Datos de la Verificación
Usuario Verificador
anmartinez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
10-10-2023 - 14:15
Fecha de Fin
12-10-2023 - 15:07
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
ISO
Descripción
Con relación al certificado de calidad exigido se solicita: especificar cuál es el objeto de la certificación, qué es lo certificado (la producción, el producto,
la distribución, otros), explicar cómo incide dicha certificación en la ejecución del contrato, especificar las empresas en el mercado que cuentan con la
certificación indicada y si se han previsto en el pliego de bases y condiciones certificaciones equivalentes definidas como tales.
Comentario
En la capacidad técnica, con relación al certificado de calidad exigidos se solicita: especificar cuál es el objeto de la certificación, qué es lo certificado (la producción, el producto, la distribución, otros), explicar cómo incide dicha certificación en la ejecución del contrato, especificar las empresas en el mercado que cuentan con la certificación indicada y si se han previsto en el pliego de bases y condiciones certificaciones equivalentes definidas como tales.
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Se indica, 1-" El oferente deberá contar con el Certificado de Cumplimiento Laboral expedido por el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social sin observaciones...", 2- "...La empresa oferente deberá contar con Reglamento Interno de Trabajo homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social...", 3-"...deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A y habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya sea como: * Personal permanente de la empresa, demostrado con planilla de Seguro Social de los últimos 6(seis) meses anteriores al acto de apertura de sobres o; * Con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o; contar con los servicios especializados externos en Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo demostrado con contratos y facturas de pago de dicho servicio de los últimos 6 meses al momento de la presentación de la oferta...", 4-"...De conformidad a la situación actual donde existen criterios laborales, así como de bioseguridad a ser cumplidos según las Autoridades de Aplicación y fundamentado en el Art. 284 del Decreto 143/92 establece la observación laboral que las empresas con 100 o más trabajadores a su cargo deberán poseer Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) y para acreditar dicho requisito deberán estar debidamente reconocidas y homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social....",5-"...El oferente deberá acreditar su experiencia en Programas de Gestión de Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro con la presentación de copia de contrato o constancia vigente de Programas de Gestión de Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro, cuyo sitio de disposición de residuos cuente con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaria del Ambiente (SEAM). No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental.14.- El oferente deberá demostrar la capacitación de sus operarios en cuanto a la gestión de residuos generados en establecimientos de salud y afines, en virtud a la Ley N° 3361/07 y su Decreto Reglamentario N° 6238/11, expedido por la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA..." Verificando el PBC/Carta de invitación, observamos que los criterio respecto a la capacidad técnica podrían resultar limitante/excluyente. Se solicita subsanar o justificar la necesidad de dichos criterios.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
