En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
3. Contar con certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica.
Solicitamos a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de Sistemas de Energía UPS y/o Datacenters.
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito, especialmente tratándose de un llamado de la Corte Suprema de Justicia, que como Administradora de la justicia en nuestro país, debe velar por los derechos de las personas y poblaciones, y el mantenimiento de la paz social, en forma continua y permanente.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
3. Contar con certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica.
Solicitamos a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de Sistemas de Energía UPS y/o Datacenters.
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito, especialmente tratándose de un llamado de la Corte Suprema de Justicia, que como Administradora de la justicia en nuestro país, debe velar por los derechos de las personas y poblaciones, y el mantenimiento de la paz social, en forma continua y permanente.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El ISO 9001, es una norma internacional basada en estándares que especifica los requisitos para un Sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio. En el Art. 4 inc a) Economía y Eficiencia de la ley 2051, se establece que los organismos y entidades garantizaran sus requerimientos de contratación, asegurando la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones. El Certificado de calidad ISO 9001 del bien o producto garantiza calidad del bien en sí. Se solicita además certificaciones ISO 9001 o similar del oferente, para garantizar no solo la calidad de los bienes o productos, sino también asegurar la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente. Se aclara además que el requerimiento de certificación de calidad ISO 9001 no solo es requerido para instalación de los equipos solicitados, sino también para lograr el éxito del correcto funcionamiento, implementación y por sobre todo el soporte y mantenimiento (durante todo el periodo de garantía requerido) de todos los componentes del sistema, para lo cual es fundamental que los potenciales oferentes cuenten con principios elevados de calidad en sus procesos de prestación de servicios. Por todos los motivos mencionados más arriba, la convocante se ratifica en dicho requerimiento. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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*- Ítem 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Configuración Base, se solicita:
Módulos: Entre 20 y 30KVA, Intercambiables en caliente.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados módulos de potencia de 50KVA, intercambiables en caliente, considerando que los diferentes fabricantes emplean módulos de 20, 30 y/o 50KVA, y que igualmente proporcionará la redundancia adecuada conforme al consumo normal del Datacenter de la Convocante, y además de forma a no restringir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Configuración Base, se solicita:
Módulos: Entre 20 y 30KVA, Intercambiables en caliente.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados módulos de potencia de 50KVA, intercambiables en caliente, considerando que los diferentes fabricantes emplean módulos de 20, 30 y/o 50KVA, y que igualmente proporcionará la redundancia adecuada conforme al consumo normal del Datacenter de la Convocante, y además de forma a no restringir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Debido a que existe la probabilidad de falla de módulos de potencia en la UPS, la opción más racional y recomendada es la de contar con suficientes módulos para soportar al menos entre un 60% a 80% de la carga total del equipo sin que este quede fuera de operatividad durante dicho percance temporal, situación que no se podría afrontar de contar con solo dos módulos de 50KVA. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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*- Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Configuración Base, se solicita:
Grado de protección: IP 21.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Grado de protección IP20, considerando que es el valor típico estandarizado del Grado de protección de los equipos UPS, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., siendo así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, así como también que el equipo UPS será instalado en la Sala de Energía, que es una sala interna donde no se espera que sea expuesto al agua, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Configuración Base, se solicita:
Grado de protección: IP 21.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Grado de protección IP20, considerando que es el valor típico estandarizado del Grado de protección de los equipos UPS, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., siendo así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, así como también que el equipo UPS será instalado en la Sala de Energía, que es una sala interna donde no se espera que sea expuesto al agua, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El equipo será instalado en una sala con dimensiones limitadas y con la disposición de los sistemas de refrigeración (Aires acondicionados) con bastante proximidad al lugar donde deben estar las UPS; ya que los equipos de refrigeración pueden generar el goteo o dispersión de fluidos, es de suma importancia que la UPS a ser adquirida cuente con al menos la protección mínima contra el ingreso de agua. Cabe mencionar que existen en el mercado equipos con el Grado de Protección requerido, por lo tanto, no se considera como un parámetro restrictivo. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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*- Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Configuración Base, se solicita:
Medidas máximas del equipo: Ancho 600 mm, alto 2100 mm, profundidad 800mm.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sean aceptadas las Medidas máximas del equipo: Ancho 730 mm, alto 2100 mm, profundidad 1100mm, considerando que los fabricantes disponen de diferentes dimensiones de sus equipos UPS que se corresponden con la capacidad de potencia de 100KVA requerida, y que así también la sala de Energía de la Convocante donde será ubicado el equipo UPS, dispone de espacio disponible suficiente para ubicar el equipo UPS con estas dimensiones, y teniendo en cuenta además que este requerimiento de las dimensiones obedece al solo efecto de restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y así también que la especificación técnica es copia textual del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Configuración Base, se solicita:
Medidas máximas del equipo: Ancho 600 mm, alto 2100 mm, profundidad 800mm.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sean aceptadas las Medidas máximas del equipo: Ancho 730 mm, alto 2100 mm, profundidad 1100mm, considerando que los fabricantes disponen de diferentes dimensiones de sus equipos UPS que se corresponden con la capacidad de potencia de 100KVA requerida, y que así también la sala de Energía de la Convocante donde será ubicado el equipo UPS, dispone de espacio disponible suficiente para ubicar el equipo UPS con estas dimensiones, y teniendo en cuenta además que este requerimiento de las dimensiones obedece al solo efecto de restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y así también que la especificación técnica es copia textual del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
A fin de permitir la mayor cantidad de potenciales oferentes, serán aceptados equipos con un Ancho 730 mm, alto 2100 mm, profundidad 1200mm como máximo. FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA.
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*- Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Configuración Base, se solicita:
MTBF (tiempo mínimo antes de falla): 240.000 horas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada el MTBF (tiempo mínimo entre falla): 100.000, considerando que es un valor típico de este parámetro de equipos UPS del tipo y potencia requeridos, siendo que corresponde a un período de tiempo de más de 11 años, que de igual forma supera largamente el período de garantía de 24 meses establecido, así como también excede ampliamente el tiempo de operación esperado de un equipo de tecnología, antes de ser descontinuado en fábrica, y atendiendo además a que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Configuración Base, se solicita:
MTBF (tiempo mínimo antes de falla): 240.000 horas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada el MTBF (tiempo mínimo entre falla): 100.000, considerando que es un valor típico de este parámetro de equipos UPS del tipo y potencia requeridos, siendo que corresponde a un período de tiempo de más de 11 años, que de igual forma supera largamente el período de garantía de 24 meses establecido, así como también excede ampliamente el tiempo de operación esperado de un equipo de tecnología, antes de ser descontinuado en fábrica, y atendiendo además a que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Al tratarse de un proyecto de gran envergadura que afecta directamente a la Unidad de Alimentación Ininterrumpida principal, la cual es de misión crítica para la entidad; es de vital importancia que la vida útil del equipo sea lo más prolongada posible, e inclusive, que se encuentre funcional posterior al plazo de garantía establecido, además tenemos conocimiento que en el mercado existen equipos con hasta 300.000 Horas de MTBF. Debido a que las pruebas de MTBF son realizadas en laboratorios y en condiciones ideales para el equipo, es necesario para la entidad tomar precauciones en cuanto a la duración de la funcionalidad de la UPS, en base a la importante inversión a realizar. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en el PBC.
6
*- Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Configuración Base, se solicita:
Material constructivo de carcaza: Acero de aleación aluminio-zinc.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto, sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes emplean acero con diferentes aleaciones que proporcionan de igual forma la resistencia apropiada de la estructura del UPS, y considerando además que la especificación técnica está copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Configuración Base, se solicita:
Material constructivo de carcaza: Acero de aleación aluminio-zinc.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto, sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes emplean acero con diferentes aleaciones que proporcionan de igual forma la resistencia apropiada de la estructura del UPS, y considerando además que la especificación técnica está copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Al tratarse de un equipo que maneja potencias elevadas y esto a su vez genera el aumento de temperatura de los componentes y de la estructura de la UPS en sí, es de vital importancia que este posea una carcasa de buena calidad, capaz de disipar el calor y facilitar el enfriamiento con la exposición al sistema de enfriamiento de la Sala de Energía, sin embargo, en consideración a lo solicitado, serán aceptados equipos construidos con acero de aleación aluminio-zinc así como también otras aleaciones de metales. REMITIRSE A LA ADENDA.
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*- Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Entrada, se solicita:
Rango Frecuencia nominal: 50 o 60 Hz (30-70Hz ajustable).
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el rango de frecuencia de entrada de 40-70Hz, teniendo en cuenta que es el rango típico normalizado de los fabricantes de equipamientos UPS, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc. y atendiendo además a que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Entrada, se solicita:
Rango Frecuencia nominal: 50 o 60 Hz (30-70Hz ajustable).
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el rango de frecuencia de entrada de 40-70Hz, teniendo en cuenta que es el rango típico normalizado de los fabricantes de equipamientos UPS, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc. y atendiendo además a que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
A fin de permitir la participación de la mayor cantidad de potenciales oferentes, serán aceptados equipos con las siguientes características:
Entrada: Rango Frecuencia nominal: 50 o 60 Hz (40-70Hz ajustable). FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA.
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*- Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Entrada, se solicita:
Factor de potencia: >99%
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el factor de potencia de entrada ≥ 99% (≥ 0,99), atendiendo a que es el valor típico estandarizado de los equipos UPS, siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y teniendo en consideración además que la especificación técnica es copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien se encuentran en el mercado otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la totalidad de los requerimientos en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Entrada, se solicita:
Factor de potencia: >99%
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el factor de potencia de entrada ≥ 99% (≥ 0,99), atendiendo a que es el valor típico estandarizado de los equipos UPS, siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y teniendo en consideración además que la especificación técnica es copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien se encuentran en el mercado otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la totalidad de los requerimientos en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En consideración a lo solicitado también serán aceptados equipos con factor de potencia de 99% como mínimo, FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA.
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*- Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Salida, se solicita:
Capacidad de sobrecarga: 150% por 15seg / 130% por 30seg /120% por 60seg / 110% permanentemente
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de Capacidad de sobrecarga de 110% permanentemente sea eliminado o en su defecto, sea indicado como opcional o de preferencia, considerando que los equipos UPS de las diversas marcas disponen de capacidades de sobrecarga del orden de 105 110% durante un período de tiempo de hasta 60 minutos, a lo sumo, y siendo asimismo que no se espera que el sistema UPS a adquirir opere sobrecargado permanentemente, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque pudieran encontrarse en el mercado otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con el total de las especificaciones en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Salida, se solicita:
Capacidad de sobrecarga: 150% por 15seg / 130% por 30seg /120% por 60seg / 110% permanentemente
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de Capacidad de sobrecarga de 110% permanentemente sea eliminado o en su defecto, sea indicado como opcional o de preferencia, considerando que los equipos UPS de las diversas marcas disponen de capacidades de sobrecarga del orden de 105 110% durante un período de tiempo de hasta 60 minutos, a lo sumo, y siendo asimismo que no se espera que el sistema UPS a adquirir opere sobrecargado permanentemente, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque pudieran encontrarse en el mercado otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con el total de las especificaciones en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Serán aceptados equipos con Capacidad de sobrecarga: 150% por 15seg / 130% por 30seg /120% por 60seg /110% durante un período de tiempo de 60 minutos como minino. FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA.
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*- Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Salida, se solicita:
Corriente de corto circuito aceptable aguas arriba: 2900 a 20 ms por cada módulo de Bypass.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto, sea indicado como opcional, atendiendo a que los valores de este parámetro no son publicados normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque pudieran encontrarse en el mercado otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con el total de las especificaciones en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Salida, se solicita:
Corriente de corto circuito aceptable aguas arriba: 2900 a 20 ms por cada módulo de Bypass.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto, sea indicado como opcional, atendiendo a que los valores de este parámetro no son publicados normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque pudieran encontrarse en el mercado otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con el total de las especificaciones en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante debe tener la certeza de que el equipo ofertado cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, no es un argumento válido el que el fabricante publique o no información al respecto. Al tratarse de una inversión importante por parte de la institución, resulta de vital importancia contar con la información de todos los parámetros del equipo a ser adquirido a fin de realizar un análisis técnico óptimo del producto ofertado. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en el PBC.