En las EETT del item 3.2.1 Pavimento tipo empedrado se menciona sobre un cordon simple para el mismo, existiendo ya el item 2.3.8 Cordon de Hormigon Simple, se consulta si el computo del cordon para el pavimento tipo empedrado se encuentra incluido en el item 2.3.8 o no, a manera de no duplicar costos del mismo
En las EETT del item 3.2.1 Pavimento tipo empedrado se menciona sobre un cordon simple para el mismo, existiendo ya el item 2.3.8 Cordon de Hormigon Simple, se consulta si el computo del cordon para el pavimento tipo empedrado se encuentra incluido en el item 2.3.8 o no, a manera de no duplicar costos del mismo
remitirse a la Adenda No 3 del PBC, SECCIÓN II DATOS DE LA LICITACIÓN, FORMULARIOS DE LA OFERTA, ANEXO AL FORMULARIO DE LA OFERTA; SECCIÓN IX LISTA DE CANTIDADES y ANEXO SECCIÓN VIII ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
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EETT
Respecto al item 1.11 Material Filtro, no se especifica en que lugares sera usado el mismo, en los planos del Anexo V es posible visualizar la utilizacion del mismo como camada drenante de ciertos modulos de alcantarillas, se consulta entonces si la camada drenante de las mismas ya estan computadas dentro del item 1.11 a manera de no duplicar costos .
Respecto al item 1.11 Material Filtro, no se especifica en que lugares sera usado el mismo, en los planos del Anexo V es posible visualizar la utilizacion del mismo como camada drenante de ciertos modulos de alcantarillas, se consulta entonces si la camada drenante de las mismas ya estan computadas dentro del item 1.11 a manera de no duplicar costos .
Remitirse a la adenda N° 3. ANEXO SECCIÓN VIII ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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Proyecto
En relación al calculo de cantidades de varios items, como el 2.3.1 Cunetas con Tepes, el mismo cuenta con una unidad de medidas en "m", sin embargo según la memoria de proyecto de los anexos proveidos, la cantidad no cuadra ni tiene sentido con las posiciones mencionadas en la memoria de proyecto
En relación al calculo de cantidades de varios items, como el 2.3.1 Cunetas con Tepes, el mismo cuenta con una unidad de medidas en "m", sin embargo según la memoria de proyecto de los anexos proveidos, la cantidad no cuadra ni tiene sentido con las posiciones mencionadas en la memoria de proyecto
Remitirse a la Adenda No 3, ANEXO SECCIÓN VIII, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, y los planos en los documentos de la licitación.
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Consulta 35. Consultamos si es que para esta licitación rige lo estipulado en el Artículo 63.- Contribución sobre contratos suscriptos de la Ley 7021/22, donde se indica que los contratantes deberán retener el equivalente al 0.4% del importe de cada factura o certificado de obra para la operación, desarrollo y sostenimiento de la DNCP.
Consulta 35. Consultamos si es que para esta licitación rige lo estipulado en el Artículo 63.- Contribución sobre contratos suscriptos de la Ley 7021/22, donde se indica que los contratantes deberán retener el equivalente al 0.4% del importe de cada factura o certificado de obra para la operación, desarrollo y sostenimiento de la DNCP.
Las retenciones conforme a la legislación vigente y aplicable (art. 246 de Anexo A Decreto N° 3264/2020). Esta abarca dos opciones a ser: a. Para firmas o Consorcios inscriptos en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay: - 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicha factura, en concepto de retención del Impuesto al Valor Agregado; - 4% (cuatro por ciento) en concepto del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE); - 0,5% (cero coma cinco por ciento) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 "DE INVERSIÓN PÚBLICA" y el Decreto N° 5887/2021 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP). b. Para Firmas Extranjeras o Consorcios de Firmas Extranjeras no inscriptas en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay - 100% (cien por ciento) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA); - 15% (quince por ciento) en concepto de Impuesto a la Renta de no Residentes (INR); - 0,5% (cero coma cinco por ciento) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 "DE INVERSIÓN PÚBLICA" y el Decreto N° 5887/2021 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP)
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Consulta 36. Consultamos si es que para esta licitación rige lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley 6490/20, en la cual se explica que el mecanismo de capitalización del Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP) se basa en la retención del equivalente a 0,5% del importe de cada factura, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores, consultores y contratistas, con motivos de la ejecución de contratos de ejecución de inversiones públicas. Como posibles contratistas, debemos considerar dicho porcentaje en nuestra oferta?
Consulta 36. Consultamos si es que para esta licitación rige lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley 6490/20, en la cual se explica que el mecanismo de capitalización del Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP) se basa en la retención del equivalente a 0,5% del importe de cada factura, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores, consultores y contratistas, con motivos de la ejecución de contratos de ejecución de inversiones públicas. Como posibles contratistas, debemos considerar dicho porcentaje en nuestra oferta?
Las retenciones conforme a la legislación vigente y aplicable (art. 246 de Anexo A Decreto N° 3264/2020). Esta abarca dos opciones a ser: a. Para firmas o Consorcios inscriptos en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay: - 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicha factura, en concepto de retención del Impuesto al Valor Agregado; - 4% (cuatro por ciento) en concepto del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE); - 0,5% (cero coma cinco por ciento) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 "DE INVERSIÓN PÚBLICA" y el Decreto N° 5887/2021 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP). b. Para Firmas Extranjeras o Consorcios de Firmas Extranjeras no inscriptas en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay - 100% (cien por ciento) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA); - 15% (quince por ciento) en concepto de Impuesto a la Renta de no Residentes (INR); - 0,5% (cero coma cinco por ciento) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 "DE INVERSIÓN PÚBLICA" y el Decreto N° 5887/2021 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP)
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Alcantarillas celulares Hormigón Armado
Consulta 57 – De la revisión del documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1, en su página 486 se tiene el detalle de la Alcantarilla Celular 2,00 x 2,00 m, en donde se observa que el espesor del piso y techo es de 0,30 m y para las paredes se observa que el espesor es VAR.
Solicitamos el espesor de las paredes de manera a realizar un correcto análisis de precio.
Consulta 57 – De la revisión del documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1, en su página 486 se tiene el detalle de la Alcantarilla Celular 2,00 x 2,00 m, en donde se observa que el espesor del piso y techo es de 0,30 m y para las paredes se observa que el espesor es VAR.
Solicitamos el espesor de las paredes de manera a realizar un correcto análisis de precio.
remitirse a la Adenda No 3 del PBC, ANEXO SECCIÓN VIII ESPECIFICACIONES PARTICULARES, TÉCNICAS y ESPECIFICACIONTES TÉCNICAS AMBIENTALES Y SOCIALES.
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Alcantarillas celulares Hormigón Armado
Consulta 58 – De la revisión del documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1, en su página 488 se tiene el detalle de la Alcantarilla Celular 2,50 x 2,50 m, en donde se observa que el espesor del piso y techo es de 0,35 m y para las paredes se observa que el espesor es VAR.
Solicitamos el espesor de las paredes de manera a realizar un correcto análisis de precio.
Consulta 58 – De la revisión del documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1, en su página 488 se tiene el detalle de la Alcantarilla Celular 2,50 x 2,50 m, en donde se observa que el espesor del piso y techo es de 0,35 m y para las paredes se observa que el espesor es VAR.
Solicitamos el espesor de las paredes de manera a realizar un correcto análisis de precio.
En el documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1 , remitirse a las planillas de calculo Plano de Drenaje- Obra de Arte -Alcantarillas, numero de plano 8.3.2.2, Hoja 8 de 39, donde se indica el espesor es igual a la diferencia de A-B, de acuerdo a la altura del relleno H1 (tapada).
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Alcantarillas celulares Hormigón Armado
Consulta 59 – De la revisión del documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1, en su página 490 se tiene el detalle de la Alcantarilla Celular 3,00 x 3,00 m, en donde se observa que el espesor del piso, techo y paredes es VAR.
Solicitamos los espesores de piso techo y paredes, de manera a realizar un correcto análisis de precio.
Consulta 59 – De la revisión del documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1, en su página 490 se tiene el detalle de la Alcantarilla Celular 3,00 x 3,00 m, en donde se observa que el espesor del piso, techo y paredes es VAR.
Solicitamos los espesores de piso techo y paredes, de manera a realizar un correcto análisis de precio.
En el documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1 , remitirse a las planillas de cálculo Plano de Drenaje- Obra de Arte -Alcantarillas, numero de plano 8.3.2.2, Hoja 10 de 39, donde se indica el espesor es igual a la diferencia de A-B, de acuerdo a la altura del relleno H1(tapada).
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Alcantarillas celulares Hormigón Armado
Consulta 60 – De la revisión del documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1, en su página 494 se tiene el detalle de la Alcantarilla Bicelular 1,00x1,00m; 1,50x1,50m; 2,00x2,00m, en donde se observa que el espesor del piso, techo y paredes externas es VAR.
Solicitamos los espesores de manera a realizar un correcto análisis de precio.
Consulta 60 – De la revisión del documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1, en su página 494 se tiene el detalle de la Alcantarilla Bicelular 1,00x1,00m; 1,50x1,50m; 2,00x2,00m, en donde se observa que el espesor del piso, techo y paredes externas es VAR.
Solicitamos los espesores de manera a realizar un correcto análisis de precio.
En el documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1 , remitirse a las planillas de cálculo Plano de Drenaje- Obra de Arte -Alcantarillas, numero de plano 8.3.2.2, Hoja 14 de 39, donde se indica el espesor es igual a la diferencia de A-B, de acuerdo a la altura del relleno H1(tapada).
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Alcantarillas celulares Hormigón Armado
Consulta 61 – De la revisión del documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1, en su página 496 se tiene el detalle de la Alcantarilla Bicelular 2,50x2,50m; 3,00x3,00m, en donde se observa que el espesor del piso, techo y paredes externas es VAR.
Solicitamos los espesores de piso techo y paredes, de manera a realizar un correcto análisis de precio.
Consulta 61 – De la revisión del documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1, en su página 496 se tiene el detalle de la Alcantarilla Bicelular 2,50x2,50m; 3,00x3,00m, en donde se observa que el espesor del piso, techo y paredes externas es VAR.
Solicitamos los espesores de piso techo y paredes, de manera a realizar un correcto análisis de precio.
En el documento 20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1 , remitirse a las planillas de cálculo Plano de Drenaje- Obra de Arte -Alcantarillas, numero de plano 8.3.2.2, hoja 16 de 39, donde se indica el espesor es igual a la diferencia de A-B, de acuerdo a la altura del relleno H1(tapada).