En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Tiempo de recarga: 3 horas máx.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de recarga de 8 horas máx., considerando que es el valor típico y estandarizado de tiempo de recarga de los equipos UPS de este tipo y capacidad, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Tiempo de recarga: 3 horas máx.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de recarga de 8 horas máx., considerando que es el valor típico y estandarizado de tiempo de recarga de los equipos UPS de este tipo y capacidad, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Serán admitidos UPS's que cumplan con al menos 1A de Corriente de Carga, 4 horas máx., considerando el tipo de baterías exigidos en las Especificaciones Técnicas suministradas del Pliego de Bases y Condiciones. 1A es el estándar en la industria para el tipo de batería solicitado, el tiempo de carga debe ser 4 horas máximo, ya que las baterías VRLA utilizan un tercio de su capacidad nominal de descarga como la máxima corriente de carga admisible. Cargas rápidas con corrientes mayores esta producen erosión a corto plazo; acortando la vida útil de las baterías y produciendo vapores nocivos para el ambiente y los seres humanos. Quedando en UPS's que cumplan con al menos 1A de Corriente de Carga, 4 horas máx., considerando el tipo de baterías exigidos en las Especificaciones Técnicas suministradas del Pliego de Bases y Condiciones. Solo se puede establecer el tiempo de recarga requerido mínimo, debido a las condiciones de corte y restablecimiento, al ser muy amplio el tiempo se arriesga la integridad del equipo como así también la autonomía mínima a plena carga, pudiendo quedar desprotegida la carga. El valor de corriente de carga de las baterías depende de cada marca. Solo debe mantener el tiempo de recarga en igual o menor a 4horas solicitado. Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Lote 1. UPS de 3KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Tiempo de autonomía: 11 minutos a media carga o 4 minutos a plena carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de autonomía de 6 minutos a media carga o 3 minutos a plena carga, teniendo en cuenta la cantidad de 6-8 baterías de 9AH utilizan los equipos UPS de 3KVA, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Tiempo de autonomía: 11 minutos a media carga o 4 minutos a plena carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de autonomía de 6 minutos a media carga o 3 minutos a plena carga, teniendo en cuenta la cantidad de 6-8 baterías de 9AH utilizan los equipos UPS de 3KVA, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Son características mínimas que se solicita de acuerdo a la carga que se tiene previsto en los lugares a utilizar. Se mantiene la respuesta pues de esto depende que la autonomía de la UPS soporte más tiempo la cobertura de los equipos instalados por ella. De acuerdo a la carga que se tiene previsto se refiere a la cantidad de equipos que serán instalados sobre la UPS, ya que las mismas varían de acuerdo al tamaño cada sucursal. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Lote 1. UPS de 3KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Conexiones de salida: 8) IEC 320 C13, (2) IEC 320 C19.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con 8 conexiones de salida IEC 320 C13, y que sea indicado como opcional el requisito de (2) IEC 320 C19, teniendo en cuenta que es una cantidad que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Conexiones de salida: 8) IEC 320 C13, (2) IEC 320 C19.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con 8 conexiones de salida IEC 320 C13, y que sea indicado como opcional el requisito de (2) IEC 320 C19, teniendo en cuenta que es una cantidad que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Serán admitidos UPS's que cumplan por lo menos con (6) IEC 320 C13 + (1) IEC 320 C19 + Hardwire three-wire (1 fase + Neutro + Tierra) en el sistema de salida. De acuerdo a la potencia y en cumplimiento con la norma EN/IEC 62040-2, el cuál es requerido por la convocante; siendo también el estándar para los 5 (cinco) pricipales fabricantes de UPS's del mercado (APC By Schneider, EATON, Vertiv, INVT, Riello). Se modifica a fin de dar una mayor participación a los oferentes y adecuarnos a las norma EN/IEC 62040-2, que es la que establece la cantidad de TOMAS STANDARD quedando en 6) IEC 320 C13 + (1) IEC 320 C19 + Hardwire three-wire (1 fase + Neutro + Tierra) en el sistema de salida. Las cantidades de conexiones nos establecen la cantidad de equipamiento que podremos conectar de forma segura directamente a la UPS, como así también la salida c19 que nos provee una única conexión para circuito seguro de mayor capacidad. Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Lote 1. UPS de 3KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Lenguaje del display LCD: español e inglés.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de lenguaje español del display sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes internacionalmente reconocidos utilizan el lenguaje inglés como estándar, y no disponen por estándares técnicos del lenguaje español en el panel de control display de los equipos UPS, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Lenguaje del display LCD: español e inglés.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de lenguaje español del display sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes internacionalmente reconocidos utilizan el lenguaje inglés como estándar, y no disponen por estándares técnicos del lenguaje español en el panel de control display de los equipos UPS, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Serán admtidos UPS's cuyo lenguaje del display LCD sea Inglés y/o Español. Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Lote 1. UPS de 3KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita:
Encendido / Apagado: En la parte frontal deberá poseer un botón de Encendido y botón de Apagado único.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Encendido / Apagado mediante un botón de Encendido y otro botón distinto de Apagado, teniendo en cuenta que igualmente proporcionará las mismas funciones de apagado y encendido del UPS, mejorando la seguridad al prevenir maniobras accidentales de los diferentes usuarios, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita:
Encendido / Apagado: En la parte frontal deberá poseer un botón de Encendido y botón de Apagado único.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Encendido / Apagado mediante un botón de Encendido y otro botón distinto de Apagado, teniendo en cuenta que igualmente proporcionará las mismas funciones de apagado y encendido del UPS, mejorando la seguridad al prevenir maniobras accidentales de los diferentes usuarios, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Debido a que existen equipos de distintos fabricantes que cumplen con lo solicitado y no es característica exclusiva de una marca: Ver:
https://www.riello-ups.es/products/1-sai/44-sentinel-pro
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/liebert-gxt5-ups-750--20000-va/
https://www.tripplite.com/smartonline-double-conversion-ups-2u-network-card-usb-db9-230v-3kva~SUINT3000RTXL2U. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Lote 1. UPS de 3KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita:
Puertos de comunicación: RJ-45 10/100 Base-T, RJ-45 Serial, Smart-Slot, USB.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el puerto de comunicación Serial RS232 con puerto DB9, teniendo en cuenta que se trata del mismo protocolo serial, con un tipo de conector diferente al RJ-45 indicado, que igualmente cumple a nivel técnico con las mismas funciones de conexión para monitoreo y/o gestión, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita:
Puertos de comunicación: RJ-45 10/100 Base-T, RJ-45 Serial, Smart-Slot, USB.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el puerto de comunicación Serial RS232 con puerto DB9, teniendo en cuenta que se trata del mismo protocolo serial, con un tipo de conector diferente al RJ-45 indicado, que igualmente cumple a nivel técnico con las mismas funciones de conexión para monitoreo y/o gestión, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Serán admitidos UPS's que cumplan con al menos USB, Smart-Slot y Puerto RJ-45 en Tarjeta SNMP como métodos de comunicación. Estos corresponden al estándar de comunicación de cualquier equipo, por lo que se excluye el RJ-45 Serial, mayormente utilizado en ambientes industriales; que por lo general no se encuentra presente en la mayoría de los equipos en el mercado actual que se ajusten a las normas EN/IEC 62040-1 y EN/IEC 62040-2. Quedará de la sgte. forma: USB, Smart-Slot y Puerto RJ-45 en Tarjeta SNMP como métodos de comunicación Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Lote 1. UPS de 3KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Protección class: IP 20.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Protección class: IP 20.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Debido a que existen equipos de distintos fabricantes que cumplen con lo solicitado y no es característica exclusiva de una marca determinada, ver en:
https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/eaton-9sx-ups/9SX%20Tower%20AU%20Technical%20Specification.pdf
https://www.vertiv.com/4a6e18/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/liebert-gxt-rt-ups-1000-3000-va-guide-specification.pdf. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Lote 1. UPS de 3KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Certificaciones de la Marca: CE, Marcado CE, EAC, EN/IEC 62040-1, EN/IEC 62040-2, RCM, VDE.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas certificaciones de calidad de la marca ofertada, tales como ISO9001 e ISO14001, que técnicamente avalan la calidad de los productos a ser ofertados, y además, cabe señalar que conforme a lo exigido en el PBC se tiene que dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita: Certificaciones de la Marca: CE, Marcado CE, EAC, EN/IEC 62040-1, EN/IEC 62040-2, RCM, VDE.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas certificaciones de calidad de la marca ofertada, tales como ISO9001 e ISO14001, que técnicamente avalan la calidad de los productos a ser ofertados, y además, cabe señalar que conforme a lo exigido en el PBC se tiene que dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Se aceptarán mínimamente las siguientes certificaciones: Certificaciones del CE, IEC/EN. La convocante especifica las normas que se tendrán en cuenta en razón de facilitar una mayor participación de los oferentes se aceptarán mínimamente las siguientes certificaciones CE/EN/IEC. Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Lote 1. UPS de 3KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita:
El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del producto ofertado, con al menos 3 (tres) años de antigüedad. (Presentar contratos del personal con la empresa que demuestren lo solicitado).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la presentación de las Planillas de IPS que demuestren lo solicitado, ya que dichas constancias ofrecen mayor validez a la hora de demostrar la calidad de los contratados por el oferente así como la antigüedad requerida.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. UPS de 3KVA, se solicita:
El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del producto ofertado, con al menos 3 (tres) años de antigüedad. (Presentar contratos del personal con la empresa que demuestren lo solicitado).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la presentación de las Planillas de IPS que demuestren lo solicitado, ya que dichas constancias ofrecen mayor validez a la hora de demostrar la calidad de los contratados por el oferente así como la antigüedad requerida.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: El oferente deberá contar mínimamente con la cantidad de técnicos solicitados en el PBC, dentro de Staff de profesionales, con certificaciones del fabricante de la marca ofertada, pues se busca que el proveedor cuente con experiencia suficiente debido a la envergadura del llamado, ya que el mismo será instalada en todas las sucursales del BNF distribuida en todo el País, además de la criticidad de servicio que brinda el BNF, donde algún error podría desembocar en un perjuicio patrimonial a la entidad. Para esta provisión de lo solicitado se podrá presentar Planilla de IPS y/o Contrato Profesional que demuestre la antigüedad requerida de 2 (dos) años. Se solicita una antigüedad igual a superior a 2 años de los técnicos en el sentido de garantizar que los mismos tengan sobrada experiencia en el área, y antigüedad en la Empresa por Planillas de IPS que demuestren lo solicitado, ya que dichas constancias ofrecen mayor validez a la hora de demostrar la calidad de los contratados por el oferente así como la antigüedad requerida. Debido a la envergadura de los trabajos para el BNF. Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
5. El oferente deberá ser CAS (Centro Autorizado de Servicios) de la marca del producto ofertado para nuestro país.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes CAS. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que son CAS de la marca, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
5. El oferente deberá ser CAS (Centro Autorizado de Servicios) de la marca del producto ofertado para nuestro país.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes CAS. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que son CAS de la marca, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Se aceptarán oferentes que no sea CAS oficiales de la marca ofertada pero deberán cumplir los siguientes requisitos:
1- Presentar una constancia, del fabricante de la marca ofertada, declarando que existe e informando quienes son las empresas nominadas como CAS para el territorio paraguayo.
2- Contar dentro de su staff con por lo menos 2 (dos) técnicos certificados en la marca ofertada con una antigüedad igual o superior a 2 (dos) años verificable mediante planilla de IPS y/o Certificado de contrato profesional con la empresa.
3- Presentar una constancia de ser partner de la marca ofertada. Para casos en el que el oferente sea CAS este requisito no será necesario.
4- Declaración jurada de tener capacidad de cumplir con un SLA 7x24x365. Remitirse a la adenda enumerada.
Justificación: Se solicita una antigüedad igual a superior a 2 años de lo técnicos en el sentido de garantizar que los mismos tengan vasta experiencia en el área y antigüedad en la Empresa por Planillas de IPS que demuestren lo solicitado, ya que dichas constancias ofrecen mayor validez a la hora de demostrar la calidad de los contratados por el oferente así como la antigüedad requerida, debido a la envergadura de los trabajos para el BNF.