Detalle de la Inhabilitación
Proveedor
FABRICIO MARTIN MARTINEZ APPLEYARD
RUC
2056296-9
Fecha Desde
2026-04-23
Fecha Hasta
2026-06-30
Motivo de la Sanción
| Fecha | Evento | Observación |
|---|---|---|
| 23-04-2026 - 14:36 | Inhabilitación creada | El día 17/04/26 se notifica electrónicamente a la actora y DNCP del A.I N° 54 D dictada por la Corte Suprema de Justicia en el marco del juicio: ?PARAGUAY SECURITY SA C/ Res. N° 693/2024 del 7 de marzo, dictada por la DIRECCION NACIONAL de CONTRATACIONES PUBLICAS ? DNCP?, por el cual se resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la DNCP y revoca la medida cautelar concedida por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala a través del A.I N° 231/24. Asimismo se comunica que, cumplido los tres días de la notificación a la actora más el plazo dispuesto por el CPC, (23/04/26) y verificado en el expediente electrónico, despacho de la Secretaría Judicial IV de la CSJ no obra registro de recurso de aclaratoria interpuesto contra la mencionada resolución, quedando de esa manera firme el A.I N° 54D dictado por la CSJ |
| 24-04-2026 - 15:30 | Inhabilitación Revocada | En fecha 24/04/26 se comunica que en el marco del juicio: ?PARAGUAY SECURITY SA C/ Res. N° 693/2024 del 7 de marzo, dictada por la DIRECCION NACIONAL de CONTRATACIONES PUBLICAS ? DNCP? el Tribunal de Cuentas ha dictado Acuerdo y Sentencia N° 79/26 notificado electrónicamente el día de hoy, por el cual resuelve: HACER LUGAR a la presente demanda contenciosa administrativa, planteada por el Abg. Nicolas Gabriel Fernández Vallovera, en nombre y representación de PARAGUAY SECURITY S.A, en contra de las Resoluciones N° 693 de fecha 07 de marzo de 2024 y N° 975 de fecha 08 de abril de 2024, dictadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ? (DNCP) y, en consecuencia; REVOCAR las Resoluciones N° 693 de fecha 07 de marzo de 2024 y N° 975 de fecha 08 de abril de 2024, dictadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ? (DNCP). COSTAS, a la perdidosa, de conformidad al Art. 192 del C.P.C. NOTIFICAR electrónicamente conforme a lo establecido en el Art. 102 de la Ley Nro. 6822/21. |
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