Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ldbenitez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
23-06-2023 - 07:14
Fecha de Fin
28-06-2023 - 14:43
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
La ejecución establecida no coincide con la previsión del PAC.
Descripción
Atendiendo a la ejecución prevista, se solicita realizar el ajuste del PAC, a fin de que la previsión se ajuste a la ejecución planteada.
Comentario
En la vigencia indican: "...Este contrato tendrá de vigencia desde la firma hasta el 31 de diciembre 2023...", sin embargo, en el PAC la previsión se establece para el 2023-2024
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en planilla de precios
Descripción
Se verifica discrepancia en la cantidad/unidad de medida/ presentación entre el pliego/carta y lo cargado en el SICP, se solicita subsanar según sea el caso.
Comentario
ítem 1: en SICP, lo establecido como unidad de medida "g", no corresponde a la naturaleza del bien, se consulta a la convocante, el precio unitario establecido corresponde a la unidad de blíster o la unidad de comprimido, así mismo la cantidad mínima y máxima requerida corresponde a blíster o unidad de forma farmacéutica (comprimido), se solicita establecer en forma clara y objetiva de manera a identificar plenamente la oferta a realizar
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Pliego dice ad ref o pac está ad ref pero remiten cdp
Descripción
Se indica que el presente proceso es Ad Referéndum, sin embargo, se remite el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria. Se solicita subsanar.
Comentario
En forma y Condiciones de pago indican: "...El pago del Suministro se efectuará con fondos previstos en el Objetos de Gasto 352 asignados al Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social; y de conformidad al Plan de Caja; El llamado es Ad Referéndum sujeto de aprobación al PGN del ejercicio fiscal 2023..."
Tema
PROPIAS DE LA SBE
Sección
Datos del SICP
Situación
No cumple con el plazo de consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal Res. DNCP N° 1399/20 Art. 45. Se solicita subsanar.
Comentario
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.