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Publicada lunes, 19 de octubre de 2020 - 18:23

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La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha emitido la Resolución N° 4576/2020, por la cual se establecen directrices relativas a la aplicación de la modalidad de Contrato Abierto en los procedimientos de contratación regidos por la ley N° 2051/03.
 
Según lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 2051/2003 y el Artículo 39 del Decreto Reglamentario N°2992/2019, se aprueban las directrices relativas a la aplicación del Contrato Abierto en los procedimientos de Contrataciones regidos por la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”.
 
La modalidad de contrato abierto, será aplicable a los contratos cuyo objeto sea la provisión de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios o consultorías, en los que la convocante no pueda definir con exactitud la cantidad o amplitud de los bienes, servicios u obras que se ejecutarán durante el plazo de vigencia del contrato.
 
Para los casos de obras se deberá definir claramente la unidad a entregar, que deberá contener los planos con todos los detalles posibles y un desglose de las cantidades de cada rubro que debe comprender la unidad. Se podrá recurrir a la modalidad de Contrato Abierto en obras tales como: construcción de viviendas, aulas, sanitarios, pozos para abastecimiento de agua potable, y otros de naturaleza similar que se encuentren debidamente justificados por la convocante.
 
La presente resolución está vigente desde el 15 de octubre de 2020, para procedimientos comunicados a la DNCP a partir de la mencionada fecha.