4.- En la Sección VI Condiciones Especiales del CGC 38.2 Prórroga de la Plazos de Ejecución no hay referencia a la prorroga en los plazos de ejecución de los Ítems Ejecución de Catastro y Expropiación por Terrenos y Mejoras, siendo que en ambos casos hay procesos, autorizaciones y tramites que NO dependen en absoluto del Contratista, tales como las aprobaciones de los órganos competentes del MOPC, la voluntad de los afectados, los tramites en oficinas públicas nacionales y/o municipales, tales como Catastro, registros Públicos Etc. Más aún en el Documento Especificaciones Particulares, Capitulo 2 numeral 2.8 Prorroga de Plazos se refiere a lo previsto en las CGC y CEC cuando en ninguna de las dos se incluye la prorroga del plazo para estos ítems.
Consulta: Solicitamos se incluya en la CGE y las CEC la prorroga del plazo parala ejecución del Ítem B de cada uno de los Lotes en el caso de demora NO imputables a la contratista tanto en el relación a (i) Ejecución del Catastro y (ii) Expropiaciones por Terrenos y Mejoras.
4.- En la Sección VI Condiciones Especiales del CGC 38.2 Prórroga de la Plazos de Ejecución no hay referencia a la prorroga en los plazos de ejecución de los Ítems Ejecución de Catastro y Expropiación por Terrenos y Mejoras, siendo que en ambos casos hay procesos, autorizaciones y tramites que NO dependen en absoluto del Contratista, tales como las aprobaciones de los órganos competentes del MOPC, la voluntad de los afectados, los tramites en oficinas públicas nacionales y/o municipales, tales como Catastro, registros Públicos Etc. Más aún en el Documento Especificaciones Particulares, Capitulo 2 numeral 2.8 Prorroga de Plazos se refiere a lo previsto en las CGC y CEC cuando en ninguna de las dos se incluye la prorroga del plazo para estos ítems.
Consulta: Solicitamos se incluya en la CGE y las CEC la prorroga del plazo parala ejecución del Ítem B de cada uno de los Lotes en el caso de demora NO imputables a la contratista tanto en el relación a (i) Ejecución del Catastro y (ii) Expropiaciones por Terrenos y Mejoras.
Esta estipulado en la Adenda No 3 del PBC - SECCION VII, ESPECIFICACIONES PARTICULARES - Capitulo 2 (2.5) Presentación de informes.
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Alcance de los Servicios
5.- En el Documento Especificaciones Particulares, Capitulo 2 numeral 2.2 Alcance de los Servicios 5to. párrafo se establece que: “… El contratista es la única e integral responsable de todos los trabajos ser realizados bajo las del contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones …”. Siendo que para el cumplimiento total de las obligaciones hay procesos, autorizaciones y tramites que NO dependen en absoluto del Contratista, tales como las aprobaciones de los órganos competentes del MOPC, la voluntad de los afectados, los tramites en oficinas públicas nacionales y/o municipales, tales como Catastro, registros Públicos etc., y que en el mismo Capitulo 2 numeral 2.6 Formas de Pago se establece la p osibilidad de la con conclusión de la conformación de las Carpetas de Catastro por causa NO imputables a la contratista, solicitamos se modifique dicho párrafo sustituyéndolo por el siguiente:
Consulta: Se sustituye el 5to párrafo del numeral 2.2 Alcance de los Servicios del Capítulo 2 del Documento Especificaciones Particulares por el siguiente: “… El contratista es la única e integral responsable de todos los trabajos ser realizados por el bajo las del contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones. El Contratista NO será responsable por las autorizaciones, permisos y tramites y procedimientos que deban emitir el MOPC y/o otros organismos y autoridades públicas nacionales, y/o municipales, así como la imposibilidad de concluir los tramites de Catastro y/o Expropiación por Terrenos y Mejoras por causas NO imputables a ella cunado los afectados no permitan, impidan y/o de cualquier manera obstruyen la realización de los tramites y/o las tareas necesarias para la conclusión del Catastro, del pago de las expropiaciones por terrenos y/o mejoras y/o la suscripción de las escrituras traslativas de dominio a favor del MOPC. En todos los casos la contratista deberá acreditar haber realizado todas las acciones, tares y gestiones a su cargo para la conclusión de las tareas y haber intentado por los medios a su alcance con la prosecución de las tramites y gestiones contractuales…”
5.- En el Documento Especificaciones Particulares, Capitulo 2 numeral 2.2 Alcance de los Servicios 5to. párrafo se establece que: “… El contratista es la única e integral responsable de todos los trabajos ser realizados bajo las del contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones …”. Siendo que para el cumplimiento total de las obligaciones hay procesos, autorizaciones y tramites que NO dependen en absoluto del Contratista, tales como las aprobaciones de los órganos competentes del MOPC, la voluntad de los afectados, los tramites en oficinas públicas nacionales y/o municipales, tales como Catastro, registros Públicos etc., y que en el mismo Capitulo 2 numeral 2.6 Formas de Pago se establece la p osibilidad de la con conclusión de la conformación de las Carpetas de Catastro por causa NO imputables a la contratista, solicitamos se modifique dicho párrafo sustituyéndolo por el siguiente:
Consulta: Se sustituye el 5to párrafo del numeral 2.2 Alcance de los Servicios del Capítulo 2 del Documento Especificaciones Particulares por el siguiente: “… El contratista es la única e integral responsable de todos los trabajos ser realizados por el bajo las del contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones. El Contratista NO será responsable por las autorizaciones, permisos y tramites y procedimientos que deban emitir el MOPC y/o otros organismos y autoridades públicas nacionales, y/o municipales, así como la imposibilidad de concluir los tramites de Catastro y/o Expropiación por Terrenos y Mejoras por causas NO imputables a ella cunado los afectados no permitan, impidan y/o de cualquier manera obstruyen la realización de los tramites y/o las tareas necesarias para la conclusión del Catastro, del pago de las expropiaciones por terrenos y/o mejoras y/o la suscripción de las escrituras traslativas de dominio a favor del MOPC. En todos los casos la contratista deberá acreditar haber realizado todas las acciones, tares y gestiones a su cargo para la conclusión de las tareas y haber intentado por los medios a su alcance con la prosecución de las tramites y gestiones contractuales…”
El contratista es la única e integral responsable de todos los trabajos ser realizados por el bajo las del contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones, a excepción de los casos de fuerza mayor, Como se indica en el PBC - SECCION V - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (C) PLAZOS - CLAUSULA 39 CASOS DE FUERZA MAYOR.
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Alcance de los Servicios
6.- En el Documento Especificaciones Particulares, Capitulo 2 numeral 2.2 Alcance de los Servicios párrafo 8vo Cambios el Proyecto , es establece que la contratista será la única responsable en la reformulación de las Carpetas de Expropiación asumiendo todos los costos que estos implicarán. En todos los casos los cambios al proyecto son aprobados por el MOPC porque entiende que los mismos son necesarios para llevar adelante el proyecto y en la mayoría de los casos es el propio MOPC quien solicita los cambios. En modo alguno puede hacer responsable a la contratista por los cambios del proyecto solicitados y aprobados POR EL MOPC.
Consulta: Se sustituye el 8to párrafo del numeral 2.2 Alcance de los Servicios del Capítulo 2 del Documento Especificaciones Particulares por el siguiente: “… En caso de cambios de proyecto, cambios en la franja, disminución o aumento del ancho de franja, el Contratista deberá informar de forma escrita a todos aquellos afectados que hayan firmado la notificación y la autorización para los trabajos de catastro dentro de su propiedad, previa aprobación y autorización de la Contratante. El Contratista será la única responsable en la reformulación de las Carpetas de Expropiación asumiendo todos los costos que estas implicarían en los casos de cambios del proyecto solicitados por ella y aprobados por el MOPC. El MOPC reconocerá en estos casos al contratista los mayores montos por pagos de expropiación de terrenos y mejoras que demanden los cambios del proyecto. Asimismo el MOPC reconocerá al contratista el incremento de todos los costos que demanden la reformulación y/o la conformación de nuevas Carpetas de Expropiación, así como los mayores montos por pagos de expropiación de terrenos y mejoras que demanden los cambios del proyecto solicitada por el MOPC, los vecinos, las municipalidades y/o cualquier otro distinto de la contratista y aprobados por el MOPC…”
6.- En el Documento Especificaciones Particulares, Capitulo 2 numeral 2.2 Alcance de los Servicios párrafo 8vo Cambios el Proyecto , es establece que la contratista será la única responsable en la reformulación de las Carpetas de Expropiación asumiendo todos los costos que estos implicarán. En todos los casos los cambios al proyecto son aprobados por el MOPC porque entiende que los mismos son necesarios para llevar adelante el proyecto y en la mayoría de los casos es el propio MOPC quien solicita los cambios. En modo alguno puede hacer responsable a la contratista por los cambios del proyecto solicitados y aprobados POR EL MOPC.
Consulta: Se sustituye el 8to párrafo del numeral 2.2 Alcance de los Servicios del Capítulo 2 del Documento Especificaciones Particulares por el siguiente: “… En caso de cambios de proyecto, cambios en la franja, disminución o aumento del ancho de franja, el Contratista deberá informar de forma escrita a todos aquellos afectados que hayan firmado la notificación y la autorización para los trabajos de catastro dentro de su propiedad, previa aprobación y autorización de la Contratante. El Contratista será la única responsable en la reformulación de las Carpetas de Expropiación asumiendo todos los costos que estas implicarían en los casos de cambios del proyecto solicitados por ella y aprobados por el MOPC. El MOPC reconocerá en estos casos al contratista los mayores montos por pagos de expropiación de terrenos y mejoras que demanden los cambios del proyecto. Asimismo el MOPC reconocerá al contratista el incremento de todos los costos que demanden la reformulación y/o la conformación de nuevas Carpetas de Expropiación, así como los mayores montos por pagos de expropiación de terrenos y mejoras que demanden los cambios del proyecto solicitada por el MOPC, los vecinos, las municipalidades y/o cualquier otro distinto de la contratista y aprobados por el MOPC…”
Esta estipulado en la Adenda No 3 del PBC - SECCION VII, ESPECIFICACIONES PARTICULARES - CAPITULO 2 Catastro y Expropiaciones.
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Planilla de Cantidades
Según la revisión de Planos hemos obtenido una cantidad superior del item 1.8 Tendido de geotextil bajo terraplén por lo tanto solicitamos que verifiquen las cantidades
Según la revisión de Planos hemos obtenido una cantidad superior del item 1.8 Tendido de geotextil bajo terraplén por lo tanto solicitamos que verifiquen las cantidades
Remitirse a la adenda N°3 del PBC, SECCION IX, LISTA DE CANTIDADES.
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Metodologia
7.- En el Documento Especificaciones Particulares, Capitulo 2 numeral 2.3 METODOLOGÍA en el apartado Observación se estable que: “… En el caso que un inmueble se encuentre afectado por 2 (dos) contratos con diferentes Adjudicatarios, el criterio para asumir la obligación de la expropiación, indemnización y liberación de la franja de dominio recaerá sobre aquel que tenga el mayor porcentaje de afectación. En caso de igual porcentaje de afectación, el MOPC designara a aquel que tenga menor universos de afectados.
El Contratante podrá disponer de los saldos del ítem “indemnización” para realizar pagos en otro lote distinto a aquel que le fuere adjudicado, cuando se requiera de una mayor disponibilidad en otro lote; y existan saldos disponibles en concepto de indemnización en un lote determinado..”.
Consulta: Siendo que en el caso indicado no será posible en modo alguno obtener la escritura traslativa de dominio por el multiplicidad de afectados con derechos, solicita se aclare a que se refiere la citada observación y cual es el objeto de la misma, y en todo acaso se de traslado a la Dirección de Bienes Inmobiliarios para que se expida si en los términos previstos se posible la liberación de la franja de dominio y la obtención de la escritura traslativa de dominio.
Se solicita la eliminación total del ambos párrafos de acuerdo a lo que manifieste la Dirección de Bienes Inmobiliarios.
7.- En el Documento Especificaciones Particulares, Capitulo 2 numeral 2.3 METODOLOGÍA en el apartado Observación se estable que: “… En el caso que un inmueble se encuentre afectado por 2 (dos) contratos con diferentes Adjudicatarios, el criterio para asumir la obligación de la expropiación, indemnización y liberación de la franja de dominio recaerá sobre aquel que tenga el mayor porcentaje de afectación. En caso de igual porcentaje de afectación, el MOPC designara a aquel que tenga menor universos de afectados.
El Contratante podrá disponer de los saldos del ítem “indemnización” para realizar pagos en otro lote distinto a aquel que le fuere adjudicado, cuando se requiera de una mayor disponibilidad en otro lote; y existan saldos disponibles en concepto de indemnización en un lote determinado..”.
Consulta: Siendo que en el caso indicado no será posible en modo alguno obtener la escritura traslativa de dominio por el multiplicidad de afectados con derechos, solicita se aclare a que se refiere la citada observación y cual es el objeto de la misma, y en todo acaso se de traslado a la Dirección de Bienes Inmobiliarios para que se expida si en los términos previstos se posible la liberación de la franja de dominio y la obtención de la escritura traslativa de dominio.
Se solicita la eliminación total del ambos párrafos de acuerdo a lo que manifieste la Dirección de Bienes Inmobiliarios.
Esta estipulado en la Adenda No 3 del PBC - SECCION VII, ESPECIFICACIONES PARTICULARES - CAPITULO 2 Catastro y Expropiaciones.
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Forma de pago
8.- En el Documento Especificaciones Particulares, Capitulo 2 numeral 2.6 Forma de Pago, párrafo Pago Final, se establece que: “…Se debe considerar que el monto ofertado por el Contratista, para el Catastro y Avalúo será pagado hasta un 85%, el 15% restante formará parte del monto a ser pagado en la etapa de mantenimiento, conforme a la forma de pago correspondiente a esa etapa del contrato…” En el Capítulo 4 del citado documento numeral 4.4 Pago del Mantenimiento, nada se establece respecto a la forma de pago de la retención del 15% indicada. Por otra parte en la Capitulo referido al pago de Expropiaciones de terrenos y Mejoras ya hay una retención del 5% que se sumaría al 15% indicado alcanzando la retención al contratista por un solo Ítem el 29% del total al cobrar lo cual NO es razonable.
Consulta: Solicitamos se elimine completamente siguiente párrafo en el Documento Especificaciones Particulares, Capitulo 2 numeral 2.6 Forma de Pago, párrafo Pago Final: “…Se debe considerar que el monto ofertado por el Contratista, para el Catastro y Avalúo será pagado hasta un 85%, el 15% restante formará parte del monto a ser pagado en la etapa de mantenimiento, conforme a la forma de pago correspondiente a esa etapa del contrato…”
8.- En el Documento Especificaciones Particulares, Capitulo 2 numeral 2.6 Forma de Pago, párrafo Pago Final, se establece que: “…Se debe considerar que el monto ofertado por el Contratista, para el Catastro y Avalúo será pagado hasta un 85%, el 15% restante formará parte del monto a ser pagado en la etapa de mantenimiento, conforme a la forma de pago correspondiente a esa etapa del contrato…” En el Capítulo 4 del citado documento numeral 4.4 Pago del Mantenimiento, nada se establece respecto a la forma de pago de la retención del 15% indicada. Por otra parte en la Capitulo referido al pago de Expropiaciones de terrenos y Mejoras ya hay una retención del 5% que se sumaría al 15% indicado alcanzando la retención al contratista por un solo Ítem el 29% del total al cobrar lo cual NO es razonable.
Consulta: Solicitamos se elimine completamente siguiente párrafo en el Documento Especificaciones Particulares, Capitulo 2 numeral 2.6 Forma de Pago, párrafo Pago Final: “…Se debe considerar que el monto ofertado por el Contratista, para el Catastro y Avalúo será pagado hasta un 85%, el 15% restante formará parte del monto a ser pagado en la etapa de mantenimiento, conforme a la forma de pago correspondiente a esa etapa del contrato…”
Esta estipulado en la Adenda No 3 del PBC - SECCION VII, ESPECIFICACIONES PARTICULARES - CAPITULO 2 Catastro y Expropiaciones.
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Indemnizaciones
9.- En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.2 Procedimiento, se establece que: “…El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) proveerá el plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al proyecto ejecutivo, resaltando los derechos afectados para todos los tramos debidamente georreferenciados, y un expediente por cada derecho afectado por la expropiación, ya sean mejoras o propiedades con títulos…”
Consulta: Es nuestro entendimiento que se refiere a los planos e informaciones que surgieron del Catastro realizado por la contratista en el marco del Capital 2 de las Especificaciones particulares.
En caso de NO ser así, solicitamos se incluyan en los documentos de la licitación todos los documentos, informes, planos etc., referidos al procedimiento de Catastro y Expropiación por Terrenos y Mejoras que hoy disponga el MOPC.
9.- En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.2 Procedimiento, se establece que: “…El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) proveerá el plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al proyecto ejecutivo, resaltando los derechos afectados para todos los tramos debidamente georreferenciados, y un expediente por cada derecho afectado por la expropiación, ya sean mejoras o propiedades con títulos…”
Consulta: Es nuestro entendimiento que se refiere a los planos e informaciones que surgieron del Catastro realizado por la contratista en el marco del Capital 2 de las Especificaciones particulares.
En caso de NO ser así, solicitamos se incluyan en los documentos de la licitación todos los documentos, informes, planos etc., referidos al procedimiento de Catastro y Expropiación por Terrenos y Mejoras que hoy disponga el MOPC.
Esta estipulado en la Adenda No 3 del PBC - SECCION VII, ESPECIFICACIONES PARTICULARES - CAPITULO 2 y el anexo H Estudio Catastrales en documentos de la licitación.
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Expropiación de terrenos
Se ha iniciado algún proceso de negociación de la franja de dominio? De ser así, cuál es el estado de la misma? Pudimos observar que el proyecto afecta a muchas propiedades privadas y el hecho de no haberse iniciado el proceso de negociación por estos terrenos podría representar un atraso en el desarrollo de las obras.
Se ha iniciado algún proceso de negociación de la franja de dominio? De ser así, cuál es el estado de la misma? Pudimos observar que el proyecto afecta a muchas propiedades privadas y el hecho de no haberse iniciado el proceso de negociación por estos terrenos podría representar un atraso en el desarrollo de las obras.
Esta estipulado en la Adenda No 3 del PBC - SECCION VII, ESPECIFICACIONES PARTICULARES - CAPITULO 2. La negociación está a cargo de la contratista con el acompañamiento del contratante.
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Modificación de caución
Solicitamos que en la C.G.C. 15.1 sea modificada la “Garantía Bancaria” de Fiel Cumplimiento de Contrato, por una “Póliza de Seguro a Primer Requerimiento” atendiendo a que las caractaristicas en cuanto a su ejecución son las mismas y le es más factible al adjudicado conseguir póliza que una bancaría
Solicitamos que en la C.G.C. 15.1 sea modificada la “Garantía Bancaria” de Fiel Cumplimiento de Contrato, por una “Póliza de Seguro a Primer Requerimiento” atendiendo a que las caractaristicas en cuanto a su ejecución son las mismas y le es más factible al adjudicado conseguir póliza que una bancaría
Solicitamos la modificación del PBC en la C.G.C. 18.2. para que el fondo de reparo pueda ser sustituido por una póliza a primer requerimento, atendiendo a que sería más factible tanto para la convocante como para el oferente adjudicado dicha modificación
Solicitamos la modificación del PBC en la C.G.C. 18.2. para que el fondo de reparo pueda ser sustituido por una póliza a primer requerimento, atendiendo a que sería más factible tanto para la convocante como para el oferente adjudicado dicha modificación