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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
16-10-2023 - 15:13
Fecha de Fin
17-10-2023 - 15:51
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) MODELO DE CONTRATO: En la clausula VIGENCIA DEL CONTRATO: Solicitamos indicar a partir de que acto o hecho (inicio) del periodo de validez.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se previo Objeto de Gasto
Descripción
Se solicita incluir en el PAC el objeto de gasto correspondiente y necesario para todos los bienes/servicios requeridos a fin de realizar una correcta imputación y remitir el CDP.
Comentario
Conforme la Nota CGR/DOC N° 370/2023 del 16/10/2023, reiteramos la siguiente observación: En la lista de precios, se observa "CUBIERTAS” y "BATERIA". Los mencionados bienes no son contemplados en el Objeto de Gastos 244. Solicitamos realizar las correcciones en el PAC y CDP. “Se indica a la convocante que el clasificador presupuestario es taxativo, no enunciativo simplemente, por lo que la interpretación de si un objeto de gasto corresponde o no a un objeto licitado específico no mencionado en el documento legal del Clasificador Presupuestario corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección de Presupuesto. En base a la Ley de PGN del año 2023, la convocante es la responsable de realizar una correcta imputación presupuestaria, recordándose que en caso de que la convocante gestione con error una imputación podría considerarse malversación de fondos presupuestarios”.(REITERACION).

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Las modificaciones no se realizan en las secciones correspondientes.
Descripción
Atendiendo a las modificaciones planteadas, se solicita realizar las mismas en las secciones correspondientes del pliego de bases y condiciones/carta de invitación.
Comentario
Se recuerda que las modificaciones y/o enmiendas que realicen al PBC y del SISTEMA, deben ser realizadas en el campo y/o secciones correspondientes en el PBC Electrónico. Reiteramos a la convocante que, la misma (ADENDA) no se remite en formato PDF. Remitirse al video tutorial publicado en el Portal de la DNCP. https://www.youtube.com/watch?v=Vq0l9qr8ygE,

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Se informa a la convocante que esta Dirección Nacional se reserva el derecho de remitir los antecedentes a la Dirección Jurídica a los efectos de ejercer la facultad que el art. 81 de la Ley N° 2051/03 le confiere en lo que respecta a la investigación de hechos que presumiblemente no se ajustan a la Ley de Contrataciones Públicas.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.