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Publicada viernes, 3 de marzo de 2023 - 18:11

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A partir de este año, las entidades públicas deberán prever el pago de un anticipo en caso de que una MIPYME (Micro, Pequeña o Mediana Empresa) resultare adjudicada en un procedimiento de contratación pública de bienes, obras, servicios o consultorías.

También, dicho anticipo se aplicará en caso que una MIPYME resulte beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual. Este anticipo no podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato.

La nueva disposición es aplicable a todos los llamados a contratación comunicados a la DNCP desde el 05/01/2023. La misma fue el resultado de un trabajo conjunto entre la DNCP, la Asociación de Emprendedores del Paraguay, el Centro de Desarrollo Sostenible y la Open Contracting Partnership en marco a un proyecto que tiene como objetivo fomentar la participación de las MIPYMES en los procedimientos de contratación pública.

En ese sentido, la DNCP emitió la circular N° 02/23 que recuerda a las entidades públicas compradoras lo establecido en el artículo 188 de la Ley N° 7050/23 ‘’Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023’’ y el artículo 353 del Decreto N° 8759/23, acerca del otorgamiento de anticipo a MIPYMES.​