en donde el PBC solicita "Conexiones de salida: (6) IEC320 C13, (4) IEC320 C19, hardwire three- wire (1 fase + Neutro + Tierra)", Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar "Tipo de Conexión de salida Borneras", Ya que Hemos notado que las especificaciones solicitadas son propias de UPS marca APC, específicamente para su modelo SRT10KXLI(Link de especificaciones técnicas https://www.apc.com/shop/py/es/products/Smart-UPS-SRT-de-APC-10-000-VA-230-V/P-SRT10KXLI), debiendo ser mas genéricos los requerimientos técnicos, considerando que las mismas solo brindan participación al mencionado equipo. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "Conexiones de salida: (6) IEC320 C13, (4) IEC320 C19, hardwire three- wire (1 fase + Neutro + Tierra)", Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar "Tipo de Conexión de salida Borneras", Ya que Hemos notado que las especificaciones solicitadas son propias de UPS marca APC, específicamente para su modelo SRT10KXLI(Link de especificaciones técnicas https://www.apc.com/shop/py/es/products/Smart-UPS-SRT-de-APC-10-000-VA-230-V/P-SRT10KXLI), debiendo ser mas genéricos los requerimientos técnicos, considerando que las mismas solo brindan participación al mencionado equipo. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Serán admitidos UPS's que cumplan por lo menos con (6) IEC 320 C13 + (1) IEC 320 C19 + Hardwire three-wire (1 fase + Neutro + Tierra) en el sistema de salida. De acuerdo a la potencia y en cumplimiento con la norma EN/IEC 62040-2, el cuál es requerido por la convocante; siendo también el estándar para los 5 (cinco) principales fabricantes de UPS's del mercado (APC By Schneider, EATON, Vertiv, INVT, Riello). Se modifica a fin de dar una mayor participación a los oferentes y adecuarnos a las normas EN/IEC 62040-2, que es la que establece la cantidad de TOMAS STANDARD quedando en 6) IEC 320 C13 + (1) IEC 320 C19 + Hardwire three-wire (1 fase + Neutro + Tierra) en el sistema de salida. Las cantidades de conexiones nos establecen la cantidad de equipamiento que podremos conectar de forma segura directamente a la UPS, como así también la salida c19 que nos provee una única conexión para circuito seguro de mayor capacidad. Remitirse a la adenda enumerada.
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* Con relacion al Lote 3, Ítem 1 UPS 10 kVA,
en donde el PBC solicita "Puertos de comunicación RJ-45 10/100 Base-T, RJ-45 Serial, Smart- Slot, USB", solicitamos respetuosamente que sean aceptado UPS que cumplan con "Puertos de comunicación 1 puerto USB + 1 puerto serie RS232", ya que Hemos notado que las especificaciones solicitadas son propias de UPS marca APC, específicamente para su modelo SRT10KXLI (Link de especificaciones técnicas https://www.apc.com/shop/py/es/products/Smart-UPS-SRT-de-APC-10-000-VA-230-V/P-SRT10KXLI), debiendo ser mas genéricos los requerimientos técnicos, considerando que las mismas solo brindan participación al mencionado equipo. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
en donde el PBC solicita "Puertos de comunicación RJ-45 10/100 Base-T, RJ-45 Serial, Smart- Slot, USB", solicitamos respetuosamente que sean aceptado UPS que cumplan con "Puertos de comunicación 1 puerto USB + 1 puerto serie RS232", ya que Hemos notado que las especificaciones solicitadas son propias de UPS marca APC, específicamente para su modelo SRT10KXLI (Link de especificaciones técnicas https://www.apc.com/shop/py/es/products/Smart-UPS-SRT-de-APC-10-000-VA-230-V/P-SRT10KXLI), debiendo ser mas genéricos los requerimientos técnicos, considerando que las mismas solo brindan participación al mencionado equipo. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Serán admitidos UPS's que cumplan con al menos USB, Smart-Slot y Puerto RJ-45 en Tarjeta SNMP como métodos de comunicación. Estos corresponden al estándar de comunicación de cualquier equipo, por lo que se excluye el RJ-45 Serial, mayormente utilizado en ambientes industriales; que por lo general no se encuentra presente en la mayoría de los equipos en el mercado actual que se ajusten a las normas EN/IEC 62040-1 y EN/IEC 62040-2. Quedará de la siguiente forma: USB, Smart-Slot y Puerto RJ-45 en Tarjeta SNMP como métodos de comunicación. Remitirse a la adenda enumerada.
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* Con relacion al Lote 3, Ítem 1 UPS de 10 kVA,
en donde el PBC solicita "Certificaciones de la Marca CE, CE Mark, EAC, EN/IEC 62040-1, EN/IEC 62040-2, IRAM, RCM, VDE", solicitamos respetuosamente que dicho requerimiento sea solo solicitado "Certificaciones del CE , CB Report (TUV), IEC/EN 62040-1, IEC/EN 62040-2 o similares",ya que Hemos notado que las especificaciones solicitadas son propias de UPS marca APC, específicamente para su modelo SRT10KXLI (Link de especificaciones técnicas https://www.apc.com/shop/py/es/products/Smart-UPS-SRT-de-APC-10-000-VA-230-V/P-SRT10KXLI), debiendo ser mas genéricos los requerimientos técnicos, considerando que las mismas solo brindan participación al mencionado equipo. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
en donde el PBC solicita "Certificaciones de la Marca CE, CE Mark, EAC, EN/IEC 62040-1, EN/IEC 62040-2, IRAM, RCM, VDE", solicitamos respetuosamente que dicho requerimiento sea solo solicitado "Certificaciones del CE , CB Report (TUV), IEC/EN 62040-1, IEC/EN 62040-2 o similares",ya que Hemos notado que las especificaciones solicitadas son propias de UPS marca APC, específicamente para su modelo SRT10KXLI (Link de especificaciones técnicas https://www.apc.com/shop/py/es/products/Smart-UPS-SRT-de-APC-10-000-VA-230-V/P-SRT10KXLI), debiendo ser mas genéricos los requerimientos técnicos, considerando que las mismas solo brindan participación al mencionado equipo. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Se aceptarán mínimamente las siguientes certificaciones: Certificaciones del CE, IEC/EN. La convocante especifica las normas que se tendrán en cuenta en razón de facilitar una mayor participación de los oferentes se aceptarán mínimamente las siguientes certificaciones CE/EN/IEC. Remitirse a la adenda enumerada.
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Criterios de Evaluación - Capacidad Técnica
Según lo solicitado en el PBC, solo se permite la participación para la provisión del PRODUCTO UPS a los CAS (centro autorizados de servicios). Como el nombre lo indica estos centros son autorizados a ofrecer servicios a las respectivas marcas INDEPENDIENTEMENTE de quien haya proveído el equipo. A fin de permitir una mayor participación y mejor competencia solicitamos amablemente se retire dicho requerimiento más aun considerando que en punto 2 del mismo item ya se solicitan las garantías correspondientes del Fabricante.
Según lo solicitado en el PBC, solo se permite la participación para la provisión del PRODUCTO UPS a los CAS (centro autorizados de servicios). Como el nombre lo indica estos centros son autorizados a ofrecer servicios a las respectivas marcas INDEPENDIENTEMENTE de quien haya proveído el equipo. A fin de permitir una mayor participación y mejor competencia solicitamos amablemente se retire dicho requerimiento más aun considerando que en punto 2 del mismo item ya se solicitan las garantías correspondientes del Fabricante.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Se aceptaran oferentes que no sea CAS oficiales de la marca ofertada pero deberán cumplir los siguientes requisitos:
1- Presentar una constancia, del fabricante de la marca ofertada, declarando que existe e informando quienes son las empresas nominadas como CAS para el territorio paraguayo.
2- Contar dentro de su staff con por lo menos 2 (dos) técnicos certificados en la marca ofertada con una antigüedad igual o superior a 2 (dos) años verificable mediante planilla de IPS y/o contrato profesional del personal con la empresa que demuestren lo solicitado
3- Presentar una constancia de ser partner de la marca ofertada
4- Declaración jurada de tener capacidad de cumplir con un SLA 7x24x365. Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Idioma de los Catálogos Técnicos.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: También serán aceptados catálogos en inglés. Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Autorización del Fabricante.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Autorización del Fabricante, se solicita:
El oferente deberá ser CAS (Centro Autorizado de Servicios) de la marca del producto ofertado para nuestro país.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes CAS. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que son CAS de la marca, limitando con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Autorización del Fabricante, se solicita:
El oferente deberá ser CAS (Centro Autorizado de Servicios) de la marca del producto ofertado para nuestro país.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes CAS. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que son CAS de la marca, limitando con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Se aceptarán oferentes que no sea CAS oficiales de la marca ofertada pero deberán cumplir los siguientes requisitos:
1- Presentar una constancia, del fabricante de la marca ofertada, declarando que existe e informando quienes son las empresas nominadas como CAS para el territorio paraguayo.
2- Contar dentro de su staff con por lo menos 2 (dos) técnicos certificados en la marca ofertada con una antigüedad igual o superior a 2 (dos) años verificable mediante planilla de IPS y/o contrato profesional del personal con la empresa que demuestren lo solicitado.
3- Presentar una constancia de ser partner de la marca ofertada. Para casos en el que el oferente sea CAS este requisito no será necesario.
4- Declaración jurada de tener capacidad de cumplir con un SLA 7x24x365. Remitirse a la adenda enumerada.
Justificación: Se solicita una antigüedad igual a superior a 2 años de lo técnicos en el sentido de garantizar que los mismos tengan vasta experiencia en el área, y antigüedad en la Empresa por Planillas de IPS, que demuestren lo solicitado, ya que dichas constancias ofrecen mayor validez a la hora de demostrar la calidad de los contratados por el oferente así como la antigüedad requerida debido a la envergadura de los trabajos para el BNF.
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*-Lote 1. UPS de 3KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Protección y Filtro contra Picos de Voltaje: 340 Julios.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Protección y Filtro contra Picos de Voltaje: 340 Julios.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Serán admitidos UPS que cuenten con una protección mínima de 300 julios. Este requerimiento, es sumamente importante para la protección de los equipos electrónicos contra los picos de voltaje que la convocante desea proteger, debido a la envergadura del proyecto, al mismo tiempo también observamos que 5 grandes fabricantes de UPS cumplen con esta normativa. Remitirse a la Adenda enumerada.
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*-Lote 1. UPS de 3KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Distorsión de tensión de salida: < 2%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la distorsión de tensión de salida ≤ 3%, considerando que es el valor típico de equipos UPS de este tipo y capacidad, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Distorsión de tensión de salida: < 2%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la distorsión de tensión de salida ≤ 3%, considerando que es el valor típico de equipos UPS de este tipo y capacidad, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Se Mantiene la distorsión de la tensión de salida en <2%, ya que por lo menos 5 (cinco) principales fabricantes de UPS's del mercado (APC By Schneider, EATON, Vertiv, INVT, Riello) cumplen con esta especificación. VER: https://www.tripplite.com/smartonline-208-230v-3kva-2.7kw-double-conversion-ups-2u-extended-run-snmp-card-option-lcd-usb-db9-energy-star~SUINT3000LCD2U
https://www.riello-ups.es/products/1-sai/44-sentinel-pro
https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/eaton-9sx-ups/9SX%20Tower%20AU%20Technical%20Specification.pdf
https://www.vertiv.com/4a7969/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/liebert-gxt5-5-10kva-brochure-sl-70532-sp-spanish-latam.pdf. Hemos verificado que por lo menos 5 grandes fabricantes de UPS cumplen con este requerimiento, lo que la convocante busca es el mayor rendimiento y mayor calidad de la energía entregada por la UPS, ya que existen equipos de comunicaciones que necesitan cierta estabilidad en el voltaje suministrado, por la envergadura del proyecto. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Lote 1. UPS de 3KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Eficiencia de modo Normal: 92%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 91%, considerando que es el valor técnicamente distintivo de equipos UPS de este tipo y capacidad, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Eficiencia de modo Normal: 92%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 91%, considerando que es el valor técnicamente distintivo de equipos UPS de este tipo y capacidad, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Se mantiene Eficiencia de modo Normal 92%, a mayor porcentaje mayor eficiencia en el rendimiento de la UPS. En el mercado existen otros fabricantes que pueden cumplir con este requisito. Remitirse al PBC: https://www.vertiv.com/4a7969/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/liebert-gxt5-5-10kva-brochure-sl-70532-sp-spanish-latam.pdf
https://www.tripplite.com/smartonline-double-conversion-ups-2u-network-card-usb-db9-230v-3kva~SUINT3000RTXL2U http://powerquality.eaton.com/9PX30, 00IRT2U.aspxcx=7. En este punto mientras mayor sea el porcentaje de eficiencia de la UPS, mayor será el rendimiento y mejor será la calidad de la energía entregada, que es lo que la convocante está buscando, hemos verificado que por lo menos 5 grandes fabricantes de UPS cumplen con este requerimiento. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Lote 1. UPS de 3KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Protección de entrada: Disyuntor térmico.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los equipos UPS de baja capacidad, como la requerida, no cuentan generalmente con un disyuntor térmico de protección de entrada, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Protección de entrada: Disyuntor térmico.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los equipos UPS de baja capacidad, como la requerida, no cuentan generalmente con un disyuntor térmico de protección de entrada, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Se considera las protecciones aguas arriba, es decir, la llave que alimenta la UPS en el tablero a ser provisto y no necesariamente en la UPS, es decir las protecciones que alimentan las Upss de acuerdo a su requerimiento de fábrica. Esta llave debe ser proveída e instalada en el tablero que alimenta las UPS. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.