Datos de la Verificación
Usuario Verificador
uurunaga
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
18-08-2021 - 10:56
Fecha de Fin
23-08-2021 - 15:07
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1. Hemos tomado conocimiento del contenido del Documento de nombre “INTERNO UOC N° 034/2021 de fecha 06/08/2021, remitido como dictamen de acreditación del supuesto de excepción inc. “a”. Donde dice: “…El servicio requerido se refiere a una consultoría para emisión de informe técnico actuarial que conlleva el mantenimiento y actualización de un sistema informático actuarial adquirido por la Caja en el 2006, cuya denominación es “Programa Valuación Actuarial ANDE”. Las modificaciones y mantenimiento al sistema podrán ser efectuados únicamente por la firma desarrolladora, propietaria de los derechos de autoría de dicho Software. Se adjuntan documentos de titularidad…” (sic) Al respecto consideramos insuficiente y solicitamos su ampliación, en atención a que no queda claro por qué razón técnica no podría otra firma realizar las tareas necesarias? La observación obedece a que, existe registro de un proceso realizado a cabo en el ejercicio fiscal 2019 con el ID número 363964, en cuya ocasión se habrían presentado 3 ofertas y resultado adjudicada una firma que no es la mencionada en el presente proceso con el derecho exclusivo. Solicitamos aclarar que características hacen diferentes a estas convocatorias, ya que hemos observado que en los términos de referencias de ambos se requieren varios servicios similares entre sí. Consideración Normativa: Decreto N° 2992/19 Art. 72 incisos “b” y “c”. -
2. En el Considerando de la Resolución N° 484/21 se menciona: “…Que el Art. 14 inc. 5) del Decreto N° 21.909/03…” (sic) recordamos que la mencionada normativa ya no se encontraba con vigencia al momento de las actuaciones del presente proceso. Consideración Normativa: Decreto N° 2992/19 Art. 175.-
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.