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Diferencias entre las versiones 1 y 2
Especificaciones Técnicas del bien, servicio, consultoría u obra a ser adquirido
Las Especificaciones técnicas del bien, servicio, consultoría u obra a ser adquirido será conforme se establece en las bases:
Ítem |
Descripción |
Atributos |
Cantidad |
1 |
ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE CREDENCIALES DIGITALES |
unidad de medida: Unidad |
1.000 |
ESPECIFICACIONES TECNICA.
Seguridad y Verificación de Credenciales
Registro en Blockchain: Las credenciales se emiten como NFTs en Polygon (L2 Ethereum), garantizando permanencia y verificabilidad pública.
Almacenamiento en IPFS: Las credenciales NFT se almacenan de forma inmutable en un sistema de archivos distribuido.
Validación criptográfica de identidades de emisores: Los emisores pueden probar la propiedad del dominio publicando un registro TXT.
Identificadores Descentralizados (DID): Las credenciales pueden usar DID-Key o DID-JWKs, vinculando directamente los metadatos a la identidad del emisor.
URLs públicas de verificación: Cada credencial tiene una URL dedicada con metadatos inalterables y características de privacidad.
Credenciales Web2 gratuitas e ilimitadas: No se almacenan como NFTs en la blockchain
Estándares e Interoperabilidad
Open Badge 2.0 / 3.0 Support: View Certification
Compatible con el European Learning Model
Trusted Credential Framework: Permite identificar campos de metadatos recomendados
Tipos de Credenciales y Flexibilidad
Certificados, Insignias, Microcredenciales: Emite cualquier tipo de credencial.
Plantillas y Rutas de Aprendizaje ilimitadas
Campos dinámicos personalizados ilimitados
Etiquetado de habilidades con enlaces externos
Subida de documentos personalizados: Adjunta certificados, rúbricas, etc. por estudiante.
Formatos de descarga: PDF, PNG y JSON-LD.
Soporte multilingüe
Analítica de Rutas de Aprendizaje: Monitorea progreso, abandono y finalizaciones.
Firmas Digitales
Experiencia del Estudiante
Aceptación sin inicio de sesión: Pueden aceptar y ver su credencial sin necesidad de registrarse
Billetera digital interoperable para estudiantes: Los alumnos gestionan todas sus credenciales en una billetera digital privada (web y app disponible en Android e iOS). Pueden subir otras credenciales Open Badge recibidas desde otras plataformas.
Credenciales compartibles: Compartir con un clic en LinkedIn, X (Twitter) y Facebook.
Integración con SmartResume
Añadir credenciales a billeteras nativas de iOS y Android.
Medición de Empleabilidad
Seguimiento automatizado de empleabilidad: Descubre cuántos estudiantes fueron contratados o promovidos, dónde trabajan, qué cargos ocupan y cuánto tiempo pasó desde que compartieron sus credenciales en LinkedIn.
Seguimiento de interacción en LinkedIn: Visualiza cuándo los estudiantes comparten credenciales en LinkedIn o las añaden a su sección de Licencias y Certificaciones.
Marca y Personalización
Entrega de correos personalizados y con marca: Envía credenciales desde el dominio personalizado de tu institución (ejemplo: credentials@tuinstitucion.edu) y personaliza cada mensaje con contenido dinámico, idioma y diseño adaptado a cada destinatario.
Páginas de credenciales personalizadas con marketing integrado: Crea páginas ilimitadas con tu logo, banners, botones de llamada a la acción e inserta anuncios o videos.
Dominio personalizado para páginas de credenciales: Muestra credenciales bajo el dominio de tu institución para reforzar la confianza y la marca institucional cada vez que un destinatario vea o comparta su credencial en línea.
Herramientas de Marketing y Growth
Métricas de rendimiento de AdPages: Mide el rendimiento con datos clave: tráfico, clics en anuncios, descargas, verificaciones y niveles de interacción dentro de cada credencial.
Formularios de generación de leads: Añade formularios a las páginas de credenciales para captar interés de los visitantes.
Integraciones y Automatización
LTI 1.3 Advanced permite integraciones fluidas con plataformas LMS.
Soporte para API y Webhooks.
Carga y envio masivos via CSV/XLSX
Gestión y Operaciones de Credenciales
Permisos basados en roles: Administrador (control total), operador (diseño y carga de información), lector (solo visualización), firmante (añadir firmas digitales).
Soporte Multi-Org: Configura diferentes cuentas POK para facultades/departamentos. Los usuarios pueden acceder a múltiples organizaciones con distintos roles.
Programación de credenciales: Programa la emisión de credenciales en una fecha/hora específica (ejemplo: día de graduación).
Revocación de certificados y registros de auditoría: Revoca credenciales cuando sea necesario y mantén un historial completo de auditoría.
Descarga masiva de certificados: Los administradores pueden descargar múltiples credenciales en un solo clic.
Especificaciones Técnicas del bien, servicio, consultoría u obra a ser adquirido
Las Especificaciones técnicas del bien, servicio, consultoría u obra a ser adquirido será conforme se establece en las bases:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | ATRIBUTOS | CANTIDAD |
1 | CREDENCIALES DIGITALES |
Unidad de medida: Unidad. Presentación: Unidad. |
1.000 |
SEGURIDAD Y VERIFICACIÓN DE CREDENCIALES
- Registro en Blockchain: Las credenciales se emiten como NFTs en Polygon (L2 Ethereum), garantizando permanencia y verificabilidad pública.
- Almacenamiento en IPFS: Las credenciales NFT se almacenan de forma inmutable en un sistema de archivos distribuido.
- Validación criptográfica de identidades de emisores: Los emisores pueden probar la propiedad del dominio publicando un registro TXT.
- Identificadores Descentralizados (DID): Las credenciales pueden usar DID-Key o DID-JWKs, vinculando directamente los metadatos a la identidad del emisor.
- URLs públicas de verificación: Cada credencial tiene una URL dedicada con metadatos inalterables y características de privacidad.
- Credenciales Web2 gratuitas e ilimitadas: No se almacenan como NFTs en la blockchain
ESTÁNDARES E INTEROPERABILIDAD
- Open Badge 2.0 / 3.0 Support
- Compatible con el European Learning Model
- Trusted Credential Framework: Permite identificar campos de metadatos recomendados
TIPOS DE CREDENCIALES Y FLEXIBILIDAD
- Certificados, Insignias, Microcredenciales: Emite cualquier tipo de credencial.
- Plantillas y Rutas de Aprendizaje ilimitadas
- Campos dinámicos personalizados ilimitados
- Etiquetado de habilidades con enlaces externos
- Subida de documentos personalizados: Adjunta certificados, rúbricas, etc. por estudiante.
- Formatos de descarga: PDF, PNG y JSON-LD.
- Soporte multilingüe
- Analítica de Rutas de Aprendizaje: Monitorea progreso, abandono y finalizaciones.
- Firmas Digitales
EXPERIENCIA DEL ESTUDIANTE
- Aceptación sin inicio de sesión: Pueden aceptar y ver su credencial sin necesidad de registrarse
- Billetera digital interoperable para estudiantes: Los alumnos gestionan todas sus credenciales en una billetera digital privada (web y app disponible en Android e iOS). Pueden subir otras credenciales Open Badge recibidas desde otras plataformas.
- Credenciales compartibles: Compartir con un clic en LinkedIn, X (Twitter) y Facebook.
- Integración con SmartResume
- Añadir credenciales a billeteras nativas de iOS y Android.
MEDICIÓN DE EMPLEABILIDAD
- Seguimiento automatizado de empleabilidad: Descubre cuántos estudiantes fueron contratados o promovidos, dónde trabajan, qué cargos ocupan y cuánto tiempo pasó desde que compartieron sus credenciales en LinkedIn.
- Seguimiento de interacción en LinkedIn: Visualiza cuándo los estudiantes comparten credenciales en LinkedIn o las añaden a su sección de Licencias y Certificaciones.
MARCA Y PERSONALIZACIÓN
- Entrega de correos personalizados y con marca: Envía credenciales desde el dominio personalizado de tu institución (ejemplo: credentials@tuinstitucion.edu) y personaliza cada mensaje con contenido dinámico, idioma y diseño adaptado a cada destinatario.
- Páginas de credenciales personalizadas con marketing integrado: Crea páginas ilimitadas con tu logo, banners, botones de llamada a la acción e inserta anuncios o videos.
- Dominio personalizado para páginas de credenciales: Muestra credenciales bajo el dominio de tu institución para reforzar la confianza y la marca institucional cada vez que un destinatario vea o comparta su credencial en línea.
HERRAMIENTAS DE MARKETING Y GROWTH
- Métricas de rendimiento de AdPages: Mide el rendimiento con datos clave: tráfico, clics en anuncios, descargas, verificaciones y niveles de interacción dentro de cada credencial.
- Formularios de generación de leads: Añade formularios a las páginas de credenciales para captar interés de los visitantes.
INTEGRACIONES Y AUTOMATIZACIÓN
- LTI 1.3 Advanced permite integraciones fluidas con plataformas LMS.
- Soporte para API y Webhooks.
- Carga y envio masivos via CSV/XLSX
GESTIÓN Y OPERACIONES DE CREDENCIALES
- Permisos basados en roles: Administrador (control total), operador (diseño y carga de información), lector (solo visualización), firmante (añadir firmas digitales).
- Soporte Multi-Org: Configura diferentes cuentas POK para facultades/departamentos. Los usuarios pueden acceder a múltiples organizaciones con distintos roles.
- Programación de credenciales: Programa la emisión de credenciales en una fecha/hora específica (ejemplo: día de graduación).
- Revocación de certificados y registros de auditoría: Revoca credenciales cuando sea necesario y mantén un historial completo de auditoría.
- Descarga masiva de certificados: Los administradores pueden descargar múltiples credenciales en un solo clic.
Especificaciones Técnicas del bien, servicio, consultoría u obra a ser adquirido
Las Especificaciones técnicas del bien, servicio, consultoría u obra a ser adquirido será conforme se establece en las bases:
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ESPECIFICACIONES TECNICA.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Seguridad y Verificación de Credenciales
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | ATRIBUTOS | CANTIDAD |
1 | CREDENCIALES DIGITALES | Unidad de medida: Unidad. Presentación: Unidad. | 1.000 |
Registro en Blockchain: Las credenciales se emiten como NFTs en Polygon (L2 Ethereum), garantizando permanencia y verificabilidad pública.SEGURIDAD Y VERIFICACIÓN DE CREDENCIALES
- Registro en Blockchain: Las credenciales se emiten como NFTs en Polygon (L2 Ethereum), garantizando permanencia y verificabilidad pública.
- Almacenamiento en IPFS: Las credenciales NFT se almacenan de forma inmutable en un sistema de archivos distribuido.
- Validación criptográfica de identidades de emisores: Los emisores pueden probar la propiedad del dominio publicando un registro TXT.
- Identificadores Descentralizados (DID): Las credenciales pueden usar DID-Key o DID-JWKs, vinculando directamente los metadatos a la identidad del emisor.
- URLs públicas de verificación: Cada credencial tiene una URL dedicada con metadatos inalterables y características de privacidad.
- Credenciales Web2 gratuitas e ilimitadas: No se almacenan como NFTs en la blockchain
Almacenamiento en IPFS: Las credenciales NFT se almacenan de forma inmutable en un sistema de archivos distribuido.ESTÁNDARES E INTEROPERABILIDAD
- Open Badge 2.0 / 3.0 Support
- Compatible con el European Learning Model
- Trusted Credential Framework: Permite identificar campos de metadatos recomendados
Validación criptográfica de identidades de emisores: Los emisores pueden probar la propiedad del dominio publicando un registro TXT.TIPOS DE CREDENCIALES Y FLEXIBILIDAD
- Certificados, Insignias, Microcredenciales: Emite cualquier tipo de credencial.
- Plantillas y Rutas de Aprendizaje ilimitadas
- Campos dinámicos personalizados ilimitados
- Etiquetado de habilidades con enlaces externos
- Subida de documentos personalizados: Adjunta certificados, rúbricas, etc. por estudiante.
- Formatos de descarga: PDF, PNG y JSON-LD.
- Soporte multilingüe
- Analítica de Rutas de Aprendizaje: Monitorea progreso, abandono y finalizaciones.
- Firmas Digitales
Identificadores Descentralizados (DID): Las credenciales pueden usar DID-Key o DID-JWKs, vinculando directamente los metadatos a la identidad del emisor.EXPERIENCIA DEL ESTUDIANTE
- Aceptación sin inicio de sesión: Pueden aceptar y ver su credencial sin necesidad de registrarse
- Billetera digital interoperable para estudiantes: Los alumnos gestionan todas sus credenciales en una billetera digital privada (web y app disponible en Android e iOS). Pueden subir otras credenciales Open Badge recibidas desde otras plataformas.
- Credenciales compartibles: Compartir con un clic en LinkedIn, X (Twitter) y Facebook.
- Integración con SmartResume
- Añadir credenciales a billeteras nativas de iOS y Android.
URLs públicas de verificación: Cada credencial tiene una URL dedicada con metadatos inalterables y características de privacidad.MEDICIÓN DE EMPLEABILIDAD
- Seguimiento automatizado de empleabilidad: Descubre cuántos estudiantes fueron contratados o promovidos, dónde trabajan, qué cargos ocupan y cuánto tiempo pasó desde que compartieron sus credenciales en LinkedIn.
- Seguimiento de interacción en LinkedIn: Visualiza cuándo los estudiantes comparten credenciales en LinkedIn o las añaden a su sección de Licencias y Certificaciones.
Credenciales Web2 gratuitas e ilimitadas: No se almacenan como NFTs en la blockchainMARCA Y PERSONALIZACIÓN
- Entrega de correos personalizados y con marca: Envía credenciales desde el dominio personalizado de tu institución (ejemplo: credentials@tuinstitucion.edu) y personaliza cada mensaje con contenido dinámico, idioma y diseño adaptado a cada destinatario.
- Páginas de credenciales personalizadas con marketing integrado: Crea páginas ilimitadas con tu logo, banners, botones de llamada a la acción e inserta anuncios o videos.
- Dominio personalizado para páginas de credenciales: Muestra credenciales bajo el dominio de tu institución para reforzar la confianza y la marca institucional cada vez que un destinatario vea o comparta su credencial en línea.
Estándares e InteroperabilidadHERRAMIENTAS DE MARKETING Y GROWTH
- Métricas de rendimiento de AdPages: Mide el rendimiento con datos clave: tráfico, clics en anuncios, descargas, verificaciones y niveles de interacción dentro de cada credencial.
- Formularios de generación de leads: Añade formularios a las páginas de credenciales para captar interés de los visitantes.
Open Badge 2.0 / 3.0 Support: View CertificationINTEGRACIONES Y AUTOMATIZACIÓN
- LTI 1.3 Advanced permite integraciones fluidas con plataformas LMS.
- Soporte para API y Webhooks.
- Carga y envio masivos via CSV/XLSX
Compatible con el European Learning ModelGESTIÓN Y OPERACIONES DE CREDENCIALES
Trusted Credential Framework: Permite identificar campos de metadatos recomendados
Tipos de Credenciales y Flexibilidad
Certificados, Insignias, Microcredenciales: Emite cualquier tipo de credencial.
Plantillas y Rutas de Aprendizaje ilimitadas
Campos dinámicos personalizados ilimitados
Etiquetado de habilidades con enlaces externos
Subida de documentos personalizados: Adjunta certificados, rúbricas, etc. por estudiante.
Formatos de descarga: PDF, PNG y JSON-LD.
Soporte multilingüe
Analítica de Rutas de Aprendizaje: Monitorea progreso, abandono y finalizaciones.
Firmas Digitales
Experiencia del Estudiante
Aceptación sin inicio de sesión: Pueden aceptar y ver su credencial sin necesidad de registrarse
Billetera digital interoperable para estudiantes: Los alumnos gestionan todas sus credenciales en una billetera digital privada (web y app disponible en Android e iOS). Pueden subir otras credenciales Open Badge recibidas desde otras plataformas.
Credenciales compartibles: Compartir con un clic en LinkedIn, X (Twitter) y Facebook.
Integración con SmartResume
Añadir credenciales a billeteras nativas de iOS y Android.
Medición de Empleabilidad
Seguimiento automatizado de empleabilidad: Descubre cuántos estudiantes fueron contratados o promovidos, dónde trabajan, qué cargos ocupan y cuánto tiempo pasó desde que compartieron sus credenciales en LinkedIn.
Seguimiento de interacción en LinkedIn: Visualiza cuándo los estudiantes comparten credenciales en LinkedIn o las añaden a su sección de Licencias y Certificaciones.
Marca y Personalización
Entrega de correos personalizados y con marca: Envía credenciales desde el dominio personalizado de tu institución (ejemplo: credentials@tuinstitucion.edu) y personaliza cada mensaje con contenido dinámico, idioma y diseño adaptado a cada destinatario.
Páginas de credenciales personalizadas con marketing integrado: Crea páginas ilimitadas con tu logo, banners, botones de llamada a la acción e inserta anuncios o videos.
Dominio personalizado para páginas de credenciales: Muestra credenciales bajo el dominio de tu institución para reforzar la confianza y la marca institucional cada vez que un destinatario vea o comparta su credencial en línea.
Herramientas de Marketing y Growth
Métricas de rendimiento de AdPages: Mide el rendimiento con datos clave: tráfico, clics en anuncios, descargas, verificaciones y niveles de interacción dentro de cada credencial.
Formularios de generación de leads: Añade formularios a las páginas de credenciales para captar interés de los visitantes.
Integraciones y Automatización
LTI 1.3 Advanced permite integraciones fluidas con plataformas LMS.
Soporte para API y Webhooks.
Carga y envio masivos via CSV/XLSX
Gestión y Operaciones de Credenciales
Permisos basados en roles: Administrador (control total), operador (diseño y carga de información), lector (solo visualización), firmante (añadir firmas digitales).
Soporte Multi-Org: Configura diferentes cuentas POK para facultades/departamentos. Los usuarios pueden acceder a múltiples organizaciones con distintos roles.
Programación de credenciales: Programa la emisión de credenciales en una fecha/hora específica (ejemplo: día de graduación).
Revocación de certificados y registros de auditoría: Revoca credenciales cuando sea necesario y mantén un historial completo de auditoría.
Descarga masiva de certificados: Los administradores pueden descargar múltiples credenciales en un solo clic.
- Permisos basados en roles: Administrador (control total), operador (diseño y carga de información), lector (solo visualización), firmante (añadir firmas digitales).
- Soporte Multi-Org: Configura diferentes cuentas POK para facultades/departamentos. Los usuarios pueden acceder a múltiples organizaciones con distintos roles.
- Programación de credenciales: Programa la emisión de credenciales en una fecha/hora específica (ejemplo: día de graduación).
- Revocación de certificados y registros de auditoría: Revoca credenciales cuando sea necesario y mantén un historial completo de auditoría.
- Descarga masiva de certificados: Los administradores pueden descargar múltiples credenciales en un solo clic.
Criterios de evaluación a ser utilizados
El criterio de evaluación a ser utilizado en el presente procedimiento de contratación será:
Condición de Participación
Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
Sucursales
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Conflicto de Interés
1. Deber de Abstención del funcionario ante un posible conflicto de interés. El funcionario público que participe en el procedimiento de contratación deberá abstenerse de intervenir, de manera directa o indirecta, en los asuntos en los que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22. A tales efectos, deberá comunicar a su superior jerárquico o a la máxima autoridad institucional que se encuentra inmerso en uno de los supuestos legales, detallando la situación particular. En caso que corresponda, el superior jerárquico o la máxima autoridad institucional tendrá por aceptada la abstención apartando al funcionario y, de ser necesario, designará al sustituto. Se deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado.
2. Apartamiento del funcionario por la Entidad Convocante. Enterada la Convocante de que existe un conflicto de interés respecto a un funcionario público que ha sido designado o requerido para intervenir o que interviene en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, y no mediando la abstención expresa del funcionario, deberá apartarlo del asunto particular, detallando la situación que configura el conflicto de interés. La Convocante deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado. Se procederá a la designación del sustituto, en los casos que correspondiere.
3. Actuaciones tras la detección de un conflicto de interés. Si la Entidad Convocante detectare que un funcionario público comprendido en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22 tuvo intervención en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, adoptará las medidas que correspondan. La Convocante podrá subsanar las actuaciones en sede administrativa o revocarlas, según corresponda. Deberá dejarse constancia por escrito de todo lo actuado y comunicarse a la DNCP. La DNCP podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar presuntos hechos que podrían constituir conflicto de intereses y/o irregularidades en contravención con el artículo 17 de la Ley N° 7021/22, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley.
4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. La convocante deberá verificar la Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento presentada por el oferente al momento de la oferta en cumplimiento de su obligación de comunicar o denunciar la existencia de posibles conflictos de intereses, de conformidad al artículo 17 de la Ley 7021/22. De comprobarse la omisión, falsedad o inexactitud de la información proporcionada y declarada en la Declaración la Convocante analizará si se configura un conflicto de interés en los términos del artículo 17 de la Ley 7021/22 y emitirá las directrices que correspondan acorde a la etapa del procedimiento de contratación. Además, la Convocante podrá resolver la descalificación de la oferta y/o rescisión del contrato respectivo.
Requisitos de Calificación
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta.
Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
1º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, el cual comprende la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar.
2º Además, deberá verificar la presentación de la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, y de las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales, a fin de verificar que los oferentes no se encuentren incursos en las causales previstas en el Art 21 de la Ley Nº 7021/22.
3º Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos d) y e) del artículo 21 de la Ley, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
4º Si se constatara que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá contratar con el Estado, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
5º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a los estándares establecidos, y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de Sanciones a Proveedores del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos h), i), y j) de la Ley 7021/22, además la convocante se encuentra facultada de solicitar informes internos institucionales para el cotejo de la información con respecto a los incisos mencionados. La declaración jurada deberá contar con información vigente al momento de la presentación de las ofertas y el oferente será responsable de la actualización del documento que obre en el registro de proveedores del Estado. En caso de que el oferente no cuente con dicho Formulario en su registro, la Convocante procederá a solicitarlo durante la etapa de evaluación de ofertas. Si el oferente no responde el pedido o no remite el citado Formulario, se procederá al rechazo de la oferta.
6º El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de sancionados de la DNCP.
7º El comité verificará en fuentes públicas de información de libre acceso, si el oferente o sus integrantes, se encuentran en los demás supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo utilizar como guía instructiva el documento aprobado por la DNCP. En caso de requerirse, el comité podrá solicitar aclaración al oferente sobre la vigencia de la información obrante en las fuentes respectivas.
8° En caso de que aplique la subcontratación y que el oferente haya presentado el formulario de personas a subcontratar/subcontratadas junto con la oferta, el Comité de Evaluación de Ofertas deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudieron requerir al oferente la información que sea necesaria.
Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.
Metodo de Evaluación
Basado únicamente en precio
Análisis de precios ofertados
Para evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio.
Luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios.
En cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
Composición de Precios
La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:
Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado. |
Costo expresado en la moneda de la oferta. |
Elementos de Valor Fijo |
|
Mano de obra |
|
Herramientas |
|
Seguros |
|
Servicios básicos |
|
Elementos de Valor Variable |
|
Insumos |
|
Mantenimiento |
|
Gastos administrativos |
|
Total de costos |
|
Utilidad esperada |
|
Precio del bien/servicio antes de impuestos |
|
Impuestos |
|
Precio final del bien/servicio impuestos incluidos |
|
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
Cuando la Convocante requiera el desglose con el propósito de facilitar el análisis y comparación de las ofertas, el oferente deberá ajustarse a la estructura mínima establecida y, en caso de considerarlo pertinente, podrá complementarla e incluir una explicación detallada o parámetros que permitan aclarar aspectos puntuales de su composición y/o sustentar la razonabilidad de sus precios.
Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS
a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.
b) Oferentes en Consorcio:
b.1. Provisión de Bienes. El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyente de IRACIS/IRE GENERAL, IRPC/IRE SIMPLE, IRP e IVA GENERAL. AÑOS 2022, 2023 y 2024.
- Para contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL: Deberá cumplir con el siguiente parámetro de los años 2022, 2023 y 2024
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 años (2022, 2023 y 2024)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los 3 años, no deberá ser negativo.
- Para contribuyentes IRE SIMPLE: Deberá cumplir el siguiente parámetro.
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2022, 2023 y 2024
- Para contribuyentes de IRP-RSP, Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2022, 2023 y 2024
- Para contribuyentes exclusivamente del IVA General. Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los últimos (6) seis meses.
En caso de Oferentes en Consorcio el análisis se realizará al oferente Líder del Consorcio de acuerdo al tipo de contribuyente el cual deberá cumplir con los parámetros establecidos.
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a |
Balance General y Estado de Resultados de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyente de IRACIS/IRE GENERAL. |
b |
Presentación del Formulario N° 501 años 2022, 2023 y 2024, para los contribuyentes IRE SIMPLE. |
c |
Presentación del Formulario N° 515 años 2022, 2023 y 2024 para los contribuyentes del IRP-RSP. |
d |
Para contribuyentes de IVA Formularios IVA General: de los 6 (seis) últimos meses. |
Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar experiencia en ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE CREDENCIALES DIGITALES, con contratos acompañados de sus respectivas actas de recepción y/o con facturaciones de venta, por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 3 (tres) años (2022, 2023, 2024).
El resultado de la suma de los montos de los contratos y/o facturaciones de venta deberá ser igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) como mínimo del monto total ofertado. Podrá presentarse la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido emitidas dentro del periodo mencionado (2022, 2023 y 2024).
Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir la experiencia mínima requerida.
La actividad comercial, industrial o de servicios debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar.
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
1. Copia de contratos acompañados de sus respectivas actas de recepción y/o facturaciones de venta, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2022, 2023, 2024).
Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresamediante una aurotizacion y/o si corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial.
Capacidad Técnica
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
a) El oferente deberá presentar una Autorización de Distribución y Comercialización referente a Credenciales digitales como NFTs (Non-Fungible Token) en Blockchain.
b) El oferente debera presnetar una declaración jurada donde declare contar con la capacidad de provisión del bien requerido.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
a. El oferente deberá presentar una Autorización de Distribución y Comercialización referente a Credenciales digitales como NFTs (Non-Fungible Token) en Blockchain.. |
b. El oferente debera presnetar una declaración jurada donde declare contar con la capacidad de provisión del bien requerido. |
Aclaración de las ofertas
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
El comité de evaluación podrá solicitar aclaración respecto al CPEN, cuando se deba a omisiones o errores formales en la lista de precio, debiendo el oferente limitarse a responder a la solicitud de aclaración remitiendo el formulario respectivo anexo al Pliego.
Disconformidades, errores y omisiones
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en moneda extranjera con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
Criterios de desempate de ofertas
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
Criterios de Adjudicación
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Notificación del resultado
La notificación del resultado se realizará a través del SICP de manera automática, desde la publicación de los documentos en el SICP, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. Dicha notificación, al tiempo de la publicación de los documentos en el SICP, comprenderá la Resolución del resultado de la adjudicación y el informe de evaluación respectivo.
En casos excepcionales regulados por la DNCP, las Convocantes podrán dar a conocer el resultado por otros medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, remitiendo junto a la notificación, la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto.
En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes y con el acuse de recibo. De no contar con este último, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.
En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, se considerará que el oferente ha sido debidamente notificado desde el día siguiente de la notificación, en consecuencia, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.
La solicitud del Informe de Evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Audiencia Informativa
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.
Criterios de evaluación a ser utilizados
El criterio de evaluación a ser utilizado en el presente procedimiento de contratación será:
Condición de Participación
Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
Sucursales
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Conflicto de Interés
1. Deber de Abstención del funcionario ante un posible conflicto de interés. El funcionario público que participe en el procedimiento de contratación deberá abstenerse de intervenir, de manera directa o indirecta, en los asuntos en los que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22. A tales efectos, deberá comunicar a su superior jerárquico o a la máxima autoridad institucional que se encuentra inmerso en uno de los supuestos legales, detallando la situación particular. En caso que corresponda, el superior jerárquico o la máxima autoridad institucional tendrá por aceptada la abstención apartando al funcionario y, de ser necesario, designará al sustituto. Se deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado.
2. Apartamiento del funcionario por la Entidad Convocante. Enterada la Convocante de que existe un conflicto de interés respecto a un funcionario público que ha sido designado o requerido para intervenir o que interviene en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, y no mediando la abstención expresa del funcionario, deberá apartarlo del asunto particular, detallando la situación que configura el conflicto de interés. La Convocante deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado. Se procederá a la designación del sustituto, en los casos que correspondiere.
3. Actuaciones tras la detección de un conflicto de interés. Si la Entidad Convocante detectare que un funcionario público comprendido en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22 tuvo intervención en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, adoptará las medidas que correspondan. La Convocante podrá subsanar las actuaciones en sede administrativa o revocarlas, según corresponda. Deberá dejarse constancia por escrito de todo lo actuado y comunicarse a la DNCP. La DNCP podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar presuntos hechos que podrían constituir conflicto de intereses y/o irregularidades en contravención con el artículo 17 de la Ley N° 7021/22, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley.
4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. La convocante deberá verificar la Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento presentada por el oferente al momento de la oferta en cumplimiento de su obligación de comunicar o denunciar la existencia de posibles conflictos de intereses, de conformidad al artículo 17 de la Ley 7021/22. De comprobarse la omisión, falsedad o inexactitud de la información proporcionada y declarada en la Declaración la Convocante analizará si se configura un conflicto de interés en los términos del artículo 17 de la Ley 7021/22 y emitirá las directrices que correspondan acorde a la etapa del procedimiento de contratación. Además, la Convocante podrá resolver la descalificación de la oferta y/o rescisión del contrato respectivo.
Requisitos de Calificación
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta.
Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
1º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, el cual comprende la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar.
2º Además, deberá verificar la presentación de la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, y de las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales, a fin de verificar que los oferentes no se encuentren incursos en las causales previstas en el Art 21 de la Ley Nº 7021/22.
3º Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos d) y e) del artículo 21 de la Ley, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
4º Si se constatara que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá contratar con el Estado, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
5º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a los estándares establecidos, y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de Sanciones a Proveedores del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos h), i), y j) de la Ley 7021/22, además la convocante se encuentra facultada de solicitar informes internos institucionales para el cotejo de la información con respecto a los incisos mencionados. La declaración jurada deberá contar con información vigente al momento de la presentación de las ofertas y el oferente será responsable de la actualización del documento que obre en el registro de proveedores del Estado. En caso de que el oferente no cuente con dicho Formulario en su registro, la Convocante procederá a solicitarlo durante la etapa de evaluación de ofertas. Si el oferente no responde el pedido o no remite el citado Formulario, se procederá al rechazo de la oferta.
6º El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de sancionados de la DNCP.
7º El comité verificará en fuentes públicas de información de libre acceso, si el oferente o sus integrantes, se encuentran en los demás supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo utilizar como guía instructiva el documento aprobado por la DNCP. En caso de requerirse, el comité podrá solicitar aclaración al oferente sobre la vigencia de la información obrante en las fuentes respectivas.
8° En caso de que aplique la subcontratación y que el oferente haya presentado el formulario de personas a subcontratar/subcontratadas junto con la oferta, el Comité de Evaluación de Ofertas deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudieron requerir al oferente la información que sea necesaria.
Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.
Metodo de Evaluación
Basado únicamente en precio
Análisis de precios ofertados
Para evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio.
Luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios.
En cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
Composición de Precios
La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:
ítem | COSTO PRODUCTO/ SERVICIO | IMPUESTOS | GASTOS ADMINISTRATIVOS | UTILIDAD |
Podrán incluirse otros conceptos dentro de la estructura mínima, conforme a la necesidad.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
Cuando la Convocante requiera el desglose con el propósito de facilitar el análisis y comparación de las ofertas, el oferente deberá ajustarse a la estructura mínima establecida y, en caso de considerarlo pertinente, podrá complementarla e incluir una explicación detallada o parámetros que permitan aclarar aspectos puntuales de su composición y/o sustentar la razonabilidad de sus precios.
Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS
a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.
b) Oferentes en Consorcio:
b.1. Provisión de Bienes. El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyente de IRE GENERAL, IRE SIMPLE, IRP e IVA GENERAL. AÑOS 2022, 2023 y 2024.
- Para contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL: Deberá cumplir con el siguiente parámetro de los años 2022, 2023 y 2024
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 años (2022, 2023 y 2024)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los 3 años, no deberá ser negativo.
- Para contribuyentes IRE SIMPLE: Deberá cumplir el siguiente parámetro.
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2022, 2023 y 2024
- Para contribuyentes de IRP-RSP, Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2022, 2023 y 2024
- Para contribuyentes exclusivamente del IVA General. Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los últimos (3) años
En caso de Oferentes en Consorcio el análisis se realizará al oferente Líder del Consorcio de acuerdo al tipo de contribuyente el cual deberá cumplir con los parámetros establecidos.
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a |
Balance General y Estado de Resultados de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyente de IRE GENERAL. |
b |
Presentación del Formulario N° 501 años 2022, 2023 y 2024, para los contribuyentes IRE SIMPLE. |
c |
Presentación del Formulario N° 515 años 2022, 2023 y 2024 para los contribuyentes del IRP-RSP. |
d |
Para contribuyentes de IVA Formularios IVA General: de los 3 (tres) últimos años |
Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar experiencia en la provisión de certificados digitales, licencias varias o de similar naturaleza a las requeridas en la presente licitación, con contratos acompañados de sus respectivas actas de recepción y/o con facturaciones de venta, por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 3 (tres) años (2022, 2023, 2024).
El resultado de la suma de los montos de los contratos y/o facturaciones de venta deberá ser igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) como mínimo del monto total ofertado. Podrá presentarse la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido emitidas dentro del periodo mencionado (2022, 2023 y 2024).
Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir la experiencia mínima requerida.
La actividad comercial, industrial o de servicios debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar.
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
1. Copia de contratos acompañados de sus respectivas actas de recepción y/o facturaciones de venta, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2022, 2023, 2024).
Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa mediante una autorización y/o si corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial.
Capacidad Técnica
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
a) El oferente deberá presentar una Autorización de Distribución y Comercialización referente a Credenciales digitales como NFTs (Non-Fungible Token) en Blockchain.
b) El oferente deberá presentar una declaración jurada donde declare contar con la capacidad de provisión de las credenciales, objeto de la presente licitación.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
a. El oferente deberá presentar una Autorización de Distribución y Comercialización referente a Credenciales digitales como NFTs (Non-Fungible Token) en Blockchain.. |
b. El oferente deberá presentar una declaración jurada donde declare contar con la capacidad de provisión de las credenciales, objeto de la presente licitación. |
Aclaración de las ofertas
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
El comité de evaluación podrá solicitar aclaración respecto al CPEN, cuando se deba a omisiones o errores formales en la lista de precio, debiendo el oferente limitarse a responder a la solicitud de aclaración remitiendo el formulario respectivo anexo al Pliego.
Disconformidades, errores y omisiones
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en moneda extranjera con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
Criterios de desempate de ofertas
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
Criterios de Adjudicación
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Notificación del resultado
La notificación del resultado se realizará a través del SICP de manera automática, desde la publicación de los documentos en el SICP, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. Dicha notificación, al tiempo de la publicación de los documentos en el SICP, comprenderá la Resolución del resultado de la adjudicación y el informe de evaluación respectivo.
En casos excepcionales regulados por la DNCP, las Convocantes podrán dar a conocer el resultado por otros medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, remitiendo junto a la notificación, la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto.
En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes y con el acuse de recibo. De no contar con este último, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.
En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, se considerará que el oferente ha sido debidamente notificado desde el día siguiente de la notificación, en consecuencia, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.
La solicitud del Informe de Evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Audiencia Informativa
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.
Criterios de evaluación a ser utilizados
El criterio de evaluación a ser utilizado en el presente procedimiento de contratación será:
Condición de Participación
Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
Sucursales
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Conflicto de Interés
1. Deber de Abstención del funcionario ante un posible conflicto de interés. El funcionario público que participe en el procedimiento de contratación deberá abstenerse de intervenir, de manera directa o indirecta, en los asuntos en los que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22. A tales efectos, deberá comunicar a su superior jerárquico o a la máxima autoridad institucional que se encuentra inmerso en uno de los supuestos legales, detallando la situación particular. En caso que corresponda, el superior jerárquico o la máxima autoridad institucional tendrá por aceptada la abstención apartando al funcionario y, de ser necesario, designará al sustituto. Se deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado.
2. Apartamiento del funcionario por la Entidad Convocante. Enterada la Convocante de que existe un conflicto de interés respecto a un funcionario público que ha sido designado o requerido para intervenir o que interviene en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, y no mediando la abstención expresa del funcionario, deberá apartarlo del asunto particular, detallando la situación que configura el conflicto de interés. La Convocante deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado. Se procederá a la designación del sustituto, en los casos que correspondiere.
3. Actuaciones tras la detección de un conflicto de interés. Si la Entidad Convocante detectare que un funcionario público comprendido en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22 tuvo intervención en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, adoptará las medidas que correspondan. La Convocante podrá subsanar las actuaciones en sede administrativa o revocarlas, según corresponda. Deberá dejarse constancia por escrito de todo lo actuado y comunicarse a la DNCP. La DNCP podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar presuntos hechos que podrían constituir conflicto de intereses y/o irregularidades en contravención con el artículo 17 de la Ley N° 7021/22, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley.
4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. La convocante deberá verificar la Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento presentada por el oferente al momento de la oferta en cumplimiento de su obligación de comunicar o denunciar la existencia de posibles conflictos de intereses, de conformidad al artículo 17 de la Ley 7021/22. De comprobarse la omisión, falsedad o inexactitud de la información proporcionada y declarada en la Declaración la Convocante analizará si se configura un conflicto de interés en los términos del artículo 17 de la Ley 7021/22 y emitirá las directrices que correspondan acorde a la etapa del procedimiento de contratación. Además, la Convocante podrá resolver la descalificación de la oferta y/o rescisión del contrato respectivo.
Requisitos de Calificación
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta.
Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
1º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, el cual comprende la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar.
2º Además, deberá verificar la presentación de la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, y de las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales, a fin de verificar que los oferentes no se encuentren incursos en las causales previstas en el Art 21 de la Ley Nº 7021/22.
3º Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos d) y e) del artículo 21 de la Ley, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
4º Si se constatara que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá contratar con el Estado, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
5º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a los estándares establecidos, y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de Sanciones a Proveedores del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos h), i), y j) de la Ley 7021/22, además la convocante se encuentra facultada de solicitar informes internos institucionales para el cotejo de la información con respecto a los incisos mencionados. La declaración jurada deberá contar con información vigente al momento de la presentación de las ofertas y el oferente será responsable de la actualización del documento que obre en el registro de proveedores del Estado. En caso de que el oferente no cuente con dicho Formulario en su registro, la Convocante procederá a solicitarlo durante la etapa de evaluación de ofertas. Si el oferente no responde el pedido o no remite el citado Formulario, se procederá al rechazo de la oferta.
6º El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de sancionados de la DNCP.
7º El comité verificará en fuentes públicas de información de libre acceso, si el oferente o sus integrantes, se encuentran en los demás supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo utilizar como guía instructiva el documento aprobado por la DNCP. En caso de requerirse, el comité podrá solicitar aclaración al oferente sobre la vigencia de la información obrante en las fuentes respectivas.
8° En caso de que aplique la subcontratación y que el oferente haya presentado el formulario de personas a subcontratar/subcontratadas junto con la oferta, el Comité de Evaluación de Ofertas deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudieron requerir al oferente la información que sea necesaria.
Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.
Metodo de Evaluación
Basado únicamente en precio
Análisis de precios ofertados
Para evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio.
Luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios.
En cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
Composición de Precios
La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:
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| IMPUESTOS | GASTOS ADMINISTRATIVOS | UTILIDAD |
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Podrán incluirse otros conceptos dentro de la estructura mínima, conforme a la necesidad.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
Cuando la Convocante requiera el desglose con el propósito de facilitar el análisis y comparación de las ofertas, el oferente deberá ajustarse a la estructura mínima establecida y, en caso de considerarlo pertinente, podrá complementarla e incluir una explicación detallada o parámetros que permitan aclarar aspectos puntuales de su composición y/o sustentar la razonabilidad de sus precios.
Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS
a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.
b) Oferentes en Consorcio:
b.1. Provisión de Bienes. El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyente de IRACIS/IRE GENERAL, IRPC/IRE SIMPLE, IRP e IVA GENERAL. AÑOS 2022, 2023 y 2024.
Para contribuyentes dePara contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL: Deberá cumplir con el siguiente parámetro de los años 2022, 2023 y 2024: Deberá cumplir con el siguiente parámetro de los años 2022, 2023 y 2024
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 años (2022, 2023 y 2024)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los 3 años, no deberá ser negativo.
Para contribuyentesPara contribuyentes IRE SIMPLE: Deberá cumplir el siguiente parámetro.: Deberá cumplir el siguiente parámetro.
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2022, 2023 y 2024
Para contribuyentes dePara contribuyentes de IRP-RSP, Deberá cumplir el siguiente parámetro:, Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2022, 2023 y 2024
Para contribuyentes exclusivamente delPara contribuyentes exclusivamente del IVA General. Deberá cumplir el siguiente parámetro:. Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los últimos (63) seis meses.años
En caso de Oferentes en Consorcio el análisis se realizará al oferente Líder del Consorcio de acuerdo al tipo de contribuyente el cual deberá cumplir con los parámetros establecidos.
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a | Balance General y Estado de Resultados de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyente de |
b | Presentación del Formulario N° 501 años 2022, 2023 y 2024, para los contribuyentes IRE SIMPLE. |
c | Presentación del Formulario N° 515 años 2022, 2023 y 2024 para los contribuyentes del IRP-RSP. |
d | Para contribuyentes de IVA Formularios IVA General: de los |
Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar experiencia en ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE CREDENCIALES DIGITALESla provisión de certificados digitales, licencias varias o de similar naturaleza a las requeridas en la presente licitación, con contratos acompañados de sus respectivas actas de recepción y/o con facturaciones de venta, por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 3 (tres) años (2022, 2023, 2024).
El resultado de la suma de los montos de los contratos y/o facturaciones de venta deberá ser igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) como mínimo del monto total ofertado. Podrá presentarse la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido emitidas dentro del periodo mencionado (2022, 2023 y 2024).
Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir la experiencia mínima requerida.
La actividad comercial, industrial o de servicios debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar.
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
1. Copia de contratos acompañados de sus respectivas actas de recepción y/o facturaciones de venta, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2022, 2023, 2024).
Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresamedianteempresa mediante una aurotizacionautorización y/o si corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial.
Capacidad Técnica
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
a) El oferente deberá presentar una Autorización de Distribución y Comercialización referente a Credenciales digitales como NFTs (Non-Fungible Token) en Blockchain.
b) El oferente debera presnetardeberá presentar una declaración jurada donde declare contar con la capacidad de provisión del bien requeridode las credenciales, objeto de la presente licitación.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
a. El oferente deberá presentar una Autorización de Distribución y Comercialización referente a Credenciales digitales como NFTs (Non-Fungible Token) en Blockchain.. |
b. El oferente |
Aclaración de las ofertas
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
El comité de evaluación podrá solicitar aclaración respecto al CPEN, cuando se deba a omisiones o errores formales en la lista de precio, debiendo el oferente limitarse a responder a la solicitud de aclaración remitiendo el formulario respectivo anexo al Pliego.
Disconformidades, errores y omisiones
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en moneda extranjera con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
Criterios de desempate de ofertas
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
Criterios de Adjudicación
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Notificación del resultado
La notificación del resultado se realizará a través del SICP de manera automática, desde la publicación de los documentos en el SICP, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. Dicha notificación, al tiempo de la publicación de los documentos en el SICP, comprenderá la Resolución del resultado de la adjudicación y el informe de evaluación respectivo.
En casos excepcionales regulados por la DNCP, las Convocantes podrán dar a conocer el resultado por otros medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, remitiendo junto a la notificación, la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto.
En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes y con el acuse de recibo. De no contar con este último, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.
En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, se considerará que el oferente ha sido debidamente notificado desde el día siguiente de la notificación, en consecuencia, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.
La solicitud del Informe de Evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Audiencia Informativa
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.
Plan de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Plazo de entrega de los bienes |
1 |
ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE CREDENCIALES DIGITALES |
1.0000 |
unidad |
ANEAES |
El proveedor deberá instalar, configurar y poner en correcto funcionamiento el bien proveído en el local de la ANEAES, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la recepción de la orden de compra. |
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Plan de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Plan de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
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Plan de prestación de los servicios
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
Plan de prestación de los servicios
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Plazo de entrega |
1 |
ADQUISICIÓN DE CREDENCIALES DIGITALES |
1.0000 |
unidad |
Conforme a lo indicado en la Orden de Servicio emitida por la ANEAES. |
El proveedor deberá realizar provisión de las credenciales digitales, dentro de los treinta (30) días corridos a partir del día siguiente de la emisión de la orden de servicio. |
Plan de prestación de los servicios
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
Ítem | Descripción del bien | Cantidad | Unidad de medida | Lugar de entrega de los bienes | Plazo de entrega |
1 | ADQUISICIÓN DE CREDENCIALES DIGITALES | 1.0000 | unidad | Conforme a lo indicado en la Orden de Servicio emitida por la ANEAES. | El proveedor deberá realizar provisión de las credenciales digitales, dentro de los treinta (30) días corridos a partir del día siguiente de la emisión de la orden de servicio. |
Indicadores de Cumplimiento de Contrato
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Instalación, configuración y puesta en correcto funcionamiento del bien proveído |
Nota de Remisión / Acta de recepción- |
En un plazo no mayor a 30 días corridos a partir del día siguiente de la emisión de la orden de compra. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
Indicadores de Cumplimiento de Contrato
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Provisión de credenciales digitales, según lo establecido en las EETT del presente PBC. |
Nota de Remisión / Acta de recepción- |
En un plazo no mayor a 30 días corridos a partir del día siguiente de la emisión de la orden de servicio. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
Indicadores de Cumplimiento de Contrato
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción- | En un plazo no mayor a 30 días corridos a partir del día siguiente de la emisión de la orden de |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.