Ejecución de Cláusulas Contractuales

PRÓRROGA O SUSPENSIÓN
Artículo 194. Plazo para otorgar la prórroga o suspensión de los plazos contractuales. La persona facultada deberá expedirse respecto a las solicitudes de prórroga o suspensión de los plazos de ejecución contractual, formuladas por el proveedor, consultor o contratista, dentro del plazo establecido en la guía de procedimientos de contratación.
La persona facultada deberá expedirse en un plazo no mayor a diez (10) días calendario respecto a las solicitudes de prórroga o suspensión de los plazos de ejecución contractual, formuladas por el contratista, proveedor o consultor.