Datos de la Verificación
Usuario Verificador
amanzur
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
02-12-2021 - 18:07
Fecha de Fin
06-12-2021 - 16:24
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
He tomado conocimiento del Dictamen UOC N° 1 VEX 16/21, se verifica que se realiza la presente excepción amparados en el inicio g) del Art. 33 de la Ley 2051/03, entre las argumentaciones expuestas citan como antecedente el ID 398861 también realizado por urgencia impostergable, se recuerda, que cuando la excepción se encuentre motivada en la negligencia o imprevisión del funcionario responsable de la contratación, esta acción será considerada falta grave y sancionada conforme a las normas vigentes. Se insta a deslindar una falta de planificación. Así mismo, se encuentra vigente la prohibición de fraccionamiento de contratos, conforme lo indica el Art. 16 del Decreto 2992/19. *Se difunde con el compromiso de la remisión la autorización de la Junta Municipal respecto a la validez de la contratación sujeta a contar con saldo presupuestario en los siguientes ejercicios fiscales con la comunicación de la Adjudicación.
Observaciones
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
PROPIOS DE MUNICIPIO
Sección
Documentos del SICP
Situación
Autorización de la Junta Municipal
Descripción
Se recuerda la obligación de la Intendencia de contar con la autorización de la Junta Municipal respecto a
la validez de la contratación sujeta a contar con saldo presupuestario en los siguientes ejercicios fiscales,
conforme al Art. 14 Ley 2051/03 y Art. 36 Carta Orgánica Municipal. Se solicita remitir la documentacion correspondiente.