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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
13-12-2021 - 15:02
Fecha de Fin
15-12-2021 - 17:00
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1)Lista de precios: el monto unitario del sub-item 7.3 no corresponde al promedio de la suma de las opciones utilizadas para la combinación. // 2)En * Lugar Consulta: Solicitamos a la convocante, indicar que el lugar de consultas es solo el SICP, asi como prevé la Resolución DNCP N° 5695/19, Art. 24: “Consultas electrónicas. Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas”.// 3)La fecha tope de consulta no se ajusta a los 3 (tres) dias, establecido en la normativa vigente Resolución DNCP N° 5695/21. 4)PBC: a fin de proseguir con la verificación, se solicita a la convocante ajustarse a lo establecido en la RESOLUCIÓN DNCP N° 2115/2021 y remitir el PBC correspondiente a MUNICIPALIDAD-//

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.