Para las cámaras Tipo 1, 2 y 3, en el PBC se establece el requerimiento de "Zonas de privacidad: 10". Al ser todas las cámaras instaladas en un penitenciaria, esta función de por si no será necesaria salvo en el caso posible de ser instaladas en un área como baño o enfermería lo cual NO es el caso según datos proporcionados en la Visita guiada.
Igualmente en un hipotético caso de ser necesarios, la cantidad de zonas de privacidad en ningún caso superaría un máximo de 4 zonas. En este caso solo las marcas HANWHA y AVIGILON podrìan cumplir con este requisito, ya que la mayoría de las marcas solo permiten entre 4 y 8 zonas.
Teniendo en cuenta que este requisito no es indispensable para el fin perseguido en el presente proyecto, solicitamos respetuosamente que sean aceptadas cámaras con un mínimo de 8 zonas de privacidad, a fin de dar participación a un mayor número de potenciales oferentes, conforme a lo establecido en el Art. 4º de la Ley 2051/03 sobre el Principio de Igualdad y Libre competencia.
Para las cámaras Tipo 1, 2 y 3, en el PBC se establece el requerimiento de "Zonas de privacidad: 10". Al ser todas las cámaras instaladas en un penitenciaria, esta función de por si no será necesaria salvo en el caso posible de ser instaladas en un área como baño o enfermería lo cual NO es el caso según datos proporcionados en la Visita guiada.
Igualmente en un hipotético caso de ser necesarios, la cantidad de zonas de privacidad en ningún caso superaría un máximo de 4 zonas. En este caso solo las marcas HANWHA y AVIGILON podrìan cumplir con este requisito, ya que la mayoría de las marcas solo permiten entre 4 y 8 zonas.
Teniendo en cuenta que este requisito no es indispensable para el fin perseguido en el presente proyecto, solicitamos respetuosamente que sean aceptadas cámaras con un mínimo de 8 zonas de privacidad, a fin de dar participación a un mayor número de potenciales oferentes, conforme a lo establecido en el Art. 4º de la Ley 2051/03 sobre el Principio de Igualdad y Libre competencia.
El pliego para el ítem 3.3.3 Cámara tipo 3 requiere un Angulo de visión de 34° a 99°
El valor requerido es un rango muy amplio, donde no encontramos cámaras que cumplan esta apertura, salvo el caso de modelo Avigilon Bullet de 2 Mpx H5A.
Solicitamos sea aceptable un rango de 93° a 33° (mayor a de la cámara Domo del ítem 3.3.2) o en su defecto un rango de 105° a 38° el cual permite una mayor amplitud en la visualización respecto a lo requerido, considerando que dichos rangos difieren ínfimamente lo requerido y no afectan la operatividad del sistema, a fin de dar participación a un mayor número de potenciales oferentes, conforme a lo establecido en el Art. 4º de la Ley 2051/03 sobre el Principio de Igualdad y Libre competencia.
El pliego para el ítem 3.3.3 Cámara tipo 3 requiere un Angulo de visión de 34° a 99°
El valor requerido es un rango muy amplio, donde no encontramos cámaras que cumplan esta apertura, salvo el caso de modelo Avigilon Bullet de 2 Mpx H5A.
Solicitamos sea aceptable un rango de 93° a 33° (mayor a de la cámara Domo del ítem 3.3.2) o en su defecto un rango de 105° a 38° el cual permite una mayor amplitud en la visualización respecto a lo requerido, considerando que dichos rangos difieren ínfimamente lo requerido y no afectan la operatividad del sistema, a fin de dar participación a un mayor número de potenciales oferentes, conforme a lo establecido en el Art. 4º de la Ley 2051/03 sobre el Principio de Igualdad y Libre competencia.
El pliego para el ítem 3.3.3 Cámara tipo 3 requiere que la lente sea de 3.3 a 9 mm con F=1.3
El valor F de la lente es un valor de apertura de luz el cual todos los fabricantes utilizan valores entre F1.2 y F1.8 . La sensibilidad es medida en relación a la lente utilizada
De modo a que este valor no sea mal interpretado, Solicitamos sea aceptable lentes de F1.4 con un rango de variación mayor a la requerida por el pliego y que permita una sensibilidad mucho mejor a lo requerido, a fin de dar participación a un mayor número de potenciales oferentes, conforme a lo establecido en el Art. 4º de la Ley 2051/03 sobre el Principio de Igualdad y Libre competencia.
El pliego para el ítem 3.3.3 Cámara tipo 3 requiere que la lente sea de 3.3 a 9 mm con F=1.3
El valor F de la lente es un valor de apertura de luz el cual todos los fabricantes utilizan valores entre F1.2 y F1.8 . La sensibilidad es medida en relación a la lente utilizada
De modo a que este valor no sea mal interpretado, Solicitamos sea aceptable lentes de F1.4 con un rango de variación mayor a la requerida por el pliego y que permita una sensibilidad mucho mejor a lo requerido, a fin de dar participación a un mayor número de potenciales oferentes, conforme a lo establecido en el Art. 4º de la Ley 2051/03 sobre el Principio de Igualdad y Libre competencia.
El pliego para el ítem 3.3.3 Cámara tipo 3 requiere cámaras con WDR de 132 dB a 20 fps.
Se requiere además que sea realizado una grabación de 25 fps, siendo imposible cumplir ambos requerimientos si la capacidad máxima de la cámara es de 20 fps a 132dB
Solicitamos modificar las especificaciones técnicas de las cámaras a 132dB y 25 fps como mínimo para cumplir con la grabación requerida, o en su defecto, indicar que serán aceptadas cámaras con WDR de 120 dB a 30fps.
El pliego para el ítem 3.3.3 Cámara tipo 3 requiere cámaras con WDR de 132 dB a 20 fps.
Se requiere además que sea realizado una grabación de 25 fps, siendo imposible cumplir ambos requerimientos si la capacidad máxima de la cámara es de 20 fps a 132dB
Solicitamos modificar las especificaciones técnicas de las cámaras a 132dB y 25 fps como mínimo para cumplir con la grabación requerida, o en su defecto, indicar que serán aceptadas cámaras con WDR de 120 dB a 30fps.
El pliego para los ítem 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 requiere que las cámaras posean una Vida útil (para efecto de adquisición de repuestos) de 5 años. Este requerimiento es normalmente utilizado en equipos de Networking: switches, Router, UTM, Servidores, etc. No así en cámaras de seguridad.
Para las cámaras, todos los fabricantes establecen un periodo de vida útil no mayor a 2 años, con una garantía de 3 años para reemplazo de la unidad en caso de ser necesario, ya sea por el mismo equipo o un nuevo equipo de más reciente fabricación.
Si bien pueda haber fabricantes que afirmen la posibilidad de 5 años de repuestos, ninguno de ellos podría cumplir este requisito al no fabricar equipos luego de tres años de su lanzamiento.
Solicitamos que el periodo de vida útil no sea mayor al de la garantía solicitada.
El pliego para los ítem 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 requiere que las cámaras posean una Vida útil (para efecto de adquisición de repuestos) de 5 años. Este requerimiento es normalmente utilizado en equipos de Networking: switches, Router, UTM, Servidores, etc. No así en cámaras de seguridad.
Para las cámaras, todos los fabricantes establecen un periodo de vida útil no mayor a 2 años, con una garantía de 3 años para reemplazo de la unidad en caso de ser necesario, ya sea por el mismo equipo o un nuevo equipo de más reciente fabricación.
Si bien pueda haber fabricantes que afirmen la posibilidad de 5 años de repuestos, ninguno de ellos podría cumplir este requisito al no fabricar equipos luego de tres años de su lanzamiento.
Solicitamos que el periodo de vida útil no sea mayor al de la garantía solicitada.
En el ítem 3.3.7 requiere UPS con un valor MAXIMO de corriente de entrada de 6A y un MAXIMO de corriente de Salida de 5ª.
Por ley de Ohm para 1500 VA de entrada se tiene para 220VA una corriente de entrada de 6.18 A y para una salida de 1350 Watts se tiene una corriente de salida de 6.12A, lo cual supera el máximo establecido en el PBC.
Si bien esta consulta pareciera carecer de sentido, los términos utilizados en el llamado, lo establecen como MAXIMOS, no debiendo por lo tanto una UPS superar los mismos. O Tampoco permite ofrecer UPS de mayor capacidad en caso que una marca NO posea una UPS online de 1500VA.
Solicitamos que para poder cumplir realmente con una UPS de 1500VA/1350 Watts, estos valores sean considerados como OPCIONALES, de modo a permitir que sean ofertados equipos de mayor capacidad, lo cual redituará en beneficio de la convocante.
En el ítem 3.3.7 requiere UPS con un valor MAXIMO de corriente de entrada de 6A y un MAXIMO de corriente de Salida de 5ª.
Por ley de Ohm para 1500 VA de entrada se tiene para 220VA una corriente de entrada de 6.18 A y para una salida de 1350 Watts se tiene una corriente de salida de 6.12A, lo cual supera el máximo establecido en el PBC.
Si bien esta consulta pareciera carecer de sentido, los términos utilizados en el llamado, lo establecen como MAXIMOS, no debiendo por lo tanto una UPS superar los mismos. O Tampoco permite ofrecer UPS de mayor capacidad en caso que una marca NO posea una UPS online de 1500VA.
Solicitamos que para poder cumplir realmente con una UPS de 1500VA/1350 Watts, estos valores sean considerados como OPCIONALES, de modo a permitir que sean ofertados equipos de mayor capacidad, lo cual redituará en beneficio de la convocante.
En las especificaciones técnicas de la UPS, se establece claramente en los parámetros mencionados por el referente que equipos UPS que cumplan los requerimientos establecidos o que sean de características superiores en cuanto a corriente máxima de entrada y salida, estarán en completo cumplimiento con dicho parámetro en particular.
Aclarando específicamente el punto mencionado, en el PBC dice los siguiente "Corriente máxima de entrada: 6 A o superior y corriente máxima de salida: 5 A o superior"; al indicar de forma disyuntiva que puede ser superior se puede verificar claramente que serán aceptados equipos de mayor capacidad mientras que se demuestre que son de características similares o superiores a lo solicitado. Favor remitirse a la Adenda N° 5
87
EETT - SISTEMA DE ATERRAMIENTO Y PROTECCIÓN
En el ítem 3.3.8 requiere un sistema de aterramiento y protección con dispositivos de prevención de descargas atmosféricas.
Estos dispositivos solo protegen todos los puntos que se encuentren por debajo de la altura al cual fueron instalados estos dispositivos con un radio de 100 mts
En la visita técnica de Concepción y Pedro Juan Caballero se indicó que el dispositivo debe ser instalado en el centro físico de la penitenciaria, en un punto indicado en ocasión de la visita guiada. Esta situación presenta dos inconvenientes.
1) Los predios de Concepción y PJC poseen tanques de agua elevados a uno de los costados que superan en altura los sitios sugeridos, lo que no permiten que sean afectivas estas protecciones.
Para cumplir lo requerido en una altura mínima de 2 mts a la infraestructura a proteger, una alternativa es instalar torres arriostradas de al menos 10 mts sobre el techo, para lo cual no sabemos si la estructura del techo podrá soportarlos, además las bajadas a tierra como jabalinas por seguridad deben ser instaladas lejos del punto de instalación, haciendo menos efectivo el dispositivo. La otra alternativa es instalar dos dispositivos a los costados del predio.
2) El predio de San Pedro cuenta con dos tanques elevados, siendo uno de ellos considerablemente elevado, no siendo recomendada una torre por la altura requerida.
Si bien cada oferente debe proponer su solución, puede darse el caso de que un oferente carente de cuidados técnicos, instale los dispositivos en el centro, a baja altura, permitiendo esto último que dicho aterramiento sea ineficiente y esté expuesto a hechos de vandalismo o sustracción de las jabalinas por parte de internos para fines delictivos.
Solicitamos que para los tres sitios sea necesario instalar dos dispositivos de protección (uno a cada costado, lejos del alcance de los internos, de modo a proteger eficientemente el predio y no exponer el sistema a vandalismo y hurto de sus componentes).
En el ítem 3.3.8 requiere un sistema de aterramiento y protección con dispositivos de prevención de descargas atmosféricas.
Estos dispositivos solo protegen todos los puntos que se encuentren por debajo de la altura al cual fueron instalados estos dispositivos con un radio de 100 mts
En la visita técnica de Concepción y Pedro Juan Caballero se indicó que el dispositivo debe ser instalado en el centro físico de la penitenciaria, en un punto indicado en ocasión de la visita guiada. Esta situación presenta dos inconvenientes.
1) Los predios de Concepción y PJC poseen tanques de agua elevados a uno de los costados que superan en altura los sitios sugeridos, lo que no permiten que sean afectivas estas protecciones.
Para cumplir lo requerido en una altura mínima de 2 mts a la infraestructura a proteger, una alternativa es instalar torres arriostradas de al menos 10 mts sobre el techo, para lo cual no sabemos si la estructura del techo podrá soportarlos, además las bajadas a tierra como jabalinas por seguridad deben ser instaladas lejos del punto de instalación, haciendo menos efectivo el dispositivo. La otra alternativa es instalar dos dispositivos a los costados del predio.
2) El predio de San Pedro cuenta con dos tanques elevados, siendo uno de ellos considerablemente elevado, no siendo recomendada una torre por la altura requerida.
Si bien cada oferente debe proponer su solución, puede darse el caso de que un oferente carente de cuidados técnicos, instale los dispositivos en el centro, a baja altura, permitiendo esto último que dicho aterramiento sea ineficiente y esté expuesto a hechos de vandalismo o sustracción de las jabalinas por parte de internos para fines delictivos.
Solicitamos que para los tres sitios sea necesario instalar dos dispositivos de protección (uno a cada costado, lejos del alcance de los internos, de modo a proteger eficientemente el predio y no exponer el sistema a vandalismo y hurto de sus componentes).
En el ítem 3.3.8 se requiere un sistema de aterramiento y protección con dispositivos de prevención de descargas atmosféricas.
En las especificaciones iniciales fueron requeridos estándares UNE-EN 62305-1 (IEC 62305-1:2006), UNE-EN 62305-2 (IEC 62305-2:2006), UNE-EN 62305-3 (IEC 62305-3:2006), IEC 62305-1:2012, IEC 62561- 1:2012, IEC 62305-4:2011, IEC 62305-2:2011, IEC 62305-3:2011.
En la Adenda que modifica el PBC fueron requeridos de vuelta los mismos estándares y adicionalmente se agregaron los siguientes: IEC 61000-4-2:2008, NFPA 780:2011, CTE SU 8, UL96A, IEC 61000-4-2:2008, IEC 61000-4-3:2006, IEC 61000-4-4:2012.
También en la Adenda se incluyó el pedido de un informe de ensayo de compatibilidad electromagnética de acuerdo a requerimientos de EN61000-4-2, 3, 4, 6 o equivalentes.
Certificaciones IEC y EN son similares por lo que presentar doble certificación carece de efecto práctico. Favor revisar los estándares requeridos e indicar cuales son exigidos y cuales son opcionales, ya que ninguna marca cumple con todos ellos. En las condiciones actuales podría declararse desierto el llamado por no contar con ningún oferente que cumpla con este requisito.
En el ítem 3.3.8 se requiere un sistema de aterramiento y protección con dispositivos de prevención de descargas atmosféricas.
En las especificaciones iniciales fueron requeridos estándares UNE-EN 62305-1 (IEC 62305-1:2006), UNE-EN 62305-2 (IEC 62305-2:2006), UNE-EN 62305-3 (IEC 62305-3:2006), IEC 62305-1:2012, IEC 62561- 1:2012, IEC 62305-4:2011, IEC 62305-2:2011, IEC 62305-3:2011.
En la Adenda que modifica el PBC fueron requeridos de vuelta los mismos estándares y adicionalmente se agregaron los siguientes: IEC 61000-4-2:2008, NFPA 780:2011, CTE SU 8, UL96A, IEC 61000-4-2:2008, IEC 61000-4-3:2006, IEC 61000-4-4:2012.
También en la Adenda se incluyó el pedido de un informe de ensayo de compatibilidad electromagnética de acuerdo a requerimientos de EN61000-4-2, 3, 4, 6 o equivalentes.
Certificaciones IEC y EN son similares por lo que presentar doble certificación carece de efecto práctico. Favor revisar los estándares requeridos e indicar cuales son exigidos y cuales son opcionales, ya que ninguna marca cumple con todos ellos. En las condiciones actuales podría declararse desierto el llamado por no contar con ningún oferente que cumpla con este requisito.
Las normas de referencia UNE-EN 62305-1 (IEC 62305-1:2006), UNE-EN 62305-2 (IEC 62305-2:2006), UNE-EN 62305-3 (IEC 62305-3:2006), o sus homologaciones o similares deben considerarse como guía de instalación o implementación de la solución. El sistema debe cumplir con los requisitos de dichas normas. El sistema de pararrayos debe contar con ensayos de laboratorio de compatibilidad electromagnética y ensayos de impulso de corriente aprobados, esto es fundamental para garantizar la protección de los dispositivos eléctricos y electrónicos. Se solicita que la garantía certificada sea por 5 años mínimamente. El pararrayos debe contar con una patente para validar la tecnología. Ver Adenda N° 5
89
EETT - Servidor de Grabación
En el ítem 3.3.4 se requiere una capacidad inicial de HDD que permita 30 días de grabación para todas las cámaras en formato continuo a 25 fps 24 horas, en Raid 6.
De modo a verificar el cumplimiento, solicitamos sea necesario incluir un cálculo de grabación del fabricante del VMS de modo a verificar el tamaño mínimo en HDD (libre no RAW) luego del RAID 6 y adicionalmente sea indicado cuantos HDD y el tamaño que serán requeridos, a fin de competir en igualdad de condiciones conforme a los principios establecidos en el Art. 4º de la Ley 2051/03.
En el ítem 3.3.4 se requiere una capacidad inicial de HDD que permita 30 días de grabación para todas las cámaras en formato continuo a 25 fps 24 horas, en Raid 6.
De modo a verificar el cumplimiento, solicitamos sea necesario incluir un cálculo de grabación del fabricante del VMS de modo a verificar el tamaño mínimo en HDD (libre no RAW) luego del RAID 6 y adicionalmente sea indicado cuantos HDD y el tamaño que serán requeridos, a fin de competir en igualdad de condiciones conforme a los principios establecidos en el Art. 4º de la Ley 2051/03.
No se determinaron los discos duros para que cada oferente tenga la libertad de realizar su propia ingeniería en base a los equipos que pretende ofertar, ya que determinar el espacio limitaría la participación de algunos potenciales oferentes.
A modo de aclaración el cálculo debe hacerse con los parámetros mencionados en el PBC y deberán ser de "espacio efectivo" es decir lo que queda disponible una vez realizados los arreglos de disco, mínimamente RAID 6 (doble paridad). Remitirse a la Adenda N° 5
90
EETT - Servidor de Grabación
En el ítem 3.3.4 se indica Capacidad de expansión: se debe tomar en cuenta que el sistema pueda crecer a al menos 4 veces de su capacidad inicial mediante la incorporación de licencias y hardware adicional,
Favor confirmar si dicha ampliación debe ser realizada en el mismo hardware.
En el ítem 3.3.4 se indica Capacidad de expansión: se debe tomar en cuenta que el sistema pueda crecer a al menos 4 veces de su capacidad inicial mediante la incorporación de licencias y hardware adicional,
Favor confirmar si dicha ampliación debe ser realizada en el mismo hardware.