Datos de la Verificación
Usuario Verificador
anmartinez
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
03-09-2024 - 13:47
Fecha de Fin
04-09-2024 - 17:08
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Ampliar tope de consulta
Descripción
Atendiendo a las modificaciones realizadas, se solicIta verificar la pertinencia de ampliar el tope de consultas.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Unidad de medida utilizada no es la frecuente en el ítem
Descripción
Se observa que la unidad de medida consignada en los ítems no es la frecuentemente utilizada respecto al historial
de ítems adjudicados publicados en el SICP
Comentario
* Ítem 8: en sicp, planilla de precios y pbc la presentación "frasco", es inconsistente con la presentación de entrega establecida en el pbc "frasco ampolla", debería ser ampolla.
* ítem 27: en pbc, la presentación de entrega "ampolla" es inconsistente con la presentación requerida sustancialmente sicp, planilla de precios " vial", si requieren se oferte "vial", no debe solicitar se entregue ampolla.
* ítem 94: En el sicp, planilla de precios, la presentación requerida "ampolla" es inconsistente con la presentación de entrega establecida sustancialmente en el pbc " vial/frasco ampolla". Si requieren se oferte "ampolla ", no debe solicitar se entregue " vial/frasco ampolla".
* ítem 97: En el sicp, planilla de precios, la presentación requerida "ampolla" es inconsistente con la presentación de entrega establecida sustancialmente en el pbc " vial/frasco ampolla". Si requieren se oferte "ampolla ", no debe solicitar se entregue " vial/frasco ampolla".
* item 119: En el sip, planilla de precios, pbc/ especificaciones tecnicas establecer de igual manera la presentación del bien requerido. En sicp tubo, en pbc pomo.
* item 121: En el sip, planilla de precios, pbc/ especificaciones tecnicas establecer de igual manera la presentación del bien requerido. En sicp unidad, en pbc ampolla, presentación de entrega "tubo ampolla"
* item 128-134: En el sicp, planilla de precios, la presentación requerida "ampolla" es inconsistente con la presentación de entrega establecida sustancialmente en el pbc " vial". Si requieren se oferta "ampolla ", no debe solicitar se entregue " vial".
* item 161: En elsicp, planilla de precios no editar y modificar la descripción del bien, lo vuelve inconsistente y no permite identificar plenamente el bien requerido.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.