Para recalcar ya algunas consultas hechas por otros oferentes
- Hay rubros que tienen solo un precio ofertado, pero aún así se hizo el promedio dividiendo entre 3, esto arroja un precio referencial no real.
- El monto del componente C - Mantenimiento por Niveles de Servicios según pliego debe ser como mínimo el 20% del componente A - Obras de Construcción, esto no se cumple en el precio refencial, como ya se mencionó en otras consultas anteriores, el componente C, tiene un peso muy importante en al oferta final de cada lote, favor confirmar el porcentaje del componente C, siendo que es un punto que puede ser descalificatorio
Para recalcar ya algunas consultas hechas por otros oferentes
- Hay rubros que tienen solo un precio ofertado, pero aún así se hizo el promedio dividiendo entre 3, esto arroja un precio referencial no real.
- El monto del componente C - Mantenimiento por Niveles de Servicios según pliego debe ser como mínimo el 20% del componente A - Obras de Construcción, esto no se cumple en el precio refencial, como ya se mencionó en otras consultas anteriores, el componente C, tiene un peso muy importante en al oferta final de cada lote, favor confirmar el porcentaje del componente C, siendo que es un punto que puede ser descalificatorio
Lo que se refiere a los rubros que tenían un solo precio ofertado a ha sido corregido en la Adenda N° 3 Sección II. DATOS DE LA LICITACION, A. DIPOSICIONES GENERALES. CLAUSULA IAL 1.1.
El pliego establece establece el porcentaje a ser aplicado para el ítem C Mantenimiento por Niveles de Servicio, de igual manera se indica que el 80% del ítem A Obras de Construcción (a pagarse durante la etapa de construcción) y el 20% del mismo ítem (a pagarse durante la etapa de mantenimiento) de la cotización total de la oferta, se refiere a la forma de pago del contrato y no están vinculados a los precios de referencia para obtener el valor de este llamado.
342
Experiencia especifica en obras
En el apartado de Experiencia Específica en construcción - actividades clave donde dice: "Observación: Analizado cada lote por separado, si un Licitante resultare como el evaluado más bajo, el mismo deberá cumplir con el equivalente a la sumatoria de los requisitos establecidos para cada lote individual". Entendemos que esta observación sólo se aplica para este apartado y no para el apartado anterior Experiencia Especifica en obras similares (incisos a,b y c). Favor confirmar este entendimiento.
En el apartado de Experiencia Específica en construcción - actividades clave donde dice: "Observación: Analizado cada lote por separado, si un Licitante resultare como el evaluado más bajo, el mismo deberá cumplir con el equivalente a la sumatoria de los requisitos establecidos para cada lote individual". Entendemos que esta observación sólo se aplica para este apartado y no para el apartado anterior Experiencia Especifica en obras similares (incisos a,b y c). Favor confirmar este entendimiento.
Esta observación se aplica también para los incisos (a,b y c) del apartado anterior, lo cual se indica en la Adenda N° 3 Sección II. DATOS DE LA LICITACION, ANEXO I - MATRIZ DE ELEGIBILIDAD Y CALIFICACION (iii) CAPACIDAD TECNICA.
343
Solicitud de Prorroga
Solicitamos a la convocante una prórroga de 45 días, considerando todas la consultas y pedidos realizados por los oferentes, también por la necesidad de tiempo para poder presupuestar una adecuada y favorable oferta a la convocante.
Solicitamos a la convocante una prórroga de 45 días, considerando todas la consultas y pedidos realizados por los oferentes, también por la necesidad de tiempo para poder presupuestar una adecuada y favorable oferta a la convocante.
La prórroga de plazo de presentación de la oferta y consulta fue publicada en la Adenda N° 2.
344
Garantia de Mantenimiento de Oferta
Nos referimos a la IAL 17.1 que establece que “Los licitantes deberán garantizar el mantenimiento de la propuesta presentada mediante póliza de seguro o garantía bancaria de acuerdo con el Art. 54° del Decreto N° 2992/19” y a la IAL 17.2 que establece un monto fijo de G. 5.500.000.000 de garantía de mantenimiento para cada lote ofrecido.
Estas instrucciones no se compadecen con el artículo 39 de la ley 2051. ¿Es correcto que así sea? Solicitamos en todo caso que se ratifiquen respecto de las garantías de mantenimiento de oferta y su monto para cada lote a ofertar.
Nos referimos a la IAL 17.1 que establece que “Los licitantes deberán garantizar el mantenimiento de la propuesta presentada mediante póliza de seguro o garantía bancaria de acuerdo con el Art. 54° del Decreto N° 2992/19” y a la IAL 17.2 que establece un monto fijo de G. 5.500.000.000 de garantía de mantenimiento para cada lote ofrecido.
Estas instrucciones no se compadecen con el artículo 39 de la ley 2051. ¿Es correcto que así sea? Solicitamos en todo caso que se ratifiquen respecto de las garantías de mantenimiento de oferta y su monto para cada lote a ofertar.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones respecto a la Garantía de Mantenimiento de oferta. Conforme se establece 1.1 de la Sección II Datos de la Licitación A Disposiciones Generales, la norma aplicable son las políticas de FONPLATA, las cuales prevalecen sobre la Ley 2051/03, que se aplica en forma supletoria
345
Datos de la Licitación
En la Sección II, Datos de la licitación IAL 5.4 (f) en el punto 2 Dice y exige;
El porcentaje de participación, de cada uno de los miembros de la Asociación o Consorcio, establecido en el Acta o Acuerdo de Intención de Consorciamiento, no podrá ser alterado, modificado y/o variado durante la ejecución del contrato, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y aprobadas previamente por el Contratante.
Dentro del texto del Acta o Acuerdo de Intención de Consorciamiento no figura como tal para colocar el porcentaje de participacipón, favor aclarar este punto.
En la Sección II, Datos de la licitación IAL 5.4 (f) en el punto 2 Dice y exige;
El porcentaje de participación, de cada uno de los miembros de la Asociación o Consorcio, establecido en el Acta o Acuerdo de Intención de Consorciamiento, no podrá ser alterado, modificado y/o variado durante la ejecución del contrato, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y aprobadas previamente por el Contratante.
Dentro del texto del Acta o Acuerdo de Intención de Consorciamiento no figura como tal para colocar el porcentaje de participacipón, favor aclarar este punto.
Remitirse a la Adenda No 3. ACTA DE ACUERDO DE INTENCION DE CONSORCIAMIENTO - Sección IV FORMULARIOS DE LA OFERTA
346
Garantía de Mantenimiento de Oferta
Nos referimos a la IAL 17.1 que establece que “Los licitantes deberán garantizar el mantenimiento de la propuesta presentada mediante póliza de seguro o garantía bancaria de acuerdo con el Art. 54° del Decreto N° 2992/19” y a la IAL 17.2 que establece un monto fijo de G. 5.500.000.000 de garantía de mantenimiento para cada lote ofrecido.
Estas instrucciones no se compadecen con el artículo 39 de la ley 2051. ¿Es correcto que así sea? Solicitamos en todo caso que se ratifiquen respecto de las garantías de mantenimiento de oferta y su monto para cada lote a ofertar.
Nos referimos a la IAL 17.1 que establece que “Los licitantes deberán garantizar el mantenimiento de la propuesta presentada mediante póliza de seguro o garantía bancaria de acuerdo con el Art. 54° del Decreto N° 2992/19” y a la IAL 17.2 que establece un monto fijo de G. 5.500.000.000 de garantía de mantenimiento para cada lote ofrecido.
Estas instrucciones no se compadecen con el artículo 39 de la ley 2051. ¿Es correcto que así sea? Solicitamos en todo caso que se ratifiquen respecto de las garantías de mantenimiento de oferta y su monto para cada lote a ofertar.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones respecto a la Garantía de Mantenimiento de oferta. Conforme se establece 1.1 de la Sección II Datos de la Licitación, A. Disposiciones Generales, la norma aplicable son las políticas de FONPLATA, las cuales prevalecen sobre la Ley 2051/03, que se aplica en forma supletoria.
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EETT
Con relación al Ítem 1.6 “Capa Mejoramiento Sub Rasante (CBR>20), en las EETT dice que la cantidad mínima de CAL que deberá utilizarse será en un porcentaje no menor a 3% y que la aplicación de la cal puede variar entre 3% y 8% en peso. Se consulta si en el caso de encontrar suelos con CBR > 20 si se podrá dejar de utilizar la cal para esos casos. Favor aclarar al respecto.
Con relación al Ítem 1.6 “Capa Mejoramiento Sub Rasante (CBR>20), en las EETT dice que la cantidad mínima de CAL que deberá utilizarse será en un porcentaje no menor a 3% y que la aplicación de la cal puede variar entre 3% y 8% en peso. Se consulta si en el caso de encontrar suelos con CBR > 20 si se podrá dejar de utilizar la cal para esos casos. Favor aclarar al respecto.
remitirse a la Adenda No 3 del PBC, SECCION VIII ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 6 CAPA DE MEJORAMIENTO DE LA SUBRASANTE (CBR>20) ANEXO A1-6. 1 - Suelo cal
348
EETT
Con relación a las Alcantarillas, de acuerdo con los planos proveídos en el PBC los mismos cuentan con espesores de hormigón y armaduras de hierro muy superiores a los que tradicionalmente se vienen utilizando en los diferentes Proyectos del MOPC y los cuales figuran en el Manual de Carreteras del Paraguay que se encuentra vigente. Se consulta si se pueden utilizar los planos y medidas de las Alcantarillas que se encuentran vigentes en el Manual de Carreteras del Paraguay?. Favor aclarar al respecto.
Con relación a las Alcantarillas, de acuerdo con los planos proveídos en el PBC los mismos cuentan con espesores de hormigón y armaduras de hierro muy superiores a los que tradicionalmente se vienen utilizando en los diferentes Proyectos del MOPC y los cuales figuran en el Manual de Carreteras del Paraguay que se encuentra vigente. Se consulta si se pueden utilizar los planos y medidas de las Alcantarillas que se encuentran vigentes en el Manual de Carreteras del Paraguay?. Favor aclarar al respecto.
Las dimensiones de los espesores de hormigón armado y armadura de hierro para las alcantarillas, fueron calculados por el Proyectista de acuerdo a las tapadas, por lo que se deberán mantener los planos proveído en el pliego de bases y condiciones. Durante la etapa de ejecución se podrá verificar las dimensiones de los mismos si requerirán algún cambio.
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OBRAS CIVILES
Solicitamos el computo métrico de las obras de Pesaje y Peaje para una mejor cotización de los items relacionados.
remitirse a la Adenda No 3 del PBC, SECCION II DATOS DE LA LICITACION, FORMULARIOS DE LA OFERTA, ANEXO DEL FORMULARIO DE LA OFERTA; SECCION IX LISTA DE CANTIDADES Y ANEXOS SECCION VIII ESPECIFICACIONES TECNICAS y PLANILLA ANEXAS.
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DISPOSITIVOS DE DRENAJE
Solicitamos mayor información respecto a los items 2.3.3 Dispositivo de Drenaje Simple en Terraplen, 2.3.4 Dispositivo de Drenaje Simple en Desmonte y 2.3.5 Dispositivo de Drenaje Doble en Desmonte, no existe una diferenciacion clara en los anexos de proyecto entre la diferenciacion del dispositivo simple y el dispositivo doble, y como estos estan solicitados en "un." al ser la altura de terraplen variable, desconocida las ubicaciones de los mismos y relacionadas las longitudes a esta altura, se dificulta hacer una cotización en forma
Solicitamos mayor información respecto a los items 2.3.3 Dispositivo de Drenaje Simple en Terraplen, 2.3.4 Dispositivo de Drenaje Simple en Desmonte y 2.3.5 Dispositivo de Drenaje Doble en Desmonte, no existe una diferenciacion clara en los anexos de proyecto entre la diferenciacion del dispositivo simple y el dispositivo doble, y como estos estan solicitados en "un." al ser la altura de terraplen variable, desconocida las ubicaciones de los mismos y relacionadas las longitudes a esta altura, se dificulta hacer una cotización en forma