Datos de la Verificación
Usuario Verificador
amanzur
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
24-09-2021 - 12:55
Fecha de Fin
29-09-2021 - 14:28
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
*Se solicita verificar, IPS: ítem 1 y 2; ISO: se solicita verificar Ítem 2. *Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación: Se solicita verificar ítem 2 certificación Profesional o semejante.
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere que el oferente cuente con un numero determinado de empleados en IPS como condición de participación.
Descripción
El requerimiento establecido correspondiente a que el oferente cuente con cierta cantidad de personas inscriptas en IPS
como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución. Se solicita explicación del por qué
el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
ISO
Descripción
Con relación al certificado de calidad exigido se solicita: especificar cuál es el objeto de la certificación, qué es lo certificado (la producción, el producto,
la distribución, otros), explicar cómo incide dicha certificación en la ejecución del contrato, especificar las empresas en el mercado que cuentan con la
certificación indicada y si se han previsto en el pliego de bases y condiciones certificaciones equivalentes definidas como tales.
Tema
PROPIAS DE LA SBE
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se indica que los documentos deben estar vigentes para la apertura de ofertas
Descripción
Atendiendo a la modalidad adoptada, se recuerda que los documentos que componen la oferta física deberán demostrar
que el oferente se encontraba en cumplimiento de los requisitos establecidos en el PBC al momento del inicio de la etapa competitiva de la SBE.
Se solicita subsanar. Res. DNCP N° 1339/20 Art. 57.