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LOCACIONES DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Nº 7021/22 y, en el Artículo 72 de la Resolución DNCP Nº 230/25, las locaciones cuyo canon mensual fuere mil jornales mínimos o inferiores a la cuantía antes referida, se encuentran exceptuadas de la aplicación de la mencionada Ley.