Datos de la Verificación
Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
12-10-2023 - 14:35
Fecha de Fin
16-10-2023 - 17:15
Estado
Publicado
Observaciones
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Considerando que el plazo de ejecucióny que para la culminación del presente ejercicio fiscal quedan menos de 03 meses, recordamos lo dispuesto en el Art. 120 de la Ley Nº 7050/2023 “…la obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado” y en el Art. 22 de la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado, referente a la etapa de ejecución del presupuesto, establece cuanto sigue: “El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios”. Consecuentemente solicitamos a la convocante ajustar el presente proceso a carácter plurianual; o en su defecto, la reducción de los plazos de ejecución de modo a cumplir con la ejecución dentro del presente ejercicio. asimismo se verifica que la convocante indica "El Cronograma de Obras, será modificado según la necesidad si lo hubiere, durante la Ejecución del Contrato en coordinación de ambas partes (CONTRATANTE Y CONTRATISTA) en vista a satisfacer la necesidad de la Convocante." le recordamos que no queda tiempo para realizar ningún ajuste ya que el presente proceso no es plurianual, tratándose de una obra nueva no una reparación consultamos si es factible que la misma quede terminada en este ejercicio fiscal? 3:En la sección de condiciones contractuales la convocante debe observar lo que establece el "Art 190 de Ley PGN 7050/23 “Los contratos de obras para la construcción de nuevas viviendas sociales y edificio públicos en general, deberán ser ejecutadas con insumos y materiales de fabricación nacional, preferentemente los producidos en el departamento o distrito donde se llevan a cabo las obras. Salvo los casos de desabastecimiento, escasez, o carencia interna. En el reglamento, se establecerán los mecanismos para demostrar el carácter nacional o local de los
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.