del Banco (www.bnf.gov.py)
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Sección II del PBC, Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, Niveles de Solvencia
En la Sección II del PBC, Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, Niveles de Solvencia, punto 10. Para el ítem 1, se menciona: será presentada una Nota dirigida a la Convocante, en carácter de Declaración Jurada, en donde se listará el nombre, apellido y número de Cédula de Identidad de los propietarios, socios, accionistas, apoderados, representantes legales de la empresa. En la revisión de esta documentación se tendrá en cuenta que en la misma Nómina de la empresa Aseguradora no exista identidad de personas o vinculación empresarial directa (Directores o socios o asociados comunes, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad y/o segundo de afinidad) con alguna Entidad Bancaria de plaza; previendo la posibilidad de conflicto de intereses. La existencia de relación será causal de descalificación de la oferta.
Al, respecto notamos que dicho criterio atenta contra lo establecido en el artículo 4° de la Ley 2051/03, de los Principios Generales de las Contrataciones Públicas, inciso b) la que transcripta establece: Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública..
Asi también, este requisito atenta contra lo establecido en el Art. 20 de la Ley 2051/03, el que transcripto dice: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas...
Entendemos que la convocante, justifica su requerimiento basado en la prevención de una posibilidad de conflicto de intereses, criterio que no se encuentra en ninguna disposición normativa; al contrario, viola la legislación vigente que rige la materia, como lo expresamos más arriba, olvidándose además que el sistema bancario se rige por el secreto bancario, conforme al artículo 84 de la 861/96, lo que vedaría la posibilidad de un conflicto de intereses.
Además, cuando se habla del Estado, no existe conflicto de intereses bajo ningún aspecto. Tal criterio solo aplicaría en el caso de existan vinculaciones directas o indirectas entre la convocante y la contratante.
En razón a lo expuesto, solicitamos a la convocante excluir del pliego de bases y condiciones el criterio de calificación establecido en el punto 10 de Niveles de Solvencia.
13-05-2020
22-05-2020
Sección II del PBC, Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, Niveles de Solvencia
En la Sección II del PBC, Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, Niveles de Solvencia, punto 10. Para el ítem 1, se menciona: será presentada una Nota dirigida a la Convocante, en carácter de Declaración Jurada, en donde se listará el nombre, apellido y número de Cédula de Identidad de los propietarios, socios, accionistas, apoderados, representantes legales de la empresa. En la revisión de esta documentación se tendrá en cuenta que en la misma Nómina de la empresa Aseguradora no exista identidad de personas o vinculación empresarial directa (Directores o socios o asociados comunes, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad y/o segundo de afinidad) con alguna Entidad Bancaria de plaza; previendo la posibilidad de conflicto de intereses. La existencia de relación será causal de descalificación de la oferta.
Al, respecto notamos que dicho criterio atenta contra lo establecido en el artículo 4° de la Ley 2051/03, de los Principios Generales de las Contrataciones Públicas, inciso b) la que transcripta establece: Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública..
Asi también, este requisito atenta contra lo establecido en el Art. 20 de la Ley 2051/03, el que transcripto dice: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas...
Entendemos que la convocante, justifica su requerimiento basado en la prevención de una posibilidad de conflicto de intereses, criterio que no se encuentra en ninguna disposición normativa; al contrario, viola la legislación vigente que rige la materia, como lo expresamos más arriba, olvidándose además que el sistema bancario se rige por el secreto bancario, conforme al artículo 84 de la 861/96, lo que vedaría la posibilidad de un conflicto de intereses.
Además, cuando se habla del Estado, no existe conflicto de intereses bajo ningún aspecto. Tal criterio solo aplicaría en el caso de existan vinculaciones directas o indirectas entre la convocante y la contratante.
En razón a lo expuesto, solicitamos a la convocante excluir del pliego de bases y condiciones el criterio de calificación establecido en el punto 10 de Niveles de Solvencia.
Remitirse al PBC considerando que en dichos documentos se encuentran todas las informaciones necesarias; esta condición obedece a recomendaciones de los reaseguradores en la que toda información relacionada a traslado de valores y seguros, datos y demás, solo deben ser entregados a empresas que se dediquen exclusivamente a los ramos citados y sin nexos con otras empresas que puedan constituir algún tipo de competencia o que dicha información pueda ser utilizada para otros fines.
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CONSULTA
Solicitamos a fin de brindar mayor oportunidad de participación, la modificación de los niveles financieros establecidos en los CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR. (a) CAPACIDAD FINANCIERA, específicamente en los niveles de solvencia:
-Fondo de garantía: Donde se exige un mínimo de Gs. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones) para los ítems del 2 al 11 y de Gs.15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones) para el ítem 1, lo cual solicitamos sea un mínimo de 5.000.000.000 (guaraníes cinco mil millones) para todos los ítems.
-Disponibilidades: Donde se exige un mínimo de Gs. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones) para los ítems del 2 al 11 y de Gs.6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones) para el ítem 1, lo cual solicitamos sea un mínimo de 1.500.000.000 (guaraníes mil quinientos millones) para todos los ítems.
-Cantidad de reaseguradores: Donde se exige un mínimo de 3 para los ítems del 2 al 11 y para el ítem 1 un mínimo de 5, lo cual solicitamos sea un mínimo de 3 para todos los ítems.
-Capital y Aporte Mínimo al Cierre de los últimos 3 (tres) ejercicios: Donde se exige un mínimo de Gs. 7.500.000.000 (Guaraníes siete mil quinientos millones) para los ítems del 2 al 11 y de Gs.23.000.000.000 (Guaraníes veintitrés mil millones) para el ítem 1, lo cual solicitamos sea un mínimo de 3.000.000.000 (guaraníes tres mil millones) para todos los ítems.
Este pedido lo realizamos en marco de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas Art. 4 inc. b) Igualdad y Libre Competencia.
Solicitamos a fin de brindar mayor oportunidad de participación, la modificación de los niveles financieros establecidos en los CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR. (a) CAPACIDAD FINANCIERA, específicamente en los niveles de solvencia:
-Fondo de garantía: Donde se exige un mínimo de Gs. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones) para los ítems del 2 al 11 y de Gs.15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones) para el ítem 1, lo cual solicitamos sea un mínimo de 5.000.000.000 (guaraníes cinco mil millones) para todos los ítems.
-Disponibilidades: Donde se exige un mínimo de Gs. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones) para los ítems del 2 al 11 y de Gs.6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones) para el ítem 1, lo cual solicitamos sea un mínimo de 1.500.000.000 (guaraníes mil quinientos millones) para todos los ítems.
-Cantidad de reaseguradores: Donde se exige un mínimo de 3 para los ítems del 2 al 11 y para el ítem 1 un mínimo de 5, lo cual solicitamos sea un mínimo de 3 para todos los ítems.
-Capital y Aporte Mínimo al Cierre de los últimos 3 (tres) ejercicios: Donde se exige un mínimo de Gs. 7.500.000.000 (Guaraníes siete mil quinientos millones) para los ítems del 2 al 11 y de Gs.23.000.000.000 (Guaraníes veintitrés mil millones) para el ítem 1, lo cual solicitamos sea un mínimo de 3.000.000.000 (guaraníes tres mil millones) para todos los ítems.
Este pedido lo realizamos en marco de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas Art. 4 inc. b) Igualdad y Libre Competencia.
Remitirse al PBC, considerando que en dichos documentos se encuentran todas las informaciones necesarias; los niveles de solvencia fueron establecidos de acuerdo a la cobertura solicitada en esta convocatoria.