Solicitamos modificar la C.G.C. 19.2, donde establece que las garantias deban ser presentadas una vez que se otorgue la Orden de inicio físico.
Dicho pedido lo realizamos puesto que con la orden de inicio del contrato ninguno de los tres riesgos alli consignados se pueden llegar a configurar porque no existe ninguna obra aún construyendose en ese periodo de tiempo.
Solicitamos modificar la C.G.C. 19.2, donde establece que las garantias deban ser presentadas una vez que se otorgue la Orden de inicio físico.
Dicho pedido lo realizamos puesto que con la orden de inicio del contrato ninguno de los tres riesgos alli consignados se pueden llegar a configurar porque no existe ninguna obra aún construyendose en ese periodo de tiempo.
Peticionamos encarecidamente la modificación de la formalidad para la presentación de la póliza de contra todo riesgo consignado en la C.G.C. 19.2. Esto atendiendo a la mala interpretación que se tiene con respecto a dicho siniestro.
Solicitamos que dicho riesgo solo deba estar vigente DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. Es decir, desde la orden de inicio fisico hasta la emisión del certificado de aceptación de la obra de construcción (recepción provisoria)
Y una vez que se tenga la orden de inicio del periodo de mantenimiento se deba entregar una póliza Obras Civil Terminada renovable anualmente por el tiempo que dure el periodo de servicio de mantenimiento. Con este seguro seguíamos contando con el respaldo económico para reparar o reconstruir el tramo objeto de nuestro contrato ante la afección por diversos fenómenos (incendio, colisión de vehículos, avenida, inundación, daños por agua, hundimientos de terreno, por nombrar algunos de los más probables). El valor asegurable estaría determinado por el histórico de siniestros en nuestro país y la experiencia de la región, el cuál sugiere que la pérdida máxima probable es de 5 km terminado, cuya suma se actualizaría cada año de acuerdo a las variaciones de precios para evitar la aplicación de infraseguro.
Peticionamos encarecidamente la modificación de la formalidad para la presentación de la póliza de contra todo riesgo consignado en la C.G.C. 19.2. Esto atendiendo a la mala interpretación que se tiene con respecto a dicho siniestro.
Solicitamos que dicho riesgo solo deba estar vigente DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. Es decir, desde la orden de inicio fisico hasta la emisión del certificado de aceptación de la obra de construcción (recepción provisoria)
Y una vez que se tenga la orden de inicio del periodo de mantenimiento se deba entregar una póliza Obras Civil Terminada renovable anualmente por el tiempo que dure el periodo de servicio de mantenimiento. Con este seguro seguíamos contando con el respaldo económico para reparar o reconstruir el tramo objeto de nuestro contrato ante la afección por diversos fenómenos (incendio, colisión de vehículos, avenida, inundación, daños por agua, hundimientos de terreno, por nombrar algunos de los más probables). El valor asegurable estaría determinado por el histórico de siniestros en nuestro país y la experiencia de la región, el cuál sugiere que la pérdida máxima probable es de 5 km terminado, cuya suma se actualizaría cada año de acuerdo a las variaciones de precios para evitar la aplicación de infraseguro.
10.- En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.3 Método de Medición establece en su párrafo 2do incluye un monto adicional al pago de Expropiaciones por Terrenos del 5% en concepto de Gastos Generales adiciones al monto pago al afectado correspondientes a los documentos (cesión y poderes) a suscribir, las tasas e impuestos o de retenciones. Teniendo en cuenta que solo la retención de impuestos de las escribanías por la suscripción de la escritura de cesión de derechos por terrenos y/o mejoras es del 2,4 por ciento del valor de la cesión, el 5% previsto resulta a todas luces insuficiente para cubrir todos los gastos adiciones en los que se incurrirá.
Consulta: solicitamos se incremente el porcentaje previsto para Gastos Generales en el numeral 10.2.3. al 7% del monto previsto del total de Indemnización y Expropiación
10.- En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.3 Método de Medición establece en su párrafo 2do incluye un monto adicional al pago de Expropiaciones por Terrenos del 5% en concepto de Gastos Generales adiciones al monto pago al afectado correspondientes a los documentos (cesión y poderes) a suscribir, las tasas e impuestos o de retenciones. Teniendo en cuenta que solo la retención de impuestos de las escribanías por la suscripción de la escritura de cesión de derechos por terrenos y/o mejoras es del 2,4 por ciento del valor de la cesión, el 5% previsto resulta a todas luces insuficiente para cubrir todos los gastos adiciones en los que se incurrirá.
Consulta: solicitamos se incremente el porcentaje previsto para Gastos Generales en el numeral 10.2.3. al 7% del monto previsto del total de Indemnización y Expropiación
Remitirse a la Adenda Nº 3 ANEXO SECCIÓN VII, ESPECIFICACIONES PARTICULARES, CAPITULO 2.
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Indemnizaciones
11.- En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.4.1 Mejoras incluye entre los requisitos para el pago del certificado por indemnización de mejoras en el ítem “a. Cesión y transferencia de mejoras existentes sobre el inmueble, otorgado por el(los) afectado(s) a favor de la Contratista, protocolizado por escribanía con certificación de firmas.”. Siendo que en la legislación de Paraguay no existe el Derecho de Superficie no corresponde la cesión de las mejoras diferenciado de la cesión de la propiedad del inmueble con mas razón si el titular de las mejores NO es el titular del inmueble, situación por otra parte bastante habitual . Por otra parte en el párrafo de solicita tanto la protocolización con la certificación de firmas, ambos excluyentes entre si. Las mejoras pueden cederse mediante contrato privado con certificación de firma,y el correspondiente recibo de cobro.
Consulta: Solicitamos se modifique el ítem a. del numeral 10.2.4.1 En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras, reemplazándolo por el siguiente: “…Cesión y transferencia de mejoras existentes sobre el inmueble, otorgado por el(los) afectado(s) a favor de la Contratista, medionate instrumento privado con certificación de firmas….”.
11.- En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.4.1 Mejoras incluye entre los requisitos para el pago del certificado por indemnización de mejoras en el ítem “a. Cesión y transferencia de mejoras existentes sobre el inmueble, otorgado por el(los) afectado(s) a favor de la Contratista, protocolizado por escribanía con certificación de firmas.”. Siendo que en la legislación de Paraguay no existe el Derecho de Superficie no corresponde la cesión de las mejoras diferenciado de la cesión de la propiedad del inmueble con mas razón si el titular de las mejores NO es el titular del inmueble, situación por otra parte bastante habitual . Por otra parte en el párrafo de solicita tanto la protocolización con la certificación de firmas, ambos excluyentes entre si. Las mejoras pueden cederse mediante contrato privado con certificación de firma,y el correspondiente recibo de cobro.
Consulta: Solicitamos se modifique el ítem a. del numeral 10.2.4.1 En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras, reemplazándolo por el siguiente: “…Cesión y transferencia de mejoras existentes sobre el inmueble, otorgado por el(los) afectado(s) a favor de la Contratista, medionate instrumento privado con certificación de firmas….”.
Remitirse a la Adenda Nº 3, ANEXO SECCIÓN VII, ESPECIFICACIONES PARTICULARES, CAPITULO 2.
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Indemnizaciones
12.- En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.4.1 Mejoras incluye entre los requisitos para el pago del certificado por indemnización de mejoras en el ítem c. Factura de Crédito incluyendo el Impuesto al Valor agregado”. El pago de expropiaciones NO debe ser facturado por el contratista ya que es un pago que el NO recibe sino que lo recibe el afectado. Por otra parte el SET ya se ha expedido en el caso de las Exportaciones de Ruta 2 y 7 que el pego de expropiaciones por Terrenos y Mejoras están exentos de retención y pago de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto a la Renta exigiendo en el caso de las personas físicas la emisión de una autofactura del contratista a nombre del afectado y en el caso de las personas jurídicas la emisión de una factura del afectado facturando el concepto de pago de expropiación de terreno y/o mejora en la condición de exento.
Consulta: Solicitamos se modifique el ítem c. del numeral 10.2.4.1 En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras, reemplazándolo por el siguiente: c. En el caso de personas físicas Autofactura del contratista a nombre del afectado, y en el caso del personas física factura del afectado a nombre del MOPC en la condición de exento al impuesto al valor agregado.”
Solicitamos asimismo se consulte con la ex Secretaria de Estado de tributación sobre su dictamen vinculante al respecto del pago de expropiaciones de la Ruta PY02
12.- En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.4.1 Mejoras incluye entre los requisitos para el pago del certificado por indemnización de mejoras en el ítem c. Factura de Crédito incluyendo el Impuesto al Valor agregado”. El pago de expropiaciones NO debe ser facturado por el contratista ya que es un pago que el NO recibe sino que lo recibe el afectado. Por otra parte el SET ya se ha expedido en el caso de las Exportaciones de Ruta 2 y 7 que el pego de expropiaciones por Terrenos y Mejoras están exentos de retención y pago de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto a la Renta exigiendo en el caso de las personas físicas la emisión de una autofactura del contratista a nombre del afectado y en el caso de las personas jurídicas la emisión de una factura del afectado facturando el concepto de pago de expropiación de terreno y/o mejora en la condición de exento.
Consulta: Solicitamos se modifique el ítem c. del numeral 10.2.4.1 En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras, reemplazándolo por el siguiente: c. En el caso de personas físicas Autofactura del contratista a nombre del afectado, y en el caso del personas física factura del afectado a nombre del MOPC en la condición de exento al impuesto al valor agregado.”
Solicitamos asimismo se consulte con la ex Secretaria de Estado de tributación sobre su dictamen vinculante al respecto del pago de expropiaciones de la Ruta PY02
Remitirse a la Adenda Nº 3, ANEXO SECCIÓN VII, ESPECIFICACIONES PARTICULARES, CAPITULO 2.
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Indemnizaciones
13.- En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.4.2 terrenos, incluye entre los requisitos para el pago del certificado por indemnización de mejoras en el ítem c. Factura de Crédito incluyendo el Impuesto al Valor agregado”. El pago de expropiaciones NO debe ser facturado por el contratista ya que es un pago que el NO recibe sino que lo recibe el afectado. Por otra parte el SET ya se ha expedido en el caso de las Exportaciones de Ruta 2 y 7 que el pego de expropiaciones por Terrenos y Mejoras están exentos de retención y pago de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto a la Renta exigiendo en el caso de las personas físicas la emisión de una autofactura del contratista a nombre del afectado y en el caso de las personas jurídicas la emisión de una factura del afectado facturando el concepto de pago de expropiación de terreno y/o la mejora en la condición de exento.
Consulta: Solicitamos se modifique el ítem c. del numeral 10.2.4.1 En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras, reemplazándolo por el siguiente: c. En el caso de personas físicas Autofactura del contratista a nombre del afectado, y en el caso del personas física factura del afectado a nombre del MOPC en la condición de exento al impuesto al valor agregado.”
Solicitamos asimismo se consulte con la ex Secretaria de Estado de tributación sobre su dictamen vinculante al respecto del pago de expropiaciones de la Ruta PY02
13.- En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.4.2 terrenos, incluye entre los requisitos para el pago del certificado por indemnización de mejoras en el ítem c. Factura de Crédito incluyendo el Impuesto al Valor agregado”. El pago de expropiaciones NO debe ser facturado por el contratista ya que es un pago que el NO recibe sino que lo recibe el afectado. Por otra parte el SET ya se ha expedido en el caso de las Exportaciones de Ruta 2 y 7 que el pego de expropiaciones por Terrenos y Mejoras están exentos de retención y pago de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto a la Renta exigiendo en el caso de las personas físicas la emisión de una autofactura del contratista a nombre del afectado y en el caso de las personas jurídicas la emisión de una factura del afectado facturando el concepto de pago de expropiación de terreno y/o la mejora en la condición de exento.
Consulta: Solicitamos se modifique el ítem c. del numeral 10.2.4.1 En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras, reemplazándolo por el siguiente: c. En el caso de personas físicas Autofactura del contratista a nombre del afectado, y en el caso del personas física factura del afectado a nombre del MOPC en la condición de exento al impuesto al valor agregado.”
Solicitamos asimismo se consulte con la ex Secretaria de Estado de tributación sobre su dictamen vinculante al respecto del pago de expropiaciones de la Ruta PY02
Remitirse a la Adenda N°3, SECCION VII ESPECIFICACIONES PARTICULARES, Capitulo 2 Catastro, donde están descriptos todos los gastos a asumir. Cualquier duda con relación a la cuestión impositiva, deberá de recurrir a la Secretaria de Estado de Tributación (SET).
337
Indemnizaciones
14. En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.3 (folio 298) (esta repetido y corresponde al 10.2.5. de acuerdo a la numeración del documento) se establece que: “… Todos los procesos indefectiblemente deberán estar finiquitados por la Contratista previo a la emisión del Certificado de terminación de los Servicios de Mantenimiento…”. Esta condición rige aun en el caso que los procesos no puedan ser terminado por causas NO imputables al contratista lo que resulta no solo totalmente irrazonable sino arbitrario e ilegitimo ya que está imponiendo una penalidad al contratista por la conduta de otras personas distintas a él sobre las que no tiene ningún control.
Consulta: Solicitamos se modifique numeral 10.2.3 Requisitos para la recepción de los trabajos del Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras quedando redactado de la siguiente manera:
10.2.5 Requisitos para la Recepción de los Trabajos
Al respecto, la falta de culminación del total de las transferencias de los títulos traslativos de dominio a favor del MOPC por causas no imputables al Contratista, no será impedimento para conceder el Certificados de Aceptación de las Obras de Construcción y/o Certificados de terminación de las Obras de Construcción, ni para la emisión del Certificado de terminación de los Servicios de Mantenimiento y conforme a los plazos establecidos en la Ley de Expropiación N° 5389/2015…”
10.- En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.3 Método de Medición establece en su párrafo 2do incluye un monto adicional al pago de Expropiaciones por Terrenos del 5% en concepto de Gastos Generales adiciones al monto pago al afectado correspondientes a los documentos (cesión y poderes) a suscribir, las tasas e impuestos o de retenciones. Teniendo en cuenta que solo la retención de impuestos de las escribanías por la suscripción de la escritura de cesión de derechos por terrenos y/o mejoras es del 2,4 por ciento del valor de la cesión, el 5% previsto resulta a todas luces insuficiente para cubrir todos los gastos adiciones en los que se incurrirá.
Consulta: solicitamos se incremente el porcentaje previsto para Gastos Generales en el numeral 10.2.3. al 7% del monto previsto del total de Indemnización y Expropiación
14. En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.3 (folio 298) (esta repetido y corresponde al 10.2.5. de acuerdo a la numeración del documento) se establece que: “… Todos los procesos indefectiblemente deberán estar finiquitados por la Contratista previo a la emisión del Certificado de terminación de los Servicios de Mantenimiento…”. Esta condición rige aun en el caso que los procesos no puedan ser terminado por causas NO imputables al contratista lo que resulta no solo totalmente irrazonable sino arbitrario e ilegitimo ya que está imponiendo una penalidad al contratista por la conduta de otras personas distintas a él sobre las que no tiene ningún control.
Consulta: Solicitamos se modifique numeral 10.2.3 Requisitos para la recepción de los trabajos del Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras quedando redactado de la siguiente manera:
10.2.5 Requisitos para la Recepción de los Trabajos
Al respecto, la falta de culminación del total de las transferencias de los títulos traslativos de dominio a favor del MOPC por causas no imputables al Contratista, no será impedimento para conceder el Certificados de Aceptación de las Obras de Construcción y/o Certificados de terminación de las Obras de Construcción, ni para la emisión del Certificado de terminación de los Servicios de Mantenimiento y conforme a los plazos establecidos en la Ley de Expropiación N° 5389/2015…”
10.- En el Documento Especificaciones Técnicas Punto 22 Ítem 1.2 Indemnizaciones por Expropiación por Terrenos y Mejoras numeral 10.2.3 Método de Medición establece en su párrafo 2do incluye un monto adicional al pago de Expropiaciones por Terrenos del 5% en concepto de Gastos Generales adiciones al monto pago al afectado correspondientes a los documentos (cesión y poderes) a suscribir, las tasas e impuestos o de retenciones. Teniendo en cuenta que solo la retención de impuestos de las escribanías por la suscripción de la escritura de cesión de derechos por terrenos y/o mejoras es del 2,4 por ciento del valor de la cesión, el 5% previsto resulta a todas luces insuficiente para cubrir todos los gastos adiciones en los que se incurrirá.
Consulta: solicitamos se incremente el porcentaje previsto para Gastos Generales en el numeral 10.2.3. al 7% del monto previsto del total de Indemnización y Expropiación
Remitirse a la Adenda N°3, SECCION VIII ESPECIFICACIONES TECNICAS.
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Consultas de Contratos y Expropiaciones
15. Consulta: Solicitamos que, en todos los casos de consultas referidas a Contratos y Expropiaciones, se de intervención a la Dirección de Bienes Inmobiliarios (DBI) como autoridad de aplicación, antes de emitir las correspondientes respuestas a las consultas formuladas.
15. Consulta: Solicitamos que, en todos los casos de consultas referidas a Contratos y Expropiaciones, se de intervención a la Dirección de Bienes Inmobiliarios (DBI) como autoridad de aplicación, antes de emitir las correspondientes respuestas a las consultas formuladas.
El PBC tiene el visto bueno de la Dirección de Bienes Inmobiliarios.
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Solicitud para modificar riesgo
Solicitamos modificar el monto que se debe asegurar para el siniestro de contra todo riesgo, tomando como base solo el valor histórico de siniestros en nuestro país y la experiencia de la región, el cuál sugiere que la pérdida máxima probable es de 5 km de ruta.
Es importante aclarar que al ser una obra vial es IMPOSIBLE que se lleguen a destruir la totalidad de los kilometros de ruta que se deben construir (48 Km. aproximadamente por lote)
Por lo que es importante realizar dichos cambios para los oferentes puedan ajustar sus ofertas y puedan entrar a cotizar con precios más ventajosos a favor de la convocante.
Solicitamos modificar el monto que se debe asegurar para el siniestro de contra todo riesgo, tomando como base solo el valor histórico de siniestros en nuestro país y la experiencia de la región, el cuál sugiere que la pérdida máxima probable es de 5 km de ruta.
Es importante aclarar que al ser una obra vial es IMPOSIBLE que se lleguen a destruir la totalidad de los kilometros de ruta que se deben construir (48 Km. aproximadamente por lote)
Por lo que es importante realizar dichos cambios para los oferentes puedan ajustar sus ofertas y puedan entrar a cotizar con precios más ventajosos a favor de la convocante.
Solicitamos a la convocante una prórroga de 30 días, consideramos que la envergadura de la obra requiere de un estudio más efectivo de modo de realizar una oferta económica más ventajosa para la convocante.
Solicitamos a la convocante una prórroga de 30 días, consideramos que la envergadura de la obra requiere de un estudio más efectivo de modo de realizar una oferta económica más ventajosa para la convocante.