
LOCACIONES DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Nº 7021/22 y, en el Artículo 72 de la Resolución DNCP Nº 230/25, las locaciones cuyo canon mensual fuere mil jornales mínimos o inferiores a la cuantía antes referida, se encuentran exceptuadas de la aplicación de la mencionada Ley.