Datos de la Verificación
                                    Usuario Verificador
                            
            adacuna
        
                                    Tipo de Verificación
                            
            Comunicación de Reparo
        
                                    Fecha de Solicitud
                            
            30-05-2023 - 21:12
        
                                    Fecha de Fin
                            
            02-06-2023 - 08:16
        
                                    Estado
                            
            Retenido
        Observaciones
                                            Tema
                                    
                CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
            
                            
                                            Sección
                                    
                Condiciones Contractuales
            
        
                                                Situación
                                        
                Anticipo para las MIPYMES
            
                                                Descripción
                                        
                El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías,
			las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas), 
			resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual, 
			deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado
			que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje 
			que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
            
                                                Comentario
                                        
                1) En este punto se observa que: en la documentación indica 10% como en el SICP 10%. En tanto que en el PBC, en los formularios y proforma de contrato indican (NO APLICA). Solicitamos unificar toda la documentación anteriormente mencionada y el SICP. 
            
                                            Tema
                                    
                CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
            
                            
                                            Sección
                                    
                Datos de Licitación
            
        
                                                Situación
                                        
                Cláusulas incompletas o datos insuficientes
            
                                                Descripción
                                        
                Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
            
                                                Comentario
                                        
                1) Formulario 13 indica (no aplica), solicitamos ajustar en atención a que se prevé el anticipo para Mi Pymes en el PBC.
2) Proforma de contrato - cláusula 10: indica (no aplica), solicitamos ajustar en atención a que se prevé el anticipo para Mi Pymes en el PBC. 
3) PBC - 11. Pago de cuotas mensuales: indica (no aplica), solicitamos ajustar en atención a que se prevé el anticipo para Mi Pymes en el PBC.  
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía  resolución,  es  quien  autoriza  cada  etapa  del  procedimiento  de  contratación. Consideración Normativa: 
	     Art.  28,  30,  33,  34  inc.  c)  de  la  Ley  N°  2051/03;  Art.  11,  33,  81,  84,  98  del  Decreto  N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La  verificación  que  realiza  la  DNCP  sobre  el  proceso  de  contratación,  en  sus  distintas  etapas,  no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los  términos
             y  condiciones  dadas,  es  exclusiva  responsabilidad  de  la  convocante.  Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La  Convocante  es  la  responsable  de  los  precios  obtenidos  y  ejecutados  en  las  distintas  etapas  del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
	     sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a)  de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
             Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La  verificación  que  realiza  la  DNCP  sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
             Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
            