En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante no encuentra como un impedimento la no aplicación de dicho punto, considerando que existen llamados que fueron adjudicados sin contar necesariamente con catálogos y demás, con idioma en Ingles, eso da ejemplo de que existen varias empresas que se podrían presentar sin ningún inconveniente. Por otra parte, considerando los plazos establecidos para apertura y adjudicación, sería difícil considerar la realización de una adenda.
2
*-Visita Técnica
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.
Y en el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.10 Servicio de Instalación de Cableado Estructurado Categoría 6 para Red de Datos y CCTV, se solicita:
Se precisa un Sistema de Cableado Estructurado para la interconexión de Relojes Marcadores y Cámaras en cada piso de la dependencia.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica al sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.
Y en el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.10 Servicio de Instalación de Cableado Estructurado Categoría 6 para Red de Datos y CCTV, se solicita:
Se precisa un Sistema de Cableado Estructurado para la interconexión de Relojes Marcadores y Cámaras en cada piso de la dependencia.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica al sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En las Especificaciones Técnicas se encuentran los datos básicos para poder desarrollar el proyecto. Por otra parte, considerando los plazos establecidos para apertura y adjudicación, sería difícil considerar la realización de una adenda.
3
*-Lote 1 Item 1.6 Sistema UPS
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.6 Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
El equipo: Ajuste automático de velocidad de los ventiladores.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que es una característica que normalmente no se encuentra disponible en equipos UPS de baja potencia, como la requerida de 1KVA, debido a que son de bajo consumo y en consecuencia no es necesario que la velocidad de los ventiladores sea ajustada automáticamente, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.6 Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
El equipo: Ajuste automático de velocidad de los ventiladores.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que es una característica que normalmente no se encuentra disponible en equipos UPS de baja potencia, como la requerida de 1KVA, debido a que son de bajo consumo y en consecuencia no es necesario que la velocidad de los ventiladores sea ajustada automáticamente, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Varios modelos se comercializan con la citada especificación, la cual permite un menor consumo y nivel de ruido. Favor ajustarse al PBC.
4
*-Lote 1 Item 1.6 Sistema UPS
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.6 Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Dimensión: Profundidad: 430 mm.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, atendiendo a que los fabricantes emplean diferentes dimensiones de profundidad de los modelos de sus equipos UPS, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y rendimiento, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.6 Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Dimensión: Profundidad: 430 mm.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, atendiendo a que los fabricantes emplean diferentes dimensiones de profundidad de los modelos de sus equipos UPS, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y rendimiento, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Varios modelos se comercializan con dicha profundidad. Favor ajustarse al PBC.
5
*-Lote 1 Item 1.6 Sistema UPS
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.6 Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Voltaje de Entrada: 110 VAC a 288 VAC.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de voltaje de entrada de 180 a 275 VAC, considerando que este rango permitirá cubrir igualmente con total suficiencia las eventuales variaciones de voltaje del suministro de la red de la ANDE y de Generadores eléctricos, y asimismo de manera a no restringir la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.6 Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Voltaje de Entrada: 110 VAC a 288 VAC.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de voltaje de entrada de 180 a 275 VAC, considerando que este rango permitirá cubrir igualmente con total suficiencia las eventuales variaciones de voltaje del suministro de la red de la ANDE y de Generadores eléctricos, y asimismo de manera a no restringir la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se consideran que las variaciones pueden llegar a dicho rango. Favor ajustarse al PBC.
6
*-Lote 1 Item 1.6 Sistema UPS
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.6 Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Frecuencia de Entrada: 40 a 70 Hz.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de frecuencia de entrada de 45 a 65 Hz, teniendo en cuenta que este rango de frecuencia de entrada permitirá cubrir de igual forma las eventuales variaciones de frecuencia del suministro de la red de la ANDE y de Generadores eléctricos, y que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y así también a fin de no restringir la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.6 Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Frecuencia de Entrada: 40 a 70 Hz.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de frecuencia de entrada de 45 a 65 Hz, teniendo en cuenta que este rango de frecuencia de entrada permitirá cubrir de igual forma las eventuales variaciones de frecuencia del suministro de la red de la ANDE y de Generadores eléctricos, y que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y así también a fin de no restringir la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Diferentes modelos en el mercado se ajustan a lo requerido. Favor ajustarse al PBC.
7
*-Lote 1 Item 1.6 Sistema UPS
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.6 Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Voltaje de batería: 36 VDC.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional teniendo en cuenta que los fabricantes utilizan diferentes arreglos y voltajes del banco de baterías, proporcionando igualmente la autonomía nominal y voltaje de salida de 220VAC del equipo, y además de manera a permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.6 Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Voltaje de batería: 36 VDC.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional teniendo en cuenta que los fabricantes utilizan diferentes arreglos y voltajes del banco de baterías, proporcionando igualmente la autonomía nominal y voltaje de salida de 220VAC del equipo, y además de manera a permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Diferentes modelos en el mercado se ajustan a lo requerido. Favor ajustarse al PBC.
8
*-Lote 1 Item 1.10 Sistema de Cableado Estructurado
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.10 Servicio de Instalación de Cableado Estructurado Categoría 6 para Red de Datos y CCTV, se solicita:
La alimentación eléctrica desde el tablero seccional hasta cada rack debe estar a cargo del oferente.
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar la distancia a considerar desde el tablero seccional existente hasta cada rack, de manera a prever apropiadamente las cantidades de los cables, ductos y/o canaletas que serán necesarios. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
24-11-2022
02-12-2022
*-Lote 1 Item 1.10 Sistema de Cableado Estructurado
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.10 Servicio de Instalación de Cableado Estructurado Categoría 6 para Red de Datos y CCTV, se solicita:
La alimentación eléctrica desde el tablero seccional hasta cada rack debe estar a cargo del oferente.
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar la distancia a considerar desde el tablero seccional existente hasta cada rack, de manera a prever apropiadamente las cantidades de los cables, ductos y/o canaletas que serán necesarios. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Aproximadamente se estaría precisando de 20 metros por cada piso y que serían un total de 120 metros de cables, ductos y/o canaletas.
9
*-Lote 1 Item 1.10 Sistema de Cableado Estructurado
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.10 Servicio de Instalación de Cableado Estructurado Categoría 6 para Red de Datos y CCTV, se solicita:
Se precisa un Sistema de Cableado Estructurado para la interconexión de Relojes Marcadores y Cámaras en cada piso de la dependencia.
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar la cantidad de pisos de la dependencia que deberá ser considerada, de modo a conformar apropiadamente el cableado estructurado a ser implementado. La consulta es formulada de manera a presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
24-11-2022
02-12-2022
*-Lote 1 Item 1.10 Sistema de Cableado Estructurado
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.10 Servicio de Instalación de Cableado Estructurado Categoría 6 para Red de Datos y CCTV, se solicita:
Se precisa un Sistema de Cableado Estructurado para la interconexión de Relojes Marcadores y Cámaras en cada piso de la dependencia.
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar la cantidad de pisos de la dependencia que deberá ser considerada, de modo a conformar apropiadamente el cableado estructurado a ser implementado. La consulta es formulada de manera a presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Planta Baja hasta el 6to Piso, más una dependencia adyacente.
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*-Lote 1 Item 1.10 Sistema de Cableado Estructurado
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.10 Servicio de Instalación de Cableado Estructurado Categoría 6 para Red de Datos y CCTV, se solicita:
Se precisa un Sistema de Cableado Estructurado para la interconexión de Relojes Marcadores y Cámaras en cada piso de la dependencia. La misma quedará estructurada con 1 Rack de 12U por piso, y, centralizado a un rack principal de 12U en el centro de datos.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar la cantidad de puntos de red Categoría 6 requeridos por piso, de forma a dimensionar correctamente las cantidades de materiales y servicios que serán necesarios para la propuesta. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
24-11-2022
02-12-2022
*-Lote 1 Item 1.10 Sistema de Cableado Estructurado
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1.10 Servicio de Instalación de Cableado Estructurado Categoría 6 para Red de Datos y CCTV, se solicita:
Se precisa un Sistema de Cableado Estructurado para la interconexión de Relojes Marcadores y Cámaras en cada piso de la dependencia. La misma quedará estructurada con 1 Rack de 12U por piso, y, centralizado a un rack principal de 12U en el centro de datos.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar la cantidad de puntos de red Categoría 6 requeridos por piso, de forma a dimensionar correctamente las cantidades de materiales y servicios que serán necesarios para la propuesta. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo