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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
26-06-2023 - 09:25
Fecha de Fin
26-06-2023 - 11:25
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Las modificaciones realizadas en el SICP no se ajustan a la adenda.
Descripción
Se verifica discrepancia entre lo establecido en la adenda remitida y el SICP. Se solicita subsanar.
Comentario
La Adenda menciona cambios realizados y especifica en el SICP y Pliego; en En el SICP menciona cambios "... Productos/Bienes/Servicios Ítem 1 - Computadoras personales (PC) de escritorio Conforme Dictamen MITIC se procedió a modificar lo concerniente a Comunicaciones y Certificación y Documentaciones Requeridas.. " también se observa la Nota de MITIC remitida junto con documento denominado "nota de Adenda" pero no se observa ninguna modificación en el SICP ya que la ultima modificación figura que fue realizada hace 96 días cuando se realizó la carga del llamado. asimismo se le recuerda que como la Adenda quedara retenida deben remitir la nota del MITIC nuevamente y como una documento APARTE.- Adenda – instructivo del pliego: Las modificaciones a las cláusulas del pliego se realizarán en el módulo "Pliego Electrónico" en la propia cláusula y automáticamente se visualizará en este apartado el nombre de la cláusula modificada y las modificaciones en la versión publicada, acompañado de un enlace donde se podrá consultar el comparador con todos los detalles. En este apartado, se deberá indicar únicamente las modificaciones de los datos cargados en el SICP, relativos al presente llamado y al pliego de bases y condiciones. Recordar que las adendas deberán estar numeradas. También se le recuerda a la convocante tener en cuenta LA RESOLCION DNCP N° 5695 CAPITULO XI PLAZOS DE VERIFICACION DE LA DIRECCIÓN DE NORMAS Y CONTROL ARTÍCULO 67. Plazos de verificación. Todos los expedientes que ingresen para su verificación a la Dirección de Normas y Control contarán con los siguientes plazos, los cuales se contarán desde el día siguiente hábil al ingreso del expediente: *Expedientes nuevos Tres (03) días hábiles *Respuestas a observaciones Dos (02) días hábiles *Aclaraciones y Adendas al PBC Un (01) día hábil *Adendas sobre procesos impugnados Un (01) día hábil, desde el visto bueno de la Dirección Jurídica de la DNCP En ese sentido la convocante debe ser diligente en sus procesos y tener en cuenta los plazos de verificación y no remitir pedidos de verificación de Adendas faltando una hora o menos la hora señalada para la apertura de las ofertas.-

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.