Datos de la Verificación
Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
08-02-2023 - 11:23
Fecha de Fin
09-02-2023 - 07:55
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Requisito en cuanto a la capacidad de personal
Descripción
Con relación al requerimiento referente a la capacidad en materia de personal, se solicita una explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación.
Comentario
La convocante no responde a la consulta realizada anteriormente la cuál se vuelve a citar:
¿Qué firmas contarían con personal técnico de experiencia mínima de 20 (veinte) años con el modelo de motor licitado, y tampoco aclara cual fue la conclusión de necesitar 2 técnicos con 20 años de experiencia y no 10 años o 15? ¿Por qué resulta necesariamente contar con experiencia de 20 años?
Si bien en consultas anteriores sobre el mismo punto la convocante ha respondido que 8 firmas cumplen con lo requerido pues cuentan entre 20 y 60 años de experiencia en el mercado, no responde a la consulta pues la convocante solicita "El Soporte Técnico de la empresa oferente deberá poseer un plantel mínimo... *y un mínimo de dos (2) de esos técnicos con experiencia mínima de 20 (veinte) años con el modelo de motor licitado" lo que solicita se entiende que no se refiere a la antigüedad de la empresa en el mercado sino a la experiencia del personal técnico por ende no se verifica una justificación técnica y se reitera esta observación
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías,
las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas),
resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual,
deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado
que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje
que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.