En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema de Climatización de Precisión, apartado Dimensiones de la Unidad Interior, sub-item 18, se solicita:
18. Profundidad: <= 500 mm.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la profundidad <= 890 mm, considerando que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y además de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema de Climatización de Precisión, apartado Dimensiones de la Unidad Interior, sub-item 18, se solicita:
18. Profundidad: <= 500 mm.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la profundidad <= 890 mm, considerando que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y además de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Las medidas actuales con que contamos del COMPUTER ROOM no nos permite aumentar sustancialmente y aceptar medidas de mayor dimensiones, pues en la misma estarán instaladas otros equipos críticos como ser el sistema de Energía que se solicita. Pero
atendiendo que Existen en el mercado varias marcas que pueden cumplir se han realizado la siguiente modificación:
Dice: 18. Profundidad: <= 500 mm.
Debe Decir: 18. Profundidad: <= 750 mm. Remitirse a la adenda enumerada.