Datos de la Verificación
Usuario Verificador
amanzur
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
01-11-2022 - 12:05
Fecha de Fin
02-11-2022 - 12:50
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Se indica "...Existencia Legal de más de quince (15) años de antigüedad, contados a partir de la fecha de la habilitación de la empresa. Se deberá presentar con la oferta, copia de Constitución de Sociedad...", se solicita una explicación del por qué los años de antiguedad requeridos resultan técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación. * Se indica "...El oferente deberá contar con al menos un personal con certificado por la dirección contra hechos punibles económicos y financieros de la Policía Nacional. Deberá presentar foto carnet que demuestre el cumplimiento...", se solicita una explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación. * "...Los fabricantes deberán contar con Servicio Técnico en Paraguay para facilitar los trámites de productos en reparación o garantía de fábrica de al menos cámaras, NVR y Switches. Se debe entregar una carta donde se indique la dirección del Servicio Técnico de la marca a nivel local...", se solicita una explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación.
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere la acreditación de la experiencia por cada año
Descripción
El requisito de acreditación de la experiencia por cada año no se adecua a lo recomendado en el Pliego de Bases y Condiciones/carta de invitacion estándar. Se solicita su adecuación al Pliego/carta Estándar, o en su caso que se justifique razonablemente el criterio establecido.
Comentario
Se indica "...Demostrar experiencia en provisión e instalación, o mantenimiento y/o servicio técnico de equipos de seguridad, o
CCTV y/o networking con copias de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto igual o mayor al 50% del presupuesto del presente llamado en los últimos 3(tres) años: 2.019-2020-2021 (en conjunto)..."
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.