L2 SE LISTA 4A AMBIENTAL - GESTION AMBIENTAL DE LA SUBESTACIÓN
1. Conforme Legislación Ambiental Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario N° 453/13 y su modificatoria el Decreto Reglamentario N° 954/13, en su artículo 2°, inciso h, numeral 2. Las líneas de transmisión eléctrica con una potencia superior a los 100.000 voltios requieren de la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental. Solicitamos aclarar si la Línea de Transmisión de 66kV Valenzuela y San José de los Arroyos, requieren de la cotización referida en la Lista de Cantidades 4.1 “LICENCIAMIENTO AMBIENTAL LOTE N° 2 (INCLUYE LA SUBESTACIÓN SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS Y LA LT 66 KV VALENZUELA Y SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS)” por lo expuesto anteriormente.
2. Atendiendo que no se considera en la Lista de Cantidades, la cotización por la compensación por corte de árboles, según procedimientos de la Ley N° 4928/2013 “De Protección al Arbolado Urbano. Solicitado en las ETAGs: CAPÍTULO VII-MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO BIOLÓGICO. ¿Se puede considerar dentro de los 20% de Compensación Socio-Ambiental? En caso que el Municipio afectado solicite una compensación que exceda el 20% destinado a Compensación Socio-Ambiental por corte de árboles ¿cómo se cotiza?
3. Conforme Lista de Cantidades, ítem 4, 4.2 “a.3 Contratación de un especialista en Seguridad”, la lista solicita sólo 1 (un) Especialista en Seguridad de forma permanente. Solicitamos aclaración, si esa cantidad de Especialista es suficiente para la envergadura de trabajo. En caso que se requieran de más técnicos, solicitamos indicar la cantidad e incluirlo en la lista de cantidades.
4. Teniendo en cuenta lo solicitado en las ETAGs: Capitulo XV – PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD, ítem 2. ¿En qué ítem se cotiza la movilidad, alojamiento y comunicación del Especialista en Seguridad?
5. El PBC, en el capítulo Contratación Publica Sostenible, ítem criterios sociales y económicos, establece que: el oferente deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes asegurando a los trabajadores dependientes cargas sociales, provisión de equipos de protección individual, bonificación familiar. ¿Esto aplica para los especialistas de seguridad, ambiental y social? En caso afirmativo, ¿dónde se cotiza?
6. ¿En qué ítem se cotiza la movilidad, alojamiento y comunicación de los Especialistas Ambiental y Social?
7. Las ETAGs CAPÍTULO XVII- PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SOCIO-AMBIENTAL. Ítem 7, solicitan cotizar en la planilla de precios un costo del 10% del valor del Plan de Gestión Ambiental para la adopción de medidas adicionales no previstas en el Estudio de Impacto Ambiental. ¿En qué ítem se cotiza? El mismo NO figura en la Lista de Cantidades.
8. ¿Dónde se cotizan los insumos de contención por COVID-19? Ejemplos: lavamanos, alcohol, cartelerías informativas, otros. Teniendo en consideración y cumplimiento las medidas sanitarias vigentes dictaminadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de Paraguay.
23-04-2021
21-06-2021
L2 SE LISTA 4A AMBIENTAL - GESTION AMBIENTAL DE LA SUBESTACIÓN
1. Conforme Legislación Ambiental Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario N° 453/13 y su modificatoria el Decreto Reglamentario N° 954/13, en su artículo 2°, inciso h, numeral 2. Las líneas de transmisión eléctrica con una potencia superior a los 100.000 voltios requieren de la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental. Solicitamos aclarar si la Línea de Transmisión de 66kV Valenzuela y San José de los Arroyos, requieren de la cotización referida en la Lista de Cantidades 4.1 “LICENCIAMIENTO AMBIENTAL LOTE N° 2 (INCLUYE LA SUBESTACIÓN SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS Y LA LT 66 KV VALENZUELA Y SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS)” por lo expuesto anteriormente.
2. Atendiendo que no se considera en la Lista de Cantidades, la cotización por la compensación por corte de árboles, según procedimientos de la Ley N° 4928/2013 “De Protección al Arbolado Urbano. Solicitado en las ETAGs: CAPÍTULO VII-MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO BIOLÓGICO. ¿Se puede considerar dentro de los 20% de Compensación Socio-Ambiental? En caso que el Municipio afectado solicite una compensación que exceda el 20% destinado a Compensación Socio-Ambiental por corte de árboles ¿cómo se cotiza?
3. Conforme Lista de Cantidades, ítem 4, 4.2 “a.3 Contratación de un especialista en Seguridad”, la lista solicita sólo 1 (un) Especialista en Seguridad de forma permanente. Solicitamos aclaración, si esa cantidad de Especialista es suficiente para la envergadura de trabajo. En caso que se requieran de más técnicos, solicitamos indicar la cantidad e incluirlo en la lista de cantidades.
4. Teniendo en cuenta lo solicitado en las ETAGs: Capitulo XV – PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD, ítem 2. ¿En qué ítem se cotiza la movilidad, alojamiento y comunicación del Especialista en Seguridad?
5. El PBC, en el capítulo Contratación Publica Sostenible, ítem criterios sociales y económicos, establece que: el oferente deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes asegurando a los trabajadores dependientes cargas sociales, provisión de equipos de protección individual, bonificación familiar. ¿Esto aplica para los especialistas de seguridad, ambiental y social? En caso afirmativo, ¿dónde se cotiza?
6. ¿En qué ítem se cotiza la movilidad, alojamiento y comunicación de los Especialistas Ambiental y Social?
7. Las ETAGs CAPÍTULO XVII- PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SOCIO-AMBIENTAL. Ítem 7, solicitan cotizar en la planilla de precios un costo del 10% del valor del Plan de Gestión Ambiental para la adopción de medidas adicionales no previstas en el Estudio de Impacto Ambiental. ¿En qué ítem se cotiza? El mismo NO figura en la Lista de Cantidades.
8. ¿Dónde se cotizan los insumos de contención por COVID-19? Ejemplos: lavamanos, alcohol, cartelerías informativas, otros. Teniendo en consideración y cumplimiento las medidas sanitarias vigentes dictaminadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de Paraguay.
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
162
Consulta
Solicitamos la exclusión de la prohibición de contratar a empresas sancionadas por el Banco Mundial atendiendo al hecho que dicha exclusión no se encuentra tipificada en la Ley que aprueba el Contrato de Préstamo, la Guía de ejecución de Operaciones de FONPLATA aprobada en junio del 2019 y en el Acuerdo para la ejecución mutua de decisiones de inhabilitación de fecha 9 de abril de 2010, que, a partir del 1 de julio de 2011, ha sido puesto en vigor por el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. , Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Africano de Desarrollo. En dicha lista no se encuentra el FONPLATA
Solicitamos la exclusión de la prohibición de contratar a empresas sancionadas por el Banco Mundial atendiendo al hecho que dicha exclusión no se encuentra tipificada en la Ley que aprueba el Contrato de Préstamo, la Guía de ejecución de Operaciones de FONPLATA aprobada en junio del 2019 y en el Acuerdo para la ejecución mutua de decisiones de inhabilitación de fecha 9 de abril de 2010, que, a partir del 1 de julio de 2011, ha sido puesto en vigor por el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. , Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Africano de Desarrollo. En dicha lista no se encuentra el FONPLATA
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
163
Consulta
Solicitamos sea excluido del Pliego de Bases y Condiciones la prohibición de contratar de empresas sancionadas por el Banco Mundial atendiendo al hecho que dicha exclusión no se encuentra tipíficada en el Contrato de préstamo de dicho llamado ni en las Guís de Ejecución de Operaciones de Fonplata aprobada en Junio del 2019. Asimismo el Acuerdo para la ejecución mutua de decisiones de inhabilitación de fecha 9 de abril de 2010, que, a partir del 1 de julio de 2011, ha sido puesto en vigor por el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. , Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Africano de Desarrollo no le incluye a FONPLATA.
Solicitamos sea excluido del Pliego de Bases y Condiciones la prohibición de contratar de empresas sancionadas por el Banco Mundial atendiendo al hecho que dicha exclusión no se encuentra tipíficada en el Contrato de préstamo de dicho llamado ni en las Guís de Ejecución de Operaciones de Fonplata aprobada en Junio del 2019. Asimismo el Acuerdo para la ejecución mutua de decisiones de inhabilitación de fecha 9 de abril de 2010, que, a partir del 1 de julio de 2011, ha sido puesto en vigor por el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. , Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Africano de Desarrollo no le incluye a FONPLATA.
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
165
Experiencia Especifica
En cuanto a la experiencia requerido en el punto 4.2 a) para el LOTE 1, solicitamos se tenga a consideración de la siguiente manera; Experiencia y capacidad debidamente comprobada, o miembro de APCA, en por lo menos 1 (un) contrato que incluya en forma simultánea, el diseño, suministro e instalación completa (Civil, electro-mecánica y eléctrica) para la construcción o ampliación de una Subestación de 500 kV o tensiones superiores, la cual se ha completado satisfactoria y sustancialmente, en los últimos 15 años (1). Este pedido obedece a que, con el requisito actualmente establecido en el Pliego de bases y condiciones, limita la participación de mayor oferentes para la presente licitación, violando totalmente lo dispuesto en el art. 4 “Principios Generales”, de la Ley N.º 2051/03, en su inc. “b” el cual menciona cuanto sigue; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo tanto, exigir demostrar experiencia para la construcción o ampliación de una subestación de 500 KV en los últimos 10 años manifiesta una limitación absoluta a una mayor participación tanto para empresas nacionales como para internacionales, ya que se trata de LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL. Por otro lado, vale acotar que en otros países, la construcción de este tipo de obra se viene realizando desde hace mucho más tiempo que el considerado actualmente en el requisito del pliego de bases y condiciones, por lo que, extender los años de experiencia en por lo menos, los últimos 15 años, es con el objeto de que concurra el mayor numero de ofertas de tal manera a que se garantice los intereses públicos.
En cuanto a la experiencia requerido en el punto 4.2 a) para el LOTE 1, solicitamos se tenga a consideración de la siguiente manera; Experiencia y capacidad debidamente comprobada, o miembro de APCA, en por lo menos 1 (un) contrato que incluya en forma simultánea, el diseño, suministro e instalación completa (Civil, electro-mecánica y eléctrica) para la construcción o ampliación de una Subestación de 500 kV o tensiones superiores, la cual se ha completado satisfactoria y sustancialmente, en los últimos 15 años (1). Este pedido obedece a que, con el requisito actualmente establecido en el Pliego de bases y condiciones, limita la participación de mayor oferentes para la presente licitación, violando totalmente lo dispuesto en el art. 4 “Principios Generales”, de la Ley N.º 2051/03, en su inc. “b” el cual menciona cuanto sigue; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo tanto, exigir demostrar experiencia para la construcción o ampliación de una subestación de 500 KV en los últimos 10 años manifiesta una limitación absoluta a una mayor participación tanto para empresas nacionales como para internacionales, ya que se trata de LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL. Por otro lado, vale acotar que en otros países, la construcción de este tipo de obra se viene realizando desde hace mucho más tiempo que el considerado actualmente en el requisito del pliego de bases y condiciones, por lo que, extender los años de experiencia en por lo menos, los últimos 15 años, es con el objeto de que concurra el mayor numero de ofertas de tal manera a que se garantice los intereses públicos.
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
166
Sistema CCTV
Con respecto al alcance del sistema de CCTV, solicitamos a la convocante que publiquen las cantidades en metros del ducteado del tipo DAISA para la conexión de los cableados del sistema o que publiquen un plano referencial con la ubicación de las cámaras y NVR indicando por donde se utilizarán dichos ductos para de esta manera poder prever las cantidades de estos ductos de manera acertada debido a que un error en estimación podría incurrir en un sobrecosto para ANDE o una perdida insostenible para el oferente.
Con respecto al alcance del sistema de CCTV, solicitamos a la convocante que publiquen las cantidades en metros del ducteado del tipo DAISA para la conexión de los cableados del sistema o que publiquen un plano referencial con la ubicación de las cámaras y NVR indicando por donde se utilizarán dichos ductos para de esta manera poder prever las cantidades de estos ductos de manera acertada debido a que un error en estimación podría incurrir en un sobrecosto para ANDE o una perdida insostenible para el oferente.
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
167
Sistema de Detección de Incendios
Con respecto al alcance del sistema de detección de incendios, solicitamos a la convocante que publiquen las cantidades en metros del ducteado del tipo DAISA para la conexión de los cableados del sistema o que publiquen un plano referencial con la ubicación de los equipos correspondientes al sistema PCI indicando por donde se utilizarán dichos ductos para de esta manera poder prever las cantidades de estos ductos de manera acertada debido a que un error en estimación podría incurrir en un sobrecosto para ANDE o una perdida insostenible para el oferente.
Con respecto al alcance del sistema de detección de incendios, solicitamos a la convocante que publiquen las cantidades en metros del ducteado del tipo DAISA para la conexión de los cableados del sistema o que publiquen un plano referencial con la ubicación de los equipos correspondientes al sistema PCI indicando por donde se utilizarán dichos ductos para de esta manera poder prever las cantidades de estos ductos de manera acertada debido a que un error en estimación podría incurrir en un sobrecosto para ANDE o una perdida insostenible para el oferente.
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
168
Consulta SSAA
Con relación a la EETT Nro. 02.08.01.25 REVISIÓN N°: 1 de fecha FECHA:10/2020, Tableros TDCC. Consultamos amablemente si lo mencionado en el ítem 5 “Normas aplicadas” serán sustanciales para los equipos ofertados en el presente llamado
Con relación a la EETT Nro. 02.08.01.25 REVISIÓN N°: 1 de fecha FECHA:10/2020, Tableros TDCC. Consultamos amablemente si lo mencionado en el ítem 5 “Normas aplicadas” serán sustanciales para los equipos ofertados en el presente llamado
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
169
Consulta SSAA
Con relación a la EETT Nro. 02.08.01.26 REVISIÓN N°: 1 de fecha 10/2020, Tablero TDCA 380/220 Vac. Consultamos amablemente si lo mencionado en el ítem 10 “Normas de Fabricación” serán sustanciales para los equipos ofertados en el presente llamado.
Con relación a la EETT Nro. 02.08.01.26 REVISIÓN N°: 1 de fecha 10/2020, Tablero TDCA 380/220 Vac. Consultamos amablemente si lo mencionado en el ítem 10 “Normas de Fabricación” serán sustanciales para los equipos ofertados en el presente llamado.
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
170
Consulta Celdas Metalclad - Lote 2
n el ítem 7.3 de las EE.TT ANDE N° 02.07.41.22, Las unidades a ser suministradas y montadas en las Celdas deberán contar con todos los requerimientos mencionados en la EETT N° 05.04.10.03. Hacemos mención que las EE.TT N°05.04.10.03 no se encuentran entre la documentación de la presente licitación, por ende, no es posible cotizar el multimedidor requerido. Solicitamos envíen dicha especificación faltante y por ende, una prórroga de la licitación debido a la no presentación de toda la documentación necesaria para la elaboración de nuestra oferta.
n el ítem 7.3 de las EE.TT ANDE N° 02.07.41.22, Las unidades a ser suministradas y montadas en las Celdas deberán contar con todos los requerimientos mencionados en la EETT N° 05.04.10.03. Hacemos mención que las EE.TT N°05.04.10.03 no se encuentran entre la documentación de la presente licitación, por ende, no es posible cotizar el multimedidor requerido. Solicitamos envíen dicha especificación faltante y por ende, una prórroga de la licitación debido a la no presentación de toda la documentación necesaria para la elaboración de nuestra oferta.