En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Generalidades, se solicita:
El sistema deberá monitorizar automáticamente las siguientes condiciones: Filtración del espacio acondicionado.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de monitorizar la Filtración del espacio acondicionado, sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes realizan esta función mediante el sensor de filtro sucio que permite que el espacio acondicionado permanezca convenientemente filtrado de forma continua. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Generalidades, se solicita:
El sistema deberá monitorizar automáticamente las siguientes condiciones: Filtración del espacio acondicionado.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de monitorizar la Filtración del espacio acondicionado, sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes realizan esta función mediante el sensor de filtro sucio que permite que el espacio acondicionado permanezca convenientemente filtrado de forma continua. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Este Ítem será excluido del PBC. Remitirse a la adenda enumerada.
42
*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE ALIMENTACIÓN EN RACK (PDU), se solicita:
Estándares y Certificaciones: EOLI
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de la Certificación EOLI ( End of Life Instructions) sea indicado como opcional, atendiendo lo mencionado no se trata de una certificación de calidad del producto, solo hace referencia al manejo de equipos fuera de uso para su reciclaje correspondiente ( Instrucciones recomendadas por fabricantes como Schenider Electric) y no es un caracteriza técnica esencial. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE ALIMENTACIÓN EN RACK (PDU), se solicita:
Estándares y Certificaciones: EOLI
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de la Certificación EOLI ( End of Life Instructions) sea indicado como opcional, atendiendo lo mencionado no se trata de una certificación de calidad del producto, solo hace referencia al manejo de equipos fuera de uso para su reciclaje correspondiente ( Instrucciones recomendadas por fabricantes como Schenider Electric) y no es un caracteriza técnica esencial. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: El PBC se modificará de la siguiente manera:
Ítem 3 - PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMADE ALIMENTACIÓN EN RACK (PDU)
Estándares y certificaciones
Número 11 - REACH y/o estándares utilizados en tratamiento de residuos RAEE de Europa y EEUU.
Número 12 - RoHS y/o estándares utilizados en tratamiento de residuos RAEE de Europa y EEUU.
Número 13 - EOLI y/o estándares utilizados en tratamiento de residuos RAEE de Europa y EEUU.
Remitirse a la adenda enumerada.
43
*-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, se solicita:
23. Temperatura de aire exterior Dry Bulb: >= 45º C.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la temperatura de aire exterior Dry Bulb: >= 40º C, teniendo en cuenta que es el valor típico para proporcionar la capacidad de refrigeración total y capacidad de refrigeración sensible, requeridas, y además de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, se solicita:
23. Temperatura de aire exterior Dry Bulb: >= 45º C.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la temperatura de aire exterior Dry Bulb: >= 40º C, teniendo en cuenta que es el valor típico para proporcionar la capacidad de refrigeración total y capacidad de refrigeración sensible, requeridas, y además de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: La temperatura exterior en Paraguay en días de verano supera los 40 °C de temperatura exterior. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
44
*-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Paneles de la unidad interior deberán garantizar, se solicita:
39. Los paneles exteriores deberán estar protegidos con pintura epoxy-poliester e internamente forrados con aislación térmica y de insonorización para clase 1 según clase B1 según DIN 4102, BS 476 parte 7, VO según UL94, ASTM E84, clase M1 según NFP92-501.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de aislación térmica y de insonorización para clase 1 según clase B1 según DIN 4102, BS 476 parte 7, VO según UL94, ASTM E84, clase M1 según NFP92-501 sea indicada como opcional, atendiendo a que los fabricantes utilizan diferentes tipos de aislación térmica y de insonorización de alta calidad y eficacia. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Paneles de la unidad interior deberán garantizar, se solicita:
39. Los paneles exteriores deberán estar protegidos con pintura epoxy-poliester e internamente forrados con aislación térmica y de insonorización para clase 1 según clase B1 según DIN 4102, BS 476 parte 7, VO según UL94, ASTM E84, clase M1 según NFP92-501.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de aislación térmica y de insonorización para clase 1 según clase B1 según DIN 4102, BS 476 parte 7, VO según UL94, ASTM E84, clase M1 según NFP92-501 sea indicada como opcional, atendiendo a que los fabricantes utilizan diferentes tipos de aislación térmica y de insonorización de alta calidad y eficacia. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Se excluye el número 39 del ítem 4. Remitirse a la adenda enumerada.
45
*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE ALIMENTACIÓN EN RACK (PDU), se solicita:
Estándares y Certificaciones: RoSH
Al respecto, Solicitamos respetuosamente sea aceptado la certificación ISO 14001, considerando que es una certificación similar y que lo requerido por la convocante es propio de la marca APC, atendiendo además que lo mencionado no se trata de una certificación de calidad del producto, y no es un caracteriza técnica esencial. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE ALIMENTACIÓN EN RACK (PDU), se solicita:
Estándares y Certificaciones: RoSH
Al respecto, Solicitamos respetuosamente sea aceptado la certificación ISO 14001, considerando que es una certificación similar y que lo requerido por la convocante es propio de la marca APC, atendiendo además que lo mencionado no se trata de una certificación de calidad del producto, y no es un caracteriza técnica esencial. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: El PBC se modificará de la siguiente manera:
Ítem 3 - PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMADE ALIMENTACIÓN EN RACK (PDU)
Estándares y certificaciones:
Número 11 - REACH y/o estándares utilizados en tratamiento de residuos RAEE de Europa y EEUU.
Número 12 - RoHS y/o estándares utilizados en tratamiento de residuos RAEE de Europa y EEUU.
Número 13 - EOLI y/o estándares utilizados en tratamiento de residuos RAEE de Europa y EEUU.
Remitirse a la adenda enumerada.
46
*-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Serpentín Evaporador, se solicita:
43. Deberá estar montado por encima de los ventiladores.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes utilizan diferentes esquemas de montaje de los componentes de la Unidad interior, para el tipo de descarga frontal del aire frío. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Serpentín Evaporador, se solicita:
43. Deberá estar montado por encima de los ventiladores.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes utilizan diferentes esquemas de montaje de los componentes de la Unidad interior, para el tipo de descarga frontal del aire frío. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Según la investigación, hemos encontrado que en el mercado se comercializan equipos similares, ver:
https://www.stulz.com.mx/es/cyberair-3-dx/
https://www.se.com/nz/en/product-range/62216-amico/#overview
https://www.vertiv.com/49a565/globalassets/products/thermal-management/room-cooling/liebert-pdx--liebert-pcw-system-design-manual_00.pdf (ver página 8)
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
47
*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE ALIMENTACIÓN EN RACK (PDU), se solicita:
Administración y Gestión: Deberá permitir el acceso a los datos de configuración y gestión mediante interfaz Web, SNMP, SSH.
Al respecto, Solicitamos respetuosamente sea aceptado como opcional o de preferencia el protocolo SSH y sean aceptados otros tipos de protocolos de conexión seguras como SMTPS o Syslog. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE ALIMENTACIÓN EN RACK (PDU), se solicita:
Administración y Gestión: Deberá permitir el acceso a los datos de configuración y gestión mediante interfaz Web, SNMP, SSH.
Al respecto, Solicitamos respetuosamente sea aceptado como opcional o de preferencia el protocolo SSH y sean aceptados otros tipos de protocolos de conexión seguras como SMTPS o Syslog. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Mínimamente serán aceptada Web, SNMP, Syslog. Remitirse a la adenda enumerada.
48
*-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Sistema Humidificador, se solicita:
55. El humidificador será del tipo electrodos sumergidos, de alto rendimiento, con una capacidad >= 8 Kg/h.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el humidificador del tipo infrarrojo, considerando que es el tipo de humidificador utilizado en las nuevas versiones de equipos de refrigeración de los distintos fabricantes, de performance mejorada, y que proporcionará las mismas funciones como humidificador. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Sistema Humidificador, se solicita:
55. El humidificador será del tipo electrodos sumergidos, de alto rendimiento, con una capacidad >= 8 Kg/h.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el humidificador del tipo infrarrojo, considerando que es el tipo de humidificador utilizado en las nuevas versiones de equipos de refrigeración de los distintos fabricantes, de performance mejorada, y que proporcionará las mismas funciones como humidificador. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: El número 55 queda de la siguiente manera:
El humidificador será del tipo electrodos sumergidos, de alto rendimiento, con una capacidad >= 3 Kg/h.
Según la investigación, hemos encontrado que en el mercado se comercializan equipos similares, ver:
https://www.stulz.com.mx/es/cyberair-3-dx/
https://www.se.com/nz/en/product-range/62216-amico/#overview
https://www.vertiv.com/49a565/globalassets/products/thermal-management/room-cooling/liebert-pdx--liebert-pcw-system-design-manual_00.pdf
Remitirse a la adenda enumerada.
49
*-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Sistema Humidificador, se solicita:
55. El humidificador será del tipo electrodos sumergidos, de alto rendimiento, con una capacidad >= 8 Kg/h.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el humidificador con capacidad >= 4,5 Kg/h, teniendo en cuenta que es el valor típico de capacidad del humidificador para capacidades bajas de refrigeración como la requerida en el presente llamado. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Sistema Humidificador, se solicita:
55. El humidificador será del tipo electrodos sumergidos, de alto rendimiento, con una capacidad >= 8 Kg/h.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el humidificador con capacidad >= 4,5 Kg/h, teniendo en cuenta que es el valor típico de capacidad del humidificador para capacidades bajas de refrigeración como la requerida en el presente llamado. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Se aceptarán equipos del tipo electrodo sumergido con capacidad mínima de 3 kg/h, según se menciona en el ítem 27. Según la investigación, hemos encontrado que en el mercado se comercializan equipos similares, ver:
https://www.stulz.com.mx/es/cyberair-3-dx/
https://www.se.com/nz/en/product-range/62216-amico/#overview
https://www.vertiv.com/49a565/globalassets/products/thermal-management/room-cooling/liebert-pdx--liebert-pcw-system-design-manual_00.pdf
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE ALIMENTACIÓN EN RACK (PDU), se solicita:
-Generalidades: Deberá ser del mismo fabricante que el SISTEMA MÓDULAR DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA a los efectos de asegurar la compatibilidad e integración con el sistema de MONITOREO DE DATACENTER
- Administración y Gestión y Gestión: Deberá permitir el acceso a los datos de configuración y gestión mediante interfaz Web, SNMP, SSH.
Además, en eI Ítem 2 - PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA MÓDULAR DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA, se solicita:
-El monitoreo remoto del UPS deberá ser posible mediante un buscador de Internet como Explorer o Firefox y compatibilidad con SNMP.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que sea considerado como opcional o de preferencia que el equipo PDU sea de la misma marca que el Sistema de energía ininterrumpida, atendiendo que ambos equipos no guardan relación alguna entre sus funciones, y que además ya se exige el protocolo de gestión SNMP tanto en el ITEM 2, e ITEM 3 como condición suficiente de integración. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE ALIMENTACIÓN EN RACK (PDU), se solicita:
-Generalidades: Deberá ser del mismo fabricante que el SISTEMA MÓDULAR DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA a los efectos de asegurar la compatibilidad e integración con el sistema de MONITOREO DE DATACENTER
- Administración y Gestión y Gestión: Deberá permitir el acceso a los datos de configuración y gestión mediante interfaz Web, SNMP, SSH.
Además, en eI Ítem 2 - PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA MÓDULAR DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA, se solicita:
-El monitoreo remoto del UPS deberá ser posible mediante un buscador de Internet como Explorer o Firefox y compatibilidad con SNMP.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que sea considerado como opcional o de preferencia que el equipo PDU sea de la misma marca que el Sistema de energía ininterrumpida, atendiendo que ambos equipos no guardan relación alguna entre sus funciones, y que además ya se exige el protocolo de gestión SNMP tanto en el ITEM 2, e ITEM 3 como condición suficiente de integración. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: La característica solicitada, no es exclusiva de una sola marca. Esta característica es común en varios fabricantes en el mercado y la misma no se considera limitante debido a la variedad de opciones disponibles en el mercado. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.