
Artículo 13. Observaciones y Reparo. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá realizar observaciones sobre los procedimientos de contratación comunicados y sobre sus diferentes etapas, de forma independiente a las causales de no tramitación establecidas en la Guía de procedimientos de contratación. Como consecuencia de la observación, podrá procederse a la no difusión del procedimiento o a su difusión con observaciones. La convocante deberá remitir el reparo y expedirse respecto a todas las observaciones realizadas por la DNCP.
¿Cuáles son las causales de no tramitación de un procedimiento de contratación?
Se considerarán como no tramitables a los procedimientos comunicados en sus diferentes etapas, de conformidad a las siguientes causales:
a) Convocatoria:
– Falta de remisión del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), Constancia de que la partida presupuestaria se encuentra en trámite de aprobación (Ad Referéndum) o constancia Plurianual;
– El CDP no se ajusta al formato establecido en el Anexo del Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuesto General de la Nación;
– El CDP o la constancia Plurianual no se encuentran firmados conforme lo establece la normativa vigente o no cubre el monto a contratar;
– Error en la selección del código de catálogo y categoría de bienes, servicios, obras o consultorías a contratar;
– Falta de remisión de la resolución que aprueba la convocatoria y el pliego de bases y condiciones;
– La resolución de aprobación del procedimiento de convocatorias por excepción con difusión previa no acreditan el supuesto de excepción invocado;
– Falta de remisión del dictamen de análisis de precios o de los documentos respaldatorios, o, no se encuentra suscripto por el responsable de UOC y/o la ausencia de aplicación de los procedimientos para la estimación de costo realizada por la convocante, conforme a la normativa vigente;
– Falta de remisión de, planos, autorizaciones, como ser del MEC, MADES, ERSSAN, MITIC, MIC u otra entidad, permiso municipal, etc, o la no vigencia de los mismos, según el objeto del llamado;
– No cumplen con el plazo de difusión del procedimiento conforme a la normativa vigente.
– El plazo para la visita técnica no se ajusta a la normativa vigente o se encuentra fenecido. En caso de que la visita será obligatoria, falta de remisión de la justificación pertinente.
– Falta de ubicación geográfica de las obras.
– Las cláusulas del pliego de bases y condiciones se encuentran incompletas.
– Cuando por el objeto o las condiciones del proceso, se utilice una modalidad distinta a la que corresponda, conforme a la normativa vigente.
– Establecimiento de fechas topes de consultas no ajustadas a la normativa vigente o fenecidas;
– El pliego de bases y condiciones no corresponde al estándar vigente o al tipo de procedimiento;
– Error en la asignación presupuestaria;
– Falta de documento de justificación de la utilización del abastecimiento simultáneo, anticipo;
– No se establece la carga separada de la mano de obra requerida del repuesto o insumo a ser utilizado en los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios de mantenimiento y/o reparación.
No se requerirá la justificación cuando el anticipo sea otorgado únicamente a las MIPYMES.
– Falta de documento de justificación según normativa legal vigente que reglamenta los informes cuatrimestrales;
– Falta de documento de justificación o el mismo no se encuentra suscripto conforme lo requieren las normativas vigentes;
– Falta de documento de justificación en los casos procedimientos de contratación de carácter Internacional;
– Falta de Dictamen en donde se dé por acreditado las causales invocadas para la contratación por la vía de excepción;
– Omisión utilización de las plantillas (especificaciones técnicas estándares) obligatorias, según la normativa vigente;
– En procedimientos comunicados por las UEP, la falta de remisión de los documentos indicados en el Art. 4º de la Res. DNCP Nº 5073/23 o la que la sustituya.
– Falta del dictamen técnico en el cual se sustenten las especificaciones técnicas requeridas en el procedimiento de contratación, suscripto por el responsable del área requirente o del técnico que las recomendó o, el dictamen se encuentra incompleto.
b) Adjudicación – primera etapa:
– Falta de remisión de documentos de la adjudicación o la remisión de documentos de adjudicación ilegibles;
– Inconsistencia entre los datos establecidos en el SICP y las documentaciones de la adjudicación;
– El proveedor adjudicado no se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores, ni cuenta con IDAP u otras condiciones establecidas en la normativa vigente.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación en la forma excepcional prevista en el Artículo 64 de la Res. DNCP Nº 230/25, deberá adjuntar la notificación respectiva en la primera etapa de adjudicación.
c) Adjudicación – segunda etapa:
– El documento o contrato no cuenta con la firma y/o aclaración de firma de todas las partes;
– El contrato no corresponde al proveedor adjudicado;
– El monto del CDP es inferior al monto del contrato;
– El monto previsto para el ejercicio fiscal es inferior al monto del periodo cargado en la primera etapa;
– Inconsistencia entre los datos cargados en el SICP y las documentaciones;
– Designación errónea/incompleta del administrador de contratos en los procedimientos de contratación por vía de la excepción con difusión posterior, convencionales o especiales, de conformidad a la normativa vigente;
– Falta de remisión de la resolución que designa al administrador del contrato;
– Falta de remisión de la Declaración Jurada cuando la firma del contrato no prevé el plazo para la interposición de protestas;
Del plazo para formular protesta y la emisión del CC.-
A fin de garantizar los derechos de los oferentes en los procedimientos de Contratación regidos por la Ley N° 7021/22, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no emitirá el Código de Contratación (CC) si no estuviere cumplido el plazo previsto en la norma para presentar protesta computado desde la última notificación realizada, salvo las siguientes excepciones:
a) Cuando la Convocante justifique las razones en virtud de las cuales el cumplimiento del plazo señalado generaría un daño o perjuicio al Interés Público, lo cual podrá ser acreditado mediante la presentación de una Declaración Jurada firmada por el Encargado de UOC, donde consten los motivos alegados y la manifestación expresa de su exclusiva responsabilidad para sustentar dicha solicitud;
b) En los casos en los que se hubiera presentado un solo oferente;
– Falta de remisión de la Declaración Jurada cuando la firma del contrato no prevé el plazo previsto en el Art. 169, para los procesos de Contratación por vía de la excepción;
– El Objeto de Gasto no corresponde al proceso.
d) Contrataciones por excepción con Intención de compra:
– Falta de documentaciones mínimas requeridas: Dictamen, Resolución de aprobación, acreditación, ratificación y Adjudicación, bases concursales, notificaciones, acta de apertura de oferta, informe de evaluación, contrato y cualquier otra documentación en donde se demuestre las causales invocadas y/o corresponda al objeto de la contratación.
– El contrato no cuenta con la firma de todas las partes y/o carece de aclaración de firmas;
– El contrato no corresponde al proveedor adjudicado;
– El monto del CDP es inferior al monto del contrato;
– El monto previsto para el ejercicio fiscal es inferior al monto del periodo cargado en el SICP;
– El proveedor adjudicado no se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores, ni cuenta con IDAP u otras condiciones establecidas en la normativa vigente;
– Inconsistencia entre los datos cargados en el SICP y las documentaciones;
– Designación errónea/incompleta del administrador de contratos en los procedimientos de contratación por vía de la excepción con difusión posterior, convencionales o especiales, de conformidad a la normativa vigente;
– Falta de remisión de la resolución que designa al administrador del contrato.
e) Modificaciones contractuales y/o ejecución de cláusulas contractuales:
– El monto o plazo de la ampliación supera el límite legal establecido;
– Falta de publicación de adendas o procesos anteriores que corresponden al mismo procedimiento de contratación que infieren en la modificación contractual;
– Falta de remisión del CDP, en caso de ampliación de montos, reajustes o pagos de intereses moratorios;
– El CDP no corresponde al tipo de procedimiento o al periodo fiscal vigente, o no se encuentra debidamente suscripto por las autoridades competentes conforme lo establece la normativa vigente, o no cubre la variación requerida;
– Falta de justificación de las causales de interés público en los casos de modificaciones realizadas bajo el amparo de las disposiciones establecidas en el art. 65 inc. b) de la Ley N° 7021/22.
– El reajuste de precios no se adecua a la fórmula establecida en el pliego de bases y condiciones, o su modificación, la cual deberá ser realizada bajo las disposiciones del art. 65 inc. b) de la Ley N°
7021/22.
– El dictamen justificativo no se adecua a la normativa vigente;
– Falta de remisión de Dictamen de Estimación de Precios Referenciales y sus antecedentes o ausencia de aplicación de los procedimientos para la estimación de costo para los nuevos rubros introducidos en el convenio, realizado por la contratante, conforme a la normativa vigente;
– Falta de remisión de documentos exigidos en la normativa y sus respaldatorios que refieran al procedimiento realizado o la remisión de documentos es ilegibles, incompletos o no suscriptos;
– El número de PAC del CDP no coincide con el cargado en el SICP;
– Inconsistencia entre las documentaciones y los datos establecidos en el SICP;
– Para la emisión del Código de Contratación para aquellos procesos «Excluidos o no de la Ley», que cuenten en el PAC y CDP con la característica de (Código SNIP) deberá remitir la Declaración Jurada correspondiente;
– Falta documentación requerida por normativas especiales aplicable al caso acorde al tipo de procedimiento;
Los organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el estado sea socio mayoritario y las municipalidades deberán remitir todos los documentos exigidos para cada etapa del procedimiento de contratación, conforme a la normativa vigente.
El presente listado es enunciativo y no limitativo, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas se encuentra facultada conforme a la normativa vigente, a no publicar los procedimientos de contratación por otras causales
Reparos:
Las convocantes deberán remitir el reparo a las observaciones realizadas por la DNCP, a fin de que esta analice si corresponde la publicación de la etapa correspondiente.