Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ÍTEM 1 - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, Software de copia y replicación, se solicita:
“El sistema debe poder ser capaz de realizar copias de los volúmenes dentro del mismo sistema de almacenamiento (Snapshots y Clones). Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional.”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que las licencias para snapshots y clones sean incluidas en el presente llamado, teniendo en cuenta que dichas funcionalidades son técnicamente indispensables para la correcta configuración y administración del Storage, en atención a que esto permitirá a la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ÍTEM 1 - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, Software de copia y replicación, se solicita:
“El sistema debe poder ser capaz de realizar copias de los volúmenes dentro del mismo sistema de almacenamiento (Snapshots y Clones). Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional.”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que las licencias para snapshots y clones sean incluidas en el presente llamado, teniendo en cuenta que dichas funcionalidades son técnicamente indispensables para la correcta configuración y administración del Storage, en atención a que esto permitirá a la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ÍTEM 1 - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, Software de copia y replicación, se solicita:
“El sistema debe poder ser capaz réplica remota sincrónica y asíncrona bidireccional vía FC. Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional.”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que las licencias para replicación remota sincrónica y asíncrona bidireccional vía FC sean incluidas en el presente llamado, teniendo en cuenta que dichas funcionalidades son técnicamente indispensables para la correcta configuración y administración del Storage, en atención a que esto permitirá a la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ÍTEM 1 - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, Software de copia y replicación, se solicita:
“El sistema debe poder ser capaz réplica remota sincrónica y asíncrona bidireccional vía FC. Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional.”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que las licencias para replicación remota sincrónica y asíncrona bidireccional vía FC sean incluidas en el presente llamado, teniendo en cuenta que dichas funcionalidades son técnicamente indispensables para la correcta configuración y administración del Storage, en atención a que esto permitirá a la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ÍTEM 1 - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, Software de Tiering Automático, se solicita:
“El sistema debe poder soportar software que permita realizar tiering automático (movimiento de datos entre tecnologías distintas de disco) a nivel de sub lun. Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional.”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que las licencias para tiering automático sean incluidas en el presente llamado, teniendo en cuenta que dichas funcionalidades son técnicamente indispensables para la correcta configuración y administración del Storage, en atención a que esto permitirá a la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ÍTEM 1 - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, Software de Tiering Automático, se solicita:
“El sistema debe poder soportar software que permita realizar tiering automático (movimiento de datos entre tecnologías distintas de disco) a nivel de sub lun. Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional.”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que las licencias para tiering automático sean incluidas en el presente llamado, teniendo en cuenta que dichas funcionalidades son técnicamente indispensables para la correcta configuración y administración del Storage, en atención a que esto permitirá a la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Donde dice Para los Ítems Nro. 2, 3 y 4
Contar con 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del equipo ofertado y los mismos deberán contar con seguro de IPS. Demostrar experiencia de al menos una instalación de equipo de características similares en infraestructuras críticas dentro del territorio nacional.
Solicitamos a la convocante sean aceptados documentación de capacidad de técnicos certificados por el fabricante de la marca a ser ofertada , demostrando la experiencia para implementación de similar complejidad. Este requisito lo fundamos en el Art. 20 de la Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 3439/07, el cual, en uno de sus párrafos, establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
Donde dice Para los Ítems Nro. 2, 3 y 4
Contar con 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del equipo ofertado y los mismos deberán contar con seguro de IPS. Demostrar experiencia de al menos una instalación de equipo de características similares en infraestructuras críticas dentro del territorio nacional.
Solicitamos a la convocante sean aceptados documentación de capacidad de técnicos certificados por el fabricante de la marca a ser ofertada , demostrando la experiencia para implementación de similar complejidad. Este requisito lo fundamos en el Art. 20 de la Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 3439/07, el cual, en uno de sus párrafos, establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ÍTEM 1 - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, Seguridad de los datos, se solicita:
“El sistema debe poder soportar el encriptado de la información que se almacena en la misma. Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional.”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que las licencias para encriptado de la información que se almacena en la misma sean incluidas en el presente llamado, teniendo en cuenta que dichas funcionalidades son técnicamente indispensables para la correcta configuración y administración del Storage, en atención a que esto permitirá a la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes …” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ÍTEM 1 - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, Seguridad de los datos, se solicita:
“El sistema debe poder soportar el encriptado de la información que se almacena en la misma. Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional.”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que las licencias para encriptado de la información que se almacena en la misma sean incluidas en el presente llamado, teniendo en cuenta que dichas funcionalidades son técnicamente indispensables para la correcta configuración y administración del Storage, en atención a que esto permitirá a la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes …” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ÍTEM 1 - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, Sistemas operativos de hosts compatibles, se solicita:
“AIX”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea considerado opcional ya que la solución deberá ser implementada sobre un ambiente "VMware, Windows Server o alguna distribución de Linux respaldada por un fabricante" por lo cual no es estrictamente necesario. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, y por el contrario, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ÍTEM 1 - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, Sistemas operativos de hosts compatibles, se solicita:
“AIX”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea considerado opcional ya que la solución deberá ser implementada sobre un ambiente "VMware, Windows Server o alguna distribución de Linux respaldada por un fabricante" por lo cual no es estrictamente necesario. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, y por el contrario, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ÍTEM 1 - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, Escalabilidad, se solicita:
“El sistema de almacenamiento debe ser capaz de poder agregar cajones de expansión, tanto de 2.5 como de 3.5 y puede mezclar ambos tipos de expansiones dentro de sí y con capacidad de soportar hasta 20 cajones de expansión dentro del mismo subsistema como mínimo.”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea considerado opcional y en cambio sean aceptados a su vez que la cantidad de cajones de expansión soporten hasta 2 PB de almacenamiento efectivos, la mayoría de los fabricantes caracterizan sus equipos de almacenamiento según la capacidad total brindada y no según la cantidad de cajones de expansión. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, y por el contrario, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ÍTEM 1 - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, Escalabilidad, se solicita:
“El sistema de almacenamiento debe ser capaz de poder agregar cajones de expansión, tanto de 2.5 como de 3.5 y puede mezclar ambos tipos de expansiones dentro de sí y con capacidad de soportar hasta 20 cajones de expansión dentro del mismo subsistema como mínimo.”
Sobre este punto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea considerado opcional y en cambio sean aceptados a su vez que la cantidad de cajones de expansión soporten hasta 2 PB de almacenamiento efectivos, la mayoría de los fabricantes caracterizan sus equipos de almacenamiento según la capacidad total brindada y no según la cantidad de cajones de expansión. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, y por el contrario, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el ITEM 2 – Sistema de seguridad de mail, en las especificaciones técnicas solicitan: Cuarentena Centralizada para Implementaciones
Podrian aclarar a que se refieren con este requerimiento?
No es un servicio especializado diferenciado, las cuarentenas que por lo general manejan todos los sistemas o dispositivos del mercado.
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Consulta 2 – Analisis de amenazas
En el ITEM 2 – Sistema de seguridad de mail, en las especificaciones técnicas solicitan: Análisis de amenazas
Por favor aclarar si este análisis debe ser para ataques de día cero.
En el ITEM 2 – Sistema de seguridad de mail, en las especificaciones técnicas solicitan: Análisis de amenazas
Por favor aclarar si este análisis debe ser para ataques de día cero.