En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Sistema de Control, se solicita:
79. Características de la interfaz con el usuario:
1 (un) panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre.
6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros.
Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de 1 (un) panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre, sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los diversos fabricantes tienen distintos tamaños de panel LCD, proporcionando de igual forma las visualizaciones de alarmas y eventos, y lecturas de parámetros de funcionamiento del equipo de refrigeración. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Sistema de Control, se solicita:
79. Características de la interfaz con el usuario:
1 (un) panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre.
6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros.
Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de 1 (un) panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre, sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los diversos fabricantes tienen distintos tamaños de panel LCD, proporcionando de igual forma las visualizaciones de alarmas y eventos, y lecturas de parámetros de funcionamiento del equipo de refrigeración. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Este requerimiento es mínimo, existen varias alternativas de AAP con Display de diferente tamaño y lo que se solicita es lo mínimo aceptado para garantizar la visualización correcta de los datos. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
52
*-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Sistema de Control, se solicita:
79. Características de la interfaz con el usuario:
1 (un) panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre.
6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros.
Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de 6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros, sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes disponen de diferentes esquemas de teclados y/o botones para el control del Panel LCD, proporcionando igualmente facilidad de las operaciones. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Sistema de Control, se solicita:
79. Características de la interfaz con el usuario:
1 (un) panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre.
6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros.
Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de 6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros, sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes disponen de diferentes esquemas de teclados y/o botones para el control del Panel LCD, proporcionando igualmente facilidad de las operaciones. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Esta característica será excluido del PBC. Remitirse a la adenda enumerada.
53
*-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Sistema de Control, se solicita:
79. Características de la interfaz con el usuario:
1 (un) panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre.
6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros.
Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito sea indicado como:
Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español y/o inglés.
Considerando que el inglés es el lenguaje estandarizado de la mayoría de los productos del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, contrariamente al lenguaje español cuyo uso es muy limitado en los equipamientos mencioandos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión, apartado Sistema de Control, se solicita:
79. Características de la interfaz con el usuario:
1 (un) panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre.
6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros.
Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito sea indicado como:
Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español y/o inglés.
Considerando que el inglés es el lenguaje estandarizado de la mayoría de los productos del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, contrariamente al lenguaje español cuyo uso es muy limitado en los equipamientos mencioandos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la Serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: La característica solicitada no es exclusiva de una sola marca. Esta característica es común en varios fabricantes, la misma no se considera limitante debido a la variedad de opciones disponibles en el mercado. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
54
*-Sistema de Adjudicación
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contrato, se solicita:
Sistema de adjudicación: Por total
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el Sistema de adjudicación sea establecido por Lote, considerando que se encuentran Items que no guardan relación directa y necesaria entre sí, para su normal funcionamiento, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes del sector de Energía, Refrigeración, TI, Redes e Infraestructura de nuestro medio, que cuentan con amplia experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo los servicios solicitados. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contrato, se solicita:
Sistema de adjudicación: Por total
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el Sistema de adjudicación sea establecido por Lote, considerando que se encuentran Items que no guardan relación directa y necesaria entre sí, para su normal funcionamiento, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes del sector de Energía, Refrigeración, TI, Redes e Infraestructura de nuestro medio, que cuentan con amplia experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo los servicios solicitados. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Al ser un proyecto muy crítico, hemos decidido realizarlo con esta modalidad con el fin de dar participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Prórroga de los Plazos.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: jueves, 30 de setiembre de 2021 12:00hs
Fecha límite de propuestas: martes, 08 de octubre de 2021 - 08:50hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha límite de consultas, y en consecuencia de la fecha Límite de Propuestas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: jueves, 30 de setiembre de 2021 12:00hs
Fecha límite de propuestas: martes, 08 de octubre de 2021 - 08:50hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha límite de consultas, y en consecuencia de la fecha Límite de Propuestas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Teniendo en cuenta que los equipos solicitados estarán atendiendo soluciones críticas de la entidad y la urgencia que cuanta el BNF en contar con los equipos, hace imposible abrir otro periodo de consulta. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
56
Consulta ITEM 8 GENERADOR #5 y 6
Consulta ITEM 8 GENERADOR #5 y 6 - Dice El generador deberá tener una cobertura o cabina metálica exterior insonorizada (capotaje) que atenué el sonido a un nivel no mayor a de ruido de 90 DBA a una distancia de 7 metros a 75% de carga y La cabina insonorizada deberá ser de fábrica (no se aceptarán cabinas locales) deberá estar hecha de material inoxidable, tener característica constructiva que facilite el trabajo de mantenimiento. Pintura resitente a agentes externos
Consultamos; si lo que se lo que pide el fabricante es que los componentes principales como Motor, Alternador, control y la Cabina sean del mismo fabricante? Es correcta nuestra apreciación?
Consulta ITEM 8 GENERADOR #5 y 6 - Dice El generador deberá tener una cobertura o cabina metálica exterior insonorizada (capotaje) que atenué el sonido a un nivel no mayor a de ruido de 90 DBA a una distancia de 7 metros a 75% de carga y La cabina insonorizada deberá ser de fábrica (no se aceptarán cabinas locales) deberá estar hecha de material inoxidable, tener característica constructiva que facilite el trabajo de mantenimiento. Pintura resitente a agentes externos
Consultamos; si lo que se lo que pide el fabricante es que los componentes principales como Motor, Alternador, control y la Cabina sean del mismo fabricante? Es correcta nuestra apreciación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Es correcta la apreciación. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
57
COSULTA ITEM 8
Consulta ITEM 8 GENERADOR #20- Dice: AUTONOMÍA A PLENA CARGA >=10 Horas. Solicitamos respetuosamente a la convocante puedan aceptar autonomía de 9 horas para dar mayor participación a otros potenciales oferentes?
Consulta ITEM 8 GENERADOR #20- Dice: AUTONOMÍA A PLENA CARGA >=10 Horas. Solicitamos respetuosamente a la convocante puedan aceptar autonomía de 9 horas para dar mayor participación a otros potenciales oferentes?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: En el PBC quedara de la siguiente manera:
ITEM 8 GENERADOR #20
AUTONOMÍA A PLENA CARGA >= 9 Horas. Remitirse a la adenda enumerada.
58
CONSULTA - ITEM 8
Consulta ITEM 8 GENERADOR #21- Dice: CAPACIDAD DE TANQUE DE >=340 Litros. Solicitamos respetuosamente a la convocante puedan aceptar tanques que tenga capacidad de de 250 litros para dar mayor participación a otros potenciales oferentes?
Consulta ITEM 8 GENERADOR #21- Dice: CAPACIDAD DE TANQUE DE >=340 Litros. Solicitamos respetuosamente a la convocante puedan aceptar tanques que tenga capacidad de de 250 litros para dar mayor participación a otros potenciales oferentes?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: En el PBC quedara de la siguiente manera:
ITEM 8 GENERADOR #21
CAPACIDAD DE TANQUE DE COMBUSTIBLE: >= 250 Litros. Remitirse a la adenda enumerada.
59
Consulta ITEM 8
Consulta ITEM 8 GENERADORES, no se especifica que el oferente deberá prever la base del nuevo generador, por lo que solicitamos aclaración sobre el mismo o se deberá prever una base nueva y estará a cargo del oferente?
Consulta ITEM 8 GENERADORES, no se especifica que el oferente deberá prever la base del nuevo generador, por lo que solicitamos aclaración sobre el mismo o se deberá prever una base nueva y estará a cargo del oferente?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Se informa, que la base existe en casa Matriz y podrán ser reutilizados, salvo que el Generador que se estará ofertando necesite una base más amplia, en ese caso el oferente deberá realizar las modificaciones necesarias para dejar operativa y lista.
El Generador Actual que será instalado en la Sucursal, el oferente deberá prever y entregar con base, tablero, acometida, etc, todo nuevo, incluido en la oferta. Remitirse a la adenda enumerada.
60
ITEM 8
Consulta ITEM 8 GENERADORES, no se especifica si el oferente deberá prever la base del que se trasladara en la sucursal, por lo que solicitamos aclaración sobre el mismo o se deberá prever una base nueva y estará a cargo del oferente?
Consulta ITEM 8 GENERADORES, no se especifica si el oferente deberá prever la base del que se trasladara en la sucursal, por lo que solicitamos aclaración sobre el mismo o se deberá prever una base nueva y estará a cargo del oferente?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Con el Generador que será instalado en la Sucursal, el oferente deberá prever y entregar con base, incluido en la oferta. Remitirse a la adenda enumerada.