Datos de la Verificación
Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
17-05-2023 - 14:36
Fecha de Fin
19-05-2023 - 15:29
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad finaciera podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Observamos que el criterio respecto a la capacidad financiera podría resultar limitante/excluyente, al requerir documentos solo de los 12 últimos meses (un año) para contribuyente de IVA y para los demás tipos de contribuyente el requerimiento es de tres años, otorgándose condiciones más ventajosas al contribuyente de IVA.
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Las condiciones establecidas en el criterio de experiencias que se transcribe a continuación podrían resultar limitantes: Contar con una antigüedad mínima de diez años de existencia legal (inclusive para las firmas unipersonales). Demostrar la experiencia y contar con referencias satisfactorias respecto a la prestación de servicios de medicina prepaga, dentro del periodo comprendido entre los años 2020, 2021 y 2022, considerando además lo consignado en los requisitos documentales para cumplir el criterio, lo que se transcribe a continuación " Fotocopia/s simple/s de contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepción/es final/es de prestación de servicios de medicina prepaga, a Instituciones Públicas y/o Privadas, en los años 2020, 2021 y 2022, cuyos montos anuales, por cada contrato, representen un monto igual o superior al 70% del monto correspondiente a 12 meses del servicio (resultado de la multiplicación del precio unitario mensual por la cantidad máxima de beneficiarios por 12 meses). Se deberá presentar al menos 1 (un) contrato por cada año citado"
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
En el apartado de Plazo de reposición de bienes, la Convocante estableció lo siguiente "El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: El establecido en cada caso por el BCP en la nota escrita de requerimiento a ser remitida al Proveedor", al respecto indicamos que no corresponde lo consignado sobre el particular considerando el objeto del llamado "SERVICIO".// Solicitamos a la convocante completar conforme al instructivo que se encuentra en el pliego estándar el punto que hace referencia a “Identificación de la unidad solicitante y justificaciones (En este apartado no se ha identificado el nombre y cargo de quien solicita el llamado a ser publicado.)
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Los precios referenciales cargados en el SICP no se ajustan al Dictamen de precios remitido, se solicita su adecuación.
Comentario
El precio unitario referencial que han establecido en el dictamen referente a la estimacion de costo ( Guaraníes 1.000.000) difiere de lo cargado vía sistema (Guaraníes 24.000.000).// Teniendo en cuenta los datos indicados en la planilla de precios del SICP, consultamos ¿ cómo quedaría en el supuesto de las bajas e inclusiones, considerando que el precio unitario no se puede modificar y solicitan la cotización por todo el periodo de vigencia del contrato ?(ejemplo: si un funcionario renuncia o es dado de baja durante la ejecución del contrato de que manera lo desvincularían del servicio si contemplan un precio unitario por toda la duración del contrato y conforme a la normativa no puede ser modificado el precio unitario en ningún caso y en su caso cual sería la habilitación legal para realizar la operación aritmética de dividir el precio unitario por el plazo de duración del contrato a los efectos de realizar el pago mensual por funcionario (limite de 1.OOO.OOO?
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.